DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que otorga la compañía de seguros en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza, son las que se indican a continuación: Bajo este beneficio se pueden contratar las siguientes coberturas que se originen de una hospitalización, las cuales deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que otorga la aseguradora en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas como contratadas en las Condiciones Particulares de esta póliza, son las que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si la persona asegurada sufriera una lesión como consecuencia de:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas de este contrato de seguro, son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios a los que da derecho este contrato son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas contenidas en esta cláusula podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las condiciones particulares. Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican a continuación y se prestarán en los casos, forma y límites que se indica:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que otorga la aseguradora en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas como contratadas en las Condiciones Particulares de esta póliza, son las que se indican a continuación: En virtud de esta cobertura la aseguradora pagará inmediatamente a los beneficiarios del caso, el monto especificado como indemnización para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona geográfica definida en caso de haberlo así solicitado el contratante, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que ya hubiere abonado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura del Plan B, Desmembramiento e Invalidez Total y Permanente, en caso de haber sido contratadas. La aseguradora cubrirá la consecuencia de muerte bajo esta cobertura cuando el fallecimiento pueda resultar de situaciones que afecten al asegurado al tratar de salvar vidas humanas.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que podrá otorgar la compañía de seguros en virtud de esta póliza, son las que se indican a continuación.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Sólo la cobertura de la Alternativa A podrá contratarse individualmente. Las coberturas de las Alternativas B, C, D y E sólo podrán contratarse si lo son en conjunto con la cobertura de la Alternativa A. En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente. Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas B.-, C.-, y D.- en caso de haber sido contratadas. En el evento que el Asegurado resulte con una Invalidez Total y Permanente 2/3, como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de ésta Cláusula Adicional, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las Condiciones Particulares. En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los ciento ochenta (180) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Cláusula Adicional: 100 % En caso de pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50 % Por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano, o de un pie, o por la sordera completa de ambos oídos, o por la pérdida del habla; 50 % Por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro; 35 % Por la pérdida total de la visión de un ojo; 25 % Por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contra...
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. El ASEGURADO identificado en el LISTADO DE ASEGURADOS declarado por el CONTRATANTE está cubierto según lo detallado a continuación: