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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. CONTRATO MIXTO DE CONCESIÓN DE GESTION Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRAMITRACION: ORDINARIA PROCEDIMIENTO: ABIERTO. CRITERIOS: VARIOS
Nº de expediente: 176/2010 Ref: fsg Valor estimado: 48.189.921,26 €
Código CPA: 74.70.13; 74.70.16 Código CPV: 90610000-6 90919000-2
Objeto: GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX
Diciembre 2012
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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INDICE CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto y alcance del contrato 2. Régimen jurídico 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato 4. Existencia de crédito 5. Duración del contrato y plazo de ejecución 6. Procedimiento de adjudicación 7. Capacidad para contratar 8. Uniones de empresarios 9. Solvencia 10. Garantía provisional 11. Garantía definitiva CAPITULO II. DESARROLLO DE LA LICITACION 12. Presentación de proposiciones 13. Forma y contenido de las proposiciones 14. Calificación de la documentación y valoración de los criterios de selección de los licitadores 15. Apertura de ofertas 16. Criterios de adjudicación 17. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 18. Propuesta de adjudicación 19. Documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario 20. Adjudicación del contrato 21. Plazos de adjudicación del contrato. 22. Formalización del contrato 23. Devolución de documentación CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24. Responsable del contrato 25. Obligaciones generales del contratista 26. Cumplimiento de los plazos de ejecución 27. Programa de trabajo 28. Pago del precio del contrato 29. Revisión de precios 30. Propiedad de los trabajos y propiedad intelectual x xxxxxxxxxx 00. Protección de datos de carácter personal 32. Personal del contratista 33. Obligaciones laborales y sociales 34. Responsabilidad del contratista frente a terceros 35. Xxxxxx e impuestos exigibles al contratista 36. Penalidades. 37. Subcontratación 38. Modificación del contrato 39. Cesión del contrato 40. Cumplimiento del contrato 41. Resolución del contrato 42. Plazo de garantía
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43. Devolución o cancelación de la garantía definitiva 44. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes 45. Recursos 46. Cuestión de nulidad ANEXO I 1.- Definición del objeto y alcance del contrato 2.- Órgano contratante 3.- Procedimiento de adjudicación y tramitación 4.- Presupuesto base de licitación y existencia de crédito 5.- Duración del contrato 6.- Programa de trabajo 7.- Garantía provisional 8.- Garantía definitiva 9.- Garantía complementaria 10.- Revisión de precios 11.- Clasificación 12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 13.- Régimen de pagos 14.- Admisibilidad de variantes 15.- Pólizas de seguros 16.- Penalidades 17.- Subrogación personal 18.- Subcontratación 19.- Otras causas de resolución del contrato 20.- Plazo de garantía 21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 22.- Criterios de adjudicación 23.- Criterios de preferencia 24.- Ofertas anormales o desproporcionadas 25.- Plazo de presentación de ofertas 26.- Apertura de ofertas 27.- Plazo para la adjudicación 28.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmulas 29.- Mesa de contratación 30.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. 31.- Recurso Especial en materia de contratación. ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO VIII ANEXO IX
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT) es un contrato Mixto de gestión de concesión del servicio publico de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el termino municipal xx Xxxxxxx, conforme al art. 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), descrito en el Anexo I (Punto 1) y definidos en el PPT. Este contrato al contener prestaciones correspondientes a dos contratos de distinta clase, se atendrá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, en este caso concreto se regirá por las normas del contrato de gestión de servicios públicos. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, lo que se especificará en el Anexo I (Punto 1), indicándose igualmente si los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato se regirá por lo dispuesto en el presente PCAP y en el PPT, con sus anexos, revistiendo ambos carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente PCAP y/o en el PPT y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerán el PCAP y/o el PPT, en los que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la TRLCSP. - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, el adelante TRRL. - Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo I (Punto 4), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (en adelante Ayuntamiento). Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, e incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del contratista, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente. En el Anexo I (Punto 4) se indica igualmente el sistema de determinación del precio y su partida de gasto. 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Para atender las obligaciones económicas del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento, por los importes y la partida presupuestaria indicados en el Anexo I (Punto 4). En caso de expedientes que se tramiten y adjudiquen anticipadamente al ejercicio en que se vaya a iniciar su ejecución, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato o el plazo de ejecución del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse y las posibles prórrogas serán los fijados en el Anexo I (Punto 5). Las prórrogas del contrato deberán ser acordadas por el Órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista. Si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo contratista esté en disposición de gestionar el servicio y dará lugar a la revisión de precios prevista en el pliego. 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato de gestión de servicios públicos de carácter administrativo al que se refiere el presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y se llevará a cabo la adjudicación atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo establecido en el Anexo I (Punto 3), y
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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. No existirá negociación alguna de los términos del contrato con los licitadores. 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que así lo exija el TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP. La capacidad para contratar de empresas extranjeras no comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP. 8.- UNIONES DE EMPRESARIOS Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, debiendo cumplir los requisitos exigidos en el artículo 59 del TRLCSP y el Anexo I de este pliego. 9.- SOLVENCIA Para la celebración del contrato será requisito contar con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Anexo I (Punto 12). Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando el empresario disponga de clasificación, ésta acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo en los cuales, por su cuantía, no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios. A estos efectos se exigirá compromiso escrito xxx xxxxxxx en el que manifieste fehacientemente que pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatario. Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía, el incumplimiento del compromiso anterior, considerándose como obligación esencial del contrato.
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En caso de uniones de empresarios, se acumulará la solvencia de cada uno de ellos, en la forma indicada en el Anexo I (Punto 12). En caso de exigirse clasificación la acumulación se realizará conforme a lo indicado en el artículo 52 del RGLCAP, siendo requisito que todas las empresas que conforman la U.T.E. estén clasificadas. Si en la U.T.E. hay empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP. 10.- GARANTÍA PROVISIONAL. En el Anexo I (Punto 7) se indicará si se exige garantía provisional para participar en la licitación, así como su cuantía que no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, indicándose en el Anexo I los importes correspondientes. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 55 a 58 del RGLCAP. Si se constituye la garantía provisional en metálico o valores, se ingresará en la Tesorería Municipal, debiendo adjuntar la carta de pago en el sobre de documentación. Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, deberán incorporarse en documento original en el sobre de documentación.
En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o seguro de caución, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP sobre bastanteo de los poderes de los apoderados de las entidades avalistas o aseguradoras, será suficiente con el bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales, siempre que conste en el texto del aval o del certificado de seguro referencia al cumplimiento de este requisito. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo, será retenida la del contratista e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
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Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el contratista no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizar el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. En caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. 11.- GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del Órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto de licitación. El Órgano de contratación podrá eximir al licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa de la obligación de constituir garantía definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes, lo que se indicará en el Anexo I (Punto 8). Asimismo, en casos especiales se puede establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a que se hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación. Cuando el licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 55 a 58 del RGLCAP, debiendo en todo caso consignarse en la Tesorería Municipal. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el contratista deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el plazo indicado en el Anexo I (Punto 25) y en el anuncio de licitación, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil. También podrán remitirse las proposiciones por correo cumpliendo con los siguientes requisitos:
- El licitador deberá proceder al envío antes de la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de Correos.
- Deberá anunciar en el mismo día la remisión de la oferta por correo al Órgano de contratación mediante fax o telegrama, adjuntando copia del certificado de correos donde consta la fecha y hora de la imposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el Anexo I (Punto 14) al presente pliego. 13.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de expediente y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
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SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para contratar……………………………………………………………… (indicar el nombre del contrato y el número del expediente)”
Razón social del licitador
NIF:…………..
Persona de contacto…………….
Nº teléfono……………………..
Fax…………………….
SOBRE Nº 2 “OFERTA TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para contratar……………………………………… (indicar el nombre del contrato y el número del expediente)”
Razón social del licitador
NIF:…………..
Persona de contacto…………….
Nº teléfono……………………..
Fax…………………….
SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONÓMICA Y OTRAS OFERTAS VALORABLES MEDIANTE FORMULAS para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para contratar…………………… ……………………………………………….(indicar el nombre del contrato y el número del expediente)”
Razón social del licitador
NIF:…………..
Persona de contacto…………….
Nº teléfono……………………..
Fax…………………….
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A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se relacionan. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivos. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el contenido indicado en el artículo 55 del TRLCSP. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Poder y D.N.I. del representante. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder bastante acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
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3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones de contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. 4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación Cuando no se exija clasificación administrativa, los licitadores deberán aportar la documentación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional indicada en el Anexo I (Punto 12). Asimismo en el anexo se indicará los criterios de selección en virtud de los cuales se considerará que el licitador cuenta con la solvencia exigida para este contrato. No obstante de no ser exigible, en caso de contar con clasificación ésta acreditará la solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo I (Punto 11), debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el Órgano de contratación en el Anexo I (Punto 12) del presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP. 5.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada
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uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 6.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 7.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. En caso de establecerse en el Anexo I (Punto 23) alguna circunstancia de preferencia en la adjudicación con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, deberá aportarse la documentación relativa a dicha circunstancia. 8.- Garantía provisional. En caso de exigirse, se aportará el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional. Si se constituye la garantía provisional en metálico o valores, se ingresará en la Tesorería Municipal, debiendo adjuntar la carta de pago en el sobre de documentación. Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución deberán incorporarse en documento original en el sobre de documentación. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración de las empresas que forman parte del grupo y si presentan o no distintas proposiciones a la licitación. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
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10.- Registros de Licitadores. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el de la Comunidad Andaluza eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos acreditados en dichos registros: capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones de contratar, de la clasificación y, en su caso, de la solvencia económica, financiera y técnica. Será necesario que los licitadores aporten el certificado de inscripción, acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el Órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro. En caso de que se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. El certificado del registro podrá ser expedido electrónicamente. Asimismo, deberán presentar aquella otra documentación relativa a los extremos no acreditados en el certificado anterior y en particular, una declaración de que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. B) SOBRE Nº 2 “OFERTA TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS”. En este sobre se incluirá la documentación técnica a que se refiere el Anexo I (Punto 28), y estará referida a los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmulas y cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. C) SOBRE Nº 3 " PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRAS OFERTAS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS". En este sobre se incluirá la proposición económica en la que se indicará el precio ofertado por el licitador, así como aquéllos otros elementos de la oferta que sean valorables mediante fórmulas, con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I (Punto 22). En este sobre se incluirá además de la proposición, la documentación técnica de la oferta referida a los criterios valorables mediante fórmulas. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el
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modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la oferta económica se entenderán incluidos todos los gastos y tributos que sean de aplicación como consecuencia de las obligaciones contempladas en los pliegos de condiciones. 14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS LICITADORES Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, en sesión no pública, al objeto de calificar la documentación relativa a los licitadores, para lo que se procederá a abrir única y exclusivamente los sobres número 1 de “Documentación Administrativa”, dejando sin abrir los sobres de proposiciones, es decir, los números 2 y 3.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores afectados para que los subsanen, para lo que se les ofrecerá un plazo no superior a tres días hábiles.
Asimismo, la Mesa podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales. La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, y subsanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de solvencia económica, financiera y técnica o profesional indicados en el Anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. 15.- APERTURA DE OFERTAS La apertura del SOBRE Nº 2 (Oferta Técnica relativa a los criterios no valorables mediante fórmulas) se celebrará por la Mesa de Contratación en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento y en acto público en el día indicado en el Anexo I (Punto 26) y en el anuncio de licitación. En casos justificados, la Mesa de Contratación podrá aplazar la apertura de ofertas, comunicándose con la debida antelación a los licitadores. Comenzará el acto dando lectura al anuncio de licitación, procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas y dando cuenta del resultado de la calificación de los
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documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas, causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas. Seguidamente se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, pero sin que en este momento pueda la Mesa de Contratación hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos. A continuación se procederá a la apertura del SOBRES Nº 2, remitiéndose al Servicio correspondiente, si a lugar, para la emisión del informe de valoración. La apertura del SOBRE Nº 3 (Proposición económica y otras) se celebrará una vez emitido el informe de valoración del SOBRE Nº 2, y se anunciará con la debida antelación a los licitadores. 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el Anexo I, (Punto 22) del PCAP. En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el anexo también se indicará las fases y los criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido para superar las distintas fases. 17.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Cuando el único criterio valorable sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará con arreglo a los criterios indicados en el artículo 85 del RGLCAP. Si existen varios criterios de adjudicación, en el Anexo I (Punto 24) se indicarán, en su caso, los criterios para determinar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador incurso en dicho supuesto, así como solicitar informe técnico, conforme dispone el artículo 152 del TRLCSP. 18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación, previa la emisión de los informes técnicos correspondientes, en su caso, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación xxx xxxxxx y procederá a formular propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de contratación, en favor de la oferta más ventajosa. En caso de ofertas anormales o desproporcionadas, se habrá tramitado con anterioridad el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP. En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se aplicarán los criterios de preferencia indicados en el Anexo I (punto 23).
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En caso de no existir criterios de preferencia, o si ninguna de las empresas tiene preferencia en base a dichos criterios, o en caso de persistir la igualdad tras aplicar los criterios referidos, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de contratación. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO El licitador que sea propuesto como adjudicatario por la Mesa de contratación, por haber presentado la oferta más ventajosa, será requerido para presentar, en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva. b) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén obligados a darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. d) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o, en caso de no contar todavía con recibo, el documento de alta en dicho impuesto. Dichos documentos vendrán acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de dicho impuesto, recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
e) En caso de Uniones de Empresarios, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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f) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el Órgano de contratación.
g) Documentación acreditativa de los seguros exigidos en el Anexo I (Punto 15). h) Abono del anuncio de licitación. i) Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que el adjudicatario no tiene
deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, incorporando al expediente la oportuna certificación. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas. 20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la recepción de la documentación relacionada con la cláusula anterior, debiendo concretar y fijar los términos definitivos del contrato, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. El órgano de contratación, en base a la propuesta formulada por la Mesa, dictará resolución de adjudicación de contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación xxx xxxxxx o, en su caso, declarará desierta la licitación. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de lo indicado anteriormente para las ofertas desproporcionadas. Además de la potestad de declaración de desierto, el órgano de contratación podrá renunciar y desistir del contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 155 del TRLCSP, compensándose a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un importe de máximo de 300,00 €. 21.- PLAZOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cuando el único criterio a considerar sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, salvo que se indique otro plazo en el Anexo I (punto 27) Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en caso de existencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
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La resolución de adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en la Web del órgano de contratación. 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. 23.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
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CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato tendrá que ser una persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento. Son funciones del representante del Órgano de contratación:
a) Interpretar el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos/prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos/servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos/servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos/servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos/servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo/servicio. 25.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente PCAP, observando fielmente lo establecido en el PPT, y documentación técnica anexa, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN En caso de que el contrato consista en la ejecución de unos trabajos, estudios o informes en un plazo determinado, o con arreglo a unos plazos parciales, el contratista estará obligado a cumplir con el plazo total o los plazos parciales fijados en el Anexo I (Punto 5), o, en su caso, en el contrato. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 de la TRLCSP. Si se produce incumplimiento del plazo por causa imputable al contratista, se impondrán las penalidades previstas en el presente pliego. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, tramitándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. Con el fin de garantizar la continuidad de la gestión y/o prestación del servicio y atendiendo al deber de prestar el mismo con la continuidad convenida, que viene establecida en el artículo 128.1.1° del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el contratista continuará prestando el servicio hasta tanto el próximo adjudicatario se haga cargo del Servicio. 27.- PROGRAMA DE TRABAJO. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el Órgano de contratación, si así se exige en el Anexo I (Punto 6). 28.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el Anexo I, (Punto 13) de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Concejalía o Servicio que reciba el trabajo o, en su caso, por el responsable del contrato. Será requisito para su abono el informe favorable de la Intervención Municipal.
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No obstante, conforme dispone el art. 307 del TRLCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 29.- REVISIÓN DE PRECIOS. El precio de contrato podrá ser objeto de revisión, salvo que se indique expresamente la improcedencia en el pliego o se pacte en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y/o hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando, en consecuencia, excluidos de la revisión el primer 20 por ciento ejecutado y/o el primer año de ejecución del contrato. En el Anexo I (Punto 10) se indicará la fórmula o índice aplicable para la revisión, así como, en su caso, la improcedencia de la revisión de precios para este contrato. En el Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP. 30.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el contratista autor de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente al Ayuntamiento. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento. El contratista no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de contratación.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento los trabajos, estudios o proyectos objeto del contrato acompañados de una copia en soporte informático. 31.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. A.- La prestación del servicio implica el acceso a datos de carácter personal. En caso de que la gestión del servicio implique el acceso a datos de carácter personal
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contenidos en los ficheros del Ayuntamiento, la empresa adjudicataria quedará obligada como encargado del tratamiento al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y, expresamente, en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones de desarrollo que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, especialmente aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD).
La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
La empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos contenidos en los ficheros a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, y no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos de la realización de las tareas objeto de este contrato, ni reproducirlos por cualquier medio o cederlos bajo ningún concepto a otras personas físicas o jurídicas, ni siquiera para su conservación. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto, se compromete a cumplir, de acuerdo con lo establecido en el RLOPD, las medidas de seguridad correspondientes al nivel asignado a los datos del expediente. Para ello, la empresa adjudicataria aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a poder efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de la empresa adjudicataria.
En caso de la empresa adjudicataria subcontrate alguno de los servicios, además de las obligaciones descritas en el presente pliego en materia de subcontratación, deberá firmar la adjudicataria con el subcontratista un contrato de tratamiento de datos, siendo este último el encargado del tratamiento.
La empresa adjudicataria devolverá a la finalización del contrato los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento que contengan dichos datos, y procederá al borrado o destrucción, mediante máquina destructora o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, de aquellos que no fuera necesaria su devolución, salvo que exista previsión legal que exija la conservación de los datos.
Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de igual forma mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria, guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, estando
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obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, y que se han resumido en los apartados anteriores. B. La prestación del servicio no implica el acceso a datos de carácter personal. Se prohíbe a la empresa adjudicataria el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes al Ayuntamiento. En el supuesto de que se llagara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se comprometa a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter de indefinido, subsistiendo a la finalización del presente contrato por cualquier causa. La empresa adjudicataria se comprometa a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que la empresa adjudicataria comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente. 32.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
El contratista adscribirá al contrato el personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados, el cual dependerá exclusivamente de aquél, no existiendo entre este personal y el Ayuntamiento ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato. En caso de que el contratista tenga la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I (Punto 17) y se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos, conforme dispone el artículo 120 del TRLCSP. 33.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
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Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente:
Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. 34.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista estará obligado a suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil exigida en el Anexo I. (Punto 15).
En caso de exigirse, deberá aportar la póliza y recibo corriente de dicho seguro en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que el licitador hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula 19 del presente pliego.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad. En todo caso, serán soportados por el contratista los daños y perjuicios en el importe que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. 35.- GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
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El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato, tanto en el BOP xx Xxxx, como, en su caso, en el BOE, DOCE o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el Anexo I (Punto 21) del presente PCAP. Dichos gastos podrán ser descontados del primer pago al contratista. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el Órgano de contratación, según lo establecido en el Anexo I (Punto 15). al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que, no obstante, se indicará como partida independiente en la oferta. 36.- PENALIDADES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Otras penalidades. Las contempladas en el Anexo I (punto 16). 2. Procedimiento Conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de PPT. 37.- SUBCONTRATACIÓN En el Anexo I (Punto 18) se indicará si se admite la subcontratación en el contrato al que se refiere el presente pliego. 38.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
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Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el articulo 107 del TRLCSP cuando así se haya previsto en el presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y limites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 30 del Anexo I del presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 156 de la TRLCSP En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Titulo V del Libro I y los artículos 201, 219 y 306 de la TRLCSP. 39.- CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los contratistas puedan ceder el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y art. 3.6 del PPT.
40.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 40.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de tres meses de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 40.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 41.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Además de las causas previstas en los artículos 223, 286 y 287 del TRLCSP, serán causa de resolución del contrato las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. d) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
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e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta. f) Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas en los criterios de adjudicación. g) Incumplimiento de la oferta en relación con las circunstancias de preferencia en la adjudicación. h) Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales. i) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados. j) El incumplimiento por parte del contratista de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. k) El incumplimiento del contratista de sus obligaciones y compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el abono de salarios. l) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista. m) Otras que se establezcan en el Anexo I (Punto 19). La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 y ss. de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP. 42.- PLAZO DE GARANTÍA. El contrato estará sujeto a un plazo de garantía fijado en el Anexo I (Punto 20) que se computará desde la fecha de recepción o conformidad de los trabajos, plazo durante el cual si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. No existirá plazo de garantía en aquellos contratos que por su naturaleza o características se considere que no resulta necesario, lo que se indicará en el Anexo I (Punto 20).
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43.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Las recepciones parciales no darán lugar a la devolución de la garantía definitiva. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses. 44.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES. Dado que el contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo, el Órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. 45.- RECURSOS En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. En el Anexo I (punto 31) se indicará la procedencia de dicho recurso Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
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46.- CUESTION DE NULIDAD. En los supuestos previstos en el art. 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
En Xxxxxxx, a 26 de diciembre de 2012
El Concejal Delegado de M.A y Ord. Territorial Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO: GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX 1.- Definición del objeto y alcance del contrato. 1.1. El objeto del contrato lo constituirá la GESTION DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX, que incluye la realización de los siguientes trabajos, con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en el PPT: a) Limpieza viaria. b) Limpieza de las dependencias municipales y colegios públicos. Las empresas podrán proponer todos aquellos servicios adicionales, dentro del importe del contrato, que estimen convenientes, siempre que incidan directamente en la optimización de los servicios y el mejor seguimiento de los servicios objeto del contrato. 1.2. El ámbito territorial en el que se han de prestar los servicios incluidos en el presente contrato comprende todos los núcleos de población del término municipal xx Xxxxxxx, incluidas las nuevas vías que se urbanicen y zonas que se puedan integrar en un futuro al ámbito territorial de este contrato, así como nuevas dependencias o colegios públicos, de conformidad con los requisitos establecidos para la modificación del contrato. 1.3. Los servicios que se contratan son exclusivamente para el ámbito indicado, no pudiendo trasladarse a otros términos municipales, ni prestar servicios a empresas privadas, salvo indicación expresa del Ayuntamiento. 1.4. La prestación de los servicios objeto del contrato se hará en los términos que se definen en este pliego así como en el PPT. 1.5. El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa vigente, quedando exento este Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. 1.6 El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego.
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División en lotes: [NO] Código CPA: 74.70.13; 74.70.16 Código CPV: 90610000-6; 90919000-2 Contrato sujeto a regulación armonizada: [NO] 2.- Órgano contratante. El Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3.- Procedimiento de adjudicación y tramitación. Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: VARIOS CRITERIOS 4.- Presupuesto base de licitación y existencia de crédito. El presupuesto del contrato es una estimación basada en precios unitarios de los servicios a prestar. Se estima un presupuesto máximo anual para este contrato de 3.212.661,42 €, I.V.A. no incluido. No obstante, el presupuesto máximo para cada anualidad del contrato será el fijado en el presupuesto de cada ejercicio, sin que en ningún caso puedan facturarse anualmente cantidades superiores a la consignación presupuestaria para este contrato.
Presupuesto base de licitación (importe anual): 3.212.661,42 € Tipo I.V.A.: 10% Importe I.V.A.: 321.266,14€ Presupuesto base de licitación total anual, I.V.A. incluido 3.533.927,56 € Valor estimado del contrato TOTAL (IVA excluido) 48.189.921,26 €
Partida nº: 031630022700 5.- Duración del contrato. Total: Quince (15) años Prórroga: NO.
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6.- Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: [SI]. En el Proyecto de Ejecución del Servicio, se deberá desarrollar el programa de trabajo de los de cada uno de los servicios a contratar. 7.- Garantía provisional Procede: [NO] Importe: 8.- Garantía definitiva. 5% del importe de la adjudicación (sin IVA) 9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP). Procede: [NO]
10.- Revisión de precios. El precio de contrato podrá ser objeto de revisión, cuando éste se hubiese ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y/o hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando, en consecuencia, excluidos de la revisión el primer 20 por ciento ejecutado y/o el primer año de ejecución del contrato, siendo de aplicación y transcurrido este plazo, a partir del día 1º del mes siguiente.
La revisión del precio del contrato, se realizará de la siguiente forma: a).- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, con respecto a los costes de personal, la revisión de precios será el porcentaje de incremento establecido anualmente por el Gobierno en la Ley General de presupuestos del Estado para los empleados públicos. Para el resto de los costes del Servicio que sea procedente, se aplicará el 85 por 100 de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) ó índice que lo sustituya a 31 de diciembre del año anterior, conforme a lo establecido en el art. 90.3 del TRLCSP En caso de prestarse algún servicio mediante horas extraordinarias (Domingos, Festivos, Servicios Extraordinarios, etc), estas prioritariamente se compensarán en descansos. Si opta el adjudicatario excepcionalmente o porque así se estipule en los pliegos de condiciones abonarlas, la cuantía de las horas a partir de la firma del contrato serán las siguientes:
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GRUPOS CATEGORIA CUANTIA
A Y B DIURNAS 14,14 €
A Y B NOCTURNAS 22,21 €
A Y B FESTIVAS 22,21 €
A Y B NOCTURNAS Y FESTIVAS 24,74 €
C, D Y E DIURNAS 11,63 €
C, D Y E NOCTURNAS 17,45 €
C, D Y E FESTIVAS 17,45 €
C, D Y E NOCTURNAS Y FESTIVAS 20,33 €
Nota: Las horas nocturnas se devengarán en horario de 10 de la noche a las 6 de la mañana. El incremento en el precio/hora irá igualmente en función del incremento establecido anualmente por el Gobierno en la Ley General de presupuestos del Estado para los empleados públicos. . b) Este sistema se aplicará al contrato adjudicado, así como a las posibles ampliaciones que puedan producirse durante la vigencia del mismo. 11.- Clasificación Procede: [NO] 12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 12.1.- Solvencia económica y financiera: Se acreditará por cualquiera de los medios siguientes: Medios de acreditar la solvencia: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (letra a del art. 75.1 del TRLCSP). Criterios de selección: Se exigirá al menos una declaración favorable de una entidad financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa. Medios de acreditar la solvencia: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al
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objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios (letra c del art. 75.1 del TRLCSP). Criterios de selección: El volumen anual será al menos el doble del presupuesto del contrato. Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de contratación. 12.2.- Solvencia técnica o profesional Se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios: Medios de acreditar solvencia: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (letra a del art. 78 del TRLCSP). Criterio de selección: La presentación de, al menos, dos documentos acreditativos de haber realizado los servicios objeto del contrato por importe igual o superior al precio anual del contrato. Sistema de acumulación en caso de U.T.E.’s: Deberán reunir entre los miembros de la U.T.E. todos y cada uno de los medios de solvencia exigidos. 13.- Régimen de pagos.
El Ayuntamiento abonará al contratista el precio anual del contrato en doce pagos mensuales, con vencimiento el último día de cada uno de los meses. El pago será la doceava parte cuando el servicio se preste en su totalidad y de conformidad con la oferta, conforme a lo establecido en el art. 307.1 del TRLCSP. A tal efecto, en caso de no producirse tal circunstancia, es decir, que el servicio no se preste en su totalidad y de conformidad con la oferta, trimestralmente se practicará una liquidación a favor del Ayuntamiento donde se incluirán los costes de los medios materiales y humanos no puestos a disposición del Servicio por parte del contratista conforme a lo establecido en su oferta. De tal modo el contratista presentará mensualmente una relación valorada donde se detallarán los servicios prestados y no prestados que serán contrastados con los partes diarios de trabajo, detallados en el artículo 4º del PPT, obteniéndose así los datos necesarios para practicar la posible liquidación.
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En lo referente a costes de personal a efectos de posible liquidación, los mismos se obtendrán del desglose del estudio económico presentado por el contratista conforme al Anexo III, (apartados 1.1; 1.2), para todos los servicios. En lo referente a los costes de conservación y mantenimiento de maquinaria y vehículos, vendrán incluidos en el Anexo III apartado 2 (máquinas), para cada uno de los servicios. A efectos de posible liquidación por este concepto, se calculará un coste para maquinaria y vehículo parado. El coste del parado se determinará detrayendo los costes de conservación y mantenimiento ofertados, salvo los de seguro cuando continúe en vigor, del coste del Servicio. A efectos de cálculo unitario de la maquinaria o vehículo parado, se obtendrá dividiendo los costes propuestos por el contratista por los conceptos de movimiento de cada uno de los vehículos y maquinaria, entre los días previstos de trabajo en el Proyecto de Ejecución del Servicio. Tales datos deberán venir definidos en la Oferta. Se considerará como vehículo parado aquel que no funcione o trabaje al menos el 50% de la jornada laboral. El contratista presentará las correspondientes facturas al vencimiento de cada uno de los plazos. El Ayuntamiento se compromete a consignar en sus presupuestos el importe del precio de adjudicación y de sus revisiones anuales. 14.- Admisibilidad de variantes. Procede: [NO] 15.- Pólizas de seguros. Procede: [SI] Póliza de seguro por una cobertura mínima de 1.000.000 € por siniestro, que cubra la responsabilidad civil frente a terceros de los daños que ocasione el funcionamiento del servicio. 16.- Penalidades. Otras penalidades distintas de las fijadas en la cláusula de penalidades del presente pliego. Procede: [SÍ] Las establecidas en el Capítulo VII del PPT. 17.- Subrogación de personal. Procede: [SI] 18.- Subcontratación.
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Se admite: [NO] 19.- Otras causas de resolución del contrato. Procede: [SI], las previstas en el Capítulo VII del PPT. 20.- Plazo de garantía.
Procede: [SI] Tiempo: [UN AÑO]
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.; 2.000 €. 22.- Criterios de adjudicación. El Ayuntamiento exige que el contratista presente la mejor oferta económica así como la mejor solución desde el punto de vista técnico. Por otra parte, también se tendrá en cuenta la valoración de posibles mejoras que se ofrezcan a las condiciones exigidas en el pliego. La adjudicación se realizará con arreglo a dos tipos de criterios:
- Criterios Objetivos Cuantificables: Criterios medibles a través de fórmulas establecidas
en este pliego de especificaciones técnicas.
- Criterios de Juicio de Valor: Criterios no medibles a través de formulas que deben
analizarse por los técnicos del Ayuntamiento.
El presente contrato se adjudicará a la oferta mejor puntuada según los siguientes criterios de valoración:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación.
CRITERIOS OBJETIVOS CUANTIFICABLES
22.1 Valoración económica 70
22.2 Mejoras incorporadas al Servicio 15
Total Criterios Objetivos Cuantificables 85
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CRITERIOS OBJETIVOS DE JUICIO DE VALOR
22.3 Proyecto de ejecución del Servicio 10
22.4 Calidad de los servicios 5
Total Criterios de Juicio de Valor 15
22.1.- VALORACIÓN ECONÓMICA.
Se valorará con un máximo de 70 puntos a la oferta más económica, cero puntos a la que iguale el presupuesto de licitación, y el resto de las ofertas se puntuarán con arreglo a la siguiente fórmula:
70 P= — (PL-OF) C Donde: P es la puntuación correspondiente a la oferta a valorar. C es la diferencia entre el presupuesto de licitación y la oferta más baja (sin IVA). PL es el presupuesto de licitación (sin IVA). OF es la oferta correspondiente al licitador que se valora (sin IVA).
22.2.- MEJORAS INCORPORADAS AL SERVICIO. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
Los licitadores propondrán en sus ofertas las mejoras cuantificadas económicamente de los equipamientos necesarios para una adecuada prestación del Servicio sin repercusión económica para este Ayuntamiento. El licitador se compromete a actualizar cada uno de los equipamientos ofertados a la legislación vigente, así como a la que en un futuro sea de aplicación. A estos medios/equipamientos, también le será de aplicación lo previsto en el apartado 13 del anexo I del PCAP. A la mayor inversión se otorgarán 15 puntos, al resto de las ofertas se les puntuará conforme a la siguiente expresión:
Inversiones de la Oferta Puntuación Inversiones= Puntuación máxima x ---------------------------------------
Mayor Inversión Ofertada Para que puedan ser admitidas las mejoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) .- Que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato. b) .- Deberán venir valoradas económicamente y ajustarse al precio xx xxxxxxx,
quedando facultado expresamente el Ayuntamiento para exigir de los licitadores los
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justificantes relativos a los gastos previstos en cada una de ellas (presupuesto, facturas pro forma, etc).
c) .- Una vez adjudicada la concesión, el Ayuntamiento podrá exigir del contratista
los justificantes relativos a los gastos realizados en cada una de ellas.
d).- El Ayuntamiento podrá exigir al contratista aquellas cantidades ofertadas en mejoras y no justificadas.
e).- El Ayuntamiento se reserva la facultad de no admitir alguna o algunas de las mejoras propuestas, si considera que no tiene una importancia suficiente en la prestación de los servicios objeto del contrato.
22.3.- PROYECTO DE EJECUCION DEL SERVICIO.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el proyecto donde se defina la forma de organizar y ejecución de los servicios. 22.4.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, acreditándose mediante las certificaciones de las Normas ISO 9001 y 14001. 23.- Criterios de preferencia.
Procede: SÍ Se dará preferencia a aquellas empresas que tengan en sus plantillas un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. 24.- Ofertas anormales o desproporcionadas. No procede. 25.- Plazo de presentación de ofertas. 30 días naturales, contados a partir del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx 26.- Apertura de ofertas. Lugar y fecha: La apertura del SOBRE Nº 2 (Oferta Técnica relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas) se celebrará por la Mesa de Contratación en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, sito en C/ Xxxxxx Xxxxxx, 24, en acto público, indicando fecha y hora en el anuncio de licitación. La apertura del SOBRE Nº 3 (Proposición económica y otras), se celebrará una vez emitido el informe de valoración del SOBRE Nº 2, comunicándolo con la antelación suficiente a los licitadores.
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27.- Plazo para la adjudicación. - 3 meses, desde la apertura de las ofertas. 28.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmulas. Se presentará una MEMORIA en la que se detallarán los aspectos no valorables mediante fórmulas, que estará compuesto por el Proyecto de Ejecución para cada uno de los Servicios objeto del contrato. 29.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente:
- Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
Vocales:
- Los miembros de la Comisión Informativa de Servicios Públicos.
- El Secretario General.
- El Interventor Municipal.
- El Jefe de Sección de Servicios Públicos. 30.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (art. 107 del TRLCSP). - Procede: Si, derivado del más eficiente desarrollo del Servicio. Las modificaciones no podrán exceder en más o menos de un 10 % del precio de adjudicación del contrato, en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá exceder de este límite. 31.- Recurso Especial en materia de contratación. -Procede: No
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D./Xx................................................................................................................,con domicilio en…………...........................,calle.......................................................................................... y D.N.I..............................................,en nombre propio o en representación de la empresa ..........................................................................................................................,con domicilio en...................................................................................................-………............................, calle..........................................................................................C.P…………............Teléfono ………............................ y C.I.F. ...........................
I. Solicita tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para contratar la GESTION DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX; Expte. Nº 176/2010, comprometiéndose a su ejecución, cumpliendo todos los requisitos y condiciones de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
II. Que, igualmente, conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. IV. Que me comprometo a prestar el servicio antes citado de conformidad con los Pliegos antes citados y con la oferta técnica presentada, por el precio siguiente: Precio sin IVA: *En letra y en número: IVA *En letra y en número Total: V. Que adjunto cuadro desglosado de la oferta, según modelo Anxxx XXX, según el citado modelo de los servicios de: - Limpieza viaria y Limpieza de dependencias municipales y colegios públicos. VI. Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación:...................................... En ............................., a ......... de ..................................de 201 . (FIRMA Y SELLO)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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ANEXO III
CONCEPTO IMPORTE %
1. PERSONAL
1.1 PERSONAL DE OFICIOS
1.2 DIRECCION Y ADMINISTRACION
1.3 VESTUARIO
SUBTOTAL
2. MAQUINARIA 2.1.1 AMORTIZACION
2.1.2 FINANCIACIÓN
2.2 ALQUILER RENTING
2.3 CONSERVACIÓN
2.4 MANTENIMIENTO
2.4.1 COMBUSTIBLE
2.4.2 LUBRICANTE
2.4.3 NEUMÁTICOS
2.4.4 SEGUROS E IMPUESTOS
SUBTOTAL
3. OTROS COSTES 3.1 PRODUCTOS PLAGUICIDAS Y OTROS
SUBTOTAL
4. INSTALACIONES
Y EQUIPOS AUXILIARES
4.1 AMORTIZACION
4.2 FINANCIACIÓN
4.3 ALQUILERES
SUBTOTAL
5. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN
5.1 LUZ
5.2 TELEFONO
5.3 LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
SUBTOTAL
COSTE SERVICIO
BENEFICIO INDUSTRIAL 5 %
COSTE TOTAL SIN IVA
IVA (10%)
COSTE TOTAL DEL SERVICIO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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ANEXO IV SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº…….……………….…, en calidad de ………………………...…………………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
II.- Asimismo declara que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Fecha y firma.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
00
XXXXX XXXX SOBRE 1 : DOCUMENTACIÓN GENERAL.
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato ______________ (1):
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente) 1) Expresar denominación y número del expediente.
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ANEXO IX SOBRE 1 : DOCUMENTACIÓN GENERAL.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1) (1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente: - Administrador/a único/a. - Los administradores solidarios. - Los administradores mancomunados.- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/x
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA GESTION DE LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX. ÍNDICE TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 1. Objeto 2. Proyecto de ejecución del Servicio 3.- Forma de prestación de los Servicios 4.- Control de calidad de los Servicios a prestar 5.- Ámbito territorial CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 6.- Organización de los Servicios 7.- Horario de prestación de los Servicios 8.- Situaciones especiales CAPITULO III: OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA 9.- Obligaciones laborales y sociales del contratista 9.1.- Recursos humanos 9.2.- Subrogación de trabajadores 9.3.- Resto de personal que prestará sus servicios en la empresa adjudicataria. 9.4.- Variaciones de plantilla de personal 9.5.- Modificaciones de las condiciones laborales al final de la Concesión. 9.6.- Negociación colectiva. 9.7.- Obligaciones e incumplimientos. 9.8.- Dirección de los Servicios. 9.9.- Dexxxx x aseo. 9.10.- Disposición del personal. 9.11.- Suplir bajas. CAPITULO IV: MODIFICACIONES DEL SERVICIO 10.- Modificaciones del contrato 10.1.- Consideraciones generales. 10.2.- Modificaciones del objeto del contrato. 10.3.- Modificaciones del ámbito territorial del contrato. CAPITULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 11.- Derechos del Ayuntamiento. 12.- Obligaciones del Ayuntamiento. CAPITULO VI: MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN. 13.- Mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. CAPITULO VII: RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INFRACCIONES EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO Y SANCIONES.
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14.- Infracciones. 15.- Penalizaciones. 16.-Procedimiento de imposición de Penalidades. 17.- Prescripción y caducidad de las infracciones. CAPITULO VIII: MEDIOS MATERIALES 18.- Medios Materiales 18.1.- Instalaciones fijas. 18.2.- Bases auxiliares. 18.3.- Vehículos, maquinaria y medios auxiliares. 18.4.- Compensación por amortización técnica de inversiones. 19.- Documentación xxx Xxxxxx.
TITULO II: CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO IX: SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA 20.- Servicio de limpieza viaria. Definición del servicio 21.- Aspectos generales de la limpieza viaria. 22.- Prestación del servicio. 23.-Limpiezas ordinarias. 24 .-Hidrolimpieza de alta presión 25.- Limpieza de alcorques. 26.- Limpieza, vaciado y mantenimiento de papeleras. 27.- Limpieza de fiestas, ferias, acontecimientos oficiales y Feria de San Xxxxxxx. 28.- Recogida de animales muertos. 29.- Limpieza de vertidos incontrolados y vertederos clandestinos. 30.- Limpieza de alrededores de contenedores, contenedores soterrados y de selectiva. 31.- Limpieza de excrementos animales. 32.- Limpiezas de emergencia. 33.- Limpieza intensiva de aceras y calzadas: 34.- Limpieza xx xxxxxxx con vehículos estacionados fijos/alternos: 35.- Limpieza en zonas de concentración juvenil y ocio nocturno. 36.- Servicios de desinsectación, desratización fumigación de malas hierbas. 37.- Limpieza de Vías Verdes. 38.- Personal. CAPITULO X: SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PUBLICOS 39.- Servicio de limpieza de las dependencias municipales y colegios públicos. 40.- Materiales a emplear. 41.- Forma y horario de Servicio. 42.- Suministro de material. 43.- Personal. ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO. El presente pliego tiene como objeto la descripción de las condiciones técnicas que han de regir la ejecución de la GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX, que comprende la prestación de los siguientes servicios:
a) Limpieza viaria y Limpieza de las dependencias municipales y colegios públicos. Las empresas podrán proponer todos aquellos servicios adicionales, dentro del importe del contrato, que estimen convenientes, siempre que incidan directamente en la optimización y mejor seguimiento de los servicios objeto del contrato. Las prestaciones exigidas por el presente pliego se realizarán conforme a las prescripciones del mismo, tanto en frecuencia, como en medios, como en extensión, las cuales tienen la condición de mínimos, que en ningún caso podrán ser disminuidas a salvo de autorización expresa del Ayuntamiento, bien a propuesta del mismo o del contratista. 2.- PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Los licitadores presentarán un Proyecto de Ejecución del Servicio que describa la organización propuesta para la ejecución de los servicios objeto de este concurso, ajustándose a los términos y condiciones que se describen a continuación, el cual será baremable conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 22 del PCAP. No se podrá hacer reducción, ni excepción alguna, sobre los requisitos del servicio de este pliego, que en todo caso serán considerados como mínimos. El Proyecto de Ejecución del Servicio vinculará al adjudicatario a la contratación de los servicios ofertados. Siendo la determinación establecida en este pliego como requisitos de mínimos. 3.- FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 3.1.- El contratista prestará los servicios contratados, con estricta sujeción al PCAP y al de PTP, órdenes emanadas del Ayuntamiento, a las ordenanzas y normas de carácter sanitario establecidas en la actualidad, así como a la que puedan establecerse durante la vigencia del contrato, emanadas de la legislación de la Comunidad Europea, Estado, Autonomía o Ayuntamiento.
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3.2.- Una vez comenzada la prestación de los servicios, éstos no podrán suspenderse por causa ni pretexto alguno, salvo el de fuerza mayor, estando en este caso obligado el contratista a poner toda la diligencia necesaria y medios a su alcance para el restablecimiento de la prestación normal de los servicios, pudiendo solicitar el auxilio del Ayuntamiento, que lo prestará con la extensión que lo juzgue razonablemente, dada la entidad de la fuerza mayor que se haya presentado. 3.3.- El contratista se compromete a la realización de los servicios contratados, con el personal y medios indicados en su oferta de adjudicación, sin poder aumentar dichos medios o personal x xxxxx del Ayuntamiento. Igualmente el contratista respetará estrictamente la organización de los servicios propuestos en su oferta de adjudicación, tanto para los servicios de limpieza viaria como para los de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales, debiendo recabar la autorización municipal sobre cualquier modificación y previamente a su puesta en servicio. 3.4.- En el caso de que se compruebe que el contratista no cumple con satisfacción el objeto del contrato, vendrá obligado a aumentar, a su xxxxx y sin cargo alguno, dichos medios para que el servicio se preste en toda su extensión y calidad. 3.5.- El contratista se compromete a aceptar cuantas modificaciones, mejoras y ampliaciones del Servicio, que por motivos del interés público el Ayuntamiento acuerde, teniendo derecho a reconocimiento económico en el pago de los servicios si de ello se derivan costes adicionales. 3.6.- El contratista no podrá subarrendar, ceder o traspasar a terceras personas, los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin autorización expresa del Ayuntamiento, el cuál lo podrá otorgar o no, y pudiendo establecer las garantías adicionales que considere oportunas. 3.7.- El contratista tendrá la obligación de reponer los daños que cause en el desarrollo de sus tareas y en su caso indemnizar por los daños y perjuicios causados. A tal fin concertará desde el inicio de los servicios póliza de seguro con la cobertura necesaria é importe no inferior a un millón de euros (1.000.000 €). 3.8.- El contratista vendrá obligado a suministrar al Ayuntamiento cuanta información, documentación y contabilidad le sea requerida sobre los medios económicos, humanos o materiales del contrato, en soporte escrito así como en soporte informático, permitiendo el libre acceso a todas sus dependencias afectas al Servicio al personal facultativo municipal, para cuantas inspecciones o comprobaciones estimen oportunas. 4.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS A PRESTAR 4.1.- El Ayuntamiento potenciará el sistema de seguimiento de calidad del servicio mediante el análisis y evaluación continua de la prestación de éstos, con el objetivo de realizar una mejora continua en la dotación de medios y organización de los mismos. La gestión de los servicios, así como las características del municipio responden a una perspectiva cambiante que requiere de una adaptación continua y ágil de las condiciones de prestación del servicio. Pero la mejora es sólo posible si se parte de un conocimiento real y profundo del servicio y del municipio.
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El seguimiento del sistema de calidad será realizado por el Ayuntamiento mediante controles, que él mismo marque, y siguiendo las pautas de control realizadas por la empresa. Por otro lado, las quejas que se reciban en el Ayuntamiento, se remitirán diariamente al adjudicatario. Éste dispondrá de 48 horas para dar una respuesta al Ayuntamiento. En caso de que en 24 horas no se hayan subsanado las deficiencias planteadas deberá justificarse la razón y el hecho de que no es posible subsanarse, o se podrá incurrir en falta. Dichas quejas deberán codificarse y sistematizarse, presentando una estadística mensual a los servicios técnicos municipales. 4.2.- Motivadamente, como consecuencia de informes del Servicio, se indicará al contratista cuantas correcciones o modificaciones sea preciso realizar, el cual estará obligado a realizarlas. 4.3.- El contratista informará con antelación mínima de 12 horas, las variaciones en los servicios ordinarios, medios humanos y materiales a emplear, o cualquier asunto que afecte a su normal prestación, acompañando su propuesta para paliar las posibles deficiencias, las cuales deberán contar con autorización expresa para su realización. 4.4.- Con el fin de favorecer a la eficacia del servicio a prestar, el contratista remitirá diariamente a los Servicios Municipales, un parte para limpieza viaria y otro de limpieza de Dependencias Municipales y Colegios Públicos donde se reflejen: - Diariamente a).- Relación nominal de personas que trabajan por turno y categoría en los dos Servicios reseñados anteriormente, indicando expresamente el puesto de trabajo que desarrollan, jornada, ubicación, distrito, actividad, Dependencia y/o Colegio, etc. b).- Número de vehículos utilizados, desglosados por tipo y turno de trabajo. c).- Hojas xx xxxx de cada una de las máquinas y vehículos que se emplean en los servicios. En el parte se reflejarán: Kilómetros recorridos u horas realizadas en función del sistema de medición de la que disponga con lectura anterior y actual, servicios realizados, así como el horario de trabajo. A tal efecto, el adjudicatario en el plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, equipará a todos los vehículos a motor y carros de limpieza adscritos al servicio con un sistema de seguimiento por GPS, en tiempo real. Los datos obtenidos por cada vehículo o maquina no podrán ser manipulables y deberán estar a disposición del Ayuntamiento en cualquier momento vía red, bien para consultar las posiciones instantáneas o posiciones anteriores de hasta un año de duración. De igual modo los datos obtenidos serán de aplicación, si a lugar, para practicar las posibles liquidaciones conforme a lo establecido en el apartado 13 del Anexo I del PCAP. d).- Incidencias ocurridas durante la jornada (altas y bajas de personal, papeleras, etc.) - Mensualmente e).- Relación valorada.
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f).- Inventario de papeleras donde se detallen las incidencias. g). – Programa de explotación y limpieza xx xxxxxxx. h).- Se remitirá un resumen de la situación laboral, bajas por accidente, por enfermedad, faltas, etc. i).- Asimismo y junto a la presentación de la relación valorada, se remitirá los TC1 y TC2, sin cuya presentación no será tramitada la certificación correspondiente. j).- De igual modo mensualmente se presentará un inventario de todos los medios mecánicos y materiales de que se disponga en la Contrata. k).- En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista la inclusión en los partes diarios y/o mensuales de trabajo cualquier otra información que se considere necesaria. 4.5.- Concienciación ciudadana. El Ayuntamiento potenciará la educación y sensibilización de los usuarios sobre este servicio, para aumentar la colaboración ciudadana y de forma especial la formación de los niños. El contratista deberá realizar campañas publicitarias de sensibilización, educación y mentalización, supervisadas por el Ayuntamiento. Estas campañas tendrán como objeto aumentar la colaboración ciudadana y se tendrá especial cuidado en orientarlas a: Impulsar los hábitos de consumo más favorables para el medio ambiente en relación con la producción de residuos. Solicitar la máxima colaboración en materia de mantenimiento de la limpieza del municipio. Promover la participación activa de la población en la implantación de la recogida selectiva de residuos. Fomentar la reducción de residuos en origen, a través de la disminución del uso de envases y embalajes de productos, principalmente los de difícil reutilización o reciclaje. Evitar la degradación de los espacios naturales. El contratista promoverá estas campañas utilizando los medios audiovisuales locales y prensa escrita de difusión en el municipio, con especial incidencia en su difusión en los centros educativos. El contratista presentará a final de cada año memoria de la programación realizada y el proyecto de las campañas que se vayan a realizar el año siguiente, con los aspectos prioritarios sobre los que sea necesario incidir o profundizar, en torno a la colaboración de los ciudadanos, respecto a la prestación de los servicios y a los objetivos previstos.
