DEFENSAS POSESORIAS Cláusulas de Ejemplo

DEFENSAS POSESORIAS. 5.54.- El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.
DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de Desarrollo de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
DEFENSAS POSESORIAS. 5.16. El INVERSIONISTA tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del Bien Inmueble, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el GRA efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al INVERSIONISTA:
DEFENSAS POSESORIAS. 5.39. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
DEFENSAS POSESORIAS. 5.34. Luego de suscrita el Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de Desarrollo de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
DEFENSAS POSESORIAS. 5.37. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
DEFENSAS POSESORIAS. 5.58. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación de los bienes inmuebles entregados al CONCESIONARIO, o del Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
DEFENSAS POSESORIAS. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
DEFENSAS POSESORIAS i. A partir de la fecha del [Acta de Recepción]41 [Acta de Recepción Inicial]42 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]43, el Inversionista se obliga a defender los Bienes del Proyecto respecto de cualquier acto o acción que afecte o razonablemente pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista bajo este Contrato.