Definición de SUPERVISION

SUPERVISION. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la TRANSMILENIO S.A. podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
SUPERVISION. (Manifestar expresamente las condiciones de su propuesta con referencia a este requerimiento) ENDE, se reserva el derecho de efectuar inspección y supervisión técnica a los respectivos lugares, previas a la recepción de los servicios en el lugar de entrega: En caso de que la contratación se efectúe por Ítems o Lotes, se deberá repetir el cuadro para cada Ítem o Lote. (*) La Entidad Convocante deberá incluir las Especificaciones Técnicas y Condiciones Técnicas señaladas en el Numeral 30 de presente DBC. (**) El proponente podrá ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del servicio ofertado, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido.
SUPERVISION. Es una observación regular de alguna actividad en específico con la finalidad de inspeccionar y controlar.

Examples of SUPERVISION in a sentence

  • O QUE ESTA ADQUIERA PARA SER DESTINADOS A LOS TRABAJOS CITADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, QUEDARA BAJO LA CUSTODIA DE ESTE ULTIMO, QUIEN ESTARA OBLIGADO A CONSERVARLOS EN PERFECTO ESTADO Y A DARLES EL USO PARA EL CUAL FUERON SUMINISTRADOS O ADQUIRIDOS, DEBIENDO ACREDITAR SU APLICACIÓN MEDIANTE LA DOCUMENTACION QUE PROPORCIONE LA RESIDENCIA DE SUPERVISION.

  • Asimismo, El CONTRATADO deberá remitir a solicitud de FITEL aquella información que este considere relevante para ejercer sus funciones de SUPERVISION, en el tiempo que es solicitado.

  • Los resultados de estos serán utilizados como insumo para cada INFORME DE SUPERVISION DE LA RED DE TRANSPORTE señalado en los numerales 15.4 y 15.5 del presente documento.

  • EL LICITANTE GANADOR DEBERA ESTABLECER UNA SUPERVISION CONTINUA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EN UNIDADES PATRULLAS CON RADIOS DE COMUNICACIÓN.

  • ADEMAS “EL CINVESTAV” PODRA EFECTUAR LAS VISITAS DE SUPERVISION E INSPECCION FISICA QUE CONSIDERE NECESARIAS A LAS INSTALACIONES DEL LICITANTE GANADOR, A EFECTO DE VERIFICAR LOS MATERIALES QUE UTILIZA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Y ENTREGA DE BIENES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE MEDICIÓN NECESARIOS PARA LA OPORTUNA Y CORRECTA PRESTACION DE SERVICIO Y ENTREGA DE BIENES A “EL CINVESTAV”.

  • POR SU PARTE EL LICITANTE SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL CINVESTAV” TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS A EFECTO DE QUE SE REALICE SATISFACTORIAMENTE ESTA SUPERVISION.

  • LAS PARTES acuerdan que en caso se paralice la ejecución de LA OBRA, se suspenderá también la prestación de LA SUPERVISION por parte de “EL SUPERVISOR” y por consiguiente el pago de LA RETRIBUCION.

  • A la terminación de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará a la SUPERVISION, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones, por consiguiente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional.

  • Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a “EL BANCO” en el desarrollo de LA SUPERVISION, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan.

  • Dichos reajustes sólo se efectuarán hasta el mes siguiente de efectuada la prestación de LA SUPERVISION, cualquiera que sea la fecha de presentación de la/s Factura/s o Recibo/s por Honorarios, para lo cual “EL SUPERVISOR” se obliga a presentarlos en el mismo plazo señalado en la cláusula sexta.