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5. ÁMBITO TERRITORIAL. El ámbito en el que se han de prestar los servicios incluidos en el presente contrato comprende todo el municipio xx Xxxxxxx en su integridad, incluidas las nuevas vías que se urbanicen, zonas que se puedan integrar en un futuro al ámbito territorial de este contrato, así como nuevas dependencias y colegios públicos que se puedan integrar, en lo términos previstos en el art. 10.3 de este pliego. Cualquier otro ámbito territorial para la prestación de los servicios contratados será autorizado expresamente por el Ayuntamiento.
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CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
6. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los licitadores detallarán la organización de los medios propuestos que estimen necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones, con indicación expresa de los medios que constituyen los equipos de trabajo, horarios, rendimientos, frecuencias, itinerarios, etc. El trabajo objeto del Contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles supone dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que podrían traducirse en baja productividad y rendimiento de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del contrato y nunca serán objeto de reclamación, indemnización o reducción en el nivel y calidad de prestación de los servicios. La organización del servicio deberá plasmarse en el estudio económico de la oferta presentada, así como en las relaciones valoradas presentadas por el contratista para elaborar las certificaciones mensuales, y todos aquellos documentos e informes solicitados al contratista durante la vigencia del contrato. 7.- HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- El Ayuntamiento establecerá un abanico de horarios en los que se prestarán los distintos servicios, no obstante las empresas, dentro de ese abanico, propondrán en sus ofertas los horarios de prestación de los servicios objeto del contrato, que permitan una optimización de los mismos, así como las propuestas para la reducción de las molestias provocadas a la ciudadanía durante su ejecución o la interrupción de actividades en dependencias y/o colegios públicos. En todo caso, los horarios propuestos deberán respetar, en todo momento, los límites impuestos en el presente pliego. El Ayuntamiento deberá aprobar los horarios propuestos pudiendo introducir las modificaciones que estime convenientes. Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar los horarios de prestación de los servicios cuando existan circunstancias que lo justifiquen. A la hora de diseñar el horario de los trabajos incluidos, se justificará la afección al disfrute y descanso de los ciudadanos, la afección del tráfico rodado y la efectividad de los servicios. Se elaborará un cuadro, que se presentará en la oferta, en el que se reflejarán los servicios y horarios a cumplir por cada puesto de trabajo adscrito al contrato, a la largo de todo el año. Se reflejará en el mismo los horarios y jornadas de descanso, vacaciones, estimación de bajas de cada uno de los trabajadores en los servicios que así se requiera, así como la cualificación del trabajador que será contratado para cubrir esas horas x
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jornadas y el tipo de contrato. La categoría y jornada de trabajo de los trabajadores de sustitución, no podrá ser inferior a la de los puestos a sustituir, salvo indicación expresa del Ayuntamiento. Cualquier cambio que se efectúe deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. 8.- SITUACIONES ESPECIALES.- En caso de situación especial, y cuando así sea ordenado por el Ayuntamiento, el contratista pondrá a disposición de este los medios humanos y materiales adscritos al Servicio. A este fin, deberán obrar en poder del Ayuntamiento el teléfono del responsable del Servicio, el cual podrá ser requerido justificadamente en cualquier momento. El contratista tendrá derecho por la prestación de los servicios anteriores, a la indemnización que le corresponda por su coste cuando le corresponda.
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CAPITULO III
OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA
9.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA 9.1.- RECURSOS HUMANOS 9.1.1.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en éste contrato con el personal propio de la Empresa, formado por el subrogado, el personal cedido por el Ayuntamiento y aquel que, de acuerdo con el Proyecto de Ejecución del Servicio incluido en su oferta, haya propuesto contratar, garantizando que, en todo momento, el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias, ILT, etc), realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda para sustituir al personal que sea susceptible de ello. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta. 9.1.2.- El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato, salvo el personal cedido por el Ayuntamiento, no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento ni durante el contrato ni finalizado éste, debiendo ser contratado por el adjudicatario en el régimen o modalidad que legalmente corresponda. 9.1.3.- Plantilla: La plantilla estará compuesta por los puestos de trabajo suficientes para acoger a la totalidad de los dos servicios contratados en el momento de la adjudicación o con posterioridad por las modificaciones que se hayan podido introducir. El licitador deberá contemplar y desglosar en su estudio económico los costes derivados del citado personal, conforme a cada uno de los servicios contratados, es decir, limpieza viaria; limpieza de dependencias municipales y colegios públicos, así como de así como el personal de dirección y administración. En su proyecto técnico el licitador propondrá de forma motivada, una plantilla equivalente u operativa mínima, que se define como el conjunto de puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio, incluyendo la cobertura de bajas, vacaciones, absentismo, etc, donde solo se incluirá el personal de limpieza viaria, dependencias municipales y colegios públicos, considerando para el personal de Colegios lo previsto en el art. 41 sobre absentismo por vacaciones. 9.2.- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. 9.2.1.- La sociedad concesionaria queda obligada a incorporar a su plantilla desde el momento de inicio del servicio, los medios materiales citados en el Anexo V y el personal que se relaciona en el Anexo VI del PPT procedente de la anterior concesión, quedando subrogado este personal en la posición de la anterior empresa concesionaria, en los términos de la normativa laboral de aplicación. A estos efectos en el Anexo VI se refiere
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el modo de obtener relación de la plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación, que incluye la identificación, la categoría, jornada y la antigüedad. 9.2.2.- De conformidad con lo establecido en el Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se determina que: - La subrogación del art. 44 ET sólo se produce cuando se transmiten al nuevo concesionario los elementos patrimoniales necesarios para la continuidad de la ex- plotación. En sentido contrario, no hay subrogación del art. 44 ET cuando hay una mera sucesión temporal de actividad sin entrega del soporte patrimonial necesario para la realización de ésta. Únicamente se entenderá que no existe entrega del soporte patrimonial necesario, en el caso de que la prestación de los servicios contratados pasase a ser prestados directamente por el Ente local en alguna de las modalidades de gestión directa, y se produzca la reversión al Ayuntamiento los bienes patrimoniales de titularidad pública, al estar afectos a los servicios contratados, y que se pongan a disposición de la empresa adjudicataria en el momento de la formalización del contrato por haber sido debidamente amortizados anteriormente. La relación de bienes que se hacen entrega a concesionario se detalla en el Anexo V. - No existirá subrogación alguna respecto del empresario o empresaria individual o los socios x xxxxxx accionistas con control efectivo de la empresa, administradores de la misma. Igualmente no procederá subrogación para el nuevo contrato, los cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores o trabajadoras contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario. -El personal de la empresa adjudicataria, en ningún caso tendrá relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento. - Al margen de la plantilla subrogada, el adjudicatario podrá contratar el personal que considere necesario, siendo en todo caso a su cargo. En ningún caso adquirirá el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx compromiso ni obligación respecto a este personal, si tal decisión no fuera previamente autorizada por parte del Ayuntamiento y ésta responda a criterios de racionalidad económica y eficacia del servicio. En caso contrario no formaría parte de la plantilla a subrogar y será responsabilidad del concesionario las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de la relación laboral del mismo, con independencia del momento en que se produzcan tales circunstancias, así como en los casos que no procediese la subrogación de conformidad con lo establecido en este articulado.
9.2.3.- Con respecto al personal cedido por el Ayuntamiento, los salarios serán abonados por el Ayuntamiento, debiendo prever el contratista los costes de sus sustituciones, bien por vacaciones, enfermedad, accidente, etc, según el puesto de trabajo que ocupen.
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9.2.4.- Respecto a las condiciones económicas del personal adscrito al Servicio objeto del contrato, el contratista se obliga a aplicar a partir de la firma del contrato administrativo las siguientes Tablas Salariales y condiciones económicas ambas con carácter de mínimos: 9.2.4.1.- Tabla salarial. CATEGORÍA JORNADA/SEMANA SALARIO MES/€
PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General; supervisor/a 35 878,14
Responsable de equipo, capataz 35 866,32
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Administrativo/a de segunda 35 930,83
Auxiliar administrativo/a 35 854,44
PERSONAL OBRERO
Oficial de 2ª (Mecánico de mto.) 35 886,50
Oficial de 2ª (Conductor) 35 886,50
Peón limpiador/a día 35 823,10
Peón limpiador/a día 30 722,45
Peón limpiador/a día 21 505,71
Peón limpiador/a día 20 481,63
Peón limpiador/a día 13 313,06
Peón limpiador/a día 10 240,82
9.2.4.2.- El resto de las condiciones sociolaborales y económicas, serán las establecidas por el adjudicatario y trabajador, u órgano de representación en su caso. Todas aquellas que supongan repercusión económica para el adjudicatario, tal como establece el artículo 9.6 de este PPT, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, más allá del incremento xxx
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precio del contrato que se derive del precio de licitación y de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en el Anexo I del PCAP. 9.3.- RESTO DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ SUS SERVICIOS EN LA EMPRESA ADJUDICATARIA. El personal que el contratista contrate para la prestación del servicio será de su exclusiva cuenta y cargo, no derivándose responsabilidad respecto del mismo para el Ayuntamiento. El contratista formalizará con su personal el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento que el contratista pudiera hacer de dichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. 9.4.- VARIACIONES PLANTILLA DE PERSONAL. 9.4.1.-El contratista solo podrá variar (incrementar o disminuir) la plantilla de personal fijada en su oferta con la previa autorización expresa del Ayuntamiento, que sólo la concederá cuando la variación propuesta se considere necesaria para el interés público y el buen funcionamiento del servicio. En todo caso las contrataciones de personal no autorizadas por el Ayuntamiento, no supondrán incremento de coste del servicio. Asimismo, las contrataciones de personal no autorizadas por el Ayuntamiento serán responsabilidad exclusiva del contratista, no generando obligación alguna para el Ayuntamiento y al final del periodo concesional quedarán con cargo a la empresa concesionaria sin posibilidad de subrogación en caso de producirse. 9.4.2.-La variación de la plantilla de personal sin la previa autorización municipal tendrá la consideración de infracción muy grave, y será sancionada en la forma establecida en Capitulo VII de este Pliego. 9.4.3.-En todo caso, y con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de ampliación de la plantilla sin la autorización municipal el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento por daños y perjuicios, que se fijan en la siguiente cantidad: el importe económico de las retribuciones anuales brutas del trabajador contratado multiplicado por el número de años que resten hasta su jubilación por edad, así como cualquier otro daño o perjuicio que se derive de la contratación efectuada sin la autorización del Ayuntamiento en relación con la extinción de la contratación. El cobro de las indemnizaciones antes determinadas queda garantizado con la fianza definitiva constituida por el contratista, que podrá ser incautada por el Ayuntamiento para hacerlas efectivas, así como con las facturaciones pendientes. 9.4.4.- Personal cedido por el Ayuntamiento. En caso de que alguno/a de los trabajadores funcionarios y/o laborales cedidos por el Ayuntamiento para prestar el servicio de limpieza en las dependencias municipales o colegios públicos dejase de pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento, de ser necesario, éste será sustituido de forma definitiva por personal de la empresa concesionaria,
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incluyendo los costes correspondientes a la sustitución como ampliación del Servicio, para lo cual será necesaria la correspondiente aprobación del Ayuntamiento. 9.5.-MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES LABORALES AL FINAL DE LA CONCESIÓN. 9.5.1.-Las modificaciones de las condiciones laborales del personal de la concesión por reconocimiento de categoría, ascensos, incrementos retributivos de cualquier clase o por cualquier otro tipo de mejora sociolaboral, durante los dos últimos años de vigencia de la concesión, deberán ajustarse a criterios estrictamente legales, siendo comunicados previamente a su aplicación al Ayuntamiento. Estas modificaciones solo serán admisibles cuando se deriven de la aplicación estricta de la normativa laboral o de los convenios sectoriales, no siendo admisibles cuando se deriven de convenios de empresa o de pactos individuales de la empresa con los trabajadores, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 9.5.2.-La modificación de las condiciones laborales que no se ajuste a lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción muy grave, y será sancionada en la forma establecida en el Capitulo VII de este Pliego 9.5.3.-Con independencia de la sanción anterior, el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento por daños y perjuicios, que se fijan en la siguiente cantidad: el importe económico de la mejora aplicada a cada trabajador se multiplicará por el número de meses que resten a cada trabajador para su jubilación por edad. 9.5.4.-El cobro de las indemnizaciones antes determinadas queda garantizado con la fianza definitiva constituida por el contratista, que podrá ser incautada por el Ayuntamiento para hacerlas efectivas, así como con las facturaciones pendientes. 9.6.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 9.6.1.- Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en el Anexo I del PCAP. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. 9.6.2.- En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para este centro de trabajo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula éste pliego. Tampoco podrán aprobarse nuevos convenios en los 12 meses anteriores al de finalización del plazo inicial de vigencia de la concesión o de sus prórrogas ni modificaciones económicas en el convenio en vigor superiores a lo previsto en la revisión de precios (anexo I punto 10).
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9.6.3.- Por causas excepcionales justificadas, de las que se cursará comunicación fehaciente al Ayuntamiento para su conocimiento, el contratista podrá recurrir a Empresas de Trabajo Temporal, por un tiempo no superior a diez días, para cada suceso y/o persona. Transcurrido este período, el contratista restablecerá los medios habituales de prestación del servicio. El recurso excepcional a este mecanismo en la prestación del servicio, no supondrá perjuicio en la calidad del servicio prestado. 9.7.- OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS. 9.7.1.- La empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento, independientemente de lo previsto en el art. 4 de este pliego, una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. En materia de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, en especial lo previsto en el art. 24 de la citada norma y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de desarrollo del articulo anterior en materia de coordinación de actividades empresariales. 9.7.2.- El contratista debe observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los servicios objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales, de seguridad social, de integración de minusválidos y de prevención xx xxxxxx laborales 9.7.3.- Durante la vigencia del contrato y conforme a lo establecido en el art. 4 de este pliego, el contratista está obligado a comunicar expresamente al Ayuntamiento las vacantes y variaciones de personal que puedan producirse (tales como vacaciones, bajas por I.T., suspensiones de ocupación, extinción de contratos, etc.) La inobservancia de esta obligación será considerada como falta grave y sancionada en la forma que se prevé en el capítulo VII de este pliego. 9.7.4.- Los Convenios del centro de trabajo que el contratista firme con los trabajadores han de ser comunicados al Ayuntamiento y en su tramitación se habrá actuado conforme a lo establecido en el art. 9.6.2 del PPT. 9.7.5.- Cualquier incumplimiento del contratista a lo establecido en materia de contratación de personal se considerará falta muy grave, con la sanción prevista en el Capitulo VII de éste pliego. Esta misma consideración como falta muy grave, con la sanción correspondiente y la indemnización señalada, se aplicará siempre que el contratista realice contrataciones de personal con infracción de la normativa laboral vigente, siendo siempre a su cuenta las sanciones y gastos que de ese incumplimiento se deriven.
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9.8.- LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS La dirección de los Servicios corresponde al contratista, el cual deberá designar, con el beneplácito de la Concejalía correspondiente a una persona competente y responsable con residencia en Xxxxxxx, con dedicación exclusiva al servicio, con poderes suficientes, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento, todo ello bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales el cual deberá disponer lo necesario para prestar la atención permanente al servicio las 24 horas del día a través de teléfono móvil o cualquier otro medio que se estime oportuno. El responsable designado por el adjudicatario no será plantilla de los Servicios objeto de este contrato y por ende su remuneración no estará incluida en los costes del Servicio, siendo la relación laboral exclusivamente entre adjudicatario y trabajador. El responsable designado por el adjudicatario no formará parte del personal subrogado para un futuro concurso, no siendo posible su inclusión en la relación de personal que pasará a la empresa que resultase adjudicataria en un próximo concurso, bien por finalización o resolución del actual contrato. La persona responsable nombrada por el concesionario asistirá a las reuniones a las que el Ayuntamiento le invite para tratar asuntos relativos al servicio, así como con los usuarios del servicio, Asociaciones de Vecinos u otros. En este sentido la empresa adjudicataria dispondrá de oficina administrativa, que se utilizará como Oficina de Atención al Ciudadano, desde donde se centralizarán los servicios de atención al ciudadano, oficina de reclamaciones o quejas, con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico etc. 9.9.- XXXXXX Y ASEO. El contratista se responsabilizará del aseo, decoro y uniformidad para cada época del año, y con su equipamiento de seguridad personal, debiendo guardar una uniformidad en la identidad del servicio y anagrama visible, todo ello aprobado y conformado por el Ayuntamiento. Dotará a todo el personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Servicio de Limpieza) y tarjeta de identificación que deberá de incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del trabajador, así como cuidar de su correcta prestación por el personal a su cargo, dotándole de los medios necesarios para el óptimo desempeño del servicio. 9.10.- DISPOSICIÓN DEL PERSONAL. Con independencia de lo anterior, el contratista del presente concurso pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa adjudicataria siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés publico.
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9.11.- SUPLIR BAJAS. Suplir inmediatamente, las bajas de todo el personal adscrito al servicio de limpieza viaria y limpieza de dependencias municipales y colegios públicos, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa, incluido el personal cedido por el Ayuntamiento para el servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos. En lo referente al personal de Colegios Públicos, se atendrá a lo previsto el art. 41 de este pliego sobre absentismo por vacaciones. Las sustituciones del personal cedido por el Ayuntamiento realizadas por personal contratado por el contratista, el tipo de contrato en lo referente a jornada será consensuado con el Ayuntamiento, dando por hecho que en ningún momento la calidad del servicio se verá mermada. En caso de que algún trabajador causase baja definitiva en la empresa por jubilación, enfermedad, baja voluntaria, etc, la sustitución del mismo así como el tipo de contrato deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, lo que podrá dar lugar a reajustes económicos y como consecuencia modificación del contrato, conforme a lo establecido en el art. 10 de este pliego.
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CAPITULO IV
MODIFICACIONES DE SERVICIO.
10.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 10.1.- CONSIDERACIONES GENERALES. Se regirán por lo previsto en el art. 38 del PCAP. 10.2.- MODIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO. El Ayuntamiento podrá modificar en más o en menos 10% el precio de adjudicación cuando por fuerza mayor o casos fortuitos que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Se entenderán que concurren causas de fuerza mayor, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de equilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. En caso de concurrir la causa prevista en el apartado anterior que conllevase por parte de la Administración titular, una modificación del contrato que afectase al desarrollo de los servicios, hasta una reducción en el porcentaje citado, o aquel otro que la legislación de contratos estableciera, no se entenderá como ruptura del equilibrio económico al no considerarse tal decisión que afecta a los criterios que son considerados como básicos en la adjudicación del contratos. Igualmente se entenderá que concurre modificación del objeto del contrato, en el caso que por disposición normativa quedara eximido el Ayuntamiento. De prestar algunos de los servicios objeto del contrato por ser prestados por otra administración pública competente. Para este supuesto se aplicará el procedimiento previsto el art. 38 del PCAP produciéndose una corrección de precios en el actual contrato, quedando el personal adscrito al servicio que resultara afectado subrogado a la nueva mercantil, en el caso de que pasara a ser prestado por una contrata. En ningún caso dicha modificación quedará sometida al porcentaje del 10% indicado en el párrafo 1º de esta cláusula. 10.3.- MODIFICACIONES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO. 10.3.1.- El Ayuntamiento podrá ampliar la prestación de todos o de alguno de los servicios objeto del presente contrato a zonas o núcleos de población que inicialmente quedan excluidos del ámbito de prestación de los mismos en el presente pliego. Asimismo, podrá reducir el ámbito territorial de prestación de los mismos, excluyendo ámbitos territoriales incluidos inicialmente o durante la vigencia del contrato. 10.3.2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá ampliar el ámbito territorial de prestación de los servicios (todos o alguno de ellos) objeto del presente contrato a aquellas zonas no calificadas como suelo urbano a la fecha de inicio de la concesión y, por tanto, no
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incluidas en los ámbitos de prestación de los servicios, pero que adquieran esa condición de urbanos durante la vigencia de la concesión como consecuencia del desarrollo urbanístico de nuevos sectores. Esta ampliación se podrá acordar para sectores completos o para zonas debidamente delimitadas que formen parte de los mismos. La modificación se realizará una vez recepcionadas por el Ayuntamiento las obras de urbanización.
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CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. 11.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx goza de los derechos atribuidos por la legislación en materia de contratación administrativa, además del resto de derechos que resultan del PCAP y el de PTP, entre los que se encuentran los siguientes: a) El Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato, se reserva el derecho de ordenar, discrecionalmente, las variaciones en la prestación del servicio que aconsejen el interés público. b) Verificar y fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la normal prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá contratar una auditoría externa cada cuatro años para control de la calidad del servicio prestado. El coste de esta auditoría será con cargo a la empresa adjudicataria que será satisfecho directamente por el adjudicatario o bien abonado por el Ayuntamiento directamente a la empresa auditora, compensando dicho importe con facturaciones pendientes de pago a favor del adjudicatario. Independientemente de lo reflejado en el párrafo anterior, la verificación y fiscalización podrá incluir la realización periódica de las auditorias que el Ayuntamiento estime oportunas referidas a los servicios prestados incluidos en este pliego y en el PCAP. c) Cuando el contratista deje de prestar la totalidad o parte de los Servicios objeto de este pliego, el Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su caso, podrá intervenir los elementos de la concesión tales como locales, instalaciones, personal, material fijo y móvil de la Corporación y realizar los servicios, con cargo al contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la TRLCSP. d) En el ejercicio de sus potestades el Ayuntamiento podrá: - Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego. - Rescatar la concesión. - Suprimir el servicio. e) El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el concurso, en cuyo caso no procederá derecho a indemnización alguna a favor de los licitadores. f) El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
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efectos establecidos en la TRLCSP. Los acuerdos en este sentido del Órgano competente del Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación en vía administrativa o jurisdiccional. 12.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. Serán obligaciones del Ayuntamiento las que deriven del presente pliego y del PCAP, entre las que se encuentran las siguientes: a) El abono al contratista del precio que resulte de su oferta, en los plazos y condiciones establecidos en el PCAP y en el PTP. b) Xxxxxxx al contratista la protección necesaria en todo momento, para que pueda prestar el Servicio debidamente, haciendo uso de su autoridad cuando por razones de salud pública fuese necesario. c) Mantener el equilibrio económico en la prestación del Servicio, para lo cual, y cuando proceda, compensará económicamente al contratista por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo VI de este Pliego. d) Facilitar gratuitamente el agua precisa para el riego y baldeo de calles, así como para el servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos.
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CAPITULO VI
MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN. 13.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios acaecidos en la prestación del servicio. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del contratista, de conformidad con lo previsto en el presente artículo. El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, conforme a lo establecido en el art. 282 del TRLCSP.
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CAPITULO VII
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INFRACCIONES EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO Y SANCIONES.
14.- INFRACCIONES. 14.1.- El contratista y sus empleados deberán prestar el servicio con eficacia, precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este pliego y en el PCAP, y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Debido al carácter público de los servicios que se contratan y al objeto de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, los incumplimientos del contratista en el desarrollo del Servicio serán sancionados por el Ayuntamiento, calificándose las infracciones en muy graves, graves y leves. 14.2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo establecido. b) La interrupción o no prestación del servicio, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor. c) La prestación del servicio manifiestamente defectuosa o irregular. d) El retraso sistemático en la prestación del servicio. e) Destinar a fines u objetivos ajenos al Servicio las instalaciones o materiales afectos al servicio, o no conservar éstos en estado normal de servicio o funcionamiento. f) Prestar el servicio de forma fraudulenta. La ejecución de modificaciones contractuales sin la previa aprobación por el Órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial. g) El uso de agua potable para los baldeos sin la previa autorización del Ayuntamiento. h) La no utilización de los medios adecuados o elementos esenciales exigidos para el Servicio. i) La utilización de las instalaciones para la prestación de trabajos o servicios particulares, o de cualquier tipo ajenos a la presente concesión. j) No llevar a cabo el aumento de medios materiales o personales incluidos en la oferta cuando, en el transcurso de un año desde la implantación del Servicio, se observaran deficiencias por insuficiente número de vehículos, maquinaria, etc.
