Common use of MODIFICACIONES Clause in Contracts

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo.

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MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a modificar los términos y condiciones establecidos ejecutar y/o en las especificaciones previstas en el presente contratoPliego de Condiciones, así como lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las tasas incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de interés, comisiones y gastoslos 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con La ENTIDAD tomará la anticipación que disponen las normas decisión final sobre la materia. En estos casos ejecución o no de las modificaciones y tomando en consideración la naturaleza comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos un término máximo de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria 8 días hábiles siguientes a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia recibo de la modificaciónsustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, así el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación consecuencia de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificacionesObras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente adicional correspondiente (en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previohubiere lugar.

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Samples: Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial, Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO Toda modificación a las condiciones de esta Póliza entrará en vigor una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por el ASEGURADOR, o cuando éste participe al TOMADOR su aceptación a la solicitud de modificación por éste efectuada. Las modificaciones se reserva harán constar mediante Anexos, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza y para su validez deberán estar firmados por el derecho a modificar los términos ASEGURADOR y condiciones establecidos el TOMADOR. Si la modificación requiere pago de PRIMA adicional, ésta deberá ser pagada desde el momento que la prima sea exigible. En todo caso, dicha modificación se hará constar en el presente contratoCUADRO PÓLIZA, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza indicación de la información fecha en que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará emita, la fecha hora y día de entrada en vigencia su inicio y vencimiento. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si el ASEGURADOR no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la modificación, así como suma asegurada requerirá aceptación expresa de la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCOotra parte. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará presumirá aceptada por el ASEGURADOR con la emisión del recibo de prima en el que ha aceptado se modifique la suma asegurada, y por parte del TOMADOR mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de PRIMA correspondiente, si la hubiere. Cuando el TOMADOR solicite aumentos de cobertura, las mismas. En este supuestocantidades en exceso se comenzarán a considerar y a aplicar una vez vencido el PLAZO DE ESPERA indicado en el CUADRO PÓLIZA, contado a partir de la fecha que se indica en el contrato quedará resueltomismo; por lo tanto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente cualquier indemnización ocurrida antes del vencimiento de dicho período, se liquidará basándose en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previolas coberturas del plan anterior.

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MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO El Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones fijadas en la presente, en cuanto a modificar los términos las cuestiones operativas y condiciones establecidos no sustanciales, con excepción de aquellos conceptos que se rigen por lo dispuesto en la cláusula de comisiones y cargos, o vinculados al sistema de Tarjeta de Crédito/Débito/Red de Cajeros Automáticos y/o Terminales de Auto consulta; modificaciones éstas que podrán ser aceptadas expresa o tácitamente por el Cliente. La modificación no podrá de modo alguno alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del producto o servicio contratado. El titular será notificado de las modificaciones que aplicará el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el titular no requerirán notificación anticipada alguna. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del titular –en forma separada de cualquier otra información que remita el BANCO, aun cuando forme parte de la misma remesa– o a su correo electrónico, que acepta en forma expresa como canal de notificación. En las notificaciones se incluirá la indicación de que en el presente contratocaso en que el titular no acepte la modificación promovida por el BANCO, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando podrá optar por rescindir el contrato en consideración la naturaleza cualquier momento antes de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de la modificación, así como la facultad que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo bajo apercibimiento de EL PRESTATARIO de resolver lo dispuesto en el presente contrato punto xx Xxxx en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCOel pago. En caso de que el cliente no aceptación de las aceptase dichas modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación notificarlo por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En ; en este supuesto, la presente quedará resuelta de pleno derecho desde el contrato quedará resueltomomento en que notificara su rechazo, debiendo EL PRESTATARIO cancelar abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare. La aceptación expresa o tácita de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la deuda pendiente extinción de las obligaciones asumidas por el Cliente y/o los terceros fiadores o por los Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo, dado el supuesto. Si el titular opta por modificar el canal de recepción de estas notificaciones y de toda otra información relacionada a sus productos, podrá solicitarlo en la forma como sucursal de radicación de su cuenta, o comunicándose con el Servicio de Atención al Cliente según lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIOexpresado en la cláusula “Reclamos”, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previoindicando la dirección postal o electrónica donde deban ser dirigidas las comunicaciones.