More Definitions of SUPERVISION

SUPERVISION. LA SUPERVISION de este contrato será ejercida por el Señor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX quien deberá evaluar, controlar y vigilar el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.-
SUPERVISION. La ejecución del presente contrato y el incumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA, serán verificadas por LA DIRECCION a través del Coordinador del Grupo de Compras, o por el funcionario que éste designe, quien tendrá las responsabilidades civiles y penales previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1983. El funcionario que ejerza el control de ejecución estará autorizado para impartir instrucciones y ordenes al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas. Todas las comunicaciones u órdenes al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de quien ejerce el control de ejecución, las tendientes a asegurar para LA DIRECCION, que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en la respectiva orden y en los términos de referencia, para la ejecución de su objeto y en especial las siguientes: 1. Tener especial cuidado y diligencia en constatar el cumplimiento de todos los requerimientos de los presentes términos de referencia y de los ofrecimientos consignados en la oferta para cada una de ellos. 2. Dar el visto bueno (VoBo) a los informes que sobre la ejecución del contrato debe hacer entrega el consultor. 3. Informar oportunamente a la Subdirección Administrativa de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el incumplimiento de cualquier obligación contractual. 4. Proyectar y suscribir el acta de liquidación final del contrato. 5. Observar los deberes y las funciones establecidas en las disposiciones vigentes que regulan la materia. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.
SUPERVISION. La supervisión del contrato será ejercida por XXXXXX XXXXXXXX XXXX, profesional Universitario de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima) o quien en el futuro haga sus veces PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN, EJECUCIÓN Y PAGO: Con arreglo a lo previsto en el Artículo 8.1.16. del Decreto 743 de 2012 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: A la fecha de la presentación de la oferta, el proponente no debe encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas por la Constitución y la Ley, para contratar con entidades estatales, hecho que se hará constar en la propuesta bajo juramento.
SUPERVISION. Es la actividad que ejercerá DISTROCUYO S.A., en su carácter de concesionario de las instalaciones que comprenden la ampliación con decisión sobre todos los aspectos técnicos y regulatorios inherentes a la nueva instalación con el alcance establecido en la LICENCIA TECNICA que integra el presente Pliego. TRANSPORTISTA: Distrocuyo S.A EDEMSA: Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx S.A. EDESTE SA: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. ENRE: Ente Nacional Regulador de la Electricidad creado por la Ley 24.065.
SUPERVISION. Acción y efecto de supervisar, o supone ejercer la inspección de un trabajo realizado por otra persona.

Related to SUPERVISION

  • Supervisor Persona natural o jurídica, competente responsable de dirigir o supervisar la ejecución de acuerdo con el diseño, planos, tiempo de ejecución, presupuestos y especificaciones técnicas y de construcción del Contrato de Obra.

  • Inspección Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.

  • Familiares Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

  • Evaluación significa todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por el Contratista después de un Descubrimiento para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si el Descubrimiento en cuestión es un Descubrimiento Comercial, incluyendo, sin limitación: (i) actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; (ii) estudios geológicos y geofísicos; (iii) perforación xx Xxxxx de prueba; (iv) estudios de Reservas y similares, y (v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para optimizar las actividades anteriormente indicadas o las que sean resultado de éstas.

  • PRESIDENT Ms Xxxxxxxx, could you please state your full name for the record? XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX: Señor presidente, buenos días. Mi nombre es Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.

  • Procesador significa una entidad que hace tratamiento de Datos Personales en nombre de otra entidad.

  • Consultor es el oferente adjudicatario.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • Datos Personales es cualquier información relativa a un Titular protegido por la Ley de Protección de Datos. En el contexto con este DPA, incluye únicamente los datos personales (i) introducidos por el Cliente o sus Usuarios Autorizados durante o a partir de su uso del Servicio Cloud, o (ii) suministrados a o accedidos por SAP o sus Subencargados para prestar soporte bajo el Contrato. Los Datos Personales son un subconjunto de Datos del Cliente (conforme a lo definido en el Contrato).

  • Consulta Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por el Comité de Compras y Contrataciones, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones Específica.

  • Ingresos Incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos en el patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Dólares o “US$”, es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Usuario Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.

  • Interventor Es la persona natural o jurídica que adelanta el seguimiento y la vigilancia técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el adecuado inicio, ejecución y liquidación del Contrato de Obra.

  • Proveedor La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

  • Secretaría Secretaría de Administración.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.