PASIVOS AMBIENTALES Cláusulas de Ejemplo

PASIVOS AMBIENTALES. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los impactos ambientales negativos que se pudieran haber generado con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, aun cuando los efectos se produzcan después de dicha fecha. Si los Impactos Ambientales negativos se generan a partir de la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño le es imputable. Durante la elaboración del correspondiente EIA, que deberá ser presentado ante la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO llevará a cabo la identificación y evaluación de los pasivos ambientales, lo que formará parte del estudio de línea de base ambiental. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PASIVOS AMBIENTALES. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para sus fines, con anterioridad a la fecha suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o de impactos ambientales que se pudieran generar dentro o fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respectiva, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales durante la elaboración del EIA-d. El CONCEDENTE remitirá esta información al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para los fines correspondientes de acuerdo a sus competencias. Asimismo, remitirá esta información a las organizaciones regionales y locales de los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto. La existencia de concentraciones de contaminantes en el sedimento a ser dragado, durante la caracterización de sedimentos para la elaboración del EIA-d, que obliguen a la realización de estudios ecotoxicológicos y eventual disposición confinada o estudios específicos (bioacumulación, entre otros) para su disposición en el medio acuático, será considerada un Pasivo Ambiental incluso si su causa ocurriera por un hecho ocurrido luego del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión (siempre que no sea responsabilidad del CONCESIONARIO) y el CONCEDENTE asumirá en tal caso la responsabilidad correspondiente, incluyendo esto las tareas de caracterización ecotoxicológica de los sedimentos que superen el Xxxxx 0 de la Resolución N° 454/2012 del Consejo Nacional del Medio Ambiente Brasileño (CONAMA) así como todas las tareas y tramitaciones correspondientes para la disposición confinada de estos materiales, de corresponder. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PASIVOS AMBIENTALES. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales y fuentes de contaminación activas durante la elaboración del EIA-d, estableciendo la metodología, caracterización cuantitativa y cualitativa, así como proponer medidas ambientales y sociales, conforme a las etapas del proyecto de concesión. El CONCESIONARIO deberá remitir esta información al Concedente, para los fines correspondientes de acuerdo a sus competencias. De no ser de su competencia el CONCEDENTE remitirá dicha información al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, remitirá esta información a las organizaciones regionales y locales de los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto. El CONCESIONARIO, es responsable de los daños ambientales que se pudieran generar durante la etapa de dragado en los xxxx del ámbito del Proyecto de Hidrovía, para lo cual se entenderá que los impactos ambientales negativos identificados de esta etapa contemplarán acciones de prevención y control que permitan atenuar dichos impactos. El CONCESIONARIO no será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, con anterioridad a la fecha suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. El CONCESIONARIO, es responsable de los daños ambientales que se pudieran generar dentro o fuera del área de influencia de la Concesión producto de las actividades constructivas y operativas del proyecto, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PASIVOS AMBIENTALES. Todas las afectaciones al ambiente que resulten de hechos, acciones u omisiones por parte del PERMISIONARIO O CONCESIONARIO por sí o por terceros, que importen derrames y/o cualquier otro impacto que afecte los componentes del ambiente y/o las funciones ecosistémicas, que se manifiesten a partir de la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESION, aunque se conozcan con posterioridad a su finalización.
PASIVOS AMBIENTALES. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, aun cuando los efectos se produzcan después de dicha fecha. Si a partir de la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión se generan Impactos Ambientales negativos en el Área de Influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño le es imputable. Durante la elaboración del correspondiente EIA, que deberá ser presentado ante la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO llevará a cabo la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales, lo que formará parte del estudio de línea de base ambiental. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PASIVOS AMBIENTALES. 15.2 En ningún caso el OPERADOR será responsable de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia del Contrato, así como en otras áreas utilizadas para la instalación uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran generar fuera del área de influencia del Contrato, a partir de la fecha de Toma de Posesión, el OPERADOR será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado en el área de influencia del Contrato, en tanto dicho daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
PASIVOS AMBIENTALES a) Durante la elaboración de los IGA a ser presentados a las Autoridades Competentes, el Inversionista llevará a cabo la identificación y evaluación de los pasivos ambientales que se hubieran generado con anterioridad a la suscripción del [Acta de Recepción o del Acta de Subsanación, según corresponda]78 [Acta de Recepción Inicial]79 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]80, que no fueron remediados oportunamente y continúan causando efectos negativos al ambiente (los “Pasivos Ambientales”), lo cual formará parte del IGA correspondiente.
PASIVOS AMBIENTALES. Fuente de Impactos ambientales negativos originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasadas o presentes no relacionadas con el proyecto PROVISUR.
PASIVOS AMBIENTALES. 13.16. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para sus fines, con anterioridad a la fecha suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o de impactos ambientales que se pudieran generar dentro o fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respectiva, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
PASIVOS AMBIENTALES. INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APROBADO GESTION SOCIO AMBIENTAL INFORMES SOCIO AMBIENTALES Desarrollar conforme al proceso y negociación del mismo