SUPERVISION Cláusulas de Ejemplo
SUPERVISION. Para efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará...
SUPERVISION. PROCOLOMBIA supervisará la ejecución del presente Contrato a través del [cargo] de PROCOLOMBIA, [nombre], o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en el Manual de Contratación para PROCOLOMBIA. Cuando lo considere pertinente, podrá formular las observaciones del caso con el fin de que sean analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA para que éste efectúe las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, lo cual deberá comunicarse al CONTRATISTA, sin que por este hecho se requiera modificación del Contrato.
SUPERVISION. La responsabilidad del cumplimiento por parte de todo el personal respecto de los requisitos señalados en las secciones 6.1. a 6.9. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇se específicamente a personal supervisor competente.
SUPERVISION. La ESE IMSALUD ejercerá el control de la ejecución del contrato a través de un supervisor designado por el mismo, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y contará con apoyo técnico al mismo. El supervisor ejercerá, en nombre de la ESE IMSALUD, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al información que considere necesaria, así como la adopción de contratista la medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, todas las condiciones existentes al momento de la celebración del contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a La ESE IMSALUD en todos los asuntos que se susciten durante la ejecución del contrato. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a ejecutarlas. La ESE IMSALUD ejercerá la supervisión de la ejecución del contrato a través de un funcionario designado.
SUPERVISION. La Unidad de Finanzas del Departamento de Educación de Lonquimay, fijara las condiciones en que se prestara el servicio y tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y control directo. Corresponderá a la Unidad antes individualizada dar el visto bueno de los productos a adquirir/trabajo encargado, como asimismo recibir en conformidad el producto final y supervisar el cumplimiento de tos plazos en uno y otro caso, así como determinar las multas en caso de procede, todo esto según lo establecido en las bases de licitación.
SUPERVISION. La supervisión está a cargo de la Especialista en Proyectos, responsable de las líneas de financiamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Unidad de Administración de Proyectos (UAP) dependiente de la Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo que en coordinación con un representante de la Embajada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, realizará las siguientes tareas: Validar el enfoque metodológico de los postulantes. Realizar un monitoreo durante la evaluación. Revisar los documentos. Los productos serán aprobados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en coordinación con la Embajada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los proponentes no deberán haber participado en las acciones, proyectos, programas o políticas de la EGPP.
SUPERVISION. La vigilancia y coordinación de la realización de objeto del contrato deberá hacerse a través de un funcionario designado para tal efecto, quien tendrá a su cargo: 1) vigilar el desarrollo de las actividades estipuladas en el contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo y las disposiciones que la regulen; de conformidad con las funciones establecidas en el Manual de Contratación. 2) Establecer un mecanismo que le permita llevar un control de las horas en que efectivamente se presta el servicio durante el mes a efectos de cancelar el valor mensual respectivo. La supervisión estará a cargo de la Dirección del Departamento de Planeación e Infraestructura, en cabeza del ingeniero ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el interventor exonerar al contratista del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal ni tampoco modificar los términos del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio de interventor no será necesario modificar el contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del respectivo representante legal de TRANSCARIBE S.A.
SUPERVISION. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la SECRETARIA JURIDICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO ▇▇▇▇▇▇ o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios Profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN.
SUPERVISION. La supervisión de este contrato será ejercida por el Rector de la Institución Educativa. Dicha supervisión es aceptada por el ordenador del gasto. PARAGRAFO. El supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
SUPERVISION. El Consultor desempeñará sus funciones bajo la supervisión del Director Nacional de Aduanas a quien el consultor deberá presentar los informes de la consultoría.
