NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el RDL. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación a los arts. 196 y 206 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad. En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas, el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2. Objeto.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Arrendatario se regirán por las cláusulas contenidas en los Reglamentos de Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el resto de normativa legal aplicable.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Contrato tiene naturaleza privada y se regirá por lo previsto en su clausulado, en los Pliegos, en las IIC y normativa aplicable. Los Pliegos y sus anexos, al igual que el documento de formalización del Contrato -que se ajustará al contenido de los Pliegos- tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el Contratista en el acto de formalización del Contrato, cuyas cláusulas prevalecerán en caso de duda. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los anexos que forman parte del mismo, o normativa de toda índole que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, ejecución, cumplimiento y extinción del Contrato corresponderá a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 5.- Jurisdicción competente.