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k) Ceder, subcontratar o traspasar, en todo o parte, el Servicio, bajo cualquier modalidad o título, salvo en los supuestos autorizados por el Ayuntamiento o que vengan establecidos en la normativa correspondiente. l) El incumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social con el personal afecto al Servicio. ll) La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto al orden, forma y régimen de prestar el Servicio o no reponer o reparar el material esencial inservible. m) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados en la oferta. n) La resistencia al ejercicio por el Ayuntamiento de las potestades de inspección, aportación de datos o documentación recogida en este pliego o en el PCAP. ñ) El incumplimiento de las obligaciones del contratista establecidas en este pliego que por su entidad pueda calificarse como muy grave. o) Cometer agresiones, insultos o amenazas públicas o escandalosas en sus relaciones con el público en general o con el personal del Ayuntamiento, por parte del contratista o del personal a su cargo. p) El incumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo III de este pliego sobre los trabajadores que el contratista se subroga. q) No tener cubiertos todos los puestos de trabajo o no disponer de la totalidad de los medios materiales ofertados. r) La no presencia física reiterada en el municipio, durante la realización del servicio, del responsable designado por el contratista. s) El incumplimiento de la normativa medioambiental cuando aquel sea calificado como falta muy grave en la normativa de aplicación. t) No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes. u) La no dedicación exclusiva al servicio del responsable designado por el contratista. w) No ajustarse la contratación realizada al trabajador con la estipulada en la oferta o no proceder a ella. x) Incumplimiento de la oferta en relación con las circunstancias de preferencia en la adjudicación. y) Incumplimiento de la normativa de protección de datos. z) La comisión de dos infracciones graves en el período de doce meses.
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14.3.- Se califican como infracciones graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego o en el PCAP, no tengan la consideración de infracciones muy graves, entre ellas, las siguientes: a) La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas. b) El incumplimiento de las obligaciones del contratista establecidas en este pliego que deban recibir la calificación de graves. c) Las actuaciones del contratista que hayan dado lugar a la depreciación no justificable del material afecto al servicio. d) El retraso sistemático (más de tres infracciones calificadas como leves) en la prestación de los servicios en relación a los horarios establecidos. e) El uso de medios adscritos a la contrata en mal estado de conservación. f) El incumplimiento del contratista durante un mes de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal afecto al Servicio. g) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del Servicio. h) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. i) El retraso en la prestación del servicio de forma no reiterada ni sistemática. j) La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el servicio. k) El no seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las ordenas dadas para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el vecindario. l) El incumplimiento de las órdenes sobre modificaciones o mejoras del servicio, que no impliquen incremento de gasto para el contratista. m) El trato incorrecto hacia el vecindario usuario del servicio. n) Todas aquellas que se consideren representan irregularidad no admisible en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el PCAP. ñ) La no comunicación al Ayuntamiento de las vacantes y variaciones de personal. o) Cometer faltas de respeto de carácter grave, insultos o amenazas en sus relaciones con el público en general o con el personal del Ayuntamiento, por parte del contratista o del personal a su cargo. p) La negativa o resistencia a permitir la inspección parte del Ayuntamiento.
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q) Realizar tareas distintas de las propias de la concesión o aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración de terceros distinta de las estipuladas en las presentes condiciones. r) Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos no autorizados. s) Promover o realizar actos en espacios públicos que dañen la imagen del servicio. t) Impulsar los productos del barrido debajo de los vehículos estacionados o verterlos en solares, espacios sin urbanizar e imbornales. u) El incumplimiento de la normativa medioambiental cuando aquel sea calificado como falta grave en la normativa de aplicación. v) La comisión de tres infracciones leves en el período de doce meses. w) La no entrega al Ayuntamiento en los plazos establecidos, de los partes de trabajo, seguros sociales, etc. x) La no resolución de los expedientes relativos a reclamaciones o quejas en un plazo de 24 horas, debiendo ser comunicada al Ayuntamiento dicha resolución en un plazo máximo de 48 horas. 14.4.- Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos del PCAP o del PPT y no previstos como faltas muy graves o graves. 15.- PENALIZACIONES. 15.1.- Las sanciones o penalizaciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: - La trascendencia social de la infracción. - La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. - La existencia de reiteración o de reincidencia. 15.2.- Las sanciones o penalizaciones que se impongan serán independientes entre sí y, por lo tanto, acumulativas y se entenderán sin perjuicio de que el contratista deba reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados. 15.3.- La comisión de infracciones muy graves, graves o leves dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones o penalizaciones económicas cuyas cuantías serán las siguientes: - Infracciones leves. Se penalizarán con cantidades entre 3.000 y 10.000 euros cada una. - Infracciones graves: Se penalizarán con cantidades entre 10.001 y 45.000 euros cada una. - Infracciones muy graves: se penalizarán con multa entre 45.001 y 80.000 euros o con resolución del contrato.
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15.4.- Atendiendo el plazo de duración del contrato y para garantizar que la sanción pueda cumplir una función coercitiva, dirigida a una adecuada gestión del servicio público, se entenderán anualmente actualizadas las mismas de acuerdo al incremento al IPC. o índice que le sustituya, a 31 de diciembre del año anterior, tomándose como origen el primer año de la concesión. 16.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. 16.1.- Para la imposición de las sanciones o penalidades antes descritas se tramitará un expediente sancionador sumario en el que el Ayuntamiento comunicará al contratista los hechos constitutivos de posible infracción, concediéndole un plazo de alegaciones xx xxxx días naturales. A la vista de las alegaciones y del informe de los servicios municipales correspondientes, la Alcaldía dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Las sanciones o penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas 16.2.- La sanción o penalización que, en su caso, sea impuesta al contratista será inmediatamente ejecutiva y su importe será descontado en la primera certificación que se expida. Si no quedasen certificaciones pendientes, la sanción o penalización se hará efectiva mediante ejecución de la finanza definitiva. 16.3.- La sanción no excluye el derecho del Ayuntamiento a no abonar la parte del precio de los servicios dejados de prestar o de exigir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista. 17.- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones tipificadas en el Capitulo VII como leves prescribirán en el plazo de seis (6) meses, las tipificadas como graves a los dos (2) años y las tipificadas como muy graves a los tres (3) años, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de seis (6) meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la legislación vigente
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CAPITULO VIII
MEDIOS MATERIALES.
18.- MEDIOS MATERIALES 18.1.- INSTALACIONES FIJAS. El adjudicatario hará uso de una nave para almacenamiento de la maquinaria, herramientas, taller, almacén, para vestuario del personal, etc, ubicada en el Polígono Los Jarales que se amortizará en el período concesional, así mismo podrá utilizar un local destinado a cuartelillo o base auxiliar con el objeto de ahorrar tiempo y minimizar desplazamientos del personal de limpieza. Si en las instalaciones se debieran hacer reformas para su correcto uso, éstas serán a cargo del contratista. El contratista se hará cargo de la conservación y mantenimiento de la totalidad de los elementos que componen la instalación, incluyendo el equipamiento, la limpieza diaria y la reposición y/o reparación inmediata del deterioro de estos elementos, así como el consumo de energía, teléfono. El consumo de agua de la Nave se incluye como consumo municipal, por lo que no tiene repercusión económica en el Servicio. Como mínimo el contratista realizará las siguientes operaciones: • Limpieza las instalaciones. • Desinfección, desinsectación y desratización periódica de las mismas. • Pintar, con la periodicidad necesaria, la totalidad de las edificaciones y los locales ofertados. • Reposición inmediata de los deterioros que sufra cualquier elemento. • Adaptación a la normativa aplicable en cada momento a este tipo de instalaciones. El contratista deberá abonar a este Ayuntamiento la cantidad pendiente de amortizar de la Nave y que asciende a 113.675,02 € (15 años). Dicho importe será incluido en el coste del servicio y amortizado en el período concesional. El tipo de interés aplicable se determinará aplicando un diferencial positivo del 1 % sobre el EURIBOR a un año vigente a 31 de diciembre del ejercicio anterior objeto de liquidación, tomando como fuente la información facilitada por el Banco de España, u organismo que lo sustituyera. Este tipo de financiación se aplicará a todas las inversiones que se puedan producir tanto al inicio de la Concesión como para inversiones futuras, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de este pliego. Las empresas licitadoras, en su oferta, podrá aumentar el número de instalaciones, a su xxxxx.
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El contratista podrá ampliar el número de instalaciones, durante la vigencia del contrato, pero necesitará autorización expresa del Ayuntamiento. Ninguno de los gastos asociados a las nuevas instalaciones serán tenidos en cuenta en la hipótesis de un recalculo del equilibrio concesional. 18.2.- BASES AUXILIARES. Independientemente de la Base antes reseñada, que se encuentra en los aparcamientos subterráneos de la Plaza del Ayuntamiento, el contratista podrá proponer la instalación de más bases auxiliares en el casco urbano del municipio, con las características adecuadas para almacenar herramientas y uso del personal, hombres y mujeres, con el fin de que los tiempos de desplazamiento, especialmente en las operaciones de limpieza viaria sean los idóneos. El contratista deberá asumir todos los gastos necesarios para mantener dichos locales adaptados a la legislación vigente en todo momento. Se reflejará en la oferta el número de bases auxiliares y su situación, aportando oferta de compra o arriendo de los locales. Será obligación del contratista la tramitación de la licencia de instalación y funcionamiento de la totalidad de las instalaciones. 18.3.- VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES (MEDIOS). El adjudicatario podrá hacer uso de los medios ya amortizados y que se relacionan en el anexo V. Asimismo en ese mismo anexo, se relacionan las necesidades mínimas de nueva adquisición complementarias a los medios amortizados por el Ayuntamiento que a modo orientativo serían los necesarios para una adecuada prestación del Servicio. Vistas las necesidades que el adjudicatario considere necesarias, los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente los medios que decidan adscribir al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever el suficiente de reserva para que bajo ningún concepto, se entorpezca la marcha normal del mismo. Los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento, para un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato, serán por cuenta del contratista. El contratista, deberá aportar cuantas herramientas manuales y mecánicas se precisen para una buena realización del servicio concursado, y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todas ellas deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento. El Ayuntamiento entenderá, que el material ofertado en la propuesta ha sido considerado por el licitador como suficiente para la realización del servicio, y de no resultar así, el contratista deberá adquirir a su riesgo y xxxxxxx el preciso para su correcta prestación. Los vehículos, maquinaria y medios auxiliares aportados deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, debiendo tener un buen aspecto exterior, y lavados tanto interior como exteriormente. Tendrán todos los permisos en vigor para ello, y deberán estar convenientemente identificados con el logotipo de la empresa.
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Se deberá prestar especial atención a la adecuación de la maquinaria propuesta a las condiciones espaciales de las calles xxx xxxxx antiguo. Todo el material móvil que haya que utilizarse, llevará en sitios visibles, el logotipo de la empresa concesionaria, Ayuntamiento y mensajes que se indiquen desde el mismo. Los vehículos, maquinaria y medios auxiliares aportados por el contratista serán de nueva adquisición. En el anexo V se listan los vehículos y maquinaria que el Ayuntamiento ha amortizado en concesiones anteriores. De estar interesado el adjudicatario podrá utilizarlos para la prestación del Servicio. Esta utilización no se entenderá como cesión de soporte patrimonial. Todo el material, vehículos y maquinaria, se mantendrá en perfecto estado de utilización y conservación. La forma y gestión del parque móvil y maquinaria es solo responsabilidad del contratista. Sin embargo el Ayuntamiento exigirá que todo vehículo que sea utilizado en el marco de la concesión se encuentre en un estado general de buen funcionamiento. Será exigido por tanto: - Un diagnostico favorable de la ITV, el Ayuntamiento podrá solicitar ese diagnostico favorable en cualquier momento - Seguros. - Los dispositivos de seguridad o señalización contemplados para la homologación. - Las tasas de las inspecciones técnicas de los vehículos serán x xxxxx del contratista. Todos los vehículos, deberán lavarse y desodorizarse con la frecuencia y métodos adecuados, de tal forma que respondan en todo momento a las exigencias estéticas e higiénicas requeridas. La totalidad de la maquinaria, vehículos, herramientas y en general todos los elementos de la contrata, serán de propiedad municipal al finalizar el plazo de esta. Por consiguiente al finalizar el contrato todos los medios amortizados pasarán a propiedad del Ayuntamiento, el cual, se reserva el derecho de adquirir, si lo estima conveniente, los elementos afectos a la Contrata pendientes de amortizar al precio equivalente de las amortizaciones pendientes. En el caso de que alguno de los servicios municipales, en la ejecución de obras o trabajos propios de los mismos, necesitase de algún medio de la contrata para su buen hacer, este será cedido sin coste para el Ayuntamiento. El contratista deberá disponer de los vehículos y medios de reserva necesarios al objeto de prevenir cualquier avería que pudiera entorpecer el normal funcionamiento de los servicios, debiendo indicar en el Proyecto de Ejecución del Servicio el plan de medios de reserva previsto.
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18.4.- COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN TÉCNICA DE INVERSIONES El cálculo de la compensación por la amortización técnica de las inversiones señaladas en este artículo se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de carácter general: La compensación por amortización se calculará de manera individualizada para cada uno de los elementos del activo a los que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo 18, les sea de aplicación esta compensación. El cálculo de la compensación por amortización se hará siguiendo el criterio de amortización lineal constante en función de la vida útil asignada al elemento, de manera que la amortización anual de cada elemento resultará del cociente entre su coste real de adquisición y el número de años de la vida útil establecida para ese elemento. El período de amortización considerado para todos los vehículos, maquinaria y medios auxiliares (medios) ofertados por los licitadores es de 15 años. Para los medios incorporados al servicio dentro del ejercicio al que se refiera la liquidación, la amortización correspondiente a ese primer ejercicio se calculará tomando en consideración los meses transcurridos desde su efectiva puesta en servicio hasta el final del ejercicio, tomando como mes completo aquél en el que se produjera la incorporación con independencia de cual sea la fecha exacta de la misma y aplicando a cada uno de los meses una misma cantidad equivalente a la doceava parte de la amortización que hubiera correspondido a un ejercicio completo. 18.4.1.- El tipo de interés aplicable se determinará aplicando un diferencial positivo del 1% sobre el EURIBOR a un año vigente a 31 de diciembre del ejercicio objeto de liquidación, tomando como fuente la información facilitada por el Banco de España, u organismo que lo sustituyera. 18.4.2.- Cuando el Ayuntamiento disponga la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas y establecidas en el presente pliego de condiciones, y esta modificación haga necesaria la adquisición de nueva maquinaria, vehículos y/o medios auxiliares, el contratista estará obligado a su reposición, percibiendo la compensación económica según corresponda, conforme a las condiciones de financiación previstas en este artículo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de adquirir directamente los bienes adscritos a la concesión. La realización de inversiones ya sean nuevas o de reposición deberán ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento 19.- DOCUMENTACIÓN XXX XXXXXX. La información facilitada en este pliego, pudiera ser aproximada y nunca exacta, por lo que el concursante deberá comprobar tal información y responsabilizarse en su oferta de sus cálculos y estimaciones, sin que el hecho de que los mismos fueran erróneos otorgue al contratista derecho alguno a modificar el precio ofertado.
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TITULO II
CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS
CAPITULO IX
SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA
20.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA. DEFINICIÓN DEL SERVICIO El servicio de limpieza viaria consiste en la limpieza por medios manuales y mecánicos de las diferentes vías y espacios públicos y/o privados que xxxxxx con estos o que puedan afectar a las condiciones estéticas e higiénicas de las anteriores. Se incluyen dentro de las vías públicas todos los elementos que formen parte de estas o estén contenidos en ellos tal como el mobiliario urbano, alcorques, etc, y elementos anejos aunque sean de titularidad privada. Las empresas licitadoras propondrán los sistemas más eficaces para la prestación de cada uno de los servicios. El nivel de limpieza deberá ser óptimo, eliminando todos los residuos de cualquier espacio de uso público. Se incluye la retirada y transporte a las zonas de eliminación de los residuos recogidos durante el desarrollo de las operaciones de limpieza. 21.- ASPECTOS GENERALES DE LA LIMPIEZA VIARIA. La limpieza consistirá en la ejecución combinada de las operaciones de barrido, baldeo, hidrolimpieza, etc. con los medios, frecuencias y horarios que sean más idóneos por sus características. Serán objeto de limpieza los siguientes elementos: Aceras, viario asfaltado, vías en general, paseos y zonas peatonales (con todos sus elementos y/o instalaciones), alcorques de árboles, espacios verdes que no estén contemplados en otros contratos, rotondas y aparcamientos de titularidad municipal, zonas en las que tengan lugar las distintas fiestas y acontecimientos populares, entorno de contenedores, mercadillos, polígonos, zonas públicas pendientes de urbanizar y espacios de uso público situados entre edificios, otros espacios previa orden específica del Ayuntamiento, mobiliario urbano (bancos, papeleras, etc.), vaciado de papeleras, limpieza de excrementos de animales, accesos a la ciudad, retirada de animales muertos, así cuantos servicios sean requeridos por el Ayuntamiento. Dentro de la definición de los distintos tipos de limpieza viaria a realizar, con las frecuencias y horarios definidos, el contratista propondrá en su Proyecto de Ejecución del Servicio la organización de este. El servicio definido abarca las tareas descritas con anterioridad cuidando para su desarrollo de las siguientes condiciones:
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Las labores comprendidas en la limpieza manual y mecanizada se cuidará especialmente de realizarlas en las proximidades de los bordillos. Cada equipo de barrido manual estará formado por uno o más operarios, según las características de la zona, que se fijará en el Proyecto de Ejecución del Servicio. Se formará una brigada que atenderá las zonas de mantenimiento y otras que se propongan equipada con un vehículo capaz de trasladar los útiles y carros necesarios para el desarrollo del servicio. En su caso estará apoyada por barredora capaz de acometer con eficacia las tareas propias de la limpieza de estas zonas. Cada equipo y operario estará dotado con las herramientas y útiles necesarios para desempeñar con eficacia y perfección su cometido. El vaciado y limpieza de las papeleras se efectuará simultáneamente con el barrido. No se permitirá el rebosado de los contenedores ubicados en la vía pública, aún no siendo afectos al servicio de limpieza viaria. La limpieza de pintadas y retirada de carteles, manchas de aceite, gas-oil, pegatinas, pinturas, etc., se efectuará, siempre que sea necesario; sujetándose a las instrucciones que a tal efecto reciba el contratista de los servicios municipales. La limpieza y retirada xx xxxxxx y restos acumulados en la vía pública como consecuencia de las lluvias, se efectuará siempre que se produzca. Los carteles publicitarios se retirarán continuamente de donde estuviesen pegados, siempre y cuando no esté autorizado su instalación o haya caducado su eficacia. Una vez retirados los carteles y eliminados los restos de los paramentos donde se fijaron, se procederá al barrido de la zona en que se ha trabajado recogiéndose los restos y diferentes residuos generados. Se colaborará con el servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado instalado en la Ciudad, así como las conexiones al mismo en caso de avería del sistema o desbordamientos producidos por sobrecarga de la red. Idéntica consideración merecerá el servicio de distribución de agua potable. Para la recogida de las deposiciones de animales domésticos se implantará y mantendrá un sistema de recogida de este tipo de residuos. Se cuidará especialmente la limpieza de las zonas donde se suelen generar este tipo de residuos tal como esquinas, alcorques, zona carentes de pavimento, etc. Se realizará la limpieza xx xxxxxxx que así se determinen por el Ayuntamiento casualmente. Por el contratista se realizará programación anual para efectuar una limpieza mensual de las zonas afectadas si fuese necesario.
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Se intensificará la limpieza y riego de las zonas aledañas a las obras particulares, de tal forma que el entorno no se vea afectado por los residuos de estas. El contratista estará obligado a denunciar las anomalías que se produzcan por los particulares y que afectan a la limpieza de las zonas colindantes. Todas estas tareas sin limitación de frecuencia se consideran a todos los efectos incluidas en el precio del contrato, con las limitaciones recogidas en la oferta en cuanto a medios puestos a disposición de la contrata, ya sean propios o no. 22.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los licitadores para la determinación de los medios necesarios, tendrán en cuenta lo siguiente: Densidad de población. Factores físico - geométricos de la red viaria. Actividad dominante. Importancia del tráfico rodado y peatonal. Tipos de residuos y sus causas. Principales dificultades en cuanto a posibles operaciones de limpieza. Con arreglo a los mencionados criterios, se divide a modo orientativo el término municipal en diferentes zonas y niveles, relacionadas en los listados de calles que acompañan al presente PPT en su Anexo VII. El licitador, en su Proyecto de Ejecución del Servicio, se ajustará como mínimo, a los servicios indicados para cada nivel. Los niveles utilizados para la realización de los servicios de limpieza son: Intensivo o diario y de Brigada. El nivel intensivo abarca las zonas de mayor densidad de población y de más abundante tráfico rodado. Se incluyen viales de la xxxx xxx xxxxx urbano y la limpieza es diaria. El nivel de Brigada abarca las zonas industriales, de mediana densidad y tráfico, normalmente anejas a la zona anteriormente definida. En el Anexo VII de PPT se incluyen a modo orientativo los diferentes viales según su clasificación. No obstante los licitadores en su plan de limpieza de zonas públicas deberán definir las modalidades de limpieza en cada zona, en función de los niveles de limpieza a alcanzar y respetando los mínimos reflejados en el presente PPT, detallando la frecuencia, el personal, medios mecánicos asignados a cada uno de los servicios, recorridos etc. 22.1.- FRECUENCIAS. Las frecuencias serán definidas por los licitadores en sus ofertas, considerando que lo reflejado en este PPT es únicamente a modo orientativo.
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En las zonas con nivel intensivo además de la limpieza diaria que proceda, se realizarán repasos de tarde en las etapas y con la frecuencia que se defina. 22.2.- Horarios. El servicio de limpieza viaria se desarrollará en horario diurno. La limpieza que se tengan que atender antes o después de la celebración de actos, mercadillo, cabalgatas, desfiles, procesiones, etc. se adecuará al horario de celebración de estos eventos El contratista deberá proponer en su oferta el horario de realización de cada una de las tareas descritas, con especificación de la jornada diaria y semanal de trabajo y detallando las diferentes zonas y tareas que desarrollarán, tanto en la limpieza Diaria como la de Brigada. Como regla general el horario de servicio dará comienzo a las 7,00 horas en invierno y a las 6,00 en verano. El Ayuntamiento se reserva el derecho a variar los horarios establecidos, pudiendo incluso implantar en determinadas zonas y por periodos la limpieza en jornada nocturna. 23.- LIMPIEZAS ORDINARIAS. La organización de los servicios de limpieza se efectuará de acuerdo con las características de las calles, grado de suciedad, tipo de pavimento, etc., realizando las operaciones necesarias, de entre las cuales destacaremos las siguientes: Barrido manual y de repaso, barrido mecánico de calzadas y aceras, baldeo, hidrolimpieza con equipo de alta presión, brigadas de limpieza, entre otras. 23.1.- BARRIDO MANUAL DIARIO. Se prestará el servicio de barrido manual de lunes x xxxxxxx (no festivos). Se pueden establecer 25 distritos a modo orientativo. En el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 25 Distritos de Barrido Manual Diario. Los Distritos se reajustarán o se redistribuirán siempre a propuesta del licitador según establezca en el Proyecto de Ejecución del Servicio. El Distrito 20 correspondiente a la Estación Xxxxxxx-Xxxxx, estará compuesto por dos operarios. La distribución del Distrito entre los dos operarios corresponderá al Concesionario. Las labores serán efectuadas por equipos de trabajo formados por un operario en cada uno de los Distritos de Barrido Manual Diario, con excepción del Distrito nº 20 que corresponde a la Estación Xxxxxxx-Xxxxx que tiene dos operarios, equipados con las herramientas necesarias para desempeñar con eficacia su cometido: carro portacubos, escobas, palas, recogedores, escardillos, etc. En épocas del año (xxxxx, xxxxxxx, otoño, semana santa), los operarios emplearán herramientas soplantes para acercar a los aspirantes de las máquinas barredoras los residuos vertidos en la calzada (hojas, serpentina, confeti, envoltorios de pequeño formato, etc.).
