Common use of Modificación de las condiciones de trabajo Clause in Contracts

Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional.

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Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional.

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Modificación de las condiciones de trabajo. 1. 1º.- La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesionalnivel retributivo.

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Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación pres- tación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones condi- ciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional.

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Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajotra- bajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional.

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