MEDIACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. Cuadro de distribución del personal de FNMT por edades y sexo a efectos de la confección de la oferta. ID FNMT Fecha Nacimiento Sexo Préstamo Fecha inicio Fecha fin Capital pendiente a01/01/2019 1512 05/02/1958 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2023 8.060,81 1683 06/06/1954 M 15.000,00 01/12/2013 31/07/2019 1.448,11 1710 26/09/1954 H 15.000,00 01/07/2014 31/10/2019 2.290,25 1737 11/09/1955 H 15.000,00 01/12/2015 30/09/2020 5.683,36 1758 14/02/1958 H 12.000,00 01/10/2007 30/09/2020 2.368,01 1831 07/10/1956 H 15.000,00 01/12/2012 31/10/2021 5.206,86 2329 01/12/1955 H 15.000,00 01/12/2012 31/12/2020 4.056,07 2347 15/07/1957 H 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 2395 08/05/1959 H 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 2469 01/10/1964 H 12.000,00 01/12/2016 31/12/2026 9.787,61 2481 05/05/1961 H 15.000,00 01/12/2009 30/11/2022 6.415,33 2526 22/06/1975 H 15.000,00 01/07/2015 30/06/2025 10.252,77 2577 14/07/1976 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2023 8.060,81 2644 13/10/1972 M 15.000,00 01/01/2012 31/12/2024 9.533,04 2733 08/03/1985 H 15.000,00 01/09/2017 31/08/2027 13.249,97 2738 13/05/1986 M 13.000,00 01/12/2016 31/12/2026 10.603,13 3353 07/03/1956 M 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 3430 23/07/1957 M 4.200,00 01/12/2012 31/07/2022 1.699,96 3446 16/02/1957 M 15.000,00 01/12/2012 28/02/2022 5.609,18 3491 01/07/1956 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2020 3.369,98 3574 03/03/1971 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2020 3.369,98 3589 17/06/1972 H 12.000,00 01/01/2009 31/01/2019 0,42 3653 08/12/1971 H 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 3661 26/11/1976 H 10.000,00 01/05/2012 30/04/2022 3.671,29 3763 0...
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. La indemnización de Incapacidad Permanente Parcial se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes: Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas 100% Sordera completa de los dos oídos 100% Sordera completa de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular. 30% Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13% Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6% Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 14% Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11% Pérdida de una oreja 10% Pérdida de las dos orejas 22% Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 7% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 15% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos 60% Pérdida de la nariz 22% Deformación o perforación del tabique nasal 7% Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14% * Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del c...
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales Tomador FNMT-RCM Dirección: Xxxxx Xxxx 000, 00000 Xxxxxx Website(s): xxx.xxxx.xxxx.xx  En el área de marketing/ ventas/ desarrollo de negocio  En el área informática / técnicos  Resto de empleados 300.000
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito: • Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito: • Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio. Las garantías contratadas en el presente contrato cubren los daños sobrevenidos en Territorio de la Unión Europea y reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles. Límite por siniestro y año: 10.000.000 Euros. Se considerará que constituye un único y sólo siniestro la reclamación o conjunto de reclamaciones debidos a una misma causa original, con independencia de que dicha causa sea aislada en el tiempo o continuada o repetida y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de ámbito temporal. ▪ Sublímite por víctima en responsabilidad civil general: 2.000.000 € por siniestro y año ▪ Sublímite para la cobertura de perjuicios patrimoniales puros: 1.000.000 € por siniestro y período de seguro. ▪ Sublímite por Víctima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal: 300.000 Euros ▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil Publicitaria: 300.000 € ▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de la reparación de túneles: 600.000 € ▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de la condición de promotor o constructor: 1.000.000 €.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato objeto de este pliego se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.