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MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho Cualquier modificación a modificar los términos y condiciones acuerdos establecidos en el presente contratoContrato Xxxxx deberá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes. Cualquier incremento en la tasa de descuento, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación y/o gastos aplicables, será informada comunicado por EL BANCO a EL PRESTATARIO CLIENTE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. Tratándose de modificaciones de otro tipo, estas serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva. Finalmente, cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que disponen las normas sobre de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza comunicación y/o tomado conocimiento de la información misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Las Partes acuerdan que se comunica, se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios más idóneos de entre comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por de EL PRESTATARIO, CLIENTE y/o comunicados en televisión, televisión y/o radio y periódicos, y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos, electrónicos y/o avisos en las oficinas de sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO o tenga a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa la forma en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal la que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver CLIENTE puede dar por terminado el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCOContrato Xxxxx. En caso este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de no aceptación información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones introducidasantes señaladas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver no pudiendo en el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes futuro desconocerlo o tacharlo de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previoinsuficiente.

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Samples: Contrato Marco De Descuento Y Factoring

MODIFICACIONES. CUARTAEl presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Usuario salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Usuario para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: EL BANCO se reserva el derecho (a) cuando en otras disposiciones de este contrato hayan previsto una solución distinta (como ser, a modificar los términos vía de ejemplo y condiciones establecidos sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el presente contratoLímite de Compra/Crédito y suspensión, así como limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de las tasas de interésinterés (moratorios y compensatorios), comisiones gastos, comisiones, tarifas, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y gastos(c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva. Cualquier En los casos regulados en este literal (b), la modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza comunicada al Usuario de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCOcualquiera de los medios indicados en la cláusula cuadragésimo octavo siguiente, con una antelación de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Usuario tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la modificacióncomunicación), así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato lo que deberá hacer por escrito. Si no presenta objeciones en caso de no aceptar tal plazo, las modificaciones informadas propuestas por EL BANCOel Banco quedaran firmes a todos los efectos del presente una vez transcurrido el plazo xx xxxx días corridos a que se hace referencia anteriormente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Usuario al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Usuario, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Usuario su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En caso este caso, el Usuario tendrá un plazo de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver cinco días corridos más para rescindir el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. Sin perjuicio de todo lo establecido en este literal (b), se considerará aclara que ha aceptado si las mismasmodificaciones propuestas por el Banco son en beneficio del Usuario, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. En este supuestoAdicionalmente, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo.las partes acuerdan expresamente que:

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Samples: www.hsbc.com.uy

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como las tasas de interés, comisiones y y/o gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo.

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Samples: assets.ctfassets.net

MODIFICACIONES. CUARTAEl SUSCRIPTOR quedará sujeto al presente contrato así como a las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, las cuales se entenderán como parte integrante del mismo. Las modificaciones o adiciones señaladas serán hechas mediante el siguiente mecanismo: EL BANCO COLOMBIA TELECOMUNICACIONES propondrá la modificación o adición y la notificará previamente al SUSCRIPTOR por los medios que ella considere adecuados. La propuesta se reserva tendrá por aceptada, si el derecho SUSCRIPTOR no solicita la terminación de este contrato y en consecuencia la desconexión del servicio, solicitud que deberá producirse mediante comunicación escrita dirigida por el SUSCRIPTOR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y recibida por ella, dentro de los treinta (30) días corrientes siguientes a la fecha de la notificación. En caso de que la notificación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se efectué mediante comunicación escrita dirigida al SUSCRIPTOR, se entenderá efectuada el décimo (10) día siguiente al de la fecha de la comunicación. PARÁGRAFO. Las disposiciones contendidas en esta cláusula no se aplicarán a las modificaciones o supresiones de Planes Tarifarios o de las tarifas de estos, las cuales se sujetarán a lo que reglamenta en la respectiva cláusula. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá modificar los términos y las presentes condiciones establecidos o sus políticas de uso en cualquier momento a su criterio previa información al SUSCRIPTOR. Si el SUSCRIPTOR no acepta la modificación puede cancelar sus servicios de conformidad como se señala en el presente contrato. Sin embargo, así si después de notificado el SUSCRIPTOR, éste no manifiesta su voluntad conforme a lo señalado en esta cláusula y continua haciendo uso del servicio, este hecho se considera como las tasas una aceptación tácita de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Valor Agregado

