INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN. Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos públicos involucrados.
INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN. Nombre del funcionario: Identificación del funcionario: Cargo: Dependencia: No aplica para el presente XXXX XXXXX XXXXX 93293449 Director Administrativo División de Bienestar y Seguridad Social Unidad de Recursos Humanos proceso la interventoria.
INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN. La interventoría o supervisión de la presente negociación será ejercida por el Subdirector Técnico de la Subdirección de Abastecimiento del Comitente Comprador o por la firma externa contratada para tal efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: La interventoría o supervisión ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría del Comitente Comprador y en particular en los documentos y demás normativa vigente relacionada con la ejecución, supervisión y liquidación del contrato u operaciones suscritas con entidades del estado. PARÁGRAFO SEGUNDO: La interventoría o supervisión deberá actuar en oportunidad con el fin de verificar el cumplimiento por parte del Comitente Vendedor, en lo que tiene que ver con el desarrollo de sus actividades y la prestación del servicio, en armonía con los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos del Proyecto "Bogotá te Nutre” y deberá elaborar y presentar un informe técnico ejecutivo de la operación para la liquidación del respectivo contrato de comisión. Adicionalmente, la interventoría o supervisión deberá hacer llegar las aclaraciones y demás documentación requerida por el Comitente Comprador, durante el período de liquidación del contrato de comisión. PARÁGRAFO TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el Comitente Comprador podrá contar con apoyo a la supervisión mediante la contratación de un profesional o un equipo de profesionales, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARAGRAFO CUARTO: El interventor o supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la presente negociación y ejercerá todas las obligaciones propias de la interventoría o supervisión.

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  • SUPERVISIÓN La ejecución de la obra de Construcción objeto de este Contrato será efectuada bajo supervisión de o a quien ésta designe y tendrá la siguientes funciones: a) Actuar como Órgano de Comunicación entre La POLICIA NACIONAL y El CONTRATISTA, además tomará las providencias necesarias para que el Contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos establecidos y demás obligaciones implícitas establecidas en el presente contrato. b) Representar a la POLICIA NACIONAL en lo referente a los aspectos técnicos (verificar el uso y calidad de los materiales) y financieros de las obras a realizar, conforme los documentos contractuales, c) Interpretar los términos y condiciones del presente contrato, asimismo podrá advertir la conveniencia de modificaciones del presente contrato y sugerir a la POLICIA NACIONAL, la suspensión parcial o total del presente contrato o recomendar la rescisión o resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello; d) Certificar la recepción provisional y definitiva de los trabajos del presente contrato y levantar las actas respectivas; e) Realizar las observaciones y recomendaciones pertinentes sobre los avances de los trabajos ejecutados, f) Revisar y proponer los pagos parciales de acuerdo con el porcentaje de obras terminadas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato. g) Verificar la calidad de los materiales suministrados, rechazar estos y obras defectuosas. h) Solicitar los ensayos de los materiales que estime conveniente i) Solicitar al Contratista la sustitución del personal que no sea calificado para ejecutar los trabajos contratados, en caso de negativa, podrá retirar a dicho personal de las instalaciones de la POLICIA NACIONAL y solicitará inmediatamente la sustitución de los mismos. j) Efectuar cualquier observación, recomendación, instrucción o cambio, tanto en los aspectos técnicos como administrativos en el Libro de Bitácora, el cual estará bajo la custodia de la Supervisión, pero permanecerá en el sitio de la obra todo el tiempo que dura el Proyecto.

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio del Departamento de Servicios Generales dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, quien tendrá a su cargo la inspección de los trabajos y a la que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido. La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.

  • SUPERVISION Para efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.

  • FUERZA MAYOR Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia e. 17/12/2019 N° 97689/19 v. 17/12/2019

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato. Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones: Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de la obra. Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de la obra, las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento. No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.