Definición de PARAGRAFO CUARTO

PARAGRAFO CUARTO. El suministro en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado. En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
PARAGRAFO CUARTO. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que iniciado el mecanismo de ejecución y entregado EL BIEN, procederá su valoración, para lo cual podrá EL ACREEDOR GARANTIZADO escoger entre los siguientes mecanismos de valoración y así lo comunicará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) al correo electrónico registrado.
PARAGRAFO CUARTO. De acuerdo con lo previsto para el ajuste de precios, el valor del presente proyecto será indexado, de acuerdo con la fecha proyectada de terminación del proyecto, de la siguiente manera: De acuerdo con la fórmula que antecede, los porcentajes de indexación son los siguientes:

Examples of PARAGRAFO CUARTO in a sentence

  • PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CAMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CAMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial.

  • PARAGRAFO CUARTO: En cumplimiento del objeto contractual, se tendrán en cuenta las disposiciones particulares de protección de datos personal e información personal contenidas en la ley 1581 de 2012 y en el decreto 1377 de 2013, acogiendo las definiciones, tratamiento y protección legal.

  • PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial.

  • PARAGRAFO CUARTO Los servicios de consultas referidos en la presente cláusula tendrán una vigencia indefinida, no obstante lo cual cualquiera de las partes podrá darlos por terminado mediante comunicación escrita enviada con una antelación de ocho (8) días y sin que haya lugar a indemnización alguna.

  • PARAGRAFO CUARTO.- En caso de modificación en el número de unidades del proyecto, ó el nombre del proyecto, LOS FIDEICOMITENTES CONSTRUCTORES notificaran por escrito a cada uno de LOS FIDEICOMITENTE ADHERENTES, vía correo electrónico, para lo cual no se requerirá otrosí al presente contrato.


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PARAGRAFO CUARTO. La prestación del servicio en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgó a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado. PARÁGRAFO TERCERO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
PARAGRAFO CUARTO. En todo caso, los pagos estarán sujetos a la presentación de a los siguientes documentos: PARAGRAFO XXXXXX: El contratista se obliga a presentar factura electrónica si se encuentra obligado a hacerlo de conformidad con el Decreto No. 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, o demás normas que la adicionen, regulen, reglamenten o modifiquen. PARÁGRAFO SEXTO: FINAGRO practicará las retenciones en la fuente ordenadas por la Ley tributaria colombiana a las tarifas vigentes al momento de realizar los pagos, condiciones fiscales que el futuro CONTRATISTA conoce y acepta expresamente con la presentación de la respectiva oferta.
PARAGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA se obliga a garantizar los riesgos de no inversión del anticipo y de su uso o apropiación indebida mediante la Garantía Unica que constituya para el amparo del Contrato.
PARAGRAFO CUARTO. Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos veces el valor del cargo fijo más dos veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). La Empresa informará y divulgará esta información periódicamente.
PARAGRAFO CUARTO. El valor del canon no será modificado por el deterioro, destrucción, obsolescencia o pérdida de el(los) bien(es). Los cánones a cargo de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) se seguirán pagando aún cuando cese temporalmente o definitivamente por cualquier causa, el uso de el(los) bien(es).
PARAGRAFO CUARTO. La BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, podrá aceptar garantías distintas en los términos previstos en sus Reglamentos, así como en las resoluciones y/o circulares reglamentarias. PARÁGRAFO QUINTO: Se determina de manera expresa en el presente mandato que las operaciones que se celebren en desarrollo del presente estarán sujetas a lo dispuesto en la Circular Única de Bolsa y el Reglamento de Funcionamiento y operación de la BMC contempladas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/.
PARAGRAFO CUARTO. La forma de pago prevista, está sujeta a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa Anual de Caja) y dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los documentos requeridos para el efecto. Los pagos se realizarán mediante abono en cuenta.