Modificación de precios. 3.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios.
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Modificación de precios. 3.2.17.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que la modificación se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca la modificación se deba a hechos extraordinarios e imprevisibles, no imputables a las Partes, que produzcan una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea excesivamente oneroso o ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios.
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Modificación de precios. 3.2.17.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios.
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