Régimen jurídico básico Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia de seguridad alimenticia, nutrición, calidad, y demás parámetros pueda resultar aplicable.
Régimen jurídico básico. El servicio objeto de gestión resulta de competencia municipal según se determina en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además el transporte colectivo urbano de viajeros. Por su parte el artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Turismo. La ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9 señala que entre las competencias municipales están la Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. Así mismo la ley núm. 13/2011 Ley de Turismo de Andalucía en su artículo 4 dice que son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, la cuál en su art. 16 incluye como competencia municipal la promoción de sus recursos turísticos. La regulación de los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio se encuentran definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el contrato que se formalice con el adjudicatario de conformidad con las determinaciones especificadas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 que regula el Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del presente contrato se regirá, además por lo señalado en el mismo y en el presente pliego, por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de formación para el empleo, requisitos de centros y cualquier otra que resulte aplicable.
Régimen jurídico básico. Aspectos fundamentales:
Régimen jurídico básico. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia en Régimen Local, el Decreto 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las ordenanzas o reglamentos que el Ayuntamiento de Granada dicte en materia deportiva. Órgano titular de la contabilidad municipal
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia tributaria y demás parámetros pueda resultar aplicable.
Régimen jurídico básico. Reglamentos y demás normativa reguladora del servicio: .................................................................. .................................................................. .................................................................. Y demás normativa vigente aplicable. — Alcance de las prestaciones: — Otros aspectos jurídicos, económicos y administrativos:
Régimen jurídico básico. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. - Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía. - Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. - Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación. - Decreto 52/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Normas de gestión de Centro aprobadas por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23/10/2009. Órgano titular de la contabilidad municipal.
Régimen jurídico básico. Las actividades objeto del presente contrato son de prestación obligatoria para el municipio de Madrid en los términos previstos en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y deberá someterse en su realización al ordenamiento jurídico vigente en el momento de la prestación del servicio, y en particular a la siguiente normativa: - Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados. - Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx de Residuos de la Comunidad de Madrid. - Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y sus reglamentos de desarrollo (RD 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). - Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. - Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de 24 de julio de 1985 (Libros I y IV). - Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 27/02/2009. - Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, del Ayuntamiento de Madrid de 00 xx xxxxxxx xx 0000. - Xxxxxxxxx sobre supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos, de 31 de octubre de 1980. - Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 xx xxxx de 2006. - Instrucción para el diseño de la vía pública. Así como sus actualizaciones y desarrollos posteriores, y toda la demás normativa relativa a aspectos medioambientales con incidencia en el desarrollo de la gestión del servicio público y a la restante municipal que resulte de aplicación de acuerdo con el objeto del contrato.
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia de tenencia de animales, medio ambiente, residuos orgánicos y demás parámetros pueda resultar aplicable. .