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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACION INFANTIL DE TITULARIDAD PROPIA DE LA FUNDACION GRANADA EDUCA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Sección primera. Disposiciones generales 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 5
Sección segunda. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto de licitación, presupuesto base de licitación y precio del contrato.
.............................................................................................................................................. 5
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 6
Cláusula 7. Procedimiento 6
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 6
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación 7
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 7
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 9
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 9
Cláusula 13. Cesión del contrato 9
Cláusula 14. Subcontratación 10
Cláusula 15. Resolución del contrato 11
Sección tercera. De las garantías 11
Cláusula 16. Garantía provisional 11
Cláusula 17. Garantía definitiva 12
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 14
Sección cuarta. Capacidad y solvencia del empresario 14
Sección quinta. De las proposiciones 19
Cláusula 20. Presentación de proposiciones 19
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones 19
Cláusula 22. Apertura de proposiciones 21
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 22
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 22
Cláusula 23. Entrega de los bienes 22
Cláusula 24. Dirección y supervisión del suministro 22
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 23
Cláusula 25. Plazo de ejecución 23
Cláusula 26. Ejecución defectuosa y demora 23
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 24
Cláusula 27. Modificación del contrato 24
Cláusula 28. Suspensión del contrato 25
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA 25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Cláusula 29. Pago del precio del contrato 25
Cláusula 30. Revisión de precios 26
Sección segunda. De las exigencias al contratista 27
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 27
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 27
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales 27
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños 28
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 28
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal28
Cláusula 35. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal 29
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 30
Sección primera. De la terminación del contrato 30
Cláusula 37. Terminación del contrato 30
Cláusula 38. Recepción del objeto del contrato 30
Cláusula 39. Liquidación del contrato 31
Sección segunda. Del plazo de garantía 31
Cláusula 40. Plazo de garantía 31
Cláusula 41. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 31
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos 32
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración 32
Cláusula 43. Recursos 32
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 48
XXXXX XXX :MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN .- MODELO DE AVAL 65
ANEXO IV: MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 66
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 67
XXXXX XX: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 68
XXXXX XXX:MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL POR PARTE DE LOS LICITADORES 69
ANEXO VIII:COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 70
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SUBCONTRATACIÓN 71
ANEXO X:CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO72
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PROPIA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1.b) y 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Según lo prevenido en los artículos 26.3 y 317 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a su preparación y adjudicación, el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de misma.
Por lo que se refiere a sus efectos y extinción le serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el artículo 319 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto de licitación, presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 145 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato en base a la mejor relación calidad-precio, si se atiende una pluralidad de criterios, o cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
En el caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, se procederá a la aplicación de los criterios de adjudicación específicos para el desempate, señalados en el apartado 20 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares. En defecto de previsión al respecto se estará a lo señalado en artículo 147 de la LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El plazo máximo será de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la DA15 LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la mejor oferta, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por la Fundación Granada Educa, deberá presentar documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación o en su caso la mesa de contratación dará un plazo de tres días hábiles al empresario para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto de licitación, en concepto de penalización, en los términos señalados en el artículo 150.2 de la LCSP. En este caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante
de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse, como mínimo, los requisitos contemplados en el artículo 214.2 de la LCSP.
Cuando los pliegos prevean que los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 214.1 de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50
% del importe del subcontrato o a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En el apartado 17 del Anexo I al presente pliego se establecerán, en su caso, debidamente justificadas, las tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación y que serán, por tanto, ejecutadas por el contratista principal.
Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del
presupuesto total del contrato, siendo sus importes los que se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado anexo 1.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los 108.1 y 109 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como Anexos III y IV en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la perfección del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego y sin perjuicio de lo establecido 107 de la LCSP. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 8 del artículo 102 de la LCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por la Fundación Granada Educa
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El licitador que haya presentado la mejor oferta, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 103 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los determinado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección cuarta. Capacidad y solvencia del empresario
Cláusula 19. Acreditación de la aptitud para contratar.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los mismos:
1.- Capacidad de obrar.1
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1 En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial, deberá indicarse en este Anexo, el documento que a estos efectos se requiere, señalando que deberá aportarse junto con el resto de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial. de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.-Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
El Servicio de Contratación, una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación, podrá comprobar que el licitador que haya presentado la mejor oferta, esté al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.
6.- Notificaciones
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Granada, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar, en el Sobre 1, resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar, en el Sobre 1, declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Conforme a lo estipulado en el artículo 140 de la LCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una
declaración responsable del licitador (Anexo V) y formulario de documento europeo único de contratación (Anexo VI) en las que se indica que cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración.
La Comisión Ejecutiva o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Sección quinta. De las proposiciones
Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos: el número de referencia y la denominación del contrato al
que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “1” “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
SOBRE “1” “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluirá preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador, contemplada en el Anexo V y formulario de documento europeo único de contratación, contemplado en el Anexo VI, en las que se indica que cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración, y que sustituyen a la documentación contemplada en los apartados 1 a 8 de la cláusula 19 del presente pliego.
2.- Declaración responsable, contemplada en el Anexo VII de este pliego, en la que el licitador o persona que lo represente indique que cumple los requerimientos legales en materia social y laboral.
3.- En su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 11 de la cláusula 19 del presente pliego.
4.- En su caso, compromiso de adscripción de medios (conforme al modelo incluido en el Anexo VIII).
5.- En su caso, declaración responsable sobre subcontratación (conforme al modelo incluido en el Anexo IX)
SOBRE “2” “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”
En el Sobre “2” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “3” “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
En el Sobre “3” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Cláusula 22. Apertura de proposiciones.
La Mesa, en un plazo no superior a siete días a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, es decir de las declaraciones responsables presentadas (Declaración responsable del licitador (anexo V) y formulario de documento europeo único de contratación (Anexo VI), así como del resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, en aplicación del artículo 141 de la LCSP, la Mesa de Contratación dará un plazo de tres días hábiles al empresario para que los corrija, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá, a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre 2 “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre 2, y efectuado pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la apertura del Sobre 3 “Criterios evaluables de forma automática” que una vez evaluados, determinará que la Mesa eleve, en los casos en que legalmente sea procedente, propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 23. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 24. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato que será el Gerente de la Fundación Granada Educa, siendo sus funciones:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) La dirección, control y coordinación del suministro.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Xxxxxxx otras sean necesarias para la supervisión de la ejecución del contrato y adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro, dentro del ámbito previsto en el presente pliego y las que en su caso, se determinen por el órgano de contratación.
Son funciones de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que se determine en el apartado 5 del Anexo I:
a) Inspeccionar y ser informado del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad.
b) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los suministros, que deberá contar, en todo caso, con el conforme del responsable del contrato.
b) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
c) Tramitar cuantas incidencias surjan durante la entrega de los bienes dándose traslado al responsable del contrato y a la Unidad de Contratación.
d) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del suministro y su supervisión.
Tanto el responsable del contrato como la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo, estarán sujetos a las instrucciones que determine el órgano de contratación así como de la persona responsable del contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 25. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
Cláusula 26. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.2
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
2 Téngase en cuenta, que el órgano de contratación, puede establecer penalidades distintas de las del 193 de la LCSP cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 18 del Anexo I.
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Sección 3ª del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207.
Los contratos administrativos solo podrá modificarse durante su vigencia cuando la misma se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 23 del Anexo I o en el anuncio de licitación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la citada norma.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto a la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSPS, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los casos en que no resulte obligatoria para el contratista, solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato en caso contrario.
En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro puntual.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada norma.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos los artículos 204 a 207, 190, 191, 203 y 242 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe.
En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá presentarse acompañada del correspondiente albaran o albaranes de los productos suministrados y debidamente recepcionados por el personal de las escuelas.
Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro de la Fundación Granada Educa esta, dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes.
En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de la Fundación, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 32. De la obligación de suministrar información.
El contratista está obligado a suministrar a la Fundación Granada Educa, previo requerimiento y en el plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte de éste, de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista está obligado, igualmente, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Será obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a éste último. En este caso la Administración procederá conforme a lo indicado en el artículo 130 de la LCSP.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En el caso de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal
Cláusula 35. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de la prestación como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
36.1 Datos suministrados para participar en el procedimiento de contratación
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que nos facilitan los/las participantes en este procedimiento de contratación es FUNDACIÓN GRANADA EDUCA (FGE), CIF X00000000, dirección X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0 0x, 00000, Xxxxxxx. Correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, teléfono 000000000.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Trataremos los datos personales que nos facilita en esta solicitud y en la documentación que la acompaña para tramitar su participación en el presente proceso de contratación, mantener la comunicación con usted e informarle del desarrollo y el resultado del mismo.
LEGITIMACION
El solicitante participa voluntariamente en el proceso de contratación, por lo tanto el tratamiento de sus datos se basa en su consentimiento. En el caso de ser elegido adjudicatario, la base legitimadora del tratamiento será la ejecución del contrato que se establezca entre FGE y su empresa.
La aportación de los datos requeridos es requisito necesario para poder participar en el presente proceso.
CONSERVACION DE LOS DATOS
Sus datos serán conservados durante el periodo que dure la resolución del presente proceso de contratación, y una vez finalizado y adjudicado el mismo, durante los plazos previstos legalmente para la resolución de los posibles recursos que puedan interponerse.
PROCEDENCIA DE LOS DATOS
El propio interesado o su representante legal
COMUNICACIONES DE DATOS
Sus datos personales no serán cedidos.
TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
No se prevén transferencias internacionales de datos
DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD
Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con el asunto “protección de datos” o por escrito a la dirección del responsable en X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0 0x, 00000, Xxxxxxx, y en cualquiera de los dos casos junto con copia de documento que acredite su identidad
Cuando el tratamiento esté legitimado en el consentimiento y se efectúe por medios automatizados tendrá derecho a la portabilidad de sus datos, es decir, a que se le entreguen en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, incluso a remitírselos a un nuevo responsable
DERECHO DE RECLAMACIÓN A LA AUTORIDAD DE CONTROL
Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos , X/Xxxxx Xxxx xx 0, 00000 Xxxxxx o bien accediendo a su sede electrónica a través de la web xxx.xxxx.xx. (Esta parte está realizada para su adecuación a la nueva legislación en materia de protección de datos)
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 37. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
Cláusula 38. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro3.
3 Este plazo podrá ser modificado a criterio del órgano de contratación en razón a las características del objeto del contrato, debiendo ser fijado el plazo en el PCAP, según el artículo 210 de la LCSP.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el personal designado por la Fundación los dará por recibidos. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 41. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 43. Recursos.
En los contratos de suministro con un valor estimado superior a 100.000 euros serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP .La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará conforme a lo señalado en el artículo 50 de la LCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39 de la LCSP, el plazo de interposición será el establecido en el artículo 49.2 de la citada norma.
En los contratos de suministros de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL GERENTE DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CONFORME
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PROPIA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato a que se refiere este pliego es el suministro de alimentos y productos de limpieza e higiene para las Escuelas Municipales de Educación Infantil de la Fundación Granada Educa. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación del suministro por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
División en lotes : SI
Número y denominación de los lotes:
• LOTE Nº 1, FRUTAS Y VERDURAS
• LOTE Nº 2, ULTRAMARINOS
• LOTE Nº 3, PESCADOS
• LOTE Nº 4, CONGELADOS
• LOTE Nº 5, CARNICERIA Y POLLERIA
• LOTE Nº 6, PRODUCTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Los licitadores podrán concurrir a uno o a varios lotes, presentando sus proposiciones (sobres 2 y 3) de forma individualizada para cada lote e indicando en cada caso el/los que procedan. Respecto al sobre 1 (documentación administrativa) bastará con presentar un único sobre, aunque se formule oferta por varios lotes.
