Modificación de las condiciones de trabajo. Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas que la Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente convenio, deberán negociarse entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Final Primera del presente Convenio que regula las atribuciones de la Comisión Mixta.
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Modificación de las condiciones de trabajo. Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas que la Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente convenio, deberán negociarse entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el artículo los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Final Primera del presente Convenio que regula las atribuciones de la Comisión Mixta.
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Samples: Convenio Colectivo De Michelin España Portugal, s.A., s11016c6d63c87ec8.jimcontent.com
Modificación de las condiciones de trabajo. Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas que la Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente convenioConvenio, deberán negociarse entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Final Primera disposición final primera del presente Convenio que regula las atribuciones de la Comisión Mixta.
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Samples: www.ccoo.cat