MODIFICACIONES. CUARTA: EL Las condiciones generales y especiales de prestación de los servicios bancarios, podrán modificarse por decisión del BANCO, de conformidad al procedimiento siguiente. El BANCO notificará al CLIENTE las nuevas condiciones, mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar en los locales del BANCO copia de las nuevas condiciones de prestación de servicios bancarios, que estarán a su disposición. Se considerarán aceptadas las nuevas condiciones en caso de que las mismas no fueran objetadas por el CLIENTE dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, posteriores a la notificación hecha por cualquiera de los medios precedentemente señalados. En cualquier caso se reserva tendrán por aceptadas con el derecho mero ejercicio de las nuevas condiciones. En caso que el CLIENTE no acepte las nuevas condiciones podrá solicitar la suspensión del respectivo servicio bancario. Queda expresamente entendido yconvenido que aquellas modificaciones que por ley o por reglamentación del Banco Central del Paraguay requieran plazos superiores de notificación previa, se regirán por tales leyes o reglamentos. El Cliente se obliga a modificar comunicar al BANCO toda revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los términos y condiciones establecidos en el presente contratomandatos por él otorgados, así como las tasas modificaciones de interés, comisiones estatutos y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información composición de sus órganos de dirección y administración, en el caso de personas jurídicas. Queda expresamente convenido entre el BANCO y el CLIENTE, que se comunicahasta que este último no notifique tales revocaciones, modificaciones, limitaciones, cesaciones o caducidad por escrito al BANCO, bajo acuse de recibo de este último, las mismas serán inoponibles al BANCO, permaneciendo vigentes, a todos los efectos de las relaciones jurídicas entre las partes, los mandatos y estatutos presentados por el CLIENTE en su oportunidad. La comunicación al BANCO en las condiciones precedentemente indicadas, no podrá ser suplida por inscripciones en los registros públicos ni por publicaciones. Queda expresamente convenido entre el CLIENTE y el BANCO, que la intervención directa del CLIENTE o la de otros apoderados, actuales o futuros, se utilizarán entenderá en todos los medios más idóneos casos realizadasinrevocacióndeanteriorespoderes registrados en el BANCO, acordándose que todos los poderes presentados al BANCO por el CLIENTE se entenderán en plena vigencia sin restricción alguna, hasta la notificación escrita y fehaciente del CLIENTE notificando expresamente al BANCO la revocación, bajo acuse de entre recibo de éste último. Setiembre de 2019 Todos los señalados datos proveídos por el CLIENTE al BANCO, revisten el carácter de declaración jurada, y constituyen condición esencial de la Ley N° 28587 Ley Complementaria a celebración del presente contrato. Por tanto, la provisión de información falsa o incompleta, constituye causal de rescisión inmediata del presente contrato y de todos los servicios contratados por el CLIENTE, responsabilizándose este último de los daños y perjuicios que dicha falsedad u omisión hubiese ocasionado al BANCO. El CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable, en los términos del art. 917 inciso a) del Código Civil, a: de alguna empresa relacionada con la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previoreferencia.

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Samples: www.bancobasa.com.py

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva El presente contrato podrá ser modificado por el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el presente contratoTitular (escrito, así como las tasas de interéspor vía electrónica, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunicapor facsímil, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados verbalmente o por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCOse encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Titular para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato hayan previsto una solución distinta (como ser, a vía de modo tal ejemplo y sin que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informadosignifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando al Titular de las modificaciones en caso de corresponder. Además En los casos regulados en dicha comunicación se indicará el literal (b), la fecha modificación será comunicada al Titular a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula cuadragésimo sexto siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Titular tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la modificacióncomunicación), así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato lo que deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en caso de no aceptar tal plazo, las modificaciones informadas propuestas por EL BANCOel Banco quedarán firmes a todos los efectos del presente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Titular al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Titular, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Titular su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En caso este caso, el Titular tendrá un plazo de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver cinco días corridos más para rescindir el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que el Banco; de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, nuevas condiciones comunicadas originalmente por el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato Banco quedarán firmes y sin necesidad de aviso previoserán vinculantes a todos los efectos.