• Código CPV:
o 15000000-8 Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines
o 15896000-5 Productos congelados
o 15100000-9 Productos de origen animal, carne y productos cárnicos
o 39800000 Productos de limpieza y pulido
o 33700000 Productos para la higiene personal Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
La necesidad a satisfacer mediante este contrato es atender las demandas de alimentación de los
usuarios de las Escuelas Municipales de Educación Infantil de la Fundación Granada Educa.
2.- Órgano de contratación y órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
Órgano de contratación: Será competente para contratar, según lo establecido en los Estatutos de la Fundación y el Acuerdo de la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación Granada Educa de 29 xx xxxxx de 2016, la Comisión Ejecutiva.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara
Valor estimado: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (466.357,28 euros), IVA
excluido
Tipo de presupuesto:
Presupuesto de licitación (IVA excluido): 116.589,32 euros
IVA: 9.410,68 Euros Tipo/s: 4%, 10% y 21%
Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 126.000 euros Cofinanciación: NO
Presupuesto de cada lote:
Lote número Presupuesto de licitación tipo IVA IVA Presupuesto total
1 | 48.076,92 € | 4% | 1.923,08 € | 50.000 € |
2 | 20.909,09 € | 10% | 2.090,91 € | 23.000 € |
3 | 8181,82 € | 10% | 818,18 € | 9.000 € |
4 | 13.636,36 € | 10% | 1.363,64 € | 15.000 € |
5 | 20.000 € | 10% | 2.000 € | 22.000 € |
6 | 5.785,12 € | 21% | 1.214,88 € | 7.000 € |
Sistema de determinación del presupuesto: Se ha realizado por precios unitarios en función del tipo de producto a suministrar.
Debido a que el presente contrato se adjudica por precios unitarios, el presupuesto del mismo tiene carácter estimativo, reservándose la Fundación Granada Educa, la posibilidad de agotarlo o no en su totalidad, en razón de las necesidades del Servicio, sin derecho alguno del adjudicatario, en caso de aumento, reducción o supresión de aquellas, a reclamar ninguna indemnización o variar el precio establecido.
Existe crédito suficiente, reflejado en el Plan de Actuación de este ejercicio. Existe en el expediente de este contrato informe sobre justificación económica y financiera y crédito en que se ampara.
Incluye mantenimiento: No
4.- Plazo de ejecución.
Total duración: CUATRO AÑOS
Prórroga: SÍ, Procede
Duración: El plazo de duración inicial del contrato será de UN AÑO, si bien podrá prorrogarse, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización de dicho plazo inicial, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
5.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Plazo de entrega: Conforme a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas.
Lugar de entrega de los bienes: En las Escuelas Infantiles Municipales de titularidad propia, conforme a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: El responsable del contrato, que será el Gerente de la Fundación Pública Local Granada Educa, velará por la vigilancia y comprobación de la correcta ejecución de las estipulaciones del contrato, de conformidad con las previsiones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el presente pliego.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato estará compuesta por los profesionales de cocina de las Escuelas Infantiles, que estarán coordinados y supervisados por la Coordinación de cada Escuela.
6.- Plazo de garantía.
No existe por tratarse de productos perecederos
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
8.- Garantía provisional.
Procede: NO
9.- Garantía definitiva.
Dado que el sistema de determinación del precio se lleva a cabo mediante precios unitarios, el importe de la garantía será del 5 por 100 del presupuesto de licitación de cada lote. (no se si existe incongruencia con respecto a lo establecido en clausula 17 que habla de 5% del importe de adjudicación)
10.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP)
Procede: NO
11.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
Sobre “1”, denominado “Documentación administrativa” que contendrá la declaración responsable elaborada conforme al modelo señalado en el Anexo V al presente pliego, el formulario del documento europeo único de contratación (DEUC), elaborado conforme a lo señalado en el Anexo VI, la declaración responsable elaborada conforme al modelo señalado en el Anexo VII al presente pliego; el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales elaborado conforme al modelo señalado en el Anexo VIII, en su caso, la declaración sobre subcontratación elaborada conforme al modelo señalado en el Anexo IX, así como, en su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 11 de la cláusula 18 del presente pliego.
