Obligaciones laborales y sociales del contratista Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. 44 Cláusula 31ª. Deber de confidencialidad. 44
Obligaciones laborales y sociales del contratista. Uno.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. Las obligaciones de la empresa contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y de información sobre las condiciones de trabajo, en materia de confidencialidad, protección de datos y documentación y difusión del servicio tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento por un importe no superior al 10% del presupuesto del contrato. En todo caso tienen el carácter de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 223 f) y concordantes del TRLCSP:  La obligación de adscripción del equipo de trabajo con los perfiles establecidos  La obligación de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores responsables de la ejecución del contrato y de abono de cotizaciones sociales.  La obligación de abono de retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El adjudicatario o adjudicataria deberá presentar declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, y facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de du cargo cualesquiera costes sociales y laborales, cumpliendo la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Agentzia S.A totalmente exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos del contrato como personal de la Xxx Xxxxxxxxx Garapen Agentzia S.A. (Art. 301.4 del TRLCSP).
Obligaciones laborales y sociales del contratista. El adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Por ello, estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Específicamente se señala el deber del contratista de cumplir en materia salarial y de seguros y condiciones laborales lo que se exija por el convenio colectivo de aplicación respecto al personal empleado para la presentación del servicio objeto del presente pliego, tanto en relación al personal subrogado como respecto a cualquier otra persona que contratase o destinase a dicho fin. La empresa adjudicataria, además de subrogarse en los contratos del personal que consta en el Anexo II, deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal (el subrogado y el contratado) dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Mundaka, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste. El adjudicatario queda obligado a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales. Asimismo, se obliga a comunicar a la Secretaria municipal o bien a la unidad que contrate la prestación del servicio, la relación inicial de todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destina al servicio, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Dicha relación, deberá presentarse nominal, de todo el personal que...
Obligaciones laborales y sociales del contratista. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Mundaka, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
Obligaciones laborales y sociales del contratista. 9.- Obligaciones laborales y sociales del contratista 9.1.- Recursos humanos 9.2.- Subrogación de trabajadores 9.3.- Resto de personal que prestará sus servicios en la empresa adjudicataria. 9.4.-