Plus de turnicidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de turnicidad. Cuando el/la trabajador/a sea sometido/a a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% xxx xxxxxxx base. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 30%.
Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. Debido al carácter público del servicio que prestan las empresas, la disponibilidad (para guardias, retenes u otras formas de prestarla) será obligatoria para todo el personal que por sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria, sea designado para tales cometidos. Las guardias consistirán en estar trabajando, en días de descanso semanal y/o festivo, en dependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera. Las horas trabajadas como guardias se compensarán por tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización y se abonará adicionalmente un plus por cada hora efectiva trabajada xx xxxxxxx, pudiendo el trabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas. El importe económico correspondiente al plus xx xxxxxxx será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. El retén consistirá en estar disponible e inmediatamente localizable para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado o empleada fuera de su jornada laboral, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones del Servicio. El importe económico correspondiente al plus de retén por cada día establecido para prestar dicho servicio será el indicado en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. Esta cantidad se considera independiente de las horas extraordinarias que el trabajador o trabajadora realizase durante el período de retén, computándose éstas desde que el trabajador o trabajadora reciba el aviso de intervención. Los trabajadores y trabajadoras designados/as dispondrán de un calendario anual rotativo entre los/as mismos/as que se negociará con ...
Plus de turnicidad. Los trabajadores que por necesidades organizativas o de producción de la empre- sa en la que presten sus servicios, tengan que desarrollar sus tareas en régimen de uno a más turnos de trabajo, tendrán derecho a un plus de Turnicidad que será el equivalente al 10 por ciento xxx xxxxxxx base, incluido de lunes x xxxxxxx, dicho plus será independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Las partes firmantes del presente Convenio, atendiendo a las especiales carac- terísticas en el sector de la construcción en materia de Seguridad, concientes de los riesgos que implican para los trabajadores del sector los excesos de jornada, acuerdan prohibir expresamente la realización de turnos superiores a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas. En todo lo no previsto en este artículo, se está a lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio General.
Plus de turnicidad. Se establece un plus de turnicidad, que abonará la empresa del trabajador/a con independencia del resto de retribuciones, ascendente a la cantidad establecida en tablas por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Siendo esta cantidad absorbible y compensable por las cantidades que por este concepto vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del mismo. En las empresas que esté establecido un sistema de cuarto turno, deberán abonar a los trabajadores/as que participen en dicho turno una prima de cuarto turno consistente en la cantidad fijada en tablas, por cada día efectivo de trabajo, y que abonarán al trabajador/a mientras permanezca enmarcado en el mismo. La percepción de este plus de cuarto turno es incompatible con el abono del Plus de Turnicidad. En el supuesto de que se produzca alguna duda en cuanto a la aplicación práctica del plus regulado en este precepto, se acuerda que con carácter obligatorio deba someterse a la interpretación de la comisión paritaria.
Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.
Plus de turnicidad. Plus de turnicidad: 1,05 euros día efectivo trabajado en régimen de turnos.
Plus de turnicidad. —Para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantación del régimen de trabajo a turnos, se establece un plus de turnicidad en la cantidad de 31,52 euros mensuales en el año 2013 y de 31,68 euros mensuales en el 2014, para aquellos trabajadores que de forma habitual fueran a realizar su jornada ordinaria bajo indicado régimen de turnos. El personal a turno será el que en cada momento señale la empresa, atendiendo a las necesidades de la misma.
Plus de turnicidad. Cuando la naturaleza de las materias primas a emplear, por razones técnicas o por acumulación de trabajo, no pueda interrumpirse éste durante las 24 horas del día, se establecerán 3 turnos de 8 horas de duración, concediéndose en cada uno 30 minutos de descanso para comer. Este personal percibirá un 15% más xxx xxxxxxx base, más la antigüedad, cuando la tenga reconocida, y para que todos resulten afectados en proporción justa se modificará el tumo de cada semana, fijando la rotación que les permita participar en el mismo. Cuando se perciba este complemento quedará excluido el complemento por trabajo nocturno.
Plus de turnicidad. Las personas trabajadoras de tres turnos iguales tendrán derecho a un plus de turno, que se percibirá solamente en los turnos de mañana y tarde en aquellos puestos de trabajo en que estén implantados los tres turnos iguales, por los siguientes importes: Xxxxx Xxxxxx 2022 – Euros/Mes cve: BOE-A-2022-15862 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, se pagará aun en el caso que en esos puestos se realicen temporalmente a dos turnos.
Plus de turnicidad. Nivel Letra Agosto 2022 – Importe euros 7 A 7,97 B 7,97 C 9,70