Suspensión del contrato de trabajo por paternidad Cláusulas de Ejemplo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el art.48.5 del ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas o inmediatamente después de que finalice esta suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según se determine por reglamento. El trabajador tiene que comunicar al empresario, con la antelación debida, el ejercicio de este derecho.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabaja- dor tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho correspon- derá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen- te podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art.29.b, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la finaliza- ción de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En el supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. El trabajador que desee ejercer su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, establecido en el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación al menos de cinco días laborables.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Al nacimiento de un/una hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo en los términos que legalmente se fijan en el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadores. Este permiso es ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo/a a partir del/la segundo/a. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con la suficiente antelación. La suspensión del contrato a qué se refiere este artículo se puede disfrutar en régimen de jornada completa o régimen de jornada parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivo. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Al nacimiento de un/una hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo en los términos legalmente vigentes. Este permiso de cinco semanas es ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo/a, a partir del/de la segundo/a. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con la suficiente antelación. La suspensión de los contrato a qué se refiere este artículo se puede disfrutar en régimen de jornada completa o régimen de jornada parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en los términos legalmente previstos. Este permiso es independiente de si la madre trabaja o no y de las vacaciones. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija previsto legal o convencionalmente, hasta que finalice el descanso por maternidad de la madre o inmediatamente después de la finalización de este descanso. La suspensión de contrato se puede disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo de 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadora y conforme se determine por acuerdo entre las empresas y la representación legal. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción o acogi- miento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato según lo regulado en el Es- tatuto de los trabajadores o lo que normativamente se establezca, En los supuestos adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.