ANTECEDENTES DE HECHO Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El día 19 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el registro de este Consejo Consultivo solicitud de dictamen preceptivo sobre modificación del contrato antedicho, remitida por el Alcalde-Presidente de Boadilla del Monte, por conducto del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Admitida a trámite dicha solicitud con esa misma fecha se le procedió a dar entrada con el número 124/08, iniciándose el computo del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 34 apartado 1 de Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 xx xxxxx. Correspondió su ponencia a la Sección I, por razón de la materia, en virtud de lo establecido en el apartado 1ºde la Resolución del Presidente del Consejo Consultivo nº 2/2008 en la que se determina el orden, composición y competencia de las Secciones. De los antecedentes que obran en el expediente resultan de interés los siguientes hechos: Convocado mediante concurso, por procedimiento abierto, el contrato para la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva, limpieza viaria y transporte de los mismos a la planta de transferencia, del municipio de Boadilla del Monte, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de septiembre de 2001, se procedió a su adjudicación a la empresa A mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 17 de diciembre de 2001. La adjudicación se realizó de acuerdo con los términos de la oferta presentada, correspondiente a la variante II xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas, del siguiente tenor: Presupuesto anual al inicio de la adjudicación de 2.107.539,12 euros, IVA incluido; Presupuesto anual a pleno rendimiento de 2.226.710,14 euros, IVA incluido (siendo éste el presupuesto tenido como importe de adjudicación del contrato). El contrato se suscribió el 4 de febrero de 2002, por una duración inicial de ocho años, prorrogable hasta un máximo de doce años. Con posterioridad a la formalización del contrato, se suscribieron dos modificaciones:
ANTECEDENTES DE HECHO. RESULTANDO.- Que el día ....., por resolución de ....., se resolvió aprobar el Pliego de cláusulas del contrato de… mediante procedimiento negociado.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Mediante escrito de 9 de septiembre de 2016, el procurador Don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, en que se dispone, en su parte dispositiva, lo siguiente: "IV. ACUERDO Y FÓRMULA DE EJECUCIÓN DEL MISMO En virtud de lo expuesto, esta Junta Arbitral ha decidido estimar la pretensión deducida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en consecuencia, declara que don AAA NIF (…) no tenia ubicado su domicilio fiscal en territorio xxxxxxx, retrotrayéndose los efectos de esta declaración hasta el día 1 de enero de 2008". Se admitió a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2016, en que al tiempo se reclamó el expediente administrativo.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador D. (…), en representación de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 14 de junio de 2013 interpuso recurso contra la Resolución de 20 de marzo de 2013 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2013, se otorgó al mismo el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. El trámite fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2013 en el que suplicaba a la Sala "dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, y en consecuencia declare que la recurrida Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de 20 de marzo de 2013, en el conflicto nº 42, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, resuelta contraria al ordenamiento jurídico, acordando su anulación".
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El 15 de enero de 2014 tuvo entrada en la sede de la Junta Arbitral un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo ante la Junta Arbitral un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA, S.L., al amparo del articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 23 de julio de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43.5 del Convenio, respecto de la entidad AAA, S.L. En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en Madrid, calle EEE, en lugar de en GGG (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008. Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 948/2013, de 23 de diciembre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de AAA, S.L. Esta resolución se apoya en los informes elaborados por los servicios de inspección de la AEAT y en un informe del citado organismo autónomo. En el escrito de interposición del conflicto, la AEAT solicita que se declare por la Junta Arbitral que el domicilio de AAA, S.L. se encuentra realmente en la calle EEE de Madrid desde el día 1 de enero de 2008.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. Los hechos que han dado lugar a la resolución recurrida.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. La Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 7 de noviembre de 2013, adoptó resolución número 49/2012, promovido por la Administración General del Estado, y cuyo objeto era el cambio de domicilio fiscal. En dicha resolución se acuerda: "Estimar parcialmente la petición formulada por la Administración General del Estado en relación con la domiciliación fiscal de D. AAA y declarar: Primero.- Que, con efectos para el año 2007, el citado contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio foral. Segundo.- Que, con efectos para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, el citado contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio común.".
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- La Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 21 de diciembre de 2012, adoptó resolución en el conflicto número 41/2011, promovido por el Director General de la AEAT contra la Administración Tributaria de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación xx Xx. AAA. En dicha resolución se acuerda: "Desestimar la pretensión deducida por la AEAT y declarar que el domicilio xx Xx. AAA se halla en Pamplona durante el tiempo a que se refiere la reclamación."
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El día 25 xx xxxx de 2009 tuvo entrada en el registro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo formulada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior el 21 xx xxxx pasado, acerca de la petición procedente del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, firmada por su Alcalde Presidente, sobre expediente de resolución del contrato de enajenación de la parcela del Sector Tempranales aaa, para la construcción de viviendas de protección pública básica, a la Sociedad Cooperativa referenciada.
ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.