OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad y Salud. El contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el del Real Decreto de 1627/97 de 24 de octubre. El plan, se presentará en el plazo de 20 días a contar desde la formalización del contrato y se elevará para su aprobación por el órgano de contratación. Cualquier modificación introducida durante la ejecución de las obras, será igualmente objeto de aprobación expresa.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El adjudicatario está obligado a cumplir lo dispuesto por las Leyes Reguladoras en materia social y laboral en todos sus aspectos, incluidos los relativos a la Seguridad Social y muy especialmente lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento, conforme a la legislación vigente. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entere aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El adjudicatario está obligado a cumplir lo dispuesto por las Leyes Reguladoras en materia social y laboral en todos sus aspectos, incluidos los relativos a la Seguridad Social y muy especialmente lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento, conforme a la legislación vigente.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES q) Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario vendrá obligado a presentar mensualmente copia de las relaciones de cotización a la Seguridad Social correspondiente al personal de la empresa adjudicataria adscrita a la realización de los trabajos a que se refiere el presente concurso.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que el Ayuntamiento ostente ninguna responsabilidad por los incumplimientos en los que pudiera incurrir el concesionario en dichas materias.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. El personal que por su cuenta contrate el adjudicatario no ostentará derecho alguno frente a la Administración, teniendo el contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral social vigente, sin que, en ningún caso resulte responsable la Administración de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del /lacontratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Aoiz, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. En ningún caso el Ayuntamiento de Aoiz se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a su servicio. El Ayuntamiento tendrá total acceso a la documentación que en materia Preventiva elabore el/la adjudicatario, viniendo éste/a obligado/a a entregar y poner a disposición del Ayuntamiento la documentación que el/ella mismo/a considere oportuna para el cumplimiento de lo marcado en la Ley 31/1995 y especialmente en su art. 24, sobre Coordinación de Actividades Empresariales.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante. Todo el personal trabajador dependiente del adjudicatario adscrito a la ejecución del contrato deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y haber suscrito el correspondiente contrato de trabajo. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, sobre requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos, en el que en su punto 3 indica textualmente lo siguiente:
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Contratista deberá constituir el órgano necesario con función especifica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Propiedad. En cualquier momento, la Dirección Facultativa podrá exigir del Contratista la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral y de la Seguridad Social de los Trabajadores ocupados en la ejecución de las obras objeto del Contrato.