Jubilación parcial anticipada Cláusulas de Ejemplo

Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa certificado original de la vida laboral junto con escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción de jornada y salario, será de un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá realizarse, salvo pacto contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir...
Jubilación parcial anticipada. A petición del trabajador éste podrá solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la jubilación parcial anticipada, permaneciendo en activo a tiempo parcial por el tiempo y jornada que no se sitúe en jubilación, contratando la empresa un sustituto, mediante cualquier modalidad contractual que sea de legal aplicación.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores/as que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán solicitar a las empresas la jubilación parcial anticipada. Su concesión será obligatoria siempre y cuando el trabajador solicitante de la jubilación parcial acepte realizar la jornada residual en las fechas, períodos, y horario que la empresa libremente determine.
Jubilación parcial anticipada. En el ámbito de la negociación colectiva que implica el presente acuerdo de Convenio Colectivo, los firmantes del presente documento acuerdan, mientras la legislación laboral lo permita, y sin que ello suponga un mayor coste para la Empresa, mantener las actuales condiciones de jubilación parcial anticipada. Por este motivo, los firmantes manifiestan de manera expresa su adhesión a los diferentes acuerdos “marco” firmados entre la Empresa y las Federaciones Sindicales de Mayor Representación, especialmente en lo referente al “Plan Industrial” de 13 xx xxxx de 2010, así como el acuerdo suscrito en materia de jubilación parcial de fecha 17 de febrero de 2010, el cual fue presentado a registro en el Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.) el día 28 xx xxxxx de 2010 (aclaración de fecha 20 de julio de 2010), y ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el día 18 xx xxxxx de 2010. Igualmente, es voluntad de los firmantes, adherirse al “Acuerdo Sobre la Continuidad del Contrato de Relevo en Iveco España, S. L.”, referido a las condiciones de Jubilación Parcial Anticipada, el cual fue suscrito entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores el día 30 de noviembre de 2012, y presentado a los efectos de publicación y registro ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el día 31 de diciembre de 2012, y ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.) el día 28 de febrero de 2013. Lo establecido en el presente apartado respecto a la jubilación parcial anticipada dependerá, en todo caso, del cumplimiento de los requisitos legales contenidos en la normativa de aplicación y de la validez de los acuerdos colectivos de Empresa en los términos de la Disposición Final duodécima de la Ley 27/2011.
Jubilación parcial anticipada. Para favorecer que los/as trabajadores/as puedan aco- gerse a la jubilación parcial anticipada regulada por las le- yes 12/2001 de 9 de julio; 24/2001 de 27 de diciembre y 35/2002 de 12 de julio, las Empresas se comprometen a concertar los contratos a tiempo parcial y los contratos de relevo correspondientes siempre que un/a trabaja- dor/a lo solicite, con excepción de cargos directivos, mandos intermedios y puestos unipersonales, cuyas soli- citudes deberán estudiarse individualmente y podrán o no ser aprobadas de acuerdo con criterios de la empresa.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial. Los trabajadores deberán comunicarlo a la empresa con 30 días de antelación.
Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial.
Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el art. 215 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguiente requisitos:
Jubilación parcial anticipada. La decisión de la posibilidad de Jubilación Parcial a partir de los 60 años, será facultad de los trabajadores. En cuanto a la distribución de la jornada laboral de los trabajadores acogidos a este sistema de Jubilación, será facultad de la empresa. Las normas que preceden solo serán de aplicación en tanto permanezcan vigentes las disposiciones que actualmente regulan la jubilación parcial anticipada y el contrato de sustitución.