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En las operaciones de barrido manual se realizarán labores de limpieza detallada de aceras, paseos, plazas, calzadas, etc., y especialmente en las proximidades de los bordillos, incluyendo los alcorques de los árboles, así como espacios verdes que no sean competencia de otras empresas o servicios. Recogida de residuos procedentes del tráfico rodado y peatonal, restos de recogidas de residuos, arena, excrementos de animales; hojas de árboles y cualquier otro tipo de objeto o residuo depositado en la vía pública susceptible de ser cargado y transportado por el equipo de barrido. También comprenderá la retirada de malas hierbas en calzadas, bordillos, acerados, alcorques, etc. Dejarán libre de residuos los alrededores de mobiliario urbano (marquesinas, postes informativos, cabinas, jardineras, contenedores, semáforos, etc). Corresponde también, la limpieza exterior de rejillas y arquetas de saneamiento, con la finalidad que las mismas se encuentren limpias y despejadas de elementos que impidan su funcionamiento. El vaciado sistemático y limpieza de papeleras situadas en el itinerario. La recogida de desbordamientos de contenedores de todo tipo y su introducción en los mismos. Comunicación diaria por parte del operario de cualquier anomalía observada, como: desbordamientos continuados de contenedores, presencia de enseres, carteles, pintadas, residuos de toda clase, papeleras o contenedores en mal estado, etc. Esta tarea deberá aplicarse preferentemente en: Zonas que presenten dificultades en su mecanización, por motivo de tener accesos complicados o no aptos por razón de sus pendientes, su pavimento, etc. Puntos no accesibles para la maquinaria dentro de las zonas de posible mecanización. Vías rodadas con estacionamiento fijo, permanente o alterno. Tendrán consideración especial los lugares que puedan presentar una mayor conflictividad en el aspecto de limpieza como son: Las partes de la calzada donde se puedan acumular los residuos de la circulación rodada, próxima a los bordillos. Los alcorques y aberturas al pie de los árboles, jardineras, maceteros. Las paradas de autobús, el entorno viario de edificios públicos y comerciales. La suciedad recogida, si se deposita en los contenedores, deberá ir en bolsas bien cerradas para que no se produzcan vertidos ni derrames. Los peones de barrido manual deberán estar coordinados con las otras formas de limpieza y apoyarlas si llega el caso.
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En aquellas vías y aceras que por su característica lo permitan, el barrido podrá ser efectuado por una máquina especializada. En los distritos que concurran el servicio de barrido manual y barrido mecánico, podrán vincularse los equipos. 23.2.- BARRIDO DE REPASO. 23.2.1.- Barrido de Repaso Manual Se prestará el servicio de repaso o mantenimiento de lunes x xxxxxxx (no festivos) en horario de tarde. Comprenderá los viales del centro de la ciudad. Se confeccionarán tres distritos a determinar por los licitadores. Las labores serán efectuadas por equipos de trabajo formados por un operario en cada uno de los Distritos de Barrido de Repaso Diario equipados con las herramientas necesarias para desempeñar con eficacia su cometido: carro portacubos, escobas, palas, recogedores, escardillos, etc. En épocas del año (xxxxx, xxxxxxx, otoño, semana santa), los operarios emplearán herramientas soplantes para acercar a los aspirantes de las máquinas barredoras el exceso de residuos vertido en la calzada (hojas, serpentina, confeti, envoltorios de pequeño formato, etc.). Esta operación se realizará en aquellas calles que previamente y dentro del mismo día hayan sido tratadas, pero que por sus condiciones urbanísticas, actividad comercial, ocio, tránsito peatonal, etc, requieren elevado nivel de limpieza. Además, revisará el mobiliario urbano (papeleras, alrededores contenedores RSU, alcorques, jardineras, maceteros, paradas BUS, etc) instalado en las calles que presta servicio el barrido mecánico de aceras. Los trabajos, consistirán preferentemente en la limpieza de aceras, calles peatonales, bordillos, vaciado de papeleras y depósito en el interior de los contenedores los residuos que hubiera fuera de estos. Abarcará principalmente las calles del centro de la ciudad. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar 3 Distritos de Barrido de Repaso Diario que en nuestra Ciudad se prestan actualmente. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.2.2.- Barrido de repaso mecánico de aceras En turno de tarde se establece un servicio de repaso dotado con un equipo de trabajo, formado por una barredora de aceras y un conductor. En los distritos que concurran el servicio de barrido manual y barrido mecánico, se vinculan los equipos.
Se prestará el servicio de repaso o mantenimiento de lunes x xxxxxxx (no festivos) en horario de tarde. Comprenderá las aceras y viales del centro de la ciudad. Se confeccionará 1 distrito que será realizado por el equipo de trabajo. Esta operación se realizará en aquellas calles que previamente y dentro del mismo día hayan sido tratadas, pero que por su, actividad comercial, ocio, tránsito peatonal, etc, requieren elevado nivel de limpieza.
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Estos trabajos, consistirán preferentemente en la limpieza de aceras, calles peatonales, bordillos. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que conforman el Distrito de Barrido Mecánico de Repaso Diario. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.2.3.- En jornada de tarde se dota además de un conductor de Brigada. Conductor que viene recogido en el art. 23.9 como Brigada de limpieza. 23.3.- DOMINGOS Y FESTIVOS. 23.3.1.- Barrido manual Se prestará el servicio de barrido manual los domingos y festivos. Comprenderá los viales del centro de la ciudad. Se confeccionarán cinco distritos a determinar por los licitadores cubiertos por cinco operarios más uno de apoyo para limpieza de zonas de concentración juvenil. Asimismo se dotará, cuando fuere necesario de una barredora de apoyo, independientemente de la descrita para el servicio de barrido mecánico de aceras. Este servicio se prestará en las zonas de la ciudad que por su tránsito peatonal, celebración de actos, actividades de ocio etc, requiere continuar con el servicio de barrido manual diario. Se prestará en horario de mañana y similar al servicio manual, abarcará principalmente las calles del centro de la ciudad y las zonas de concentración juvenil. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 5 distritos que componen el servicio en domingos y festivos. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.3.2. - Barrido mecánico de aceras Se prestará el servicio de barrido mecánico de aceras los domingos y festivos. Se prestará en horario de mañana. Comprenderá las calles del centro de la ciudad, así como Paseo de Linarejos y Ermita de la Virgen. Se podrán conformar tres (3) distritos a cubrir por una barredora mecánica y un conductor.
Este servicio se prestará en las zonas de la ciudad que por su tránsito peatonal, celebraciones de actos, actividades de ocio, botellodromo, etc., se requiere continuar con el servicio de barrido mecánico de aceras. Abarcará las principales calles del centro de la ciudad. En los distritos que concurran el servicio manual y barrido mecánico de aceras, se vincularán los equipos.
A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 3 distritos que componen el servicio en domingos y festivos. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador.
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23.3.3.- BALDEO MECÁNICO DE CALZADAS O BARRIDO MECÁNICO DE CALZADAS.
Se prestará el servicio de baldeo mecánico de calzadas o el de barrido mecánico de calzadas según la necesidad los domingos y festivos. Se prestará en horario de mañana Comprenderá las calles del centro de la ciudad. Se podrán conformar cinco (5) distritos a cubrir con un camión cisterna y un conductor.
Este servicio se prestará en las zonas de la ciudad que por su tránsito peatonal, celebraciones de actos, actividades de ocio, etc., se requiere el servicio de baldeo mecánico de calzadas. Abarcará las principales calles del centro de la ciudad. Las operaciones de baldeo de calzadas deberán anularse siempre y cuando la temperatura ambiente esté por debajo de los 6-7º C y, días de lluvia. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 5 distritos que componen el servicio que presta en domingos y festivos. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.3.4.- Baldeo mecánico de aceras
Se prestará el servicio de baldeo mecánico de aceras en domingos y festivos. Se prestará en horario de mañana. Se confeccionarán dos distritos a determinar por los licitadores, a cubrir por un lavaceras y un conductor.
Este servicio se prestará en las zonas de la ciudad que por su tránsito peatonal, celebraciones de actos, actividades de ocio, etc., requiere continuar con el servicio de baldeo mecánico de aceras. Abarcará las principales calles del centro de la ciudad. Las operaciones de baldeo mecánico de calzadas deberán anularse siempre y cuando la temperatura ambiente esté por debajo de los 6-7º C. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los distritos que componen el servicio de baldeo mecánico de aceras. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.4.- BARRIDO MECÁNICO DE CALZADAS. Se prestará el servicio de Barrido Mecánico de Calzadas de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. Se dispondrá de dos barredoras mecánicas con dos conductores. Se podrán conformar 12 distritos de manera que el servicio se preste dos veces a la semana mínimo en cada uno de los Distritos de Barrido Mecánico de Calzadas, se propondrá en la oferta, el número de servicios de barrido mecánico de calzadas a realizar a la semana, en aquellos viales que por el volumen de paso de vehículos, características del vial, acceso a la ciudad, etc., requiera un elevado nivel de limpieza. Este servicio será susceptible de sustituir por el de baldeo mecánico de calzadas en función de las necesidades a prestar. Se entiende por Barrido Mecánico de Calzadas el realizado por una máquina que circula por la misma y va limpiando mediante la acción de una serie de cepillos la franja colindante con el bordillo. Las máquinas a utilizar deberán ir provistas de sistemas de humectación, aspiración y recogedoras de residuos, serán de una gran maniobrabilidad
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en razón de sus condiciones de trabajo, teniendo en consideración el peso de la maquinaria y su afección a la integridad de los pavimentos. Las labores serán efectuadas por dos equipos de trabajo, formados por una máquina y un conductor cada uno.
Se utilizan en:
- Vías de acceso a la ciudad. - Vías que soporten un importante tráfico rodado. - Calzadas libres de estacionamiento o con estacionamiento unilateral. - Calzadas peatonales que permitan este tipo de tratamiento y peso de la maquinaria.
En cada uno de los sectores los licitadores expresarán con todo detalle:
- Avenidas, rondas, cinturones, polígonos, paseos donde se prevé realizar esta operación - Indicará los metros lineales y cuadrados de las mismas. - Rendimientos. - Cantidad de trabajo por equipo. - Kms.
A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 12 distritos que componen el servicio de barrido mecánico de calzadas. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.5.- BARRIDO MECÁCICO DE ACERAS. El servicio de barrido mecánico de aceras se prestará de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. Se dispondrá de tres barredoras mecánicas (dos de ellas aportadas como mejora). Se podrán conformar 25 distritos de manera que el servicio se preste dos veces a la semana mínimo, se propondrá en la oferta el número de servicios de barrido mecánico de aceras a realizar a la semana en aquellos distritos que por el tránsito peatonal, comercial, ocio, etc., requiera una mayor atención la limpieza de aceras. Esta operación consiste en el barrido mediante la utilización de máquinas especiales de las aceras, plazas, paseos, etc., recogiendo y eliminando todos los residuos, desperdicios, polvo, etc., que aparezcan. Al igual que las máquinas de calzadas estarán provistos de sistemas de humectación, aspiración y recogedoras de residuos, siendo ésta de menor tamaño. Las labores en turno de mañana serán efectuadas por dos equipos de trabajo, formados por una máquina y un conductor cada uno. En los distritos que concurran el servicio de barrido manual y barrido mecánico, se vincularán los equipos. Se utilizan en:
- Aceras y paseos, cuyo ancho permita el paso de las máquinas. - Zonas peatonales. - Calzadas Centro Comercial Abierto.
En cada uno de los sectores, los licitadores expresarán con todo detalle:
- Las aceras, paseos, plazas, donde se prevé realizar esta operación.
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- Los metros lineales y cuadrados de las mismas. - Rendimientos. - Cantidad de trabajo por equipo. - Kms.
La descarga de los residuos los recogidos por este tipo de barredoras, podrán ser depositados en los contenedores para recogida de RSU, siempre y cuando el peso de los residuos vertidos no impida la elevación para su vaciado en el camión recolector, en cuyo caso la carga deberá repartirse entre varios contenedores. De igual modo no deberá producirse deterioro en los contenedores, de producirse este de forma inevitable, el contratista deberá buscar un sistema de contenedor o sistema de acopio de residuos alternativo. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 25 Distritos de Barrido Mecánico de Aceras. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.6.- BALDEO MECÁNICO DE ACERAS. Se establece el servicio de baldeo mecánico de aceras de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. Se dispondrá de un vehículo de baldeo. Se podrán conformar 6 distritos teniendo en cuenta los acerados, paseos, plazas, etc., que por el tránsito de peatones, comercio, ocio, etc., requiera un nivel elevado de limpieza. El baldeo mecánico de aceras consiste en la limpieza de la totalidad de la superficie de las aceras de forma que los residuos se desplacen hacia el bordillo para su posterior recogida mediante operaciones de barrido. Para ello la máquina dispondrá de una barra frontal telescópica con una serie de boquillas que proyectan una cortina de agua a presión que va limpiado el acerado. Para seguridad de los peatones, este servicio se eliminará cuando la temperatura ambiente descienda de los 6-7 ºC. Deberá aplicarse este servicio a las:
- Aceras, plazas, paseos, etc., con el ancho y acceso que permita la prestación del servicio.
- En cada uno de los sectores, los licitadores expresarán con todo detalle: - Los acerados, paseos, plazas, etc., donde se realice esta operación.
- Cantidad total de trabajo en metros lineales y cuadrados de las mismas.
- Rendimientos. - Cantidad de trabajo por equipo. - Kms.
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A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar los 6 Distritos de Baldeo Mecánico de Aceras. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.7.- BALDEO MACANICO DE CALZADAS. Se establece el servicio de baldeo mecánico de calzadas de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. Se dispondrá de dos vehículos xx xxxxx y dos conductores. Se propondrá en la oferta el número de servicios de baldeo mecánico de calzadas a realizar a la semana en aquellos distritos que por el volumen de vehículos, características de la vía, acceso a la ciudad, avenidas, paseos, etc., requiera una mayor atención. Se podrían organizar 12 distritos. Este servicio será susceptible de sustituir por el de barrido mecánico de calzadas en función de las necesidades a prestar. El servicio de baldeo mecánico de calzadas consiste en aplicar agua a presión procedente de un camión cisterna, por medio de unas boquillas situadas en la parte frontal del vehículo que, debidamente orientadas, se encargan de efectuar una acción de limpieza arrastrando los residuos hasta los bordillos donde pueden ser recogidos mas fácilmente por otros medios de limpieza, procurando no causar molestias, tanto al público como a los vehículos. El suministro de agua no potable procederá xx xxxxx o aljibes indicados previamente por el Ayuntamiento, el agua será gratuita. El vehículo deberá llevar impreso en lugar visible el texto: “AGUA NO POTABLE”. Se dispondrá de un equipo de trabajo, formado por un vehículo cisterna y un conductor. Uno efectuará labores de baldeo de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. Las operaciones de baldeo de calzadas deberán anularse siempre y cuando la temperatura ambiente este por debajo de los 6-7º C y días de lluvia. Durante las operaciones xx xxxxx y baldeo de calles y zonas públicas, se procurará evitar toda clase de molestias a los transeúntes y, en lo posibles no mojar escaparates comerciales, puertas de acceso a edificios, etc. Deberán aplicarse estos trabajos en:
- Calles, avenidas, rondas, paseos, que por las dimensiones del vehículo permita la prestación del servicio. En cada uno de los sectores, los licitadores expresarán con todo detalle: - Las calles, avenidas, paseos, etc., donde se realice esta operación.
- Cantidad total de trabajo en metros lineales y cuadrados de las mismas. -Rendimientos.
- Cantidad de trabajo por equipo.
- Kms.
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A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las calles y/o viales que podrían conformar 12 Distritos de Baldeo Mecánico de Calzadas. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.8.- BALDEO MIXTO. Consiste en una combinación de baldeo mecánico y baldeo manual mediante manguera conectada al vehículo y dirigido hacia las calzadas o acerados no accesibles a las máquinas. El servicio de baldeo mixto se combinará con la capacidad de trabajo del personal de brigada de limpieza, el servicio de baldeo de calzadas y servicio de baldeo de aceras.
Se aplicará este servicio a: Los acerados y calzadas no susceptibles de uso de maquinaria. En cada uno de los sectores, los licitadores expresarán con todo detalle: - Las calles, avenidas, paseos, etc., donde se realice esta operación.
- Cantidad total de trabajo en metros lineales y cuadrados de las mismas. - Tipo de máquina - Kms.
El servicio de baldeo de calzadas, aceras y mixto, deberá cubrir las siguientes necesidades: - La Limpieza con agua a presión, al menos una vez al año de las aceras y viales peatonales de la ciudad.
- La Limpieza con agua a presión, al menos una vez al semestre de los viales de la ciudad.
- La periodicidad de este servicio será impuesta por el Ayuntamiento. 23.9.- BRIGADA DE LIMPIEZA. Se establece el servicio de brigada de limpieza de lunes x xxxxxxx (no festivos). Se dispondrá dos equipos de trabajo, uno en turno de mañana y un segundo en un servicio de repaso en turno de tarde. Se confeccionará las tareas de este servicio en función de las necesidades reales del servicio en cada momento, incluyendo en este servicio las zonas de uso público no incluidos en los servicios de barrido manual y mecánico. Los equipos de trabajo emplearán los medios mecánicos y herramientas necesarias para desempeñar con eficacia su cometido. Este servicio estará encargado de la prestación de diversos servicios, encaminado a la limpieza de aquellos espacios de uso público que no estén recogidos en los servicios de limpieza manual o mecánico. La brigada de limpieza de mañana estará dotada de al
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menos cuatro operarios y un conductor. La brigada de limpieza de repaso en turno de tarde estará dotada con un conductor. Los trabajos a realizar por la brigada de mañana serán:
- Recogida de muebles y enseres incontrolados, así como, vertidos de residuos de pequeño volumen.
- Limpieza xx xxxxxxx municipales a requerimiento del Ayuntamiento. - Apoyo a los servicios de limpieza manual y mecánico. - Limpieza de Polígonos, accesos a la Ciudad, avenidas, rondas, cinturones; no
recogidos en los servicios de barrido manual y mecánico. - Apoyo baldeo mixto.
- Servicio de limpieza en actos públicos, manifestaciones, carreras deportivas, mítines u otros de similares características que a tal efecto señale el Ayuntamiento, dentro y fuera de la jornada laboral.
-Eliminación malas hierbas. En cada uno de los servicios se indicará con detalle:
- Los polígonos, viales, rondas, cinturones, donde se preste el servicio.
- Indicará los metros lineales y cuadrados de las mismas. - Tipo de maquinaria y herramienta e emplear.
- Rendimientos.
- Cantidad de trabajo por equipo. A modo orientativo, en el Anexo VII se relacionan las zonas que podrían conformar los Distritos de limpieza mediante Brigadas. No obstante la distribución de los Distritos siempre quedará a criterio del licitador. 23.9.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxx tradicional. Este servicio se presta con el personal necesario de la Brigada de Limpieza, consiste en la limpieza de las vías públicas, plazas y aparcamientos de la zona ocupada por el mercadillo tradicional que se celebra semanalmente todos los martes y viernes. El ámbito de aplicación se extiende a las zonas aledañas y calles adyacentes. Al finalizar el mercadillo se procederá a la limpieza xxx xxxxxxx y calles adyacentes (por vuelos de plásticos, papeles, etc). Las operaciones de limpieza que se realizarán serán las correspondientes al barrido manual y/o mecánico y baldeo, con posterior riego de la zona afectada.
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Se pueden incluir labores previas necesarias de distribución a los diferentes vendedores ambulantes de bolsas de basura, etc., al objeto de facilitar su posterior limpieza. En las ofertas se indicarán las operaciones de limpieza -que abarcarán también las calles adyacentes-, los medios materiales y humanos, la organización que se considere más adecuada para la zona afectada por la venta ambulante, y la recogida de todos los residuos resultantes. 24.- HIDROLIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN Se establece el servicio de hidrolimpieza de alta presión de lunes x xxxxxxx. La finalidad de esta operación, mediante procedimientos mecánicos, es la limpieza, fregado y arrastre de las partículas de suciedad adheridas en paramentos (colas adhesivas, ceras, cartelería, etc.), calzadas, aceras, mobiliario urbano, eliminación de manchas, pintadas, graffiti, cartelería, etc. Las limpiezas de determinadas zonas aconsejan realizar una hidrolimpieza que evite el uso masivo de agua. Se realizaran servicios en los puntos concretos que lo requieran y con la frecuencia necesaria. El horario será preferentemente diurno de forma que evite molestias. Los licitadores presentarán propuesta de realización de estos servicios. Se contará con un equipo de hidrolimpieza formado por un vehículo autónomo con equipo de hidropresión y agua caliente con un peón, dotado de las herramientas necesarias para desempeñar con eficacia su cometido. Los vehículos estarán especialmente diseñados para no causar problemas a los vecinos a causa del ruido que puedan producir.
Se utilizará este servicio en:
- Fachadas de edificios, plazas, parques, mobiliario urbano y cualquier otro elemento de utilidad municipal.
- En aquellos espacios, que a requerimiento de los servicios municipales del
Ayuntamiento lo soliciten. El contratista, deberá presentar en el plazo de tres meses desde su adjudicación, informe con la totalidad de pintadas y graffiti que se encuentren fijadas en los espacios de utilidad pública, así como un plan para su eliminación.
Este mismo equipo será el encargado del trabajo de limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras. 25.- LIMPIEZA DE ALCORQUES. Se procederá a la limpieza de la totalidad de los alcorques, maceteros y jardineras existentes y futuras de todos los bienes de utilidad municipal. Corresponde a estos equipos de barrido, la retirada de todos los residuos existentes en las bocas de los alcorques, se incluye la eliminación de malas hierbas. Los alcorques se limpiarán como el resto del acerado dentro del barrido manual y brigada de limpieza.
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26.- LIMPIEZA, VACIADO Y MANTENIMIENTO DE PAPELERAS. Este trabajo consiste en la retirada de todos los residuos contenidos y dejados dentro de las cestas de las papeleras existentes y futuras, instaladas en los espacios de utilidad municipal. No se admitirá el vaciado de la papelera a la calzada. Para ello será necesario abrir o/y volcar al interior del cubo la papelera, estando prohibida la introducción de la mano para sacar los residuos sin la debida protección. Esta operación ha de ser realizada según la zona por los equipos de barrido manual o de Brigada, con una frecuencia igual a la que preste este servicio.
El suministro de papeleras lo realiza la empresa concesionaria. Deberá reponer en un plazo de 24 horas desde el momento en que se detecte la anomalía, los desperfectos, roturas o averías de todo tipo que se produzcan en las mismas. Para ello deberá contar con los repuestos necesarios de cada uno de los modelos de papeleras que oferten.
El contratista vendrá obligado a comunicar al Ayuntamiento las deficiencias que observen en las papeleras.
En aquellos modelos de papeleras que se encontraran instaladas, requiera la colocación de bolsa de plástico en su interior, el contratista deberá llevarlo a cabo.
El lavado interior y exterior de la papelera así como la zona donde está emplazada se realizará con agua a presión empleando los productos necesarios para mantener un alto nivel de limpieza.
La frecuencia xx xxxxxx, será de una vez, cada 20 días.
Esta labor la prestará el equipo de hidrolimpieza, formado por un operario y los medios necesarios para desempeñar con eficacia su trabajo.
Se expresará con todo detalle:
- Plano de la ciudad, en el cual, se refleje cada uno de los modelos de papeleras instalados
- La frecuencia de limpieza. - Cantidad de trabajo por equipo. - Rendimiento. - Los medios empleados para su lavado y mantenimiento. - Deberá mantener inventario de papeleras.
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27.- LIMPIEZA DE FIESTAS, FERIAS, ACONTECIMIENTOS OFICIALES, SEMANA SANTA Y FERIA DE SAN XXXXXXX. Consiste en la limpieza intensiva por barrido manual, mecánico, baldeo y riego de las vías y espacios públicos y/o privados utilizados para la celebración de actos festivos que organice o en los que colabore el Ayuntamiento. Es obligatoria para el contratista la limpieza de calles, paseos y zonas públicas donde se desarrollen conciertos, pasacalles, desfiles, verbenas o fiestas populares. Según las características del evento, el servicio se deberá prestar antes, durante o a la finalización del mismo. Al finalizar las fiestas, ferias o actos, se realizará una limpieza y repaso completo de todas las zonas afectadas. Los licitadores tendrán que proponer de forma justificada en sus ofertas el plan de trabajo a efectuar. El contratista debe prever el reforzamiento de los medios ordinarios en aquellos actos que lo requieran; de manera que, bien por su duración o por su intensidad, no se vean mermados los servicios establecidos. El resto podrá asumirse con los medios establecidos siempre que no interfiera sustancialmente en la prestación de los servicios. 27.1.- SERVICIO XX XXXXX DE SAN XXXXXXX. Los servicios a prestar en el recinto ferial desde el 27 xx xxxxxx al 1 de septiembre ambos incluidos a modo orientativo y considerados como mínimos, son los siguientes:
- Limpieza manual, 6 peones en horario de 7 a 12, 50 h. - Limpieza manual, 1 peón en horario de 14 a 19,50 h, con posibilidad de alargar la jornada
hasta la 21,50 h en días de mucha afluencia de personal. - Limpieza manual, 1 peón en horario de 16 a 21,50 h. - Limpieza manual, 1 peón en horario de 17,30 a 22, el día 28 xx xxxxxx (festivo) y el
domingo que corresponda, que xxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxxxxxxxxx de Plaza de Toros, Plaza de la Constitución, Santa Xxxxxxxxx, principio del Paseo y zonas aledañas. El resto de los xxxx xx Xxxxx, es decir, los días laborables, este servicio se realiza con el peón de repaso en horario de 16 a 21,50 h.
- Riego mecánico, 1 conductor y una cuba en horario de 7 a 12,50 h. - Riego mecánico, 1 conductor y una cuba el día 28 xx xxxxxx (festivo) y el domingo que
corresponda, de 14 a 19,50 h, para xxxxx xxx xxxxxxx ferial, zona centro y zonas de actuaciones musicales. El resto de los xxxx xx Xxxxx, es decir, los días laborables, este servicio se realiza con el conductor y la cuba de repaso de tarde en horario de 14 a 19,50 h.
- Barrido mecánico, 1 conductor y una barredora de calzadas en horario de 7 a 12,50 h. - Barrido mecánico, 1 conductor y una barredora de calzadas en horario de 16 a 21,50 h.
Haría el Ferial, servicio de apoyo a la zona de plaza de toros, paseo de Linarejos. - En jornada de mañana y tarde se apoyará con las barredoras del servicio de barrido de
aceras. - Un operario con hidrolimpiador para limpiar los bancos y las rejillas existentes debajo de
los mismos, en horario a determinar en función de las necesidades. - De haber presencia de Policía Nacional a caballo en el recinto ferial, se dispondrá lo
necesario para que un operario acompañe por el recinto a este dispositivo para la retirada de excrementos.
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- Los servicios propuestos son a modo orientativo, los cuales deberán ajustarse a las necesidades reales de la Feria. La organización y desarrollo de estos servicios no alterará la prestación del resto de los servicios contratados. Una vez finalizada la Feria, es decir, el día dos de septiembre, el concesionario dispondrá lo necesario para la limpieza xxx xxxxxxx ferial. 27.2.- SERVICIO DE SEMANA SANTA. Los servicios a prestar en Semana Santa irán incluidos en el coste del servicio y son los siguientes: Xxxxxxx xx Xxxxx. Jornada de mañana:
- Incremento de un operario de repaso en itinerario procesional. - Servicio xx xxxxx.
Jornada de tarde: - Limpieza de las calles céntricas. - Limpieza de los itinerarios procesionales, con incremento de tres operarios y un
conductor. - Un servicio xx xxxxx.
Lunes, martes y miércoles. Jornada de tarde:
- Se incrementará con un conductor y tres operarios. - Limpieza de los itinerarios procesionales. - Un servicio xx xxxxx.
Jueves Santo. Jornada de mañana:
- Limpieza de Distritos de la zona centro. - Limpieza del Paseo de Linarejos. - Servicio xx xxxxx.
Jornada de tarde:
- Se incrementará con un conductor y tres operarios. - Repaso de la zona centro. - Limpieza de los itinerarios procesionales. - Servicio xx xxxxx.
Xxxxxxx Xxxxx. Jornada de mañana:
- Repaso de la zona centro. - Limpieza de los itinerarios procesionales con incremento de un operario. - Servicio xx xxxxx.
Jornada de tarde:
- Se incrementará con un conductor y tres operarios.
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- Repaso de la zona centro. - Limpieza de los itinerarios procesionales. - Servicio xx xxxxx. - En la procesión de tarde acompañará un operario a los caballos que procesionan.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Jornada de mañana:
- Incremento de un operario de repaso en itinerario procesional. - Limpieza de los itinerarios procesionales. - Servicio xx xxxxx.
Una vez despejadas los viales de vehículos para los desfiles procesionales, es necesaria la limpieza de dichos viales mediante barrido mecánico. 28.- RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS. El contratista del servicio viene obligado, por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento a la recogida y gestión de los animales muertos y sus despojos que se hallen abandonados en todo el término municipal, en un plazo no superior a dos horas desde su detección o recepción del aviso para su retirada, sin que por ello tenga derecho a percepción especial alguna. No obstante, la retirada de animales muertos en término municipal estará sujeta a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía. 29.- LIMPIEZA DE VERTIDOS INCONTROLADOS Y VERTEDEROS CLANDESTINOS. Comprende este servicio los trabajos de limpieza, adecentamiento y eliminación de focos infecciosos, en aquellos espacios en los que se hayan vertido residuos de cualquier índole, y puedan llegar a conformar un vertedero incontrolado, con el fin de dejarlos en las debidas condiciones higiénico-sanitarias de seguridad y ornato público. El servicio comprende la retirada de bolsas, enseres y/o voluminosos. La realización de estos trabajos se realizará tanto en solares y/o espacios abiertos de titularidad municipal. Se tendrá una vigilancia sobre ellos poder actuar de forma inmediata. Estos trabajos deberán ser a solicitud del Ayuntamiento o a iniciativa del contratista, el cual utilizará los medios mecánicos y/o personales más adecuados para la realización de las diferentes labores. 30.- LIMPIEZA DE ALREDEDORES DE CONTENEDORES, CONTENEDORES SOTERRADOS Y DE SELECTIVA. Al margen del tratamiento de limpieza que reciban los contenedores y su ubicación por parte de la empresa de recogida de RSU, se efectuará diariamente la limpieza de los restos de residuos que pudieran encontrarse en los exteriores de los contenedores.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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31.- LIMPIEZA DE EXCREMENTOS DE ANIMALES. Comprende este servicio la retirada y posterior limpieza de los excrementos de animales domésticos en todo el perímetro xxx xxxxx urbano con mayor incidencia en aquellas zonas en la que se concentran mayor número de animales. Se propondrá por la empresa licitadora la adquisición e implantación de elementos expendedores de bolsas de recogida o de cualquier otro elemento para la recogida por parte de los propietarios de animales de sus excrementos. El mantenimiento de estos expendedores y la reposición de las bolsas se efectuarán por parte del operario encargado del servicio. En general, el Servicio se realizará con los operarios y medios de Barrido Manual y Barrido Mecánico. Se deberá especificar el número de expendedores a ubicar y el modelo. En la actualidad hay instalados alrededor de 25.
En aquellos lugares que se encuentre una mayor concentración, los licitadores propondrán los sistemas de limpieza más eficaces para su retirada. 32.- LIMPIEZAS DE EMERGENCIA. 32.1.- LIMPIEZA DE ACCION INMEDIATA. El objetivo de este servicio es la realización sin cargo alguno para el Ayuntamiento, de aquellas tareas o actuaciones no contempladas o normalizadas dentro de los servicios establecidos, tales como: - Limpiezas puntuales de choque. - Actuaciones en caso de derrames accidentales, limpieza de manchas de grasas, de aceite que supongan un peligro para peatones y vehículos. - Eliminación de arrastres y desbordamientos del alcantarillado tras las lluvias. - Cualquier otra situación de limpieza similar a las anteriores. El contratista está obligado a realizar las actuaciones puntuales de limpieza que pudieran ocasionarse en el momento de haberse observado o comunicado la necesidad de su realización, empleando para ello los medios manuales o mecánicos adscritos al servicio y/o en su caso, coordinado con los servicios de emergencia del Ayuntamiento.
32.2.- PLAN DE ACTUACIÓN EN ADVERSIDADES METEOROLÓGICAS.
El contratista contemplará en su oferta, el diseño de un servicio de colaboración con el Ayuntamiento para dar respuesta inmediata y adecuada tanto a situaciones normales como de emergencia ante nevadas, heladas, tormentas, vendavales, inundaciones, etc., con actividades diversas como esparcir sal, retirar hielo, etc., y, cualquier otra que ordene el Ayuntamiento.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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En situaciones de esta índole, el contratista se pondrá a disposición de los Servicios Municipales con la totalidad de los medios humanos y materiales con que cuente la contrata para que, en colaboración con estos, se restablezca la situación normal en el menor tiempo posible. Con el objeto de paliar en parte las situaciones de desbordamientos por obstrucciones de las redes principales, el contratista deberá mantener en buen estado de limpieza la zona superficial de las cunetas así como las rejillas de las siguientes zonas:
- Rejillas de la Plaza 28 de Febrero en Barriada Santa Xxx. - Rejillas y cunetas en Xxxxxx xx Xxxxx. - Xxxxxx y rejilla en Xxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxx x Xxxxxxx. - Xxxxxx en prolongación Xxxxx Xxxxxx, junto a Instituto Xxxxxxx.
33.- LIMPIEZA INTENSIVA DE ACERAS Y CALZADAS:
Este servicio consistirá en la limpieza intensiva de todo residuo incrustado en la baldosa x xxxxxxx (chicles, grasas, aceites, hormigón, moho etc.), a través de herramienta manual y/o agua a presión caliente/fría. 34.- LIMPIEZA XX XXXXXXX CON VEHÍCULOS ESTACIONADOS FIJOS/ALTERNOS: Los licitadores propondrán en su oferta el sistema de limpieza de aquellos viales donde se encuentran vehículos estacionados de manera fija/alterna con el objeto de eliminar los residuos alojados bajo estos. 35.- LIMPIEZA EN ZONAS DE CONCENTRACIÓN JUVENIL Y OCIO NOCTURNO: Se prestará un servicio de limpieza en aquellas zonas de concentración juvenil y ocio nocturno, durante los fines de semana o festivos, enfocado a la retirada de posibles residuos en calzadas y acerados. Se incluye el baldeo mecánico en el acondicionamiento de las zonas. El personal viene detallado en el art. 23.3 de este pliego. Los licitadores indicarán con detalle: - Las zonas que abarca el servicio de limpieza. - Tipo de servicio a desarrollar. 36.- SERVICIO DE DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y FUMIGACIÓN DE MALAS HIERBAS. Los trabajos contemplados en este artículo se realizarán de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. Se dispondrá de un vehículo todo-terreno adscrito al servicio de Limpieza Viaria, para desplazamientos y transporte de la herramienta necesaria para el desarrollo de las tareas.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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36.1.- DESINSECTACIÓN. Se realizará el tratamiento necesario de desinsectación para erradicar la presencia de insectos, cucarachas, cuya presencia pueda representar un riesgo para la salud o sean motivo de alarma o intranquilidad vecinal. Los tratamientos se realizarán: a) En todas las Dependencias Públicas y Colegios Públicos objeto del contrato, así mismo se incluirán las instalaciones deportivas municipales, y cuantas dependencias sea necesario la aplicación aunque no están incluidas en la relación siguiente:
DEPENDENCIA DIRECCIÓN
Ayuntamiento Plaza del Ayuntamiento s/n
Ayuntamiento Xxxxxx Xxxxxx nº 24-26.
Policía Local Numancia nº 23
Despachos Grupos Políticos Xxxxxx Xxx Xxxxxx, 00
Xxxxxxxx Xxxxxx Paseo de Linarejos s/n
Drogodependencia Xxxxx Xxxxxxxxxxx nº 1
CAIT Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx x/x.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X/x.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx. C/ Mina La Lealtad
Centro Social Polivalente de Arrayanes Xxxxx xx Xxxxxx s/n
Biblioteca Corredera San Xxxxxx nº 40
Cultura Xxxxxxxx XXX El Santo (Teatro Xxxxxxxxx)
UNED Corredera San Xxxxxx nº 40
Teatro Xxxxxxxxx Acceso por Xxxxxxxx XXX El Santo
Centro Ocupacional de Vadollano Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0,0.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx nº 58
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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Mercado Central Santiago s/n
Museo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx nº 59
Oficinas Edificio la Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 2
Centro Polivalente San Xxxx Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxx (Antiguo Matadero)
Bomberos Bailén esquina Xxxxxx Xxxxxxx
Centro Social Arrayanes Xxxxxxxx xx Xxxxxxx nº 10
Centro Interpretación Paisaje Minero Paseo de Linarejos. Estación de Madrid
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 5
Deportes y Festejos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x/x
Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx
Museo el Pósito/Auditorio Iglesia nº 5
Hospital de los Marqueses Paseo de los Marqueses s/n
COLEGIO DIRECCIÓN
Arrayanes Pol. Los Arrayanes s/n
Niña Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx s/n
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx nº 1
Santa Xxxxxx Xxxxxx s/x
Xxxx Xxxx nº 28
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx x/x
Xxxxxxxxxx Xx Xxx Paseo de los marqueses s/x
Xxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxxxx nº 12 (Estación Xxxxxxx- Xxxxx)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
00
Xxxxx Xxx Xxx Xxxxxxx x/x
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Rector Xxxxx Xxxxxxxxx s/x
Xxxxx Xxxxxxx X el Sabio nº 17
Padre Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx x/x
Xxxxxx Xxxxxx nº 39
Centro de Adultos Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx s/n
Europa Xxxxx Romanotes nº 21
Andalucía Xxxxxxx s/n
INSTALACIONES DEPORTIVAS DIRECCIÓN
San Xxxx Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx s/n
Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx. 0x xx Xxxx x/x
Xxxxxxx xx Xx Xxx Xxxx. San Xxxxxxxxx s/n
Pabellón Cubierto Xxxxxx Xxxxxxx Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx
Pabellón Cubierto Andalucía Gardenia s/n
b) De forma general en los puntos necesarios en las vías públicas con una periodicidad de dos veces al año, concretamente una antes xx xxxxxxxxx y una segunda a mitad xxx xxxxxx. No obstante lo anterior, se actuará cuantas veces sea necesario por la presencia de cucarachas, insectos, etc. Se emplearán en cada caso, los productos más adecuados para la solución del problema. Todos los productos estarán debidamente registrados en el Ministerio de Sanidad, adoptando las medidas necesarias para que su aplicación no suponga ningún riesgo para las personas. Una vez concluida la aplicación, se emitirá un certificado. Las labores serán efectuadas por un equipo, formado por un operario debidamente cualificado (aplicador) y equipado con un vehículo adscrito al servicio de limpieza viaria dotado con los medios necesarios para la aspersión de productos.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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36.2.- DESRATIZACIÓN. Se realizará tratamiento para control de roedores en todas las Dependencias Públicas y Colegios Públicos objeto del contrato, así mismo se incluirán las instalaciones deportivas municipales, y cuantas dependencias sea necesaria la aplicación aunque no están incluidas en la relación. Los trabajos de desratización y desinsectación serán coordinados a través del Departamento de Salud y Consumo. 36.3.- Retirada de malas hierbas
Se realizarán dos actuaciones anuales, fumigando las malezas. Este trabajo consiste en la retirada de malas hierbas o malezas que se encuentren en las vías verdes, vías públicas, accesos a la Ciudad, solares, entre otros, a indicación del Ayuntamiento, mediante herramientas o productos fitosanitarios aplicados dos veces al año por sistemas mecánicos a presión a través de manguera enganchada a cuba o cisterna. Se perseguirá el cuidado del medio ambiente una vez aplicado el producto fitosanitario, evitando vertidos a la red de saneamiento.
Se utilizará este servicio en:
- Aceras, bordillos, calzadas, viales de acceso a la ciudad, vías verdes, solares, etc., así como otros espacios a requerimiento de los servicios municipales del ayuntamiento.
Se expresará con detalle:
- Los accesos a la ciudad, viales que se prevea realizar este servicio. - Tipo de cuba o cisterna - Cantidad de trabajo - Rendimiento. - Kms.
El servicio de retiradas de malas hierbas, de realizarse de forma manual, se realizará junto con las operaciones de barrido manual y la brigada de limpieza. 37.- LIMPIEZA DE VÍAS VERDES. Se establece el servicio de limpieza en las vías verdes de lunes x xxxxxxx (no festivos) en turno de mañana. La jornada laboral de 35 horas a la semana. Se dispondrá de un equipo dotado de un vehículo todo-terreno adscrito al servicio de Limpieza Viaria, para desplazamientos y transporte de la herramienta necesaria para el desarrollo de las tareas.
Los trabajos de limpieza en la vía verde consistirán en:
- Una primera actuación de choque consistente en la retirada de basura, objetos voluminosos, etc.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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- La realización de un servicio de desbroce de la maleza en toda la vía verde y su retirada. - Posteriormente se procederá al mantenimiento de la limpieza y mala hierba. - Accionar los mecanismos xx xxxxx instalados en la vía verde. Vías Verdes actuales: - Xxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xx Xxxx) 38.- PERSONAL Lo referente a la subrogación de personal, lo reflejado en el Anexo VI de este pliego. El contratista deberá prever en sus costes el personal necesario para cubrir el absentismo que se pueda producir en concepto de bajas por enfermedad, accidentes, vacaciones, etc., en el personal adscrito al servicio de limpieza viaria, en las condiciones previstas en el capítulo III de este pliego. El licitador deberá contemplar y desglosar en su estudio económico los costes derivados de todo el personal. Con excepción del personal de Colegios Públicos, el resto del personal del Servicio disfrutará las vacaciones a lo largo de los 12 meses del año de forma rotativa.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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CAPÍTULO X
SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS
39.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS. 39.1. OBJETO DEL CONTRATO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El servicio objeto de contratación comprenderán la limpieza de las dependencias municipales y colegios públicos (incluidos patios) del término municipal xx Xxxxxxx, que a continuación se relacionan, así como las jornada (horas/semana) a emplear a modo orientativo. SERVICIO DE DEPENDENCIAS h/s Observaciones Ayuntamiento Xxxxxxx Municipal 20 Ayuntamiento Xxxxxx Xxxxxx 60 Deportes y Festejos 10 Despachos Grupos Políticos/ Fomento 20 Policía Local 10 Bienestar Social 31 Bomberos 21 Drogodependencia-CAI- Juventud 30 Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 Xxxxxx Social de Arrayanes 20 Biblioteca 20 Cultura-UNED 31 Teatro Xxxxxxxxx Mismo personal que Cultuta-Uned Centro de Profesores; AVV los Sauces 20 AVV Los Sauces, una vez a la semana Mercado Central 70 Limpieza Cristales- Aseos Mercadillo 70 Aseos Mercadillo martes y Viernes Museo X. Xxxxxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 35 Personal Laboral cedido por el Ayuntamiento Centro Polivalente San Xxxx 20 Centro Ocupacional de Vadollano 20 Centro Interpretación. Paisaje Minero 10 Museo el Pósito/Auditorio 10 Apoyo de cristalero los viernes de 8 a 10 h. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con personal del Servicio según necesidades Hospital de los Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Limpieza con personal del Servicio según necesidades
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SERVICIO COLEGIOS h/s Observaciones Arrayanes 80 Xxxxxxxxx Xxxxx 30 Xxxxx Xxxxxx 00 Xxxx (0,5 los días Miércoles, J, V) 66 6 horas repartidas en miércoles, jueves y viernes Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx 61 Parvulario La Paz 30 Xxxxxx Xxxxxxxx 60 Santa Xxx 60 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 40 Colón 60 Padre Xxxxxx 30 Tetuán 40 Centro de adultos Xxxxx Xxxxxx 35 Personal Laboral cedido por el Ayuntamiento Europa (0,5 días L y M) 34 4 horas repartidas en lunes y martes Andalucía 30 OAC La Paz (LXV de 17 a 18) 3 1 h. LXV de 17 a 18 horas Niña Xxxxx 40 Limpieza de Patios de Colegios 20 39.2.- FRECUENCIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Servicio a prestar por el contratista alcanza a todos los trabajos necesarios para conseguir un estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra, debiendo contar para ello con el personal idóneo en número y competencia profesional, así como con los equipos de herramientas, maquinarias, útiles de limpieza, y productos para la misma, de eficacia contrastada, que atenderá debidamente en tiempo y forma, considerándose como sus más esenciales y mínimas obligaciones las que a continuación se relacionan. La jornada indicada en los cuadros anteriores de la cláusula 39.2, es a modo orientativo, el adjudicatario lo podrá organizar a su criterio en función de las necesidades, siempre que se garantice un nivel de limpieza óptimo. Cualquier modificación será puesta en conocimiento del Ayuntamiento para su aprobación si cabe. a.- Limpieza diaria.- - Barrido de los suelos y desempolvado de todas las dependencias y muebles, vaciado y limpieza de papeleras. - Fregado de las dependencias administrativas. - Ventilación y aireación. - En los servicios y aseos, la limpieza consistirá en barrido y fregado de los suelos, fregado y desinfección de inodoros con lejía, desinfección de todos los aparatos sanitarios y del pavimento. - Desempolvado de mobiliario, moquetas y alfombras y repaso de las puertas.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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b.- Limpieza semanal.- - Fregado de la totalidad de los suelos de las aulas, - Repaso y recuperación de manchas en pavimentos textiles. - Eliminación de polvo y telas xx xxxxx que pudieran producirse en techos y paredes, con medios adecuados. - Limpieza de patios de colegios públicos. - El fregado de pasillos se producirá dos veces en semana. c.- Limpieza quincenal.- - Se procederá al desempolvado xx xxxxxxx, ficheros y objetos decorativos; en los servicios o aseos, se procederá al lavado y secado de los azulejos en su totalidad. d.- Limpieza mensual.- - Limpieza de puntos de iluminación, y desempolvado de techos y paredes. - Limpieza extraordinaria de servicios y aseos comprendiendo la limpieza con productos desinfectantes, xx xxxxxxx alicatadas y puertas. e.- Limpieza bimensual.- - Limpieza de carpintería tanto interior como exterior por ambas caras, incluyendo los cristales de las mismas, limpieza y fregado de globos y puntos de luz. - En los servicios y aseos, lavado y secado de los azulejos hasta su altura total. f.- Se realizarán tres limpiezas generales en dependencias municipales y colegios públicos coincidiendo con períodos vacacionales. En vacaciones xx xxxxxx, una limpieza de mantenimiento en los centros escolares. En dependencias municipales así como en los colegios públicos, que se encuentren en la relación de contratados, se efectuará una limpieza en general que comprenderá, zócalos en paramentos verticales, azulejos, puertas, ventanas, cristales, interruptores de luz, barandillas, tubos fluorescentes, suelos, mobiliario, aparatos sanitarios, lavabos, inodoros, duchas, radiadores, etc. g.- En los mercados municipales la limpieza se circunscribirá a los viales y a servicios comunes al público. Se realizará mediante barrido y baldeo, diariamente, es decir, todos los días que se abra al público y después de cerradas las dependencias al público. Como parte del Proyecto de Ejecución del Servicio, los licitadores propondrán la composición de los equipos de trabajo a emplear para la ejecución de este servicio, describiendo la dotación de medios humanos como materiales a emplear.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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40.- MATERIALES A EMPLEAR. El material necesario para realizar las operaciones a que se refiere el apartado anterior, cuya adquisición corre a cargo del contratista, será de primera calidad de los existentes en el mercado para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que la limpieza sea la correcta, teniendo que estar debidamente homologados y autorizados en su caso por las autoridades sanitarias. Estos materiales se ajustarán a la naturaleza técnica del suelo y pavimentos. El no cumplimiento de la calidad de los productos se interpretará como deficiencia en el servicio prestado. 41.- FORMA Y HORARIO DEL SERVICIO. Los horarios para la prestación del servicio de fijarán preferentemente de 8 a 21 horas, de lunes a viernes conforme a la frecuencia establecida en cada una de la dependencia o colegio y a ser posible cuando las mismas estén desocupadas. No obstante se convendrá por ambas partes los días y horario más convenientes. No obstante por razones de necesidad se pueden establecer otros horarios y días para la prestación de los servicios. El contratista vendrá obligado a realizar todos los servicios de limpieza de acuerdo con las necesidades y actividades de cada centro, todo ello sin interrumpir la labor que se desarrolle. Al mismo tiempo se indicará al personal de limpieza que con objeto de procurar el mayor ahorro energético posible, únicamente se deberán encender las instalaciones de alumbrado interior en aquellas zonas en las que se esté trabajando y serán apagadas una vez concluidos los trabajos en esa zona. Con objeto de optimizar al máximo la limpieza de los colegios públicos, las vacaciones del personal de limpieza se hará coincidir con el período vacacional de los Centros y siempre que permitan una limpieza de choque antes del comienzo del curso escolar, para lo cual se podrían disfrutar preferentemente entre el 10 de julio y el 20 xx xxxxxx de cada año. A tal efecto, los licitadores considerarán en sus ofertas esta circunstancia a la hora de estimar los costes para no cubrir el absentismo por vacaciones del personal de Colegios Públicos. En el Proyecto de Ejecución del Servicio, los licitadores detallarán el programa de trabajo de cada una de las dependencias y colegios públicos a limpiar. 42.- SUMINISTRO DE MATERIAL. Serán de cuenta del contratista los materiales y productos de limpieza en su caso que se precisen para el normal desarrollo de los servicios exigidos en el presente pliego y en el PCAP. Los productos químicos biocida que se utilicen habrán de cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización comercialización de biocida.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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Los elementos materiales tales como maquinaria y distintos enseres necesarios para el servicio de limpieza, podrán ser depositados en los lugares dentro de los centro de trabajo, sin que el Ayuntamiento se responsabilice del deterioro o desperfectos que dichos elementos pudieran sufrir en dicho depósito. 43.- PERSONAL. El contratista deberá prever en sus costes el personal necesario para cubrir el absentismo que se pueda producir en concepto de bajas por enfermedad, accidentes, vacaciones, etc., en el personal adscrito al servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos, incluyendo el personal cedido por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el capítulo III de este pliego, considerando para el personal de Colegios Públicos lo previsto en el art. 41 de este pliego, sobre absentismo por vacaciones. Lo referente a la subrogación de personal, lo reflejado en el Anexo VI de este pliego. El licitador deberá contemplar y desglosar en su estudio económico los costes derivados del citado personal.
Como se reseñaba en el artículo 38 de este PPT, con excepción del personal de Colegios Públicos, el resto del personal del Servicio disfrutará las vacaciones a lo largo de los 12 meses del año de forma rotativa.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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ANEXO V
VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES AMORTIZADOS
SERVICIO: LIMPIEZA VIARIA
UD MAQUINA, VEHÍCULO CHASIS – CAJA - CARACTERÍSTICAS MATRICULA/S
1* Barredora de aceras y calzadas Mercedes 13.17- Semat X-000 0000 CPH
1 Barredora de aceras Xxxxxxx SK 151-M 8 E-7852-BCG
1 Camión volquete Nissan J-4304-P
2 Cisterna de riego y baldeo Mercedes 15.18- Albatros 8000 1779 CLM; 6178 CMK
1* Lavaceras Xxxxxxx SW 2000 E-6660-BCG
25 Carrito de barrido Albatros
1* Furgoneta hidrolimpiadora Nissan Interstar FG 35 2.6 D
Hidrolimpiador C200/21 D
8501 CHP
1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx 2.500 D J-6174-P
1 Furgoneta Renault Express J-2379-P
1 Camión volquete con grúa Pegaso 270 J-4305-P
1 Furgoneta caja abierta Nissan Cabstar E95.28/2- Caja aluminio 3792 CHV
3 Desbrozadora Stihl FS 500
MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE NUEVA ADQUISICIÓN (A MODO ORIENTATIVO)
2 Barredora de aceras Volumen xx xxxxx alrededor de 1,5 m3
1 Furgoneta de inspección
1 Barredora de aceras y calzadas Volumen xx xxxxx alrededor de 5,5 m3
1000 Papeleras Metálicas de 60 litros
30 Papeleras residuos caninos
1 Desbrozadora Potencia aproximada de 2,4 Kw/3,3 CV
2 Sopladora
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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SERVICIO: LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PUBLICOS
UD MAQUINA Y/O VEH. CHASIS – CAJA - CARACTERÍSTICAS
MATRICULA
1 Fregadora Industrial Tennant 5100
2 Aspirador industrial Tennant V/10
1 Aspirador industrial Nevada 202
1 Fregadora de moqueta Tennant LV NL-5400 AA UDER
MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE NUEVA ADQUISICIÓN (A MODO ORIENTATIVO)
1 Furgoneta de inspección
1 Fregadora Abrillantadora Con diámetro de disco alrededor de 50 cm
MEDIOS GENERALES
Una Nave en Polígono Los Jarales con resto de amortización en el período Concesional
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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ANEXO VI
PERSONAL A SUBROGAR
Con objeto de hacer cumplir lo establecido al respecto en la Ley de Protección de Datos, se podrá solicitar listado de personal a subrogar en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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ANEXO VII
DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX A MODO DE ORIENTACIÓN.
BARRIDO MANUAL DIARIO (art. 23.1 del PPT) (M): DISTRITO Nº 1/M - XXXXXX XXX XXXXXXXX - XXXXXXX XXXX XXXXXXX (Xxx Xxxxxxxxx) - XXXXXXXXX SAN XXXXXX - RISCOS - XXXXX XXXXX - XXXXXXXXX SAN XXXXXX - XXXXXXXXX - TETUAN (HASTA RISCOS) - RISCOS - EL PUENTE - LA VIRGEN - EL LUGARILLO - XXXXXXX - CANALEJAS - SERRALLO - XXXXXXXXX - TETUAN (BAÑOS HASTA RISCOS) - XXXXXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXXXXX XXX EL SANTO - ESPRONCEDAS - XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXX (Desde Teniente Xxxxx) - XXXXXX - XXXXX XXXXXX - XXXXXXX XXXXX - XXXXXXX - XXXXX XX XXXX.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
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DISTRITO Nº 2/M - XXXXXXX XXX XXXXXXXX (ESQ. PLAZA XXXXX X XXXXX) - XXXXXXX XXXXXXX - GENERAL XXXXXXX (CAMPANARIO) - XXXXXX DE SAN XXXX - EL XXXXXXXX - PLAZA XXXXXXX XXX - ALBAICIN - XXXXXXXX - PLAZA XXX XXXXX - XXXXXX XXXX - XXXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXX - XXXXXXX - XXXXX - XXXXXXXX - LA XXXX - CAMBRONERAS - PAREDON - GENERAL XXXXX - XXXXX ROMANONES - XXXXXXXXX - XXXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXX (Colegio y Santa Xxxxx)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
112
DISTRITO Nº 3/M - NUMANCIA - LOS JARDINES - SEGADORES - CANTINA - XXXXXX DE LAS ERAS - XXXXXX XXXX (HASTA XXXXXXXX) - XXXXXX XXXXX (HASTA XXXXXXXX) - XXXXXX - XXXXXXX - ESPIGA - FUENTE FRIA - FUENTE GOLONDRINA - FUENTE DEL RIO - FUENTE LA PEÑA - XXXXXX XXX XXX - FUENTE LA FLORIDA - FUENTE LA XXXXX - FUENTE ALAMO - FUENTE XXXXXXX - XXXXXX XXXXX - FUENTE XXXXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - FUENTE DEL OSO - XXXX XXXXX XX XXXX (Desde Fuente del oso hasta Xxxxxx Xxxxxx) - XXXXXX XX XXXXXX
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
113
DISTRITO Nº 4/M - BAÑOS (Esq. Xxxxx x Xxxxx) - SERRALLO - CASTELAR - TETUAN (Cautelar hasta Jaén) - BAILEN - CANALEJAS (Bailén hasta Xxxxxx Xxxxxx) - GENERAL XXXXXXXX - FCO. XXXXXXXX - RISCOS (Hasta X. Xxxxxxxxxxx) - XXXXXX XXXXXX - XXXX. XXX XXXXXXXXX - XXXXX XXX XXX - XXXXXX XX XX XXXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXX - GLORIETA - XXXXXXX - XXXXXXXXX - SANTIAGO - DE LOS BOMBEROS
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 5/M - XXXX XXXXX XX XXXX (Esq. Pintor Xx Xxxxx hasta X/ Xxxxx) - XXXXX - XXXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXXXX - AVDA. SAN XXXXXXXXX - XXXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXX - PINTOR DALI - XXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXX - XXXXXXXX - XXXXXX XX XXXXXX - XX XXXXX - PINTOR XXXXXXX - PINTOR ZURBARAN - PINTOR SOROLLA - PROLONGACIÓN CALLE ACEITE
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 6/M - XXXXX XX XXXXXXXXX - XXXXXXXX XX XXXXXXX - XXXXXX XX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - PLAZA CURRO XXXXXXX - XXXX XXXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 7/M - GRAN AVENIDA DE ANDALUCIA - PINTOR XXXXXXX - PINTOR MADRAZO - TRAVESIA ANDALUCIA - XXXXXX XXXX XXXX - APARCAMIENTOS PARQUE CATARRANAS - CALLE DE NUEVA APERTURA (paralela a Xxxxx xxx Xxxxxx) - XXXXX XXXXXXX - LABRADOR - CORRALON XX XXXXXXX - XXXX XXXXX XXXXXX - XXXXXXXXX - HUERTAS - XXXXXX - SAN XXXX DE LA XXXX XXXX - XXXXXXXXXX - XXXXXX ALTO - XXXXXX BAJO - CORREDERA - XXXXX XXX XXXXXX - XXX XXXX XX XX XXXX XXXX - XXXXXX - XXX XXXXXX
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 8/M - AVENIDA XXXXX XXXXXXXXXXX - LOS TARANTOS - TRAVESIA MASEGOSAS - PLAZA MASEGOSAS - CAMINO MASEGOSAS - PANAMA - BRASILPERU - URUGUAY - MEXICO - CUBA - MAZARRON - PEÑARROYA - CENTENILLO - PONFERRADA - CARDEÑA - LLERENA - LA FELGUERA - AVILES - RIO TINTO - XXXXXX - UNION - XXXXXX XXXXXXX - CAMINO XXX XXXXXXXX - CALLEJON DEL CHINO - LA XXXX - EL BREZO - LA ENCINA - EL MADROÑO - HELECHO - LENTISCO - EL ESPLIEGO - TOMILLO - JUNQUILLO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 9/M - PASEO DELOS ANDALUCES
- DOCTOR XXXX XXXXX - MINA RICA - MINA EL COBRE - LOS QUINIENTOS - ESPERANZA - MINA EL MIMBRE - MINA FOMENTO - XXXX XXXXXX - MINA LA CABRIA - PLAZA CANTE JONDO - FANDANGO - SEGUIRILLA - XXXXXXX - DEBLA - MARTINETE - LA JAULA - MINILLA DE SAN XXXX - CARBURO - XXXXXXX - GALENA - VAGONETA - SOLEARES - LOS VERDIALES - SAN XXXX XX XXXXX - PETENERAS - MINA EL TESORO - XXXX XXXXXXXXXX - MINA TEODOLITO - XX. XXXX XXXXX (Hasta Mimbre) - CACERES - HUESCA - CALERIN - BADAJOZ - CASTELLON - VALENCIA - ALICANTE - MURCIA - TOLEDO - SEGOVIA - AVILA - ALBACETE - SORIA - GUADALAJARA - CUENCA - XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - TRANSVERSAL MARTINETE - XXXXXXXX - XXXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 10/M - CRTA. BAÑOS (Xxxxxxx X. Xxxxxx) - XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXX XXXXX - XXXXX XXXXX - XXXXXXX XXXXXXX - XXXXX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXX XX XXXXX - PLAZA X. XX XXXXXXXX - SAN XXXXX - CALERIN BAJO - CALERIN ALTO - HORNILLOS ALTOS - HORNILLOS MEDIOS - HORNILLOS BAJOS - SAN XXXXXXX - SANTA XXXXXX - XXXXXX XXX XXXXXX - SANTA XXXXX - SAN XXXXX - SAN XXXXX - XXXXX XXXXX - SANTA XXXXXXX - PLAZA SAN XXXXXXXX - SAN XXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
120
DISTRITO Nº 00/X - XXXXX XXXXXX (Xxxxxxx Xxxxx) - XXXXX XXXXXXXXX - PASEO LINAREJOS (Lateral derecho subida) - XXXX XX XXXX - XXXXXXX DE LA XXXX (Hasta Xxxxxxx) - XXXXX - O’ XXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXX - XXXXXXX - DOCTOR XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX - DOCTOR XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - DOCTOR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXX XX XXXXXX - SENDA DE LA MOZA - XXXXXXX DE LA XXXX (Senda de la Moza hasta Xxxxxxx) - XXXXXXX - XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - FRAY XXXXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX - XXX XXX - LOS MARTIRES - DONANTE DE SANGRE - XXXXXXXX XXXX - XXXXXXXXX XX XXXX - XXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXX XX XXXXXX (Xxxxx Xxxxxx hasta Xxxxxxx Xxxxxxxxx) - XXXX XXXX - XXXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXX (HASTA ESQ. ESCULTOR XXXXXXX XXXXXXXXX) - XXXXXXXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 00/X - XXXXX XXXXXXXXXXXX (Esquina Caja Ahor. Córdoba) - XXXXX XXXXXX (Hasta X. Xxxxxxx) - PLAZA SAN XXXXXXX - PASEO DE LINAREJOS (Xxxxxx xxxxxxxxx) - CAROLINA - LA VIRGEN (Desde Xxxxx Xxxxxx a Carolina) - XXXXXXXX DE LA XXXX - XXXXXXXX - LA XXXX - XXXXXXX - PASEO DE LINAREJOS (Hasta Glorieta América) - ERIAZOS DE LA VIRGEN - NOGAL - ROBLE - ABETO - EL PINO - PLAZA XXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 13/M - XXXX. XXXXXXXXX XX XXXXXXX (Xxx. Xxxxxxxx) - XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX - POETA XXXXX XXXXX - POETA XXXXX XXXXX - POETA XXXX XXXXXXX - POETA XXXXXX XXXXX - XXXXXXXXX - AVDA. DE ESPAÑA (Desde Marmolejo hasta Xxxxx X) - XXXX XXXXX - XXXXX I EL CONQUISTADOR - CINTURÓN SUR (Hospital esquina Xxxxxxx Xxxxxxxx)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 14/M - AVDA. DE ESPAÑA (Desde Marmolejo a PPO) - MALAGA - SEVILLA - CORDOBA - HUELVA - ALMERIA - JEREZ - ECIJA - PLAZA ANDALUCIA - CARMONA - GRANADA - CADIZ - ANTEQUERA - SAN XXXXXXXX - XXXXXXXX EL CATOLICO - XXXXX XX XXXXXX - LA RABIDA - PALOS DE MOGUER - FRAY XXXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXX - XXXXX XX XXXXXXX - XXXX XX XX XXXX - XXXXX XX XXXXXXX - HNOS. XXXXXX - PLAZA LINARES DE CHILE - XXXXXX LA CATOLICA - FINLANDIA - DINAMARCA - SUECIA - HOLANDA - ITALIA - XXXXX UNIDO - AUSTRIA - LUXEMBURGO - FRANCIA - ALEMANIA - GRECIA - ISLANDIA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
124
DISTRITO Nº 15/M - XXXXXXX XX XXXXXXXXX - POETA XXXXXXX XXXXXXX - POETA XXXX XXXXX XXXXXXX - POETA XXXXXX XXXXXXXXX - POETA XXXXXXX XXXXXXXXXX - POETA XXXXXXXX XXXXXXX - CAMINO XX XXXXXXXXXX - XXXXXXX - XXXXXXXXX - BLENDA - TERREROS - PLATA - PLOMO - POTASIO - PORFIDO - PLATINO - POMEZ - PLUTONIO - PALADIO - PIZARRA - PIRITA - POETA JURADO XXXXXXX - HUELMA - XXXXXX LA REAL - ORCERA - AVDA. DE ESPAÑA (Desde Marmolejo a puesto Xxxx Xxxx) - IBROS - XXXXXXX - MANCHA REAL - VILLACARRILLO - MARTOS - PLAZA DE LAS PROVINCIAS - XXXXXXXX - XXXXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 00/X - XXXXX XXX XXXXXXXXX - XXXXXXX (Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx) - XXX XXXXXXX - XXXXXXX - XXXXXXXX XXXXX - XXXXXXX XX XXXXXXX (Desde Teniente Xxxxx a X. Xxxxxx) - XXXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX (Desde X. Xxxxxx hasta Xxxxx Xxxxxx) - XXXXX XX XXXXXX - DOCTOR - XXXXXXX XXXXX XXXXXX - XXXXXXX X EL SABIA - GOYA - XXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
126
DISTRITO Nº 17/M - UBEDA - LA FLECHA - ESCULTOR XXXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXXXX - SAN XXXXXXX - ESCULTOR XXX XX XXXXX - PROLONGACION XXXXXX - PORTUGAL - XXXXXXXX - XXXXX XXXX - ESCULTOR BERRUGUETE - PLAZA OLIMPICA - RECTOR XXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXXX XX XXXXX - OBISPO XXXXXXX XXXX - XXXXXXX XXXXXX - XXXXXXXXX - MAGNOLIA - ORQUIDEA - XXXXXXXX - BEGONIA - LIRIO - GARDENIA - XXXXXXXX - XXXXX - XXXXXXX - PIMPINELA - CAMPANILLA - PETUNIA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
127
DISTRITO Nº 18/M - XXXXX Y CAJAL - XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX - XXX XXXX - XXXXXXX - XXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - PLAZA XXXXXX E XXXXXXX - CID CAMPEADOR - JAEN - LOS FRANCOS - LABRADOR - CID CAMPEADOR (Hasta Plaza Xxxxxx e Xxxxxxx)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 00/X - XXXXX XX XX XXXX (Xxx. Xxx Xxxxxxxxxx hasta Río Grande) - RIO GUADALIMAR - RIO GUADIE - RIO GUERRIZAS - RIO JANDULA - RIO GUADALEN - RIO GUADALQUIVIR - RIO BOROSA - RIO GRANDE - AVENIDA PRIMERO XX XXXX - RIO GUADAIRA - RIO GUADIATO - RIO GUADALBULLON - RIO VIAR - RIO GENIL - APARCAMIENTO CAMPO DE FUTBOL - COMERCIAL - AVDA. ALAMEDA - PLAZA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - XXXXX 00 XX XXXXXXX - XXXXX XXX XXXXXXX - XXX XXXXXX
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 20/M (DOS OPERARIOS) - XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX - CAMINO XXX XXXXXX DE ARQUILLOS - BARRIADA LOS CHOZOS - CTRA. XXXXXXX-XXXXX-IBROS - SANTA XXXXXX - PLAZA DE LAS PALMERAS - TRAVESIA PALMERAS - ESPERANZA - DOCTOR XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX XXXXX - XXXXX - XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXX XXXXXX XXXXX - XXXXXX XXXXXXXXX - MIRA AL RIO - VISTA ALEGRE XXXXXX - VISTA ALEGRE ALTA - VISTA ALEGRE CENTRO - TRAVESIA VISTA ALEGRE - VADO - XXXX. XX XXXXXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX XXXX - XXXXXX BAJO - PASEO DE ARQUILLOS - TRAVESIA DE ARQUILLOS - BARRIADA DE LINAREJOS - AVENIDA DE LA ESTACIÓN - PASEO ESTACION XX XXXXXXX - RENFE - SANTA XXXXXX - DOMINICANO XXXXXXXX - XXXX XXXXX XXXXX - AVENIDA DEL PARQUE - TRAVESIA ESTACION - SAN XXXXXXXX - AMOR DE DIOS - XXXXX XXXXXXXXX - TRAVESIA FORESTALES - PADRE XXXXXXX - AVENIDA XX XXXXXXX - SIERRA DE LAS VILLAS - XXXXXX XX XXXXXXX - XXXXXX XX XXXXXX - SIERRA MORENA - SIERRA XXXXXX
Xxxxxx de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 21/M - PLAZA DE LOS MINEROS - CRTA. ARRAYANES (Hasta Xxxxxxx xx Xxxxxx) - XXXXXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX XXXXXXX - PLAZA XXXXXX XX XXXXXXX - XXXXX XXXX XXXXXXXX - XXXX XX XXXXX - XXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX XXXX XX XXXXX - XXXXX XX XXXXXX - XXXXXXX XXXXXX - XXXX X. XXXXXX - XXXXXXXX ALAS CLARIN - XXXXXX - XXXXX XXXXX DE LA XXXXX - XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - XXXXXX XX XXXXXXX
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 22/M - CRTA. POZO ANCHO (Esquina Farmacia) - TRAVESIA SAN XXXXXXXXX - TRAVESIA SAN XXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXX XXXXXX - XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX XX XXXXXXX - XXXXX XXXXX XXXXXX - XXXXXX Y GASSET - XXXXXX XXXXX XXXXX - PLAZA XXXXX XX XXXXX - XXXXXXX XX XXXXXX - XXX XXXXXX - XXXX. ARRAYANES (Desde Xxxxxxx xx Xxxxxx hasta Xxxxx Xxxxxx) - PLOAZA XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX - XXXXX HERMANOS XXXXXXX XXXXXXXX - XXXX XXXXXX - PLAZA XXXX XX XXXXXXX
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
132
DISTRITO Nº 23/M - XXXXXX XX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXXX - MADROÑO - TRAVESIA ENCINA - CAMINO XXX XXXXXXXX - EL TOMILLO - EL JUNQUILLO - EL ESPLIEGO - TRAVESIA SAN XXXXXX - TRAVESIA SAN XXXXXXXXX - CARRETERA POZO ANCHO (HASTA ESQ. XXXXXX XXXXXXX) - CARRETERA ARRAYANES (HASTA ESQ. XXXXXX XXXXXXX) - FUENTE DEL PISAR - XXXXXXX XXXXXX - CORRALON DEL CHINO - PLAZA LOS MINEROS - TRANSVERSAL DE LA XXXX - LA XXXX - EL BREZO - LA ENCINA - HELECHO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX Xx 24/M - CRTA. POZO ANCHO (DESDE XXXXXX XXXXXXX HASTA XXXXXXX XX XXXXXX) - CRTA. ARRAYANES (DESDE XXXXXXXXXX XXXXXX HASTA XXXXXX XXXXXXX) - XXXXXXXX XXXX “CLARIN” - XXXX Xx XXXXXX - XXXXXXX XXXXXX - ESTACIONAMIENTO CALLE XXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXXXX - XXXXX XXXXX DE LA XXXXX - XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Xxxxxxx
000
XXXXXXXX 00/X - XXXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXX (DESDE ESCULTOR XXXXXXX XXXXXXXXX HASTA MAGNOLIA) - NORUEGA - REPUBLICA CHECA - IRLANDA - HUNGRIA - XXXXXXX XXXXXX - XXXXXXX - MAR DE ALBORAN - MAR MEDITERRANEO - MAR CANTABRICO - MAR MENOR - XXXXXXX - XXXXXXX - XXXXX - XXXXXX - XXXXXXX EL DECANO - PENSAMIENTO - XXXXXXX - XXXXX - XXXXXX XXXX - XXXX Xx XXXX - XXXXXXX - XXXXXX - XXXX XXXXXXXX - XXXX XXXX XXXXXXX - XXXXX XXXXXX - XXXX XXXXX XXXXXX “XXXXXXXX” - XXXX XXXXXXX XXXXX DEL MORAL - XXXXXXX XXXXXXX - XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXXXX - XXXXX XXXXX - XXXXXXXXX XXXXX - CORAL XXXXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXX XXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXX - GRANATE - ZAFIRO - AMATISTA - ESMERALDA - TURQUESA - RUBI - DIAMANTE
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
135
BARRIDO DE REPASO MANUAL (art. 23.2.1) (R): DISTRITO Nº 1/R - SANTIAGO - BAÑOS - CASTELAR - QUEVEDO - ANDRÉS SEGOVIA - ERCILLA - GUMERSINDO AZCÁRATE - TETUAN - CALATRAVA - LA VIRGEN - JULIO BURELL - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN - ARGUELLES - PASAJE DEL COMERCIO - CORREDERA SAN MARCOS - ISAAC PERAL - CANALEJAS - SERRALLO - TETUAN - LA VIRGEN - PUENTE - GUMERSINDO AZCÁRATE
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
136
DISTRITO Nº 2/R - CÁNOVAS DEL CASTILLO - YANGUAS MESSIAS - PLAZA SAN FRANCISCO - VIRIATO - SAN JOAQUIN - SAGUNTO - MENENDEZ PELAYO - EPARTERO - ESPRONCEDA - REPUBLICA ARGENTINA - FERNANDO III EL SANTO - CERVANTES - PLAZA RAMON Y CAJAL - ANTON DE JAEN - JOAQUIN RUANO - ANTONIO RUIZ ABELLAN - SAGASTA - PEREZ GALDOS - ISAAC PERAL - PLAZA SAN FRANCISCO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
137
DISTRITO Nº 3/R - AVENIDA ANDALUCÍA - MARÍN PALOMARES - JAÉN - PEDRO PADILLA - PLAZA DEL AYUNTAMIENTO - CONDE ROMANONES - CAMPANARIO - YANGUAS JIMENEZ - HUARTE DE SAN JUAN - GENERAL YAGUE - ALBERTO LOPEZ POVEDA - CASTILLO - CANOVAS DEL CASTILLO - MENENDEZ PELAYO - MARQUES DE LINARES - DOCTOR FLEMING - SÁNCHEZ RAMADE - DON LUIS - IGLESIA - CAENECERÍA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
138
BARRIDO DE REPASO MECÁNICO DE ACERAS (art. 23.2.2) (moto o barredora) - DON LUIS - IGLESIA - CARNECERÍA - PLAZA DEL AYUNTAMIENTO - PLAZA RAMON Y CAJAL - PASAJE DEL COMERCIO - ANTON DE JAEN - JOAQUIN RUANO - ANTONIO RUIS ABALLAN - SAGASTA - PEREZ GALDOSI - SAAC PERAL - PLAZA SAN FRANCISCO - CORREDERA DE SAN MARCOS - ISAAC PARAL - CANALEJAS - SERRALLO - TETUAN - LA VIRGEN - PUENTE - GUMERSINDO AZCÁRATE
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
139
DOMINGOS Y FESTIVOS (art. 23.3) (DyF): BARRIDO MANUAL (art. 23.3.1) - Distritos 1, 2, 3, 4 y 5 BARRIDO MECÁNICO DE ACERADOS (art. 23.3.2) - Distritos 1, 2 y 5 BALDEO MECANICO DE CALZADAS (art. 23.3.3) - Distritos 1, 2, 3, 4 y 5 BALDEO MECANICO DE ACERAS (art. 23.3.4) - Distritos 1 y 2
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
140
DISTRITO Nº 1/DyF - DON LUIS - IGLESIA - CARNECERÍA - PLAZA AYTO. - ANTON DE JAEN - SAGASTA - FERNANDO III EL SANTO - JULIO BURELL (DESDE FERNANDO EL SANTO HASTA TETUAN) - BAÑOS - CASTELAR - SERRALLO - PASAJE DEL COMERCIO - CANALEJAS - ANTONIO RUIZ ABELLAN - ARCIPRESTE TORRES QUIROZ - LA VIRGEN - EL PUENTE - PLAZA OCHO PUERTAS - CORREDERA SAN MARCOS - JOAQUIN RUANO (HASTA ESQ. SAGASTA) - ISAAC PERAL (HASTA ESQ. SAGASTA) - CALATRAVA - ARGÜELLES - CERVANTES - AZCARATE
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
141
DISTRITO Nº 2/DyF - CANOVAS DEL CASTILLO - PEREZ GALDOS - ZABALA - MARQUES DE LINARES - YANGUAS MESSIAS - TENIENTE OCHOA - DOCTOR FLEMING - SANCHEZ RAMADO - SAGUNTO (HASTA ESQ. MENENDEZ PELAYO) - JOAQUIN RUANO (DESDE ESQ. SAGASTA HASTA PEREZ GALDOS) - ISAAC PERAL (DESDE ESQ. SAGASTA HASTA PLAZA S. FCO.) - REPUBLICA ARGENTINA - ESPRONCEDA - GENERAL ESPARTERO - VIRIATO (HASTA ESQ. MENENDEZ PELAYO) - SAN JOAQUIN - PLAZA SAN FRANCISCO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
142
DISTRITO Nº 3/DyF - VIRIATO - JULIO BURELL (DESDE MENENDEZ PELAYO HASTA ALFONSO X EL SABIO) - NAVAS DE TOLOSA (HASTA ESQ. DAOIZ) - PLAZA COLON - SANTA ENGRACIA (HASTA ESQ. DAOIZ)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
143
DISTRITO Nº 4/DyF - TETUAN (HASTA ESQ. ANDRES SEGOVIA) - JULIO BURELL (HASTA ESQ. ARGÜELLES) - PLAZA DE LA CONSTITUCION - JARDINES DE SANTA MARGARITA - LOPE DE VEGA - CASTULO - PLAZA SAN AGUSTIN - SAN SEBASTIAN (DESDE PLAZA SAN AGUSTIN HASTA GUMERSINDO AZCARATE) - HERNAN CORTES (HASTA ESQ. GUMERSINDO AZCARATE) - BAILEN (HASTA ESQ. GUMERSINDO AZCARATE) - MARTINEZ DE LA ROSA - CALDERON - LA CAROLINA - LOPE DE VEGA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
144
DISTRITO Nº 5/DyF - PASEO VIRGEN DE LINAREJOS - GLORIETA DE AMERICA - ERMITA DE LA VIRGEN
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
145
BARRIDO MECÁNICO DE CALZADAS (art. 23.4) (barmc): BARREDORA Nº 1 - LUNES; distritos A, B, C - MARTES; distritos A, B, I - MIÉRCOLES; distritos A, B, J - JUEVES; distritos A, B, C, L - VIERNES; distritos A, B, I - SÁBADO; distritos A, B, J BARREDORA Nº 2 - LUNES; distritos D, E, F - MARTES; distritos H, G, L - MIÉRCOLES; distritos D, E, F - JUEVES; distritos H, G, D - VIERNES; distritos E, F, L - SÁBADO; distritos H, G, K
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
146
DISTRITO A/barmc - JULIO BURELL (DESDE PLAZA S. AGUSTIN HASTA LOS MARTIRES) - MURILLO - PIO XII - MANUEL LOZANO GARRIDO - FRAY CRISTÓBAL SEGADO - VELARDE - VENTURA DE LA VEGA - ROMEA - LOPE DE VEGA - LA VIRGEN (DESDE LA CAROLINA HASTA JULIO BURELL) - LA CAROLINA - MARTÍNEZ DE LA ROSA - CRUZ - CALDERON - CÁSTULO - ERIAZOS DE LA VIRGEN - PINO - ABETO - ROBLE - NOGAL - PASEO VIRGEN DE LINAREJOS - O’DONELL - NATALIA DE CASTRO - TRAVESIA O’DONELL - DOCTOR DIEGO FERNÁNDEZ PACHECO - GRAVINA - DOCTOR FERNANDO - GARRIDO ARBOLEDA - DOCTOR WENCESLAO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ - PLAZA OCHO PUERTAS
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
147
DISTRITO B/barmc - LA VIRGEN (HASTA ESQ. JULIO BURELL) - CALATRAVA - GUMERSINDO AZCARATE - PASAJE DEL COMERCIO - CORREDERA DE SAN MARCOS - PLAZA DEL AYUNTAMIENTO - SANTIAGO - BAÑOS - GLORIETA - FRANCOS - AVDA. DE ANDALUCÍA (HASTA PLAZA ANÍBAL E HIMILCE) - QUINTANA - GUILLÉN - CANALEJAS - SERRALLO - VELAZQUEZ - ARCIPRESTE TORRES QUIRÓS - AVDA. ANDRÉS SEGOVIA - TETUÁN - BAILÉN - CASTELAR - QUEVEDO - ERCILLA - QUEVEDO - AVDA. SAN SEBASTIAN - TORRE DEL ORO - GENERAL TORRIJOS - HERNÁN CORTÉS
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
148
DISTRITO C/barmc - ARGÜELLES - CERVANTES - JOAQUÍN RUANO - ISAAC PERAL - FERNANDO III EL SANTO - ESPRONCEDA - GENERAL ESPARTERO - REPÚBLICA ARGENTINA - ANTONIO RUIZ ABELLÁN - PÉREZ GALDOS - YANGUAS MESSIAS - PLAZA SAN FRANCISCO - SAGASTA - ANTÓN DE JAÉN - ZABALA - MARQUÉS DE LINARES - SAN JOAQUÍN - MENÉNDEZ PELAYO - TENIENTE OCHOA - SAGUNTO - VIRIATO - RAPHAEL - DOCTOR FLEMING - NAVAS DE TOLOSA - DAOIZ (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - ALFONSO X EL SABIO - DOCTOR (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - SANCHEZ RAMADE - ANTONIA LÓPEZ ARISTA - CÁNOVAS DEL CASTILLO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
149
DISTRITO D/barmc - MATEO ALEMÁN - FERNANDO DE HERRERA - BLASCO IBAÑEZ - CARRETERA DE ARRAYANES - CARRETERA POZO ANCHO - JUAN VARELA - GONZALO DE BERCEO - PALACIO DE VALDÉS - TIRSO DE MOLINA - AZORÍN - MIGUEL DE UNAMUNO - JACINTO BENAVENTE - CONCEPCIÓN ARENAL - MADROÑO - TRAVESÍA ENCINA - EL TOMILLO - EL ESPLIEGO - EL JUNQUILLO - TRAVESÍA BREZO - TRAVESÍA JARA - TRAVESÍA SAN FRANCISCO - TRAVESÍA SAN RAFAEL - FUENTE DEL PISAR - LOS TARANTOS - TRAVESÍA MASEGOSAS - ALMADÉN - EMILITA ALCAÑIZ - MÉXICO - CAMINO DE MASEGOSAS - CUBA - URUGUAY - PANAMÁ - LLERENA - CARDEÑA - PONFERRADA - MAZARRÓN - EL CENTENILLO - PEÑARROYA - LA FELGUERA - AVILÉS - RIOTINTO - MIERES - PLAZA DE HISPANO AMÉRICA - PLAZA NIÑA DE LA PUEBLA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
150
DISTRITO E/barmc - PLAZA LUQUITAS DE MARCHENA - SAN PABLO - CALDERÍN BAJO - MANUEL DE FALLA - TURINA - ENRIQUE GRANADOS - JOAQUÍN RODRIGO - SAN PEDRO - SAN EUGENIO - HORNILLOS ALTOS - CALDERÍN ALTO - VIRGEN DE HORNILLOS MEDIOS - ISAAC ALBENIZ - SANTA TERESA - SAN EUGENIO - SANTA MARÍA - SAN MATEO - SANTO TOMÁS - SANTA BÁRBARA - SAN LUCAS - ERNESTO HALFFTER - OSCAR ESPIÁ - SALVADOR GINER - CARRETERA DE BAÑOS - AVDA. ANDRÉS SEGOVIA (HASTA COLEGIO PADRE POVEDA) - GUADALAJARA - ALBACETE - SORIA - TOLEDO - ÁVILA - MURCIA - VALENCIA - CASTELLÓN - CALERÍN - CUENCA - BADAJOZ - CÁCERES - TERUEL - ZARAGOZA - AVDA. DOCTOR JUAN REYES - PASEO LOS ANDALUCES - MINA RICA - MINA EL COBRE - MINA LOS QUINIENTOS - MINA LA ESPERANZA - MINA EL MIMBRE - MINA CHANTRE - MINA FOMENTO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
151
- MINA LA CABRIA - MINA TEODOLITO - MINA LA GUINDALETA - MINA DEL TESORO - PLAZA DEL CANTE JONDO - FANDANGO - MADRE SAN PABLO - PETENERAS - LA SERRANA DEBÍA - MARTINETE - SAN JUAN DE ÁVILA - VERDIALES - TRAVESÍA MARTINETE - JAULA - MINILLA DE SAN JUAN - CARBURO - CORRALÓN DE VELASCO - LABRADOR BLOQUES - AVDA. JOSÉ Mª LÓPEZ MONTES - ALAMOS - SANTA Mª ROSAS MOLAS - HUERTAS - SAN JUAN DE LA CRUZ ALTO - POLICARPO - ROMERO - ALAMILLOS - RONDA - FLORES - ARROYO ALTO - ARROYO BAJO - CORREDERA - MOLINO - PARRAS - REVUELTA DE MOLINO - SAN JUAN DE LA CRUZ BAJO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
152
DISTRITO F/barmc - AVDA. DE ANDALUCÍA (DESDE PLAZA DEL MINERO HASTA PLAZA ANÍBAL E HIMILCE) - PINTOR ROSALES - PINTOR MADRAZO - TRV. ANDALUCÍA - PINTOR ZURBARÁN - PINTOR ZULOAGA - PINTOR SOROLLA - PINTOR EL GRECO - PINTOR ROMERO DE TORRES - PINTOR PABLO PICASSO - PINTOR ZABALETA - ALEJANDRO PLAZA FERNÁNDEZ - PINTOR JUAN GRIS - AUREA GALINDO - PINTOR ALFONSO CANO - PINTOR FORTUNY - PINTOR MIRÓ - PINTOR DALÍ - PINTOR RIVERA - AVDA. SAN CRISTOBAL - LEONARDO DA-VINCI - CIMBEL - CAPACHO - ORUJO - ACEBUCHE - ACEITE - HOJIBLANCA - DON JUAN DIEGO DE DIOS BARRERO - FUENTE JORDANA - FUENTE DEL OSO - FUENTE ALAMO - FUENTE BATERRA - ZARZAL - FUENTE LA ZARZA - FUENTE AYALA - FUENTE AVELLANO - TRAVESÍA FUENTE AYALA - MARTÍN DE AVALOS - FUENTE LA FLORIDA - FUENTE DEL REY - FUENTE DEL RIO - FUENTE LA PEÑA - CONDE ROMANONES - ECHEGARAY - FUENTE LA PEÑA - FUENTE FRÍA - FUENTE GOLONDRINA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
153
- HUERTA DE LAS ERAS - ZAMBRANA - ESPIGA - CENTENO - TRILLO - VILLALTA - CANTINA - NUMANCIA - LA MERCED - JARDINES - MIGUEL COBO - ALBAICÍN - CASTILLO - ALONSO POVES - RENTERO - PAREDÓN - PASAJE SANTA MARÍA - CAMBRONERAS - PEDRO DE PADILLA - GENERAL TURÓN
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
154
DISTRITO G/barmc - CINTURÓN SUR - PASEO LOS MARQUESES DE LINARES - MARQUÉS CABRIÑANA - JAIME I EL CONQUISTADOR - TURQUESA - POETA LEÓN FELIPE - POETA AMADO NERVO - JUAN XII - MARMOLEJO - CAZORLA - GRANATE - ANDÚJAR - HUELMA - ALCALÁ LA REAL - ORCERA - IBROS - MANCHA REAL - CAMPILLO DE ARENAS - VILLACARRILLO - AVENIDA DE ESPAÑA - MÁLAGA - SEVILLA - CÓRDOBA - HUELVA - ALMERÍA - JEREZ - ECIJA - CARMONA - GRANADA - CÁDIZ - ANTEQUERA - ZAFIRO - AMATISTA - ESMERALDA - RUBÍ - DIAMANTE - AVDA. VALENZUELA - PIEDRA - EL CARMELO - LAS DESCALZAS BLENDA - TERREROS - PLATA - PLOMO - PÓMEZ - POTASIO - PORFIDIO - PLUTONIO - PALADIO
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
155
- PIZARRA - PIRITA - AVDA. JOSÉ JURADO MORALES - CARMEN LINARES - AVENIDA AGUSTIN GONZÁLEZ - CORAL ANDRÉS SEGOVIA - EMILIO GIJÓN CRESPO - FRAY ANTONIO DE MARCHENA - FRANCISCO BAÑOS - FERNANDO EL CATÓLICO - LA RÁBIDA - RODRIGO DE TRIANA - FANNY RUBIO - HERMANOS PINZÓN - PALOS DE LA FRONTERA - NUÑEZ DE BALBOA - PALOS DE MOGUER - MARISA MONTIEL - JUAN DE LA COSA - DUQUE DE VERGARA - DIEGO DE ALMAGRO - PLAZA LINARES DE CHILE
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
156
DISTRITO H/barmc - ÚBEDA - LA FLECHA - JULIO BURELL (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - JAIME I EL CONQUISTADOR - ISABEL LA CATÓLICA - SAGUNTO (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - DAOIZ (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - GOYA - DOCTOR (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - ESCULTOR MARTINEZ MONTAÑES - RAPHAEL (HASTA ESQ. ALFONSO X EL SABIO) - REINO UNIDO - ISLANDIA - ALEMANIA - ALFONSO DE CHURRUCA - SAN GONZALO - FRANCIA - ITALIA - HOLANDA - JOSE A. GODOY DEL MORAL - POLONIA - GRECIA - PORTUGAL - REPUBLICA CHECA - ESCULTOR GIL DE SILOS - NORUEGA - CARLOS CANO - LUXEMBURGO - AUSTRIA - MONACO - JOAQUIN SABINA - IRLANDA - HUNGRIA - BÉLGICA - JUAN BELMONTE - PEPE LUIS VAZQUEZ - CURRO ROMERO - JOSE MARIA NIÑO - ANTONIO ORDOÑEZ - JUAN HERNANDEZ GARCIA DE LARA - JOSE GOMEZ ORTEGA “JOSELITO” - MAR MEDITERRANEO - MAR MENOR - MAR CANTABRICO - MAR DE ALBORAN
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
157
DISTRITO I/barmc - PASEO VIRGEN DE LINAREJOS (DESDE GLORIETA DE AMÉRICA) - CASILLAS DE PRIETO - RIO GUADALIMAR - RIO GUADIEL - RIO BOROSA - RIO JANDULA - RIO GUADALEN - RIO SUARRIZAS - RIO GUADALQUIVIR - RIO GUADAIRA - RIO VIAR - RIO GUADALBULLON - RIO GUADIATO - AVENIDA 1º DE MAYO - PACO BAUTISTA - PASEO DE LA ERMITA - JOSE FUENTES - PALOMO LINARES - PACO MORENO - VICTOR QUESADA - COMERCIAL - PASEO DE LA ALAMEDA - ESCOLAR - LOS OLIVOS
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
158
DISTRITO J/barmc - MARTINEZ DE ÚBEDA - OBISPO ALVAREZ LARA - MAESTRO ALFREDO MARTOS - RECTOR MUÑOZ FERNÁNDEZ - CAMELIA - HORTENSIA - MAGNOLIA - VERÓNICA - ORQUIDEA - BEGOÑA - DALIA - LIRIO - GARDENIA - HIDALGO EL DECANO - GLADIOLO - PIMPINELA - PETUNIA - JACINTO - MALVA - ALEHÍ - AZALEA - PENSAMIENTO - PETUNIA - TULIPÁN - NARCISO - HIDALGO EL DECANO - ESCULTOR VICTOR DE LOS RIOS - PEDRO DE MENA - ESCULTOR PABLO SERRANO - ESCULTOR MARIANO BENLLIURE - ESCULTOR BERRUGUETE - NAVAS DE TOLOSA - DONANTES DE SANGRE - CONSTANCIA - CRUZ ROJA - FEDERICO MAYO - CRISTOBAL DE OLID
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
159
DISTRITO K/barmc - CAMINO DE TABANILLA A LINARES - MINA BUENAVENTURA - MINA LA AMISTAD - MINA LA DONCELLA - MINA EL NENE - MINA SAN DIEGO - MINA LA FORTUNA - MINA SAN JOSÉ - MINA PLUTON - MINA MARAVILLAS - MINA SAN MIGUEL - MINA MEXICANA - SANTA MARGARITA - LA GRACIOSA - MINA ALCOLEA - MINA VERDADES - MINA LA REINA - MINA LA LEALTAD - MINA SAN ANTÓN - MINA LA FEDERACIÓN - MINA LA MEJOR - MINA LA PALOMA - MINA ALAMILLOS - AVENIDA LAS MINAS - PLAZA AMAPOLAS - NARDO - AZUCENA - GERANIOS - VIOLETA - JAZMÍN - MARGARITA - CLAVEL - GALÁN DE NOCHE - AZAHAR
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
160
DISTRITO L/barmc - ANASTASIO FERNANDEZ DE RIVAS - CAMINO DEL MOLINO DE ARQUILLOS - BARRIADA LOS CHOZOS - CTRA. LINARES-BAEZA-IBROS - SANTA ISABEL - PLAZA DE LAS PALMERAS - TRAVESIA PALMERAS - ESPERANZA - DOCTOR PULIDO TORRES - TRAVESIA LLANO - LLANO - ANTONIO MACHADO - RAFAEL ALBERTI - FEDERICO GARCIA LORCA - MIGUEL HERNANDEZ - MIRA AL RIO - VISTA ALEGRE RIVERA - VISTA ALEGRE ALTA - VISTA ALEGRE CENTRO - TRAVESIA VISTA ALEGRE - VADO - AVDA. DE ARQUILLOS - ARROYO - MELERO - ARROYO ALTO - ARROYO BAJO - PASEO DE ARQUILLOS - TRAVESIA DE ARQUILLOS - BARRIADA DE LINAREJOS - AVENIDA DE LA ESTACIÓN - PASEO ESTACION DE LINARES - RENFE - SANTA ISABEL - DOMINICANO OLIVARES - LUIS GOMEZ ROJAS - AVENIDA DEL PARQUE - TRAVESIA ESTACION - SAN GREGORIO - AMOR DE DIOS - MARIN HERNANDEZ - TRAVESIA FORESTALES - PADRE CASAÑAS - AVENIDA DE LINARES - SIERRA DE LAS VILLAS - SIERRA DE CAZORLA - SIERRA DE SEGURA - SIERRA MORENA - SIERRA MAGINA
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
161
BARRIDO MECÁNICO DE ACERAS (art. 23.5) (barma): Los distritos corresponden con el servicio de limpieza manual. BARREDORA Nº 1 - LUNES; distritos nº 1-16-18 - MARTES; distritos nº 1-2-11 - MIÉRCOLES; distritos nº 1-4-18 - JUEVES; distritos nº 1-6-11 - VIERNES; distritos nº 1-4-18 - SÁBADO; distritos nº 1-6-11 - DOMINGO; distrito nº 1 BARREDORA Nº 2 - LUNES; distritos nº 8-10-12-21-22-23-24 - MARTES; distritos nº 13-14-15-19-25 (calles anexas distritos 14-15) - MIÉRCOLES; distritos nº 3-5-7-9-17-25 (calles anexas distrito 17) - JUEVES; distritos nº -10-12-21-22-23-24 - VIERNES; distritos nº 13-14-15-19-25 (calles anexas distritos 14-15) - SÁBADO; distritos nº 3-5-7-9-17-25 (calles anexas distrito 17)
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
162
BALDEO MECÁNICO DE ACERAS (art. 23.6) (balma) - LUNES; distritos 1 y 2 - MARTES; distritos 1 y 3 - MIÉRCOLES; distritos 1 y 4 - JUEVES; distritos 1 y 5 - VIERNES; distritos 1 y 6 - SÁBADO; distritos 1 y 3 - DOMINGO; distrito 1
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
163
DISTRITO Nº 1/balma Peatonales del Centro, Plaza de Colón. - SERRALLO - TORRES QUIROS - AZCARATE - LA VIRGEN (DESDE CANALEJAS HASTA AZCARATE) - JOAQUIN RUANO - ANTONIO RUIZ ABELLAN - PASAJE DEL COMERCIO - EL PUENTE - PLAZA COLON
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
164
DISTRITO Nº 2/balma Zona Bowling, Carolina, Martínez de la Rosa, Calderón, La Cruz, Julio Burell. - HERNAN CORTES (DESDE GUMERSINDO AZCARATE HASTA JULIO BURELL) - CALDERON - BAILEN (DESDE GUMERSINDO AZCARATE HASTA JULIO BURELL) - MARTINEZ DE LA ROSA - LA VIRGEN - LA CAROLINA - LA CRUZ.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
165
DISTRITO Nº 3/balma Plaza Ramón y Cajal, Plaza del Ayuntamiento, Jaén, Avda. de Andalucía, Plaza Aníbal e Himilce, Los Francos. - LOS FRANCOS - PLAZA DEL AYUNTAMIENTO - PLAZA RAMON Y CAJAL - JAEN - GRAN AVENIDA DE ANDALUCIA - PLAZA ANIBAL E HIMILCE.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
166
DISTRITO Nº 4/balma Plaza de San Francisco, Teniente Ochoa, Marqués de Linares, Julio Burell, Plaza de Toros y Camino de la Flecha. - MARQUES DE LINARES (DESDE MENENDEZ PELAYO HASTA TENIENTE OCHOA) - TENIENTE OCHOA (DESDE MARQUES DE LINARES HASTA SAGUNTO) - JULIO BURELL (DESDE NAVAS DE TOLOSA HASTA PLAZA DE LA CONSTITUCION) - LA FLECHA.
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
167
DISTRITO Nº 5/balma Tetuán, Plaza de la Constitución, y Laterales del Paseo de Linarejos. - PASEO VIRGEN DE LINAREJOS - GLORIETA DE AMERICA - TETUAN
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
168
DISTRITO Nº 6/balma Avda. San Cristóbal, Gran Avda. de Andalucía, y Peatonales del Hotel Aníbal. - AVENIDA DE ANDALUCIA - AVENIDA DE SAN CRISTOBAL
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
169
BALDEO MECÁNICO DE CALZADA (art. 23.7) (balmc): Los distritos corresponden con el servicio de barrido mecánico de calzada. CAMIÓN CISTERNA Nº 1 - LUNES; distritos A, B, C - MARTES; distritos A, B, I - MIÉRCOLES; distritos A, B, J - JUEVES; distritos A, B, C, L - VIERNES; distritos A, B, I - SÁBADO; distritos A, B, J CAMIÓN CISTERNA Nº 2 - LUNES; distritos D, E, F - MARTES; distritos H, G, L - MIÉRCOLES; distritos D, E, F - JUEVES; distritos H, G, D - VIERNES; distritos E, F, L - SÁBADO; distritos H, G, K
Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal de Linares
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BRIGADA DE LIMPIEZA: - Estación de Madrid - Mercadillo - El Cerro - Polígono La Zarzuela y Polígono Rodríguez Méndez - Polígono Los Jarales y Los Rubiales - Polígono de Santa Rosa. - Cinturón Sur. - Accesos a la Ciudad - Parque Multiusos del Pisar GLOSARIO (M): Barrido manual diario (R): Barrido de repaso manual (D y F): Domingos y festivos (barmc): Barrido mecánico de calzadas (barma): Barrido mecánico de aceras (balma): Baldeo mecánico de aceras (balmc): Baldeo mecánico de calzadas