Medio Biótico Cláusulas de Ejemplo

Medio Biótico. Caracterización de la fauna y de la flora en las áreas de influencia indirecta, directa y de la obra, destacándose particularmente áreas protegidas, o de gran sensibilidad ambiental. Se deberá efectuar el análisis de información utilizando la cartografía a nivel de radio censal, proveniente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) actualizada.
Medio Biótico. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3016 de 27 de Diciembre de 2013 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS); la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución No. 1469 del 3 de diciembre de 2014, le confiere a Consultoría Colombiana el permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Se evaluó la presencia de áreas legalmente protegidas y/o ecosistemas ambientalmente sensibles en el área de estudio; con base en la revisión de información secundaria de acuerdo con la clasificación establecida por el Decreto 2372 de 2010 por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 165 de 1994 y el Decreto 216 de 2003 en relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y las categorías de manejo que lo conforman. Así mismo a las áreas de Reserva Forestal definidas mediante la Ley 2 de 1959. Esta información fue consultada de manera oficial por medio de comunicaciones realizadas a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) mediante radicado No. 20162400005791, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) mediante oficio No. 00-00000-0000 y a la Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RESNATUR) mediante radicado 00-00000-0000 (Ver anexo B, Correspondencia de entrada); adicionalmente se realizó consulta en las fuentes oficiales disponibles: - Página Web Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) - Página Web de Parque Nacionales Naturales –PNN- - Página Web de Reservas Naturales de la Sociedad Civil –RESNATUR- - Página web de la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxxxxx (CAS) - Página web de la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) - Página Web de Instituto de Investigación de los Recursos Biológicos, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.  Metodología para la construcción xxx xxxx de Ecosistemas Terrestres De acuerdo con la información recopilada para el área de estudio, se cruzaron las variables temperatura y precipitación, las cuales dieron lugar al mapa de zonificación climática, con la cual se identificó el gran bioma existente en el área de estudio. Por otra parte se elaboró el mapa de geopedología con la información de paisaje y ambiente morfogenético elaborados para el área de estudio y finalmente se sobrepuso a esta información el mapa de suelos. Xxx xxxxx ...
Medio Biótico. 4.3.1. Fauna
Medio Biótico. Los presentes programas de seguimiento y monitoreo del medio biótico, buscan establecer acciones dirigidas a medir y evaluar la eficacia y eficiencia de los planes de manejo planteados para el componente, a partir de indicadores medibles y verificables que permitan ir generando en el transcurso de las actividades del proyecto los ajustes necesarios en las respectivas acciones de manejo. A continuación se relacionan las fichas de seguimiento y monitoreo del medio biótico A continuación se relacionan las fichas de seguimiento y monitoreo del medio biótico: SMB-01 Seguimiento y monitoreo a los programas de manejo del suelo SMB-02 Seguimiento y monitoreo al programa de conservación de especies vegetales, en peligro crítico o en veda SMB-03 Seguimiento y monitoreo a los programas de manejo de fauna xxxxxxxxx y Conservación de especies focales de fauna SMB-04 Seguimiento y monitoreo a los programas de compensación por afectación del medio biótico y al paisaje SMB-05 Seguimiento y monitoreo al programa para la protección y conservación de hábitats Fuente: Consultoría Colombiana S.A. 2016 Código: SMB – 01 Nombre: Seguimiento y monitoreo a los programas de manejo del suelo Realizar trazabilidad a las medidas de manejo propuestas para el manejo de la flora, dentro de los programas de remoción de la cobertura vegetal y descapote (PMB-01), manejo de flora (PMB-02), aprovechamiento forestal (PMB-03) y revegetalización (PMB-04). Realizar el seguimiento y monitoreo a todas las actividades del programa de manejo ambiental establecidas para mitigar, prevenir y controlar los impactos sobre el elemento flora, cumpliendo con los indicadores planteados.
Medio Biótico. Para la presente evaluación el medio biótico está comprendido por varios componentes y elementos como ecosistemas subdivido en ecosistemas terrestres y acuáticos, para cada elemento se identificaron alteraciones en la calidad representados en impactos, los cuales se describen a continuación. La intervención sobre la cobertura vegetal implica la afectación de sus atributos ecológicos, tales como la oferta de hábitat (importante como sitios de oferta alimenticia, xxxxxxx xx xxxxxxx e igualmente importantes en procesos reproductivos) y la función de conectividad (fragmentación), la pérdida o disminución de la diversidad florística y cambios en las características de las comunidades como número y abundancia de especies y taxones indicadores.
Medio Biótico. 1.11.3.1 Componente ecosistemas: Elemento - ecosistemas terrestres
Medio Biótico. 4.1.2.1 Ecosistemas terrestres
Medio Biótico. 2.3.6.7.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación Flora y Vegetación En virtud del Decreto Ley Nº 701 sobre fomento forestal, según texto fijado por el artículo primero del D.L. 2.565 de 1979 (D.O. 01.04.79) art. 21 y 22, la Sociedad Concesionaria no podrá cortar especies nativas y catalogadas en categoría de conservación según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, CONAF, en todo el área de concesión y en especial las zonas señaladas en la Tabla 2-7 durante todo el período de construcción de la obra. En caso de no poder evitarse la corta, ésta deberá ser autorizada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), previa presentación de un plan de manejo. Dichas autorizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria y presentadas a la Inspección Fiscal antes de proceder a la corta. Sector Descripción Ubicación (km.) 1 Formaciones de Algarrobos 30,00 al 34,50 2 Cuenca del Estero Sta. Xxxxxxxxx 45,30 al 49,70 3 Sobre Túnel Chacabuco 50,00 al 51,20
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.