MANEJO DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

MANEJO DE DATOS. Las partes harán uso responsable de los datos a que tengan acceso únicamente con relación a los servicios objeto del presente contrato garantizando la confidencialidad y debida diligencia en su conservación de conformidad con lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias. VIGÉSIMA SEPTIMA.
MANEJO DE DATOS. EMPRESA y LA UNIVERSIDAD, efectuaran cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y Decretos reglamentarios, sobre Tratamiento de Datos Personales. Las mismas se autorizan recíprocamente para el manejo de sus datos durante la vigencia del Contrato, para procesar, reportar, conservar, o consultar, con fines estadísticos, de control o supervisión, cualquier información de carácter financiero, comercial, crediticio o de servicios del mismo, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia. En cualquier caso, entendemos que se podrá hacer uso del derecho a conocer, actualizar, rectificar o suprimir los datos o a revocar esta autorización mediante el envío de una comunicación escrita a los correos: Parágrafo 1º. Sí alguna de las Partes recibiese un ejercicio de los derechos reconocidos por el Reglamento de Protección de Datos a los interesados, deberá ponerse en contacto con la otra Parte con el fin de valorar como proceder a dar respuesta a dichos derechos, en la medida en la que la solicitud se refiera a los alumnos cuyos datos sean tratados por ambas Partes en virtud del contemporáneo Convenio.
MANEJO DE DATOS. Las PARTES conocen y aceptan que el contratante con la realización del pago del producto SOY CLICKERO a favor de la compañía, autorizará de forma previa, libre, expresa e informada a PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 900.662.390-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia, en condición RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, para que recolecte, almacene, use, procese, suprima, transmita y/o transfiera a terceros mis datos personales, para realizar los siguientes tratamientos a mis datos de carácter personal: 1.- Registrarlo como cliente de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 2.- Actualizar sus datos en los sistemas de información de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 3.- Dar cumplimiento y seguimiento a las obligaciones contraídas por el TITULAR con PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 4.- Proveer, procesar, completar y dar seguimiento a los servicios y productos adquiridos por el TITULAR a PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 5.- Realizar labores de facturación. 6.-Ofrecer y prestar servicios de asistencia, seguros y exequiales. 7.- Realizar encuestas de servicio y ofrecer o promover productos o servicios propios o de terceros. 8.- Elaborar análisis estadísticos, de tendencias y comportamientos xxx xxxxxxx de los servicios prestados con el fin de llevar un control interno de dichos servicios, así como para dar seguimiento puntual de éstos. 9.- Comunicar a través de correo físico y/o electrónico o de cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente conocida o por conocerse, información relativa a los estados de cuenta de los productos adquiridos a PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. 10.- Enviar por cualquier medio físico o electrónico, conocido o por conocerse, información de carácter comercial, de mercadeo y promocional sobre los productos ofrecidos por DERECHOS QUE LE ASISTEN COMO TITULAR DE DATOS PERSONALES.
MANEJO DE DATOS. Si el Cliente divulga a SISW cualquier información que (i) sea Información sobre Defensa Cubierta o Información No Clasificada Controlada según lo definido en las regulaciones del Gobierno de EE. UU., o bien (ii) esté sujeta a las Leyes de Exportación que requieran un manejo de datos controlado, el Cliente notificará al personal de SISW antes de cada instancia de divulgación y utilizará las herramientas y métodos de notificación especificados por SISW.
MANEJO DE DATOS. El Remitente acuerda que UPS y otras compañías del grupo de compañías de UPS en todo el mundo (i) pueden usar los datos proporcionados por el Remitente para fines que incluyen el suministro de servicios, productos y soporte de UPS; el manejo de pagos, reclamos, solicitudes y cuentas de UPS del Remitente; la comunicación con el Remitente para proporcionar actualizaciones de seguimiento e información sobre eventos especiales, encuestas, concursos, ofertas, promociones, productos y servicios; el suministro de publicidad que pueda adaptarse a los intereses del Remitente; la operación, evaluación, protección y mejora del negocio de UPS; la facilitación del uso por parte del Remitente de los blogs y las redes sociales de UPS; la realización de análisis de datos; el monitoreo y reporte de problemas de cumplimiento, entre ellos, la identificación y protección contra actividades ilegales, Tarifas/Términos y Condiciones del Servicio de UPS® – Estados Unidos reclamos u otras responsabilidades; la ejecución, el establecimiento y la defensa de reclamos legales; y el cumplimiento con las políticas y obligaciones legales de UPS, y (ii) pueden transferir los datos proporcionados por el Remitente a países que no sean el país en el que se entrega el Envío para servicio. El Remitente también acepta que UPS puede compartir los datos proporcionados por el Remitente con terceros, incluidos proveedores de servicios, afiliados, revendedores, socios de comercialización conjunta, franquiciados, contactos del Remitente a solicitud del Remitente, agencias gubernamentales y otros terceros, como remitentes, destinatarios y terceros pagadores. UPS también puede divulgar los datos proporcionados por el Remitente para cumplir con una obligación legal, cooperar voluntariamente con la policía u otras autoridades públicas o gubernamentales, para evitar daños o pérdidas en relación con actividades ilegales sospechosas o reales, y en el caso de UPS venda o transfiera todos o algunos de sus negocios o activos. UPS no se responsabiliza por las prácticas de privacidad de los lugares, los sitios, las plataformas o los servicios que no sean de UPS.
MANEJO DE DATOS. LAS PARTES autorizan que de acuerdo con la política de tratamiento de información personal de cada una, la parte receptora conserve su información dentro de la base de datos que para el efecto ha sido dispuesta y que haga uso de la misma para los precisos fines definidos en dicha política, esto dando cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 del 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Así mismo, las partes autorizan suministrar, transferir su información y la de terceros que llegare a entregarle, a sociedades matrices, subordinadas o filiales o parte del Grupo empresarial al que pertenece y/o a terceras personas naturales o jurídicas, con la misma finalidad en el marco de este Acuerdo de Confidencialidad. PARAGRAFO: Así mismo, las partes garantizan que cuentan con las autorizaciones necesarias por parte de los terceros titulares, para el traslado, transferencia y manejo de datos de la información de éstos que va suministrar a la otra parte para los fines objeto de la relación en el marco del presente acuerdo, conforme a la normatividad vigente y a su manejo y tratamiento con base en las políticas de éste, de tal manera que al momento del cumplimiento del objeto del contrato, se encuentre autorizado a entregar la información de cada uno de los terceros, que suministra a la otra parte. Para constancia se firma en Bogotá, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y contenido literal, el _____________ de ____________ del año 2018. COLTEFINANCIERA LA ASEGURADORA XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX _______________________________ C.C. 10.259.515 C.C. ___________________________ Representante Legal Representante Legal COLTEFINANCIERA S.A. Razón social____________________ NIT. 890.927.034-9 Nit. ____________________________

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.