CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. No se tendrá en cuenta para al pago de la indemnización que proceda por estas garantías de invalidez el hecho de que la situación de incapacidad derivada de una accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados en la legislación vigente.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las coberturas de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x0000x000xx0000x00x00x0x00X Para las contingencias de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, Gran Invalidez, que sean derivadas de enfermedad o accidente, se considerará como fecha del siniestro la fecha que se establezca en la Resolución o sentencia en la que se reconozca u otorgue la invalidez. No obstará para el pago de la indemnización por Invalidez, en cualquiera de los grados cubiertos por esta póliza, derivada de un accidente o enfermedad que sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. No obstante, la compañía adjudicataria del presente contrato deberá mantener el mismo criterio que viene utilizándose en la actualidad de cara a la determinación de la fecha de siniestro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Para las garantías de fallecimiento, la fecha determinante es la fecha de ocurrencia. Para las garantías de incapacidad, la fecha determinante es la fecha del dictamen del organismo competente. No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de 3 días laborables. PÓLIZAS DE VIDA ] ENTE XXXXX DE LA ENERGIA Asegurados Fecha de nacimiento Sexo 1 30/01/1957 M 2 31/10/1957 H 3 29/04/1950 M 4 02/03/1955 M 5 05/01/1962 M 6 27/08/1957 H 7 19/07/1948 H 8 07/12/1964 H 9 04/09/1960 M 10 17/08/1958 M 11 15/02/1959 H 12 03/12/1961 H 13 17/04/1965 H 14 31/10/1960 M 15 10/07/1959 H 16 11/03/1958 H 17 17/05/1958 H 18 20/02/1961 H 19 11/05/1972 H 20 09/01/1963 M 21 30/01/1953 H 22 19/04/1960 H NOTA. El asegurado nº 7 dispone adicionalmente de una póliza de vida con un capital asegurado de 65.000€ ] SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI Asegurados Fecha de nacimiento Sexo 1 06/04/1961 M 2 28/04/1958 H ] BIOTARGAS Asegurados Fecha de nacimiento Sexo 3 19/12/1968 H PÓLIZAS DE ACCIDENTES ] ENTE XXXXX DE LA ENERGIA: 60 asegurados o 22 asegurados con un capital de 90.500€ o 38 asegurados con un capital de 181.000€ ] SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI: 6 personas o 22 personas con un capital asegurado de 90.500€ o 38 personas con un capital asegurado de 181.000€ ] BIOTARGAS: 1 asegurado con un capital de 90.500€ ] BISCAY MARINE ENERGY PLATFORM: 2 asegurados con un capital de 181.000€ NOTA: La siniestralidad indicada corresponde a la póliza de Vida del Ente Xxxxx de la Energía. La siniestralidad del resto de pólizas de Vida y de las pólizas de Accidentes es nula.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. – A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos por la que se otorgue o reconozca la incapacidad. – La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Para todas las garantías, la fecha del siniestro será la fecha del accidente y el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia de aquel. A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La compañía adjudicataria del presente contrato deberá mantener el mismo criterio que viene utilizándose en la actualidad de cara a la determinación de la fecha de siniestro para cada una de las garantías de la póliza, fallecimiento por cualquier causa e incapacidad permanente por cualquier causa.