XXXXX XXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXX XXXXX. El presente Contrato queda sometido en todo al Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América – Centroamérica - República Dominicana (TLC-DR-CAFTA), LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA:
XXXXX XXXXX. El presente Contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA:
XXXXX XXXXX a) Solicitud de cada una de las acciones formativas y condiciones de aprobación de la solicitud.
XXXXX XXXXX. La Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de los trabajos se ajustan en un todo al régimen de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188, su decreto reglamentario y modificatorios, la Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23.928, modificada por Ley Nº 25.561, sus decretos reglamentarios, la ley de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios, la ley Nº12.109 y la Ley No. 12.105. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente a su función específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Oficial se ha estimado en: Pesos VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad “ 300 SANEAMIENTO ” Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 9.984.876,43 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD “300 SANEAMIENTO”: $ 9.984.876,43 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arriba.
XXXXX XXXXX a) Solicitud de cada una de las acciones formativas.
XXXXX XXXXX. Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si los servicios descritos anteriormente son autorizados, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) y/o derechos, en los que, en su caso, se incurran por la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización de los trabajos derivados de esta carta contrato y con posterioridad a su finaliza...
XXXXX XXXXX. 2.1. El presente Contrato se celebra con arreglo a las disposiciones de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, y las demás normas que resulten aplicables.
XXXXX XXXXX. El presente instrumento debidamente aprobado por el Consejo Ejecutivo formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2020-2021 que oferta la “UERSB” y se enmarca en un todo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, Código de Convivencia y demás normas vigentes aplicables, atendiendo así los fines de la educación y su función acorde con las necesidades de las familias y la sociedad.
XXXXX XXXXX. 1.1.- EN OBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO CJPJEH-OP-LP-05-2019 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO XX XXXXXXX EN VIGOR CON LAS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 25 XX XXXXX DE 2013, (EN ADELANTE LA LEY), Y 24 Y 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO XX XXXXXXX (EN ADELANTE EL R.L.O.P.E.H), EN VIGOR CON LAS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2003, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES NORMATIVAS Y A LO NO PREVISTO POR ESTA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, LE SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LA LEY ESTATAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO XX XXXXXXX.