NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que dé lugar el presente pliego está sometido a la LCSP, dado su carácter oneroso y la condición de parte que ostenta la Administración General del Estado en el mismo (artículos 2.1 y 3 de la LCSP). De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la LCSP, tendrá la consideración de contrato administrativo de servicios. En consecuencia, la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato se regirán por las siguientes normas: • LCSP. • Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020. • En cuanto no se oponga, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores. • El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL • Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En aplicación del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contrato resultante, y por ende el contratista, quedará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En virtud de lo dispuesto en los artículos 19.1 y 22.1 c) de la LCSP, el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza de contrato de Servicios, de los que señala el artículo 10 de la LCSP de naturaleza administrativa, con la categoría 16 del Anexo II del citado texto legal. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007 de 31 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a la Ley, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula este pliego tendrá carácter privado, y se regirá en cuanto a su adjudicación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de Puerto Seco de Madrid, S.A. y en el presente Xxxxxx. Sus efectos y extinción se regirán por las normas de derecho civil o mercantil, así como por lo establecido en el presente Xxxxxx. El presente Xxxxxx, y sus Anexos, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato. Para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato, así como las relativas a sus efectos, cumplimiento y extinción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales civiles de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que en derecho pudiera corresponderles.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 4.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Por otro lado, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y también, las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato para la gestión de la TELOF es de carácter privado y naturaleza patrimonial, y su licitación y adjudicación se regirán por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el presente Pliego de Condiciones. Sus efectos y extinción estarán supeditadas a lo establecido en el presente Pliego y a las normas de derecho civil y mercantil. Este Xxxxxx tiene carácter contractual, al igual que sus Anexos, por lo que deberán ser aprobados y firmados por el adjudicatario en el acto de formalización de contrato, como prueba de conformidad. Para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos de la jurisdicción contencioso‐ administrativa. Para las cuestiones litigiosas derivadas de los efectos y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales civiles xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier fuero que en derecho pudiera corresponderles.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza privada y se regirá con respecto a su preparación, adjudicación, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego, y en lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá subsidiariamente: - En cuanto a su preparación y adjudicación, por el TRLCSP, Reglamentos de Desarrollo en todo lo que no se oponga a la citada Ley y supletoriamente por las normas de Derecho Privado. - En cuanto a su efecto y extinción, el contrato se regirá por el Derecho Privado.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1. Los contratos adjudicados por METRO tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 5ª de las Instrucciones Internas de contratación de Metro y en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. La preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo dispuesto en la Instrucción 28 de las Instrucciones Internas de Contratación de Metro de Madrid, que pueden consultarse en el Perfil del contratante de la web de Metro En cuanto a su ejecución, efectos y extinción, los contratos de Metro de Madrid, S.A., se regirán por el derecho privado y la documentación contractual. En cualquier caso, este contrato se rige por el presente pliego de condiciones particulares, por el pliego de prescripciones técnicas unidos a sus pertinentes aclaraciones, si las hubiere, por la oferta del licitador que resulte adjudicatario y por el documento de formalización del propio contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del TRLCSP. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, y se regirá por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) y por sus normas de desarrollo y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables dentro de la misma y, subsidiariamente, por los preceptos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, de la categoría 1 del Anexo II de la LCSP, y, conforme al art. 19 de dicho texto legal, se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 30/2007 y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007, de 31 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx Xxxxx, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP.