NORMAS OFICIALES MEXICANAS Cláusulas de Ejemplo

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Los servicios ofertados cumplen con las especificaciones fijadas en las Normas del Anexo “A”, y las Normas Oficiales Mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, con las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que el licitante determine que no existen Normas Oficiales que le resulten aplicables, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, sustituyendo el punto 2 del Anexo “B”, señalando, en su caso, las normas que resulten aplicables. No impedimento para celebrar contratos con la Administración Pública Federal. A su representada no se le ha determinado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación impedimento para contratar o celebrar contratos con la Administración Pública Federal Declaración de Integridad. Por sí mismo o través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de SHF, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes. Tiempos de prestación de los servicios. Que los servicios serán prestados en los términos y plazos requeridos por SHF en la convocatoria de esta licitación, el contrato y sus anexos.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Los licitantes deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad, que la prestación del servicio objeto de la presente licitación cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, en su caso, las Normas Mexicanas o a falta de éstas, las Normas Internacionales o las Normas de Referencia aplicables, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 del Reglamento, 53 y 55, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de conformidad con el Anexo Técnico de la presente licitación.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Los servicios ofertados cumplen con las especificaciones fijadas en las Normas de los Anexos “A” y “A1”, y las Normas Oficiales Mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, con las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que el licitante determine que no existen Normas Oficiales que le resulten aplicables, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, sustituyendo el punto 2 del Anexo “B”, señalando, en su caso, las normas que resulten aplicables.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. No aplica
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Se acreditará y aprobará un organismo de certificación para producto para cada grupo y subgrupo de las normas oficiales mexicanas que se detallan a continuación, a efecto de que aquellos evalúen la conformidad de las mismas. NOM-005-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones. NOM-014-SCFI-1997 Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P., con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa, (20,40 mm de columna de agua). NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. NOM-046-SCFI-1999 Instrumentos de medición-Cintas métricas xx xxxxx y flexómetros. NOM-044-SCFI-1999 Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos- Definiciones, características y métodos de prueba. NOM-127-SCFI-1999 Instrumentos de medición-Medidores multifunción para sistemas eléctricos-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. NOM-041-SCFI-1997 Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 l.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. (Numeral 3.3.3.)
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR EL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE INSPECCIÓN ANTE LA STPS (SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL) VIGENTE DE LAS SIGUIENTES NORMAS:
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Se deberá analizar detalladamente y exponer de manera concisa y objetiva cuáles son las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas vigentes que deberán aplicar a las obras y actividades proyectadas y cómo cumple el proyecto cada una de ellas. En este caso, los planteamientos que se hagan deberán ser absolutamente congruentes con el diseño del proyecto, o con las características del proceso (capítulo II), ó con las estrategias para la prevención y mitigación de los impactos ambientales que se propongan en el capítulo VI. En el caso de que el inventario ambiental reporte la presencia de especies en algún status de riesgo, enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 se deberá consultar la Ley General de Xxxx Xxxxxxxxx a efecto de determinar las medidas que pueden aplicar para asegurar la preservación de los ejemplares respectivos. Particular atención y análisis deberá realizarse en la eventualidad de identificar especies amenazadas o en peligro de extinción, toda vez que, de acuerdo al inciso b) de la fracción III del artículo 35 de la LGEEPA, una de las razones que tiene la autoridad para negar la autorización solicitada es cuando se prevé que la obra o actividad que integre al proyecto pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, o cuando se afecte a una de dichas especies. La presencia de especies con ese estatus de protección, en el Sistema Ambiental Regional, y muy especialmente en la zona de influencia del proyecto, debe obligar a analizar detenidamente la adopción de las acciones que establezca el marco jurídico para asegurar que tal afectación no ocurra. Otros instrumentos a considerar: El análisis a incluir, deberá demostrar la congruencia del proyecto con lo dispuesto en:
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Como parte de su propuesta técnica, los licitantes deberán anexar un escrito en el que manifieste que, en caso de resultar adjudicado, los bienes ofertados cumplen con la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización) • Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. • Acuerdo General número 30/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece medidas de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. • Acuerdo General 25/2005 que establece las Bases de Operación y Funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal. • Acuerdo General 6/2009, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • ISO 17799 Seguridad de la Información.