Interconexión Cláusulas de Ejemplo

Interconexión. Las inversiones requeridas para la construcción de las instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios estarán a cargo del Generador. Asimismo, estará a cargo del Generador cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes del Suministrador para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión así como los elementos de protección, requeridos para la interconexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador.
Interconexión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, en concordancia con el presente CONTRATO, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.
Interconexión. El resultado del proceso de conectar una fuente de energía distribuida al Sistema Eléctrico Nacional. Condición en la cual una porción del sistema eléctrico nacional es energizado únicamente por uno o más sistemas eléctricos locales a través de los puntos de interconexión mientras que esta porción del sistema eléctrico nacional está eléctricamente separado del resto del SEN. Una condición de operación en isla planeada Condición de operación en isla no planeada.
Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato serán a cargo del Permisionario quien, además, será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Anexo G-PP “Convenio de Instalaciones y Cesión”.
Interconexión. 1. El presente artículo se aplica al enlace entre proveedores4 que suministran redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor.
Interconexión. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Transportista será el responsable de llevar a cabo los trabajos necesarios para realizar la Interconexión del Usuario al Sistema. El Transportista será el responsable de la administración, operación y mantenimiento de la Interconexión independientemente de quién cubra su costo. Los costos asociados a las interconexiones no se incluirán en el programa de inversiones del plan de negocios del Transportista, ni formará parte de la base de activos afectada por el costo promedio ponderado de capital dentro del requerimiento de ingresos. Los Cargos por Interconexión al Sistema de Transporte se calcularán de acuerdo con el costo derivado de efectuar la Conexión de acoplamiento al Sistema de acuerdo con la Regulación Aplicable. Los Usuarios que deseen interconectarse al Sistema podrán contratar la Interconexión directamente con el Transportista o a través de contratistas independientes, en cuyo caso el Transportista podrá cobrar un cargo por supervisión en términos de la Regulación Aplicable. En ambos casos, la ingeniería básica y de detalle, deberán cumplir con la Regulación Aplicable y deberán ser aprobados por el Transportista. En términos de la Regulación Aplicable, el Transportista aplicará el Cargo por Interconexión una sola vez, cualquiera que sea su tipo, con independencia de que dicha Interconexión sea aprovechada por más de un Usuario de manera sucesiva. El Transportista tiene derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras. El Transportista pondrá a disposición las características técnicas que deberá sujetarse cada tipo de Interconexión, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los procedimientos de ingeniería básica para llevarlas a cabo y los puntos en los cuáles se acepta la Interconexión, así como podrá supervisar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la estabilidad de su Sistema. Para cada punto de Interconexión deberá existir un Contrato de Interconexión, un acuerdo de Medición que especifiquen el punto de transferencia de custodia del Gas LP. En mismo orden de ideas, este último deberá contener, el punto de transferencia de custodia, el punto de Medición y el punto a partir del cual es responsabilidad del Usuario del mantenimiento de sus instala...
Interconexión. EL CONCESIONARIO tendrá derecho a interconectar su sistema de Comunicaciones Personales con la red telefónica pública conmutada, telefonía móvil celular y otras redes, para lo cual deberá celebrar contratos de interconexión con los operadores, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996. EL CONCESIONARIO no estará obligado a celebrar contrato de interconexión con otros operadores en cualquiera de los casos siguientes:
Interconexión. X Cotejo Limitación Supresión Destrucción X Conservación X Comunicación Otros Concreción de los tratamientos a realizar Recogida X Registro X Estructuración X Modificación X Conservación X Extracción
Interconexión. X Cotejo Limitación X Supresión Destrucción X Conservación X Comunicación Otros