Sobre “2”, denominado “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” que incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Sobre “3”, denominado “Criterios evaluables de forma automática”, que incluirá la oferta económica así como la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
11.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos. En este sentido la citada documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor deberá presentarse en el SOBRE 2, y la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE 3.
11.2. Defectos en las proposiciones.
a) La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE 3 deberá mantenerse secreta hasta el momento en que de conformidad con el presente pliego deban ser abierta.
b) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
c) La inclusión de documentación exigida en el SOBRE 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) dentro del SOBRE 3 (criterios evaluables de forma automática), supondrá la no valoración de tal criterio a que se refieran.
d) La inclusión de cualquier documentación relativa al SOBRE 3 (criterios evaluables de forma automática) en el SOBRE 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) conllevará la exclusión automática de la proposición que incurra en tal infracción del procedimiento de contratación
12.- Revisión de precios.
Procede: NO
13.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Requisitos mínimos de solvencia:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos
perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir en el sobre 1, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato (elaborado conforme al modelo establecido en el Anexo VII). Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial del contrato
14.- Régimen de pagos (ver cláusula 31 del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares).
El adjudicatario emitirá facturas mensualmente que corresponderán a los suministros efectuados cada mes, que se acompañarán con los correspondientes albaranes de los bienes y productos suministrados debidamente recepcionados por el personal de las escuelas.
Las facturas se presentaran, junto con los albaranes correspondientes, en las oficinas centrales de la Fundación Granada Educa para su registro y tramitación.
No se realizarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
--- Destinatario que debe constar en la factura correspondiente: Fundación Pública Local Granada Educa
15.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
16.- Cesión del contrato.
Procede: NO
17.- Subcontratación
Procede: NO
18.- Penalidades.
Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP)
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
.
Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y
penalidades.
Educa.
1.- Infracción leve.
- No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
- La no realización del suministro en el tiempo y lugar fijados por la Fundación Granada
- La reiteración de dos faltas leves.
- Y en todo caso se considerará como infracción grave toda ejecución defectuosa del
contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 8 % del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
- La reiteración de dos faltas graves.
- No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.
- El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
- El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
19.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
20.- Criterios de adjudicación.
Pluralidad de criterios
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
1. Plan Social para la ejecución del contrato (conforme a los parámetros contenidos en el anexo X) hasta 5 puntos
En función del tipo y número de medidas efectivamente implantadas o de las que se manifiesta compromiso a implantar durante la ejecución del presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
La adjudicación se realizará con arreglo a los siguientes criterios por orden decreciente de importancia, quedando excluida aquella cuyo lote no esté completo:
2) Oferta económica hasta 80 puntos
La valoración de las ofertas presentadas se realizará en función de la suma de los precios sin IVA de cada uno de los productos de una categoría de consumo (regular, medio, bajo). Sin incurrir en valores anormales o desproporcionados. La apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se realizará según lo dispuesto en el artículo 152 del TLRCSP.
La puntuación se realizará con arreglo a la siguiente escala:
• A la oferta cuyo total de precios sin IVA de la categoría de consumo regular (indicados en el Anexo II) sea menor: se le otorgarán 45 puntos
• A la oferta cuyo total de precios sin IVA de la categoría de consumo medio (indicados en el Anexo II) sea menor: se le otorgarán 25 puntos
• A la oferta cuyo total de precios sin IVA de la categoría de consumo bajo (indicados en el Anexo II) sea menor: se le otorgarán 10 puntos
• El resto de ofertas para cada una de las categorías de consumo, se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
Y= M (X1-X)/(X1-X2)
Siendo:
Y: Puntuación obtenida por la oferta que se valora
M: Puntuación máxima a otorgar: 45 para consumo regular, 25 para consumo medio, 10 para consumo bajo
X: Total ofertado a valorar de esa categoría X1: Total más alto de esa categoría
X2: Total más bajo de esa categoría
3) Mejoras en oferta que incluya productos ecológicos hasta 15 puntos
La puntuación se realizará con arreglo a la siguiente escala:
• La oferta que recoja mayor número de productos ecológicos en los productos de consumo regular se le otorgarán 8 puntos.
• La oferta que recoja mayor número