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Samples: www.itau.com.uy

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO Las modificaciones a las condiciones bajo las cuales se reserva otorga el derecho presente crédito revolutivo serán notificadas a modificar los términos y condiciones establecidos LA EMPRESA en el presente contratomedio o lugar señalado para tales efectos, así como las tasas a través del estado de interéscuenta inmediato posterior a la modificación propuesta, comisiones en el apartado de “Avisos Importantes”. Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de su comunicación a LA EMPRESA y gastos. Cualquier modificación será informada siempre que ésta dentro del plazo de dos meses contados a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza partir de la información fecha en que se comunicales practica la notificación, no se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria opusiere a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCOpropuestas. En caso de que LA EMPRESA no aceptación de aceptare las modificaciones introducidaspropuestas, EL BANCO podrá suspender o cancelar la facilidad crediticia sin necesidad de trámites o requerimientos previos y consecuentementepor tanto LA EMPRESA no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y LA EMPRESA no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado. En caso de que EL PRESTATARIO desee resolver el fiador solidario, si los hubiere, no aceptare la modificación propuesta, LA EMPRESA se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción del BANCO. De no reponerse la garantía, el LA EMPRESA no podrá hacer uso del crédito autorizado, dando por finalizado los términos del presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito comprometiéndose a EL BANCO cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador, estuviere referida a un incremento en tal sentido, hasta 10 días calendario antes el límite de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuestocrédito, el LA EMPRESA acepta mantener el contrato quedará resueltopor el monto que originalmente se le había otorgado, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL salvo que aportare otras garantías a satisfacción del BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo.

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Samples: Contrato De Apertura De Tarjeta De Crédito Visa Negocios

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho Sin perjuicio de la posibilidad de acordar expresamente modificaciones al presente reglamento a modificar los términos y condiciones establecidos través de medios escritos o mensajes de datos de acuerdo con la ley o lo indicado en el presente contratoreglamento, LAS SOCIEDADES conjunta o separadamente, podrán en cualquier tiempo modificar unilateralmente las estipulaciones del presente reglamento, así como las tasas condiciones, modalidades o procedimientos del SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS, sin perjuicio de interésque se mantengan las calidades del servicio y siempre y cuando dichas modificaciones se justifiquen desde el punto de vista jurídico, comisiones técnico o comercial. Las modificaciones efectuadas se darán a conocer a los interesados en el portal de Internet de LAS SOCIEDADES, para el efecto, en dicho sitio se hará una referencia expresa y gastosfácilmente localizable a la existencia de dicha modificación durante un periodo de cinco (5) días calendario. Cualquier De igual modo se procederá a sustituir la versión anterior del Reglamento por la nueva en el sitio de Internet. En caso que las modificaciones efectuadas incidan directamente en las obligaciones y/o derechos del CLIENTE o incrementen los costos relacionados, serán notificadas a los CLIENTES mediante publicación en la página web xxx.xxxx.xx con una antelación de cuarenta y cinco (45) calendario a la aplicación de los cambios efectuados, si informada una modificación será informada a mediante aviso en tal sentido, EL PRESTATARIO CLIENTE no manifiesta su intención de no continuar con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunicautilización del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS o continúa haciendo uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través general, de cualquier otro medio producto o servicio ofrecido por LAS SOCIEDADES se entenderá que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar acepta incondicional e íntegramente las modificaciones informadas por EL BANCOasí introducidas. En caso de La no aceptación de las modificaciones introducidasefectuadas por LAS SOCIEDADES tendrá como consecuencia la imposibilidad de continuar utilizando el servicio. LAS SOCIEDADES se reservan el derecho a cambiar o modificar el nombre de dominio, las direcciones y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes general la localización física y electrónica de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previola(s) página(s).

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Samples: Contrato Único De Vinculación Persona Jurídica

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contratoEl “Titular”, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas estar de acuerdo con los nuevos montos, tendrá derecho a dar por terminado el contrato sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “Titular” solicite dar por terminado el contrato. En Con respecto a la comisión por anualidad esta se cobrará de forma anual a partir de la activación de la Tarjeta de Crédito. “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”. "EL BANCO" devolverá el remanente de la comisión por anualidad de la tarjeta de crédito en los casos en los que se haya dado por terminado el contrato en términos de las clausulas 7.1, 10.3 y 10.4 del presente instrumento, para tales efectos el "Titular" a través del centro de atención telefónica deberá solicitar la entrega de éste remanente por lo que para tales efectos le será proporcionado un folio de atención para la entrega de dicho saldo en sucursal misma que se efectuará dentro del plazo de 7-siete días hábiles posteriores, o en su defecto el "Titular" puede elegir que dicho saldo le sea depositado en la cuenta de depósito que tiene abierta con "EL BANCO" este depósito se efectuará dentro de los 5-cinco días hábiles posteriores al levantamiento del folio. "EL BANCO" no estará obligado a devolver el remanente de la Comisión anteriormente referido, en el caso de no aceptación que el número de las modificaciones introducidasdías correspondiente al periodo anual en el que hubiera cubierto la comisión por anualidad, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación sea igual o menor a treinta días de devolución. O cuando derivado de algún otro beneficio ofrecido por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale "EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo" la comisión por anualidad haya sido exceptuada del cobro.

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Samples: www.banorte.com

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación Las Partes convienen expresamente que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar que la Arrendataria quisiera realizar alguna modificación al presente Contrato o a alguno de los Anexos A, deberá presentar un escrito en la sucursal u oficina de la Arrendadora en el que se deberá especificar los cambios que desee realizar al Contrato, la Arrendadora por su parte tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales para contestar si acepta las modificaciones informadas solicitadas por EL BANCOla Arrendataria. En caso de no aceptación que la Arrendadora sea quien solicite la modificación del Contrato, de algún Anexo A o pagaré, deberá notificarle a la Arrendataria las modificaciones introducidaspropuestas a través del estado de cuenta, teniendo la Arrendataria un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de que hubiere recibido la notificación para rechazar las modificaciones propuestas, en cuyo caso, la Arrendataria podrá solicitar la terminación del Contrato o del Anexo A de que se trate, sin responsabilidad alguna ni comisión a su cargo y consecuentementebajo las condiciones sin la modificación propuesta, debiendo cubrir la Arrendataria, en su caso, los Pagos Parciales hasta en tanto se mantenga en posesión del Bien. haya recibido comunicación alguna por parte de la Arrendataria, se tendrán por aceptadas las modificaciones. Las Partes están de acuerdo en que, en el supuesto de que EL PRESTATARIO desee resolver las comisiones establecidas en el presente contratoContrato y sus Anexos A, EL PRESTATARIO se llegasen a incrementar o se establecieran nuevas comisiones, la Arrendadora deberá cursar una comunicación informar a la Arrendataria, por escrito lo menos con 30 (treinta) días naturales a EL BANCO la fecha en tal sentidoque la modificación a las comisiones surtan efecto, hasta 10 días calendario antes en términos de lo establecido en el artículo 7 de la entrada en vigencia Ley para la Transparencia y Ordenamiento de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previolos Servicios Financieros.

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Samples: www.creditoreal.com.mx

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a modificar los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, a través de su estado de cuenta o del correo electrónico proporcionado por el Cliente. En forma complementaria, el aviso se podrá realizar a través de los siguientes medios: mediante aviso por escrito al domicilio del Cliente, o a través del portal en Internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático, o bien, a través de cualquier Medio Electrónico que se pacte entre las Partes. Adicionalmente, en caso de que para la operación o servicio de que se trate se genere un estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar a dicha operación o servicio. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación. El Cliente podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, solicitar a Afirme la modificación de las características de las operaciones y servicios que éste le preste, así como también la sustitución o cancelación de los productos u operaciones materia del presente Contrato y bajo los términos bajo los términos y condiciones establecidos por Afirme y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Cliente se limitará, en el presente contratosu caso, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando fecha en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por haya realizado la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación solicitud por escrito a EL BANCO Afirme. Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas, si éste o estos hacen uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previovigor.

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Samples: Contrato ǀ Visión Básica Afirme

MODIFICACIONES. CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a INVEX estará facultado para modificar los términos y condiciones establecidos en el del presente contratoContrato, así como las tasas mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de interéscuenta, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados aviso por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO escrito o en su página web alguno de los Medios Electrónicos, o a través de mediante cualquier otro medio que determine EL BANCOpactado o establecido por las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , anticipación a la fecha en que tales modificaciones deban surtir efectos. En el evento que el CLIENTE no esté de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar acuerdo con las modificaciones informadas propuestas al Contrato podrá solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo notificar a prestadores, proveedores o terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por EL BANCOparte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no aceptación de solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones introducidaspropuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo. En ese sentido, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y consecuentementebajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que EL PRESTATARIO desee resolver las modificaciones al citado Contrato entrarán en vigor en el presente contratoplazo referido en el párrafo precedente, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO debiendo cubrir, en tal sentidosu caso, los adeudos que se generen hasta 10 días calendario antes el término de la entrada operación o servicio. Al respecto, deberá notificar a INVEX la terminación del Contrato dentro del plazo referido en vigencia el párrafo precedente, a través de los Medios Electrónicos que para tales efectos hayan pactado las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el contrato quedará resueltoPARTES, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCOnotificar a prestadores, proveedores o terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento. En caso EL BANCO efectúe de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo. Asimismo, el CLIENTE acuerda con INVEX que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas el uso posterior de inmediato y los medios de disposición a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de aviso previosu firma, su consentimiento al nuevo Contrato, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta. INVEX mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el CLIENTE. El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la página de internet de INVEX: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxxx y en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos en Moneda