ORDEN DE ELEGIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Para efectos de asignar el orden de elegibilidad, una vez culminadas las verificaciones de los requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, y habiéndose efectuado los requerimientos previos a que hubiere lugar y obtenidos sus correspondientes respuestas, los Comités trasladarán sus conceptos a la Unidad Asesora para determinar en definitiva cuales ofertas resultan hábiles. Entiéndase como ofertas hábiles aquellas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos exigidos en el pliego de condiciones. A la (s) oferta (s) conceptuada (s) como hábil (es) se les asignará el puntaje de que trata el pliego de condiciones. Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje FINAL obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignara el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. La presente invitación no compromete al PA-FFIE a celebrar contratos, ésta sólo se realiza con la finalidad de obtener una lista de Proponentes preseleccionados para una posible contratación, por lo anterior, no habrá lugar a reconocimiento económico alguno a favor a de los proponentes por esta razón. El procedimiento de asignación observará las siguientes reglas: - El Comité Fiduciario, previa recomendación del comité técnico, instruirá al PA-FFIE la asignación de proyectos a los proponentes que integran la lista de elegibles de cada grupo. - Solicitará al proponente ubicado en primer orden de elegibilidad por grupo la actualización de la capacidad residual establecida en estos TCC. - El PA-FFIE podrá suscribir con los proponentes ubicados en el orden de elegibilidad un número de contratos de obra teniendo en cuenta la capacidad residual y metros cuadrados que pueda construir un proponente y el número máximo de metros cuadrados fijado por la entidad (20.000 m2) que puede construir un proponente. - De esta manera, el proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad tendrá la primera opción de realizar los primeros proyectos que defina el PA-FFIE, de acuerdo con su capacidad residual y sin superar un máximo de 20.000 m2. - Si las condiciones de capacidad residual o financieras del contratista varían en el tiempo y en el momento de realizar la verificación éste no cuenta con la capacidad, se procederá a otorgar el proyecto al proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad, si éste no llegare a cumplir se realizarán las mencionadas verificaciones al proponente ubicado en el tercer lugar del orden de elegibilidad y así sucesivamente. - El PA-FFIE comunicará al contratista seleccionado anexando la minuta del contrato y aquellos documentos necesarios para la futura contratación, de la asignación realizada. - Si el Proponente con quien se decide contratar no suscribe el contrato dentro del plazo previsto será excluido de la lista de preseleccionados y la UG-FFIE y el PA-FFIE podrán continuar el procedimiento con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes Proponentes en el orden de elegibilidad, en tanto cumpla con la totalidad de los requisitos previstos, sin perjuicio de...
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Una vez SATENA haya determinado cuáles propuestas CUMPLIERON en la evaluación de la capacidad jurídica, la evaluación de la capacidad financiera y la evaluación de la capacidad técnica, se adelantará el siguiente procedimiento:
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Una vez aplicados los criterios anteriormente señalados, el primer lugar en el orden, lo ocupará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, y el segundo lugar la que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que ocupó el primer lugar, y así sucesivamente. OFERENTE PUNTAJE FACTOR ORDEN Primer lugar Segundo lugar Tercer Lugar
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Se establece un orden de elegibilidad de conformidad con la oferta que presente el precio mas bajo, siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la Entidad. De igual manera se procederá si sólo se presenta una oferta. Si dos o más ofertas presentan un mismo precio global en la oferta económica, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares llevará a cabo lo establecido en el Numeral 1.12 “Criterios de desempate
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Por oferta hábil, entiéndase, aquellas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros, económicos, de técnicos exigidos en el pliego de condiciones. A las ofertas hábiles se les asignará el puntaje de que trata el presente pliego de condiciones. Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje final obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Para efectos de asignar el orden de elegibilidad, una vez culminadas las verificaciones de los requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, y habiéndose efectuado los requerimientos previos a que hubiere lugar y obtenidos sus correspondientes respuestas, se establecerá un orden de elegibilidad de los proponentes ordenando las propuestas según el puntaje FINAL obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignara el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente. Entiéndase como ofertas hábiles aquellas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos exigidos en el pliego de condiciones. A la (s) oferta (s) conceptuada (s) como hábil (es) se les asignará el puntaje de que trata el pliego de condiciones.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Una vez realizada la verificación y evaluación de las propuestas, con las ofertas habilitadas, el Comité Evaluador designado elaborará un orden de elegibilidad, de acuerdo con los puntajes totales obtenidos, el cual se conformará en orden descendente de mayor a menor puntaje. Las propuestas que hayan sido rechazadas no se incluirán en el orden de elegibilidad.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje total obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente. La valoración de las propuestas surtida conforme con lo previsto en los numerales anteriores será objeto del informe de evaluación, del cual se dará traslado a los diferentes proponentes.
ORDEN DE ELEGIBILIDAD. El Comité Evaluador ordenará en forma descendente los puntajes totales obtenidos por los Proponentes, el orden así descrito es el orden de elegibilidad. El cual se incluirá dentro del mismo informe de evaluación.