Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido la sustitución de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR. Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción de la referida Acta, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y...
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. 5.11.1 El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante la vigencia de la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del CONCEDENTE.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. 5.17. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. 6.5.1. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante la vigencia de la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO está obligado a efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes de la Concesión de acuerdo a los Requisitos Técnicos Mínimos exigidos, Anexo 8 del Contrato.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. 38 DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 39 DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES 39 DEFENSAS POSESORIAS 40

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