FORMACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMACIÓN DEL CONTRATO. La información inicial, la propuesta de seguro suscrita y remitida por el Asegurado o el corredor de seguros en su nombre, las declaraciones sobre los créditos concedidos, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los endosos a éstas últimas, forman parte integrante de este contrato de seguro. Las pautas de venta, las órdenes de compra, las facturas, guías de despacho y cartas de porte o conocimientos de embarque empleados por el Asegurado, también forman parte integrante de la Póliza. El seguro se basa en la veracidad de las declaraciones y de la información entregada por el Asegurado. Al proponer o al aprobarse un límite para un deudor cualquiera, el Asegurado y eventualmente el Cesionario, reconocen implícitamente que a dicho momento ningún indicio les hace prever una quiebra o insolvencia de dicho deudor. Este seguro podrá rescindirse en el evento que el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo asegurado, tales como el retraso en los plazos de pago de las obligaciones que consten en facturas, condiciones de venta, siniestralidad histórica, créditos repactados, distribución de las ventas por plazo, entre otras. La rescisión afectará la Póliza en su totalidad o en una o varias determinadas coberturas, sin responsabilidad indemnizatoria para la Compañía. Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
FORMACIÓN DEL CONTRATO. FASES: Preparación: fase precontractual.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Las cotizaciones que emita la Empresa a requerimiento del Comprador tendrán una vigencia de 30 días. La emisión de una Orden de Compra por parte del Comprador implica siempre y en todo caso la aceptación por parte de éste de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega de Productos en todo cuanto no sea expresamente modificado por acuerdo de las partes. La Empresa queda facultada desde luego para verificar antecedentes comerciales de cualquier persona natural o jurídica que solicitare cotización de los Productos que ésta comercializa, reservándose el derecho de modificar unilateralmente y a su arbitrio la forma de pago eventualmente señalada en la cotización primitiva si esta implicare el otorgamiento de crédito y, si lo estima del caso, para solicitar al Comprador la constitución de las garantías de pago que juzgue necesarias, todo ello en forma previa a la aceptación de la Orden de Compra. Las Órdenes de Compra recibidas sólo vincularán a las partes una vez aceptadas por la Empresa por cualquier medio, incluída la ejecución de la correspondiente Orden. El Comprador queda desde luego obligado al pago del precio total de cualquier Orden de Compra aceptada por la Empresa. En el evento de que el Comprador cancele una Orden de Compra ya aceptada, las partes podrán convenir de común acuerdo una rebaja del precio, habida consideración del avance que presente la ejecución de la Orden al momento de su cancelación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Ya que han quedado apuntadas sus particularidades, ahora, revisaremos los elementos que deben reunirse para formar un contrato, para lo cual adoptamos lo expuesto por el maestro Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su obra Obligaciones Civiles.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 1.1 Estas condiciones generales ("Condiciones generales") junto con cualquier oferta, propuesta, estimación o presupuesto ("Oferta") proporcionada por la Empresa o en nombre de esta (según se define a continuación) se aplicarán a todos los contratos que tengan por objeto el suministro de pruebas, calibración y/u otros servicios ("Servicios") ejecutados por Warringtonfire Testing and Certification Limited (una empresa renuncias.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La promesa no da acción alguna (art. 2256). No se requiere ser propietario, basta tener un derecho real o personal de uso y goce (usufructuario, usuario o locatario).
FORMACIÓN DEL CONTRATO. 24.2.3 Interacción de los principios de Unidroit y CISG 24.3 Resolución de los contratos 24.4 Medios de solución de conflictos (mediación y arbitraje) 24.5 Incoterms 25 COMPRAVENTA INTERNACIONAL 25.1 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías 25.1.1 Ámbito de aplicación 25.1.2 Reglas de interpretación 25.2 Forma 25.3 Formación 25.4 Obligaciones de las partes 25.5 Responsabilidad 25.6 Compraventa plaza a plaza 25.7 Compraventa combinada 25.8 Compraventa contra documentos o documentada. 24.-Estrategias Metodológicas
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La entrega al personal de la tienda MMS en la modalidad presencial o el envío por parte del Cliente de un terminal constituye la oferta del Cliente por dicho terminal a BRIGHTSTAR a cambio del Precio Inicial (la “Oferta del Cliente”). No obstante, lo anterior no conlleva la aceptación de la Oferta del Cliente por BRIGHTSTAR y el Contrato entre el Cliente y BRIGHTSTAR se cerrará cuando:
FORMACIÓN DEL CONTRATO. La aceptación, por parte del Comprador, de la oferta o de la confirmación del pedido del Vendedor, incluso aunque la misma se produzca con la sencilla ejecución del contrato mediante comportamiento concluyente, conlleva la aplicación al contrato de las presentes condiciones generales. Las mismas podrán ser derogadas únicamente por voluntad de las partes expresada por escrito, y también en dicho caso las presentes condiciones generales seguirán aplicándose en las partes no derogadas. Eventuales condiciones generales del Comprador no serán aplicables, tampoco parcialmente, si no han sido expresamente aceptadas por escrito por el Vendedor. El eventual inicio de ejecución del contrato por parte del Vendedor, sin específica aceptación por escrito de las condiciones contractuales propuestas por el Comprador, diferentes de las que figuren en la propuesta del Xxxxxxxx, no conlleva su aceptación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. Como en la totalidad de los contratos, se perfecciona por el encuentro coincidente de la oferta y la aceptación. La oferta debe contener las distintas etapas útiles a los fines de concluir el contrato por vía electrónica. Los medios técnicos, ya quedó expresado, son los ordenadores quienes pueden dialogar entre sí en forma instantánea y conforme a una programación previa. De este modo, uno de ellos emite la oferta contenida en la declaración unilateral de voluntad del proponente. Si la misma es aceptada inmediatamente una vez recibida, el contrato queda perfeccionado para producir sus efectos propios, lo que presupone un contrato "entre presentes". Si el destinatario de la oferta está ausente o su aceptación requiere de un plazo de reflexión, la propuesta queda almacenada en la memoria de su computadora. En ese caso el intercambio de declaraciones ya no es instantáneo. Cuando ulteriormente se emita la aceptación, el contrato quedará formado "entre ausentes". La declaración de voluntad mediante señales electromagnéticas (por pulsos eléctricos o registros magnéticos) queda visualizada en pantalla o es reproducida en un texto impreso. Ello constituye una decodificación y reproducción en símbolos gráficos legibles de aquello registrado en forma electromagnética. La importancia de lo expuesto —recepción de pulsos o su decodificación— radica en la determinación del momento en que el contrato queda perfeccionado. A nuestro entender, el contrato queda perfeccionado cuando el proponente pueda verificar —vía decodificación— sensorialmente, que la aceptación se ajusta a la oferta.