DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL. PARA EL TURNO MATUTINO: PARA EL TURNO VESPERTINO:
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL a. Se requiere que el prestador de servicios cuente con la plantilla mínima solicitada, para cubrir el mínimo de los cubiertos señalado en el punto III.3, sin embargo en caso de que incremente la necesidad de cubiertos, deberá incrementarse el personal de cocina y abastecimiento a razón de 1 persona por turno cada 100 cubiertos adicionales, sin ocasionar incrementos en los costos ofertados durante la vigencia del contrato, siendo absoluta responsabilidad del prestador del servicio contar con la cantidad suficiente y competente de personal para el cumplimiento de las condiciones señaladas en las presentes bases.
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL. La ESE deberá disponer en todo momento del personal necesario en número y condiciones para efectuar todos los trabajos especificados en el presente Xxxxxx. Por ello, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta. La ESE facilitará la información requerida por el AYUNTAMIENTO para controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales exigentes. La ESE deberá nombrar a un Jefe de Servicio, técnico competente de acuerdo al REBT especialista en alumbrado, que será el responsable de la instalación y único interlocutor válido para todos los asuntos relativos al servicio entre la ESE y el Ayuntamiento. Este interlocutor deberá asistir a las reuniones a que se les requiera para tratar asuntos relativos al servicio. Los Técnicos Superiores y Medios del AYUNTAMIENTO responsables en el Servicio de alumbrado tendrán autoridad sobre el personal de la ESE, aunque procurarán que las órdenes se den a través del Jefe de Servicio de la ESE y, en todo caso, informarán a éste de las instrucciones que den diariamente. Todo el personal de la ESE adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta identificativa plastificada que será facilitada por la propia ESE. El AYUNTAMIENTO, a través de sus Técnicos, podrá exigir del adjudicatario que sustituya al trabajador que pueda ser motivo de conflicto, bien por no proceder con el debido cuidado y atención en el desempeño de sus funciones, bien por comportarse, después de repetidos (3) avisos escritos, de forma contraria a los usos habituales en sus relaciones con la Administración y sus representantes o con el vecindario en general. Las empresas que liciten, deberán estar al corriente de sus obligaciones, según lo exigido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por el Reglamento de los Servicios de Prevención y de los demás reglamentos particulares relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL. 1 Persona que realizará actividades de coordinación
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL. La distribución del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, será conforme a lo siguiente: 1 Edificio Tlatelolco 5 150 155 Denominación del inmueble Personal 2 Edificio Triangular 3 39 42 3 Instituto Xxxxxx Xxxxxx y Museo de la Cancillería 1 9 10 4 Almacén General 4 4 5 Escuela Primaria “Xxxx Xxxxxxxxx” 0 0 0 Xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxx 3 3 7 Oficinas ubicadas en las Xxxxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. 16 16 8 Talleres de Impresiones de Estampillas y Valores 1 1 Total 9 228 237 Nota: El número de elementos podrá variar de conformidad con las necesidades de “LA SECRETARÍA”, por lo que el número de elementos sólo son referenciales. El personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá permanecer en los inmuebles asignados, en los horarios establecidos del presente Anexo Técnico. En caso de que los supervisores, los pulidores y demás personal, que asigne “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumplan satisfactoriamente con las funciones que se les asignaron, “LA SECRETARÍA” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a fin de que en un plazo no mayor a 5 días hábiles sean sustituidos sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”. Cuando el personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga necesidad de salir de las instalaciones, lo notificará a la Subdirección de Área de la Dirección de Servicios Generales de “LA SECRETARÍA”.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.