Common use of Jubilación parcial anticipada Clause in Contracts

Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa certificado original de la vida laboral junto con escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción de jornada y salario, será de un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá realizarse, salvo pacto contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene, s.A.

Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y las modificaciones introducidas por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa empresa certificado original de la vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la Empresa empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. De forma general, y a título meramente orientativo, las condiciones que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada parcial, son las siguientes: Edad Mínima del Trabajador Antigüedad Mínima en la Empresa Años de Cotización Seg. Social Año 2008 60 años 2 años 18 años Año 2009 60 años y 2 meses 3 años 21 años Año 2010 60 años y 4 meses 4 años 24 años Año 2011 60 años y 6 meses 5 años 27 años Año 2012 60 años y 8 meses 6 años 30 años Año 2013 60 años y 10 meses 6 años 30 años Año 2014 y siguientes 61 años 6 años 30 años A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del periodo previo de cotización a la Seguridad Social, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción jubilación parcial será, para cada año, como máximo el indicado en la columna “Máximo Jubilación Parcial” de la siguiente tabla, y como mínimo el 25%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el porcentaje restante de jornada reseñado en la columna “Mínimo Prestación Laboral”, y salario, será de un mínimo de un 25% y un como máximo del 75el 75 %. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo máximos y mínimo mínimos de jubilación parcial establecidos anteriormente. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá realizarse, salvo pacto contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa anteriormente para cada trabajadoraño. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:completo comparable.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Unión Temporal De Empresas Talher Clece Con El Personal Adscrito a Los Servicios

Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto dis- puesto en el articulo artículo 166.2 del RD Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo reúnan, asimismo, las condiciones exigidas generales exigi- das para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa empresa certificado original de la vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la Empresa empresa solicitando acogerse a la jubilación jubila- ción parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado interesa- do/a no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato con- trato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción jubilación parcial será, como máximo, el 85 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de jornada y salariola empresa, será de un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstantecomo mínimo, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato 15 por 100 restante de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Socialjornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo acuer- do entre Empresa empresa y trabajador/a, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el pá- rrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprome- ten a no modificar ningún extremo del presente apartado en el pe- ríodo 2008-2011, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo y, en su caso, a renegociar una nueva redac- ción que se adopte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación pres- tación laboral, descanso y vacaciones, deberá deberán realizarse, salvo pacto pac- to en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 /a. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente co- rrespondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los dos meses en que se trabaja, liquidándose liqui- dándose, en el último periodo período mensual de trabajo, las partes proporcionales propor- cionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: www.bocm.es

Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo artículo 166.2 del RD Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, de ju- nio y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa com- pleta que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa empresa certificado original de la vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la Empresa empresa solicitando acogerse a la jubilación ju- bilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista pre- vista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de jornada y salario, será de un la empresa como mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato 25 por 100 restante de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Socialjornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo máximos y mínimo mí- nimos de jubilación parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el periodo de vigencia del Convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en re- lación con su contenido, modifiquen, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a re- negociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa em- presa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente efec- tivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose liqui- dándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente empresa celebrará, simultáneamente, un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa empresa un contrato de duración determinadade- terminada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante de- xxxx xxxxxxx por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador tra- bajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente extinguirá, igualmente, el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2010 2012

Jubilación parcial anticipada. —Se redactará un acta para los trabajadores que están sustituyendo actualmente al per- sonal que se ha jubilado parcialmente. Al amparo de lo dispuesto en el articulo artículo 166.2 del RD Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo reúnan, asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación acredi- tación se efectuará presentando ante la Empresa empresa certificado original de la vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la Empresa empresa, solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar del trabajador al servicio de la reducción de jornada y salario, será de un empresa como mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato 15 por 100 restante de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Socialjornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes porcen- xxxxx distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el perío- do 2004-2013, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impi- dan la aplicación del mismo y. en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: www.fespugtmadrid.es

Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo artículo 166.2 del RD Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, xxxxx y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa empresa certificado original de la vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la Empresa empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de jornada y salario, será de un la empresa como mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato 25 por 100 restante de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Socialjornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo máximos y mínimo mínimos de jubilación parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el periodo de vigencia del Convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, modifiquen, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente empresa celebrará, simultáneamente, un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente extinguirá, igualmente, el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Publica