PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS UBICADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS UBICADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
1º.- JUSTIFICACIÓN
Se justifica la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones térmicas ubicadas en las dependencias gestionadas por la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada por la falta de recursos materiales y humanos, con la especialización suficiente, existentes en este Servicio para llevar a cabo el mantenimiento de dichas instalaciones térmicas.
Por ello y para cumplir la normativa vigente relativa al mantenimiento de instalaciones térmicas se propone la realización de dicho contrato.
2º.- OBJETO
El objeto del presente Pliego, es la definición de procesos, metodología, normativa y sistemas técnicos que se deberían emplear en la conservación, mantenimiento y programación de las instalaciones térmicas y sus locales de ubicación en las dependencias gestionadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
Se recoge en el ANEXO I la relación de instalaciones objeto del presente contrato así como su equipamiento, no obstante la empresa adjudicataria estará obligada al mantenimiento de cuantas instalaciones y equipamientos se incorporen a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, en los términos establecidos en la adjudicación para las ya existentes y en función del tipo de instalación y tecnología.
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, se reserva igualmente la posibilidad de detraer instalaciones del objeto del contrato así como de modificar las tareas originalmente especificadas en el ANEXO II del presente pliego, motivándose estas variaciones por los siguientes conceptos:
- Cierre total o parcial por obras y reformas de instalaciones.
- Cesión de gestión de instalaciones a otras entidades o áreas municipales.
- Por cierres técnicos motivados por el Servicio de Instalaciones
- Incremento de plantilla propia
- Modificación de la normativa vigente.
Exclusiones del objeto del contrato
Quedan expresamente excluidos del objeto del contrato las instalaciones y equipamientos sustentados con biomasa.
3º.- PERIODICIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá realizar los trabajos de mantenimiento de todas las instalaciones térmicas (centrales de producción de frío y calor, enfriadoras, equipos
autónomos, redes de distribución y equipos de emisión) ubicadas en las dependencias gestionadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, atendiendo a las consideraciones establecidas en la cláusula anterior. Las actuaciones deberán asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, minimizando los posibles paros derivados de averías mediante la aplicación de mantenimiento preventivo.
El programa a cumplir por el adjudicatario será el que estipule la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento y sirviendo como orientativo el reflejado en el ANEXO II del presente pliego teniendo como referencia lo estipulado en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como en el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El adjudicatario atenderá en todo momento las normas y consejos de las empresas suministradoras de combustibles (gas, gasóleo, etc.)
Para la realización de los trabajos se observará la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, siendo única y exclusiva responsable la empresa que resulte adjudicataria del concurso objeto de este pliego, declinando la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada cualquier responsabilidad derivada de la falta de cumplimiento de las normas antes referidas.
4º.- PRESTACIONES
4.1.- Mantenimiento de Instalaciones Térmicas
Quedan incluidas dentro del presente pliego, sin cargo adicional para la Concejalía de Deportes, las reparaciones de equipos y/o sustitución de piezas imputables a la falta y/o defecto de mantenimiento preventivo, necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones térmicas.
Antes del inicio de la prestación, el adjudicatario, bajo la supervisión del responsable del contrato, nombrado al efecto por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, inspeccionará las instalaciones, realizando un inventario de los equipamientos e instalaciones existentes así como evaluación de su estado de funcionamiento, remitiendo al Área de Contratación informe firmado y sellado por el adjudicatario, con el conforme del Servicio de Instalaciones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
4.2.- Averías. Respuestas a averías
La empresa mantenedora deberá dar respuesta a todos los avisos de xxxxxxx. A tal fin se dispondrá de un teléfono de emergencias disponible las 24 horas. En caso de averías consideradas urgentes por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada el tiempo de respuesta no podrá ser superior a dos horas, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
En caso de averías que no sean consideradas por los responsables de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada como de primera necesidad, el
tiempo de respuesta no podrá superar las veinticuatro horas en días laborables, siendo atendidas el primer día laborable en caso de que el aviso se produjera en festivo.
4.3.- Inspecciones Técnicas Administrativas de obligado cumplimiento
Quedan incluidas dentro del objeto del contrato, sin cargo adicional para la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, las operaciones y materiales necesarios para realizar con éxito las inspecciones técnicas administrativas (OCAS) que deben realizarse, por empresa autorizada, en las instalaciones térmicas de acuerdo a la legislación vigente.
La empresa mantenedora será asimismo responsable de realizar, a su cargo, los certificados de revisión de las instalaciones de gas exigidos por la normativa vigente.
4.4.- Reparaciones
El adjudicatario, dentro del objeto del contrato, quedará obligado a la reparación de instalaciones y aportación de equipos y piezas que sea preciso sustituir por avería no imputable a falta de mantenimiento preventivo. Dichos trabajos y materiales serán facturados a los precios unitarios de mano de obra y piezas o materiales que resulten aplicables a dicho apartado como resultado de la adjudicación.
El adjudicatario prestará soporte técnico de asesoramiento, efectuando las recomendaciones que precise la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, tanto para la planificación y diseño de nuevas instalaciones como para la mejora de las ya existentes.
El adjudicatario podrá asumir o no, las instalaciones ejecutadas por otras empresas, responsabilizándose en el primer caso del mantenimiento y la garantía de las mismas. En el segundo caso, será responsable del mantenimiento una vez finalizada la garantía que asume la empresa instaladora. En ambos casos, deberá notificarse la decisión, al Jefe de la Oficina Técnica de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
El adjudicatario deberá garantizar las piezas o materiales utilizados por un plazo de 2 años y el servicio realizado por el plazo de 1 año.
5º.- ADSCRIPCIÓN DE RECURSOS
El adjudicatario se compromete durante todo el tiempo del contrato a disponer de los siguientes recursos:
Recursos Humanos: Los técnicos y/u oficiales que presten sus servicios en el contrato que se suscriba como resultado del procedimiento deberán estar en posesión de los certificados de formación específicos de instaladores y mantenedores de instalaciones térmicas, según lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como los carnés de mantenedores e instaladores, expedidos y actualizados por la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía (o equivalente).
designados para la ejecución del contrato de los equipos e instrumentación para medidas de temperatura, presión, caudal, humedad, variables eléctricas, etc.…, así como de las herramientas y demás materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Deberá asimismo poner a disposición de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, libros de mantenimiento suficientes para proveer a todas las instalaciones que lo requieran.
Los recursos contemplados en la presente cláusula tienen carácter contractual esencial, en caso de incumplimiento, procederán las penalizaciones previstas en este Pliego.
6º.- CONTROL, INSPECCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO
6.1.- Control del servicio
El servicio prestado por el adjudicatario será supervisado por el responsable del contrato, el Jefe de la Oficina Técnica de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
La empresa adjudicataria designará un Ingeniero Técnico, formado y con experiencia en instalaciones térmicas que será quien reciba las instrucciones y directrices del responsable designado por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
6.2.- Inspección
La empresa adjudicataria del servicio se someterá a la inspección de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, que conformará las facturas que al efecto presente el adjudicatario, procediéndose asimismo a controles del cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal, de Seguridad Social y de Salud Laboral por el órgano competente de la Concejalía de Deportes de Granada, teniendo ambos no solo las facultades inspectoras, sino la potestad de efectuar las sugerencias que estimen pertinentes en orden a una buena prestación de los trabajos encomendados, llegando incluso a recomendar el cambio de persona o personas concretas, cuando se demuestre adecuadamente que los servicios prestados por las mismas no son satisfactorios.
Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la organización del trabajo será competencia exclusiva del adjudicatario. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
6.3.- Documentación
- Libros de mantenimiento.- Será obligación del adjudicatario, la actualización de los datos y revisiones requeridos y exigidos por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que deberán reflejarse en el libro de mantenimiento según lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y resto de normativa vigente relacionada.
Los libros deberán estar situados en los respectivos locales de ubicación de las instalaciones.
- Informes de actuaciones.- Sin menoscabo de la información que haya de reflejarse en los libros de mantenimiento, mensualmente se entregará informe escrito de todas las actuaciones realizadas en el periodo por la empresa mantenedora, ya sean de mantenimiento preventivo o correctivo, describiendo detalladamente cada una de ellas de la manera siguiente:
- Edificio en el que se ha actuado.
- Fecha y hora de la actuación y/o aviso de xxxxxx (en su caso).
- Fecha y hora del inicio y final de la intervención.
- Circuito o máquina afectada y locales o zonas a las que sirve.
- Materiales empleados en la reparación y/o revisión.
- Breve descripción de la acción correctora realizada.
Etiquetas identificativas.- Será obligatorio por el concesionario colocar una tarjeta identificativa de cada equipo sustituido donde se haga constar el nombre del equipo, características del mismo, fabricante y el mes y año de su instalación en el centro deportivo, con el sello de la empresa.
Las etiquetas deberán ser aceptadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada y en todo caso estarán plastificadas y resistentes al paso del tiempo.
7º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con una cobertura de 500.000 €.
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento copia de la póliza de seguro.
8º.- SOSTENIBILIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
La ejecución del contrato deberá efectuarse aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en la Ley 5/2013, de 11 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resto de normativa vigente en la materia.
El adjudicatario queda obligado a informar a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada de cualquier anomalía que pueda suponer emisiones ilegales o desproporcionadas o cualquier anomalía con impacto en el medioambiente.
A tal fin y en este caso, quedará obligado a la redacción de un Plan de Gestión de Residuos que deberá ser conformado por los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
9º.- CALIDAD
Los licitadores deberán acreditar mediante el correspondiente certificado tener implantados algunos de los siguientes sistemas de gestión de calidad (obligación contractual esencial):
- ISO 9001:2008 en los procesos vinculados a servicios relativos a manipulación y mantenimiento de equipos a presión, calderas y aparatos a gas, en los ámbitos de actividad mecánico, eléctrico, etc.
- EFQM en los procesos vinculados a servicios relativos a manipulación y mantenimiento de equipos a presión, calderas y aparatos a gas, en los ámbitos de actividad mecánico, eléctrico, etc.
Granada a 05 xx xxxx de 2017 Jefe de la Oficina Técnica
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
1. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato, según lo establecido en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será de DOS AÑOS y la vigencia del mismo será a partir del día en que se firme el acta de replanteo del comienzo de la prestación del servicio.
Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes, siempre y cuando, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años.
2. PRESUPUESTO. PARTIDA PRESUPUESTARIA
Se estima el valor del contrato en setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 €) IVA incluido, contando los dos años de adjudicación inicial y distribuidas en las siguientes anualidades:
Anualidad Presupuesto | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Primer año | 44.111,15 € | 53.374,49 € |
Segundo año | 44.111,15 € | 53.374,49 € |
Total contrato inicial | 88.222,30 € | 106.748,98 € |
Precios unitarios base de licitación.- Se establecen como precios unitarios, base para la licitación, los que se detallan a continuación:
- Precios unitarios de mantenimiento
DESCRIPCIÓN | POTENCIA | PRECIO |
Unidad de instalación frigorífica de potencia térmica | < 70 Kw. | 1,70 €/unidad |
Unidad de instalación frigorífica de potencia térmica | > 70 Kw. | 23,75 €/unidad |
Unidad de instalación caldera de gas-oil | 23,75 €/unidad | |
Unidad de instalación caldera de gas natural | 23,75 €/unidad | |
Unidad de instalación de ACS | 23,75 €/unidad | |
Unidad deshumectadora | < 70 Kw. | 4,50 €/unidad |
Unidad deshumectadora | > 70 Kw. | 23,75 €/unidad |
Unidad de instalación de placas solares | 23,75 €/unidad |
Los precios unitarios se refieren a cada actuación a realizar por unidad de las diferentes categorías, e incorporan todos los conceptos e impuestos inherentes a la prestación con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Precios unitarios de mano de obra en reparaciones
No se establece precio unitario para esta variante. Se aplicará al contrato el precio/hora de cuadrilla ofertado por el licitador que resulte adjudicatario en aplicación de los criterios objetivos de adjudicación.
Se define cuadrilla el número necesario de personal de mantenimiento para realizar la actuación correspondiente.
- Precio de piezas y materiales en reparaciones
Se aplicarán al contrato los precios de tarifa oficiales de las piezas y materiales utilizados en las reparaciones contempladas en el contrato, a los que se aplicará el descuento ofertado por el adjudicatario.
Los precios de piezas y materiales en reparaciones no admiten revisión de precios ya que estas se encuentran implícitas en las tarifas oficiales de los fabricantes en los diferentes años de prestación.
Partida Presupuestaria
El contrato que se suscriba como consecuencia de este procedimiento se ampara en el crédito inicialmente consignado para el ejercicio 2018 en la partida presupuestaria 0501. 34201.21300 – Mantenimiento de maquinaria, instalaciones y utillaje.
3. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
El precio del Contrato permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato.
4. REGIMEN DE PAGOS
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración que deberán estar reflejados en las Certificaciones mensuales de trabajos realizados.
5. CRITERIOS Y BAREMOS DE PUNTUACION
5.1. Criterios evaluables de forma automática (70 puntos)
Económicos
1.- Precio de mantenimiento preventivo
Se calificará con un total de CINCUENTA (50) puntos .
Se toma como base para el cálculo los Precios unitarios de mantenimiento
DESCRIPCIÓN | POTENCIA | PRECIO |
Unidad de instalación frigorífica de potencia térmica | < 70 Kw. | 1,70 €/unidad |
Unidad de instalación frigorífica de potencia térmica | > 70 Kw. | 23,75 €/unidad |
Unidad de instalación caldera de gas-oil | 23,75 €/unidad | |
Unidad de instalación caldera de gas natural | 23,75 €/unidad | |
Unidad de instalación de ACS | 23,75 €/unidad | |
Unidad deshumectadora | < 70 Kw. | 4,50 €/unidad |
Unidad deshumectadora | > 70 Kw. | 23,75 €/unidad |
Unidad de instalación de placas solares | 23,75 €/unidad |
Con la siguiente ponderación:
DESCRIPCIÓN | POTENCIA | Puntuación |
Unidad de instalación frigorífica de potencia térmica | < 70 Kw. | 3 puntos |
Unidad de instalación frigorífica de potencia térmica | > 70 Kw. | 5 puntos |
Unidad de instalación caldera de gas-oil | 10 puntos |
Unidad de instalación caldera de gas natural | 10 puntos | |
Unidad de instalación de ACS | 10 puntos | |
Unidad deshumectadora | < 70 Kw. | 3 puntos |
Unidad deshumectadora | > 70 Kw. | 5 puntos |
Unidad de instalación de placas solares | 4 puntos |
Se valorará con la puntuación máxima de cada precio unitario de mantenimiento, la baja mayor de cada precio y con cero (0), la oferta que coincida con el precio base establecido (sin baja). La valoración del resto de las ofertas a cada precio se hará de forma proporcional.
No se admitirán ofertas con precios superiores a los unitarios de mantenimiento.
Si tras la realización de la valoración de todos los precios unitarios de mantenimiento, ningún ofertante consiguiese los 50 puntos, el que más puntos haya obtenido en la suma se le asignarán los 50 puntos y el resto de los licitantes incrementarán los puntos obtenidos en la suma de forma proporcional al primero.
Al ser el precio uno de los criterios de valoración para la apreciación de aquellas bajas que resulten desproporcionadas o temerarias se aplicará lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
2.- Precio de mano de obra en reparaciones
Se otorgarán DIEZ (10) puntos a la oferta más baja del precio/hora de mano de obra por cuadrilla ofertada para reparaciones fuera del mantenimiento previsto en este contrato, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
3.- Descuento en piezas y materiales para reparaciones
Se valorará con DIEZ (10) puntos el mayor porcentaje de descuento ofertado, a aplicar sobre tarifas oficiales vigentes de piezas y materiales, y con 0 puntos cuando el descuento sea 0, ponderándose el resto de ofertas de forma proporcional.
5.2. Criterios ponderables en función de un juicio de valor
Por la Memoria Técnica, Cronograma y justificación se le atribuyen hasta
VEINTE (20) puntos. En su valoración se tendrá en cuenta:
El grado de concreción de la misma 2 puntos
Diagnóstico de la situación mediante la realización de una evaluación inicial del estado de las instalaciones térmicas de los centros deportivos gestionados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada 4 puntos
Metodología de trabajo y tecnología de los medios auxiliares utilizados 5 puntos
El conocimiento que se demuestre del programa de trabajo sobre la prestación del servicio y los problemas que plantea de cara a la ejecución 4 puntos
El equipo técnico puesto a disposición del contrato 2 puntos
La concreción y temporización de los medios materiales y técnicos propios de la empresa a emplear en cada fase 3 puntos
5.3. Por las MEJORAS que se ofrezcan fuera de las exigencias de este Pliego se le atribuyen hasta DIEZ (10) puntos.
Las empresas licitadoras podrán presentar distintas mejoras evaluables, sin coste adicional, que repercutirán en una mayor calidad del servicio y en el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello se realizará una memoria descriptiva para cada una de las mejoras que se propongan, que de forma clara y concisa se exponga perfectamente su convivencia técnica, duración, y la valoración económica, referida a cada anualidad. Solamente se valorarán aquellas mejoras que afecten o incidan directamente en la mejor prestación de los servicios objeto del contrato. Deberán de valorarse económicamente con el suficiente grado de definición que permita su comparación a precios xx xxxxxxx si bien dependerá de la idoneidad de la misma la puntuación asignada.
Las mejoras ofertadas por el adjudicatario y quesean aceptadas por la Administración seconsiderarán parte integrante del objeto del contrato y su incumplimiento estará sujeto a las penalidades establecidas en el Pliego.
La exposición de cada una de las mejoras se realizará de forma clara y concisa y podrá acompañarse de la documentación gráfica que se estime oportuna.
Las mejoras propuestas habrán dereferirse en concreto:
Medidas quealarguen la vida útil de los equipos 2 puntos
Medidas quereduzcan los trabajos de mantenimiento y conservación 2 puntos
Utilización de materiales reciclados y ecológicos 1,50 puntos
Utilización de sistemas deaislamiento térmico yacústico 1,50 puntos
Utilización de medidas que supongan un menor consumo eléctrico o de combustible 3 puntos
6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Incumbe al Adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en materia referente a la prestación de los servicios; de ámbito laboral y Seguridad e Higiene; Industrial; de Seguridad Social; Accidentes de Trabajo; pago de contribuciones; etc, quedando, el Ayuntamiento, exento de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento, que el Adjudicatario pudiera hacer de dichas disposiciones.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos. El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con una cobertura de 500.000 €.
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento copia de la póliza de seguro.
El Adjudicatario presentará mensualmente el informe de evolución de resultados de cada mes por instalación, elaborado conforme a la metodología establecida. En dichos informes se referenciarán los resultados, al menos, a la diagnosis inicial del programa objeto de este concurso.
7. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en proporción no superior al 30% del contrato, debiendo indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En materia de subcontratación, tanto en la presentación de ofertas como en la prestación y el pago, se estará a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Granada podrá modificar el contrato en los siguientes supuestos:
- Por la incorporación de instalaciones y equipamientos
- Por supresión de instalaciones y equipamientos
Dichas modificaciones, no podrán superar en ningún caso, tanto al alza como a la baja, el 20% del presupuesto del mismo, sin derecho alguno del adjudicatario a reclamar ninguna indemnización.
9. PENALIZACIONES
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y penalidades.
1.- Infracción leve.
- No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
- El incumplimiento reiterado de la calidad de los servicios.
- La utilización de elementos materiales o personales sin autorización expresa.
- El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar al Ayuntamiento.
- La no realización de prestaciones o la realización muy defectuosa de las mismas.
- La realización de las prestaciones de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública e incumplimiento de la normativa.
- La reiteración de tres faltas leves cometidas en un año.
- No aportar los recursos humanos y recursos materiales a los que se comprometa según la clausula 5.
- No actualizar los datos y revisiones en el libro de mantenimiento.
- No presentar informe escrito mensual de las actuaciones realizadas en el período por la empresa mantenedora, ya sean de mantenimiento preventivo o correctivo, con las especificaciones mencionadas en la clausula 6.
- No presentar ante los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, un Plan de Gestión de Residuos.
- Y en todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
- El ocultamiento o falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Ayuntamiento.
- La reiteración de tres faltas graves en un año.
- No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.
- Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
- Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Incumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
- Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Granada a 05 xx xxxx de 2017 Jefe de la Oficina Técnica
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx