PROCEDIMIENTO ORDINARIO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La parte o partes solicitantes remitirán por escrito la controversia para la que se solicita la intervención de la Comisión, razonando y concretando su petición, acompañando aquella documentación que consideren necesaria. Recibida la solicitud, se dará traslado a las partes interesadas para que en el plazo de 3 días formule las alegaciones que a su derecho interesen. La Comisión podrá recabar la comparecencia de las partes implicadas al objeto de una mayor instrucción. Una vez contestada la petición inicial o realizada la comparecencia de las partes, la Comisión resolverá, en un plazo que no excederá los treinta días a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado anteriormente. En caso que la Comisión Paritaria alcance un acuerdo sobre el conflicto planteado, las propuestas de solución que ofrezca la Comisión deberán ser aceptadas por las partes. El acuerdo se formalizará por escrito, debiendo ser suscrito por las partes implicadas y los miembros de la Comisión. En el supuesto de que no se alcance un acuerdo o no sea aceptado por las partes, estas se someterán a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Serán de aplicación los trámites previstos en los artículos de las presentes bases .
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000,00 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 15.000 €. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 Las instrucciones relativas al procedimiento ordinario serán aplicables a los otros procedimientos en los que no se especifique para los mismos. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación, y se detallarán, junto con su ponderación, en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas particulares. Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que pueda preverse en los Pliegos de Cláusulas Particulares, los licitadores facilitarán a la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., un número de fax y una dirección de correo electrónico a la que ésta remitirá las comunicaciones. Asimismo, las comunicaciones con la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrán realizarse al fax o a la dirección de correo electrónico que en tales pliegos se determine. Los medios utilizados deberán garantizar de forma fehaciente esa comunicación, para lo que se deberá prestar especial atención a la articulación de las comunicaciones por medios informáticos. Con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado II.4.e) “Resto de contratos”, de las presentes instrucciones de contratación, se elaborará, por parte del responsable del contrato, una memoria de necesidades e idoneidad junto al estudio de viabilidad económica de la inversión según proceda, que contendrá como mínimo lo señalado en dicho apartado de las presentes instrucciones de contratación. Procederá incorporar con carácter previo al inicio del expediente un estudio de viabilidad económica en todos aquellos contratos en los que se pretenda la ejecución de una inversión que conlleven posteriores gastos de gestión y explotación derivados de la puesta en marcha de la inversión. El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. En ...
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Sección I REGLAS GENERALES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En el procedimiento ordinario todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de los licitadores.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1. Mediante procedimiento ordinario se permitirá a cualquier empresario que esté interesado en una licitación presentar una proposición.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1. Finalizada la fase de admisión de documentación, en el plazo máximo de siete (7) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura del “Sobre A” de cada propuesta por la Comisión de Contratación. A tal efecto el secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO EUROS REQUISITOS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Será de aplicación con carácter general a las contrataciones por importe igual o superior a La contratación por el procedimiento ordinario seguirá las siguientes reglas:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. DISPOSICIONES GENERALES