CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente: - La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 2.2 de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 23 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. - En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. - En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. - En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 50 ANEXO I 1. PODER ADJUDICADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ORGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NÚMERO DE EXPEDIENTE: OBR0317 PUBLICIDAD: BOP ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Perfil de Contratante
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 86 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES 88 ANEXO I ................................................................................................................9 6 ANEXO II -A 9.7 ANEXO II -B 1. 01 ANEXO III 1.03 ANEXO IV 1.04
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMBUSTIBLES Y OTROS PRODUCTOS ENERGÉTICOS POR EL AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 50 1. PODER ADJUDICADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ORGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NÚMERO DE EXPEDIENTE: OBR0517 (2908/2017) PUBLICIDAD: BOP ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Perfil de Contratante
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En el caso de resolución del presente contrato de comisión por incumplimiento imputable a alguna de las partes del mismo y en orden a su liquidación e indemnización de daños y perjuicios, se convendrá lo siguiente:
