Common use of Negociación del contrato Clause in Contracts

Negociación del contrato. El personal de esta Administración destinado al efecto examinará las ofertas iniciales recibidas, y, previos los informes que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/la licitador/a que se considere, las reuniones preliminares conducentes a la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su adjudicación. Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por la Mesa de Contratación, en la apertura de los sobres, cuando no se prevea la intervención de este órgano. Durante la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. La ruptura unilateral por parte de la Administración de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe. Existiendo una aceptación bilateral de las condiciones del contrato por el personal de esta Administración destinado al efecto y por un/a licitador/a, se remitirá al Servicio de Contratación el informe de valoración de ofertas, ordenadas de mayor a menor puntuación, quien lo elevará al Organo de Contratación –la Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa- en orden a su adjudicación, previas las actuaciones descritas en el punto 10. En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas. Las actuaciones contempladas en los párrafos anteriores podrán reducirse siempre que la Administración lo considere conveniente, con respeto, en todo caso, a los derechos de los/las licitadores/as previstos en el TR-LCSP.

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Negociación del contrato. El personal Órgano de esta Administración destinado Contratación será asistido por una Comisión negociadora, que estará compuesta por al efecto examinará menos dos técnicos competentes, en función del objeto del contrato, que procederán al estudio y negociación del contenido de las ofertas iniciales recibidas, y, previos los informes y que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/la licitador/a que se considere, las reuniones preliminares conducentes a la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su formularán propuesta de adjudicación. Corresponderán al Servicio Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX La propuesta de adjudicación que eleve la Comisión negociadora será motivada. Podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación análogas funciones a las desempeñadas no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa Comisión Negociadora, deberá motivar su decisión. A los efectos de Contratación, en la calificación de la documentación presentada el Órgano de Contratación ordenará la apertura de los sobressobres que contengan la documentación del Sobre A, cuando certificándose la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. 20/10/2017 14:04:49 Si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a partir del día siguiente a su comunicación, para que los licitadores los corrijan o subsanen y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se prevea hace referencia a la intervención situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. 20/10/2017 11:48:00 Firmante: XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 39ad07ba-aa03-f9e3-273185228886 Una vez calificada la documentación del Sobre A y solventado, en su caso el trámite de subsanación o aclaración de la documentación en él aportada, así como la determinación de la correspondiente admisión/exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisis de las ofertas contenidas en el Sobre B sobre aquellos aspectos que han sido definidos en la cláusula 9 de este órganopliego. Durante Analizadas las primeras ofertas por la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque Comisión Negociadora se dará traslado a todos los licitadores reciban igual tratode su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si así lo estiman oportuno, en el plazo máximo improrrogable de 3 días. En particular no facilitaránDentro de dicho plazo los licitadores deberán concretar los términos finales de su oferta y presentar su nueva propuesta, de forma discriminatoria, información no hacerlo se entenderá que pueda dar ventajas ratifican su oferta inicial. Se efectuarán las comunicaciones de tales trámites a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo, negociará con todos los licitadores a través del correo electrónico que hayan facilitado, debiendo dejarse constancia de las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados mismas en el pliego expediente administrativo. La presentación de cláusulas administrativas particulares la oferta definitiva por los licitadores se hará en sobre cerrado. Finalizado el plazo concedido y definidas las posiciones finales de los licitadores, la Comisión negociadora, procederá al análisis y valoración de las ofertas, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación en el anuncio favor de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la empresa que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa. Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX La ruptura unilateral por parte negociación se realizará bajos los principios de la Administración igualdad de la negociación trato, y no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fediscriminación, así como de transparencia y confidencialidad. Existiendo una aceptación bilateral de las condiciones del contrato por el personal de esta Administración destinado al efecto y por un/a licitador/a, se remitirá al Servicio de Contratación el informe de valoración de ofertas, ordenadas de mayor a menor puntuación, quien De todo lo elevará al Organo de Contratación –la Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa- actuado en orden a su adjudicación, previas las actuaciones descritas en el punto 10. En el expediente los apartados anteriores se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas. Las actuaciones contempladas en los párrafos anteriores podrán reducirse siempre que la Administración lo considere conveniente, con respeto, en todo caso, a los derechos de los/las licitadores/as previstos en el TR-LCSPexpediente.

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Negociación del contrato. El personal La negociación se articulará en dos fases: En una primera fase el órgano de esta Administración destinado contratación evaluará las proposiciones recibidas pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. En una segunda fase el órgano de contratación, comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de correo electrónico indicada en el modelo de declaración responsable insertado al efecto examinará final de este pliego, en qué posición se encuentra, respecto de todas las ofertas iniciales recibidasproposiciones admitidas, y, previos los informes sin que en su ningún caso estime necesariospueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras e invitará a presentar, podrá iniciar en un plazo no superior a dos días hábiles, a contar desde la confirmación de la recepción, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras. La segunda oferta se presentará, según modelo de proposición económica insertado al final de este pliego con el/la licitador/a indicación expresa de que se considere, las reuniones preliminares conducentes a trata de la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su adjudicación. Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por la Mesa de Contratación“SEGUNDA OFERTA”, en la apertura forma prevista en la cláusula 8ª del presente pliego. En el procedimiento se facilitará la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de los sobresotros. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, cuando en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se prevea falsee la intervención competencia. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente. Concluida la fase de este órgano. Durante la negociación, el personal órgano de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitaráncontratación clasificará, de forma discriminatoriapor orden decreciente, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismolas proposiciones presentadas, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas atendiendo a los requisitos indicados criterios de adjudicación señalados en el pliego la cláusula 7ª de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. La ruptura unilateral por parte de la Administración de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe. Existiendo una aceptación bilateral de las condiciones del contrato por el personal de esta Administración destinado al efecto y por un/a licitador/a, se remitirá al Servicio de Contratación el informe de valoración de ofertas, ordenadas de mayor a menor puntuación, quien lo elevará al Organo de Contratación –la Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa- en orden a su adjudicación, previas las actuaciones descritas en el punto 10. En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas. Las actuaciones contempladas en los párrafos anteriores podrán reducirse siempre que la Administración lo considere conveniente, con respeto, en todo caso, a los derechos de los/las licitadores/as previstos en el TR-LCSP.

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Negociación del contrato. El personal En el anexo IX se establecerán los aspectos económicos y técnicos objeto de esta Administración destinado al efecto examinará negociación. Si así se establece en el anexo I el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo VII-A. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las ofertas iniciales recibidasempresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, ysin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, previos los informes y siempre que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/no se falsee la licitador/a competencia. De todas las actuaciones que se considere, las reuniones preliminares conducentes lleven a cabo durante la formación del contrato delimitando negociación hay que dejar constancia en dicho el expediente. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su adjudicación. Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por licitadores se reunirá la Mesa de Contratación, contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la apertura calificación de los sobresdocumentos presentados, cuando no se prevea la intervención con expresión de este órgano. Durante la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitaránlas proposiciones admitidas, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego rechazadas y causa o causas de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio inadmisión de licitaciónestas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre B de los licitadores admitidos. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los posibles documentos complementarioscasos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, con el fin bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de identificar la oferta económicamente más ventajosa. La ruptura unilateral por parte ser personal al servicio del Mancomunidad de Municipios de la Administración Xxxxx Tropical de Granada. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre materia sobre la que no haya existido una conducta contraria a verse la buena fevaloración. Existiendo una aceptación bilateral Los miembros del comité de las condiciones expertos o del contrato por el personal de esta Administración destinado al efecto organismo técnico especializado y por un/a licitador/a, su designación se remitirá al Servicio de Contratación el informe de valoración de ofertas, ordenadas de mayor a menor puntuación, quien lo elevará al Organo de Contratación –la Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa- en orden a su adjudicación, previas las actuaciones descritas publicará en el punto 10perfil de contratante. En el expediente El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo fijarán por orden decreciente en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas. Las actuaciones contempladas en los párrafos anteriores podrán reducirse siempre que la Administración lo considere conveniente, con respeto, en todo caso, a los derechos de los/las licitadores/as previstos en el TR-LCSP.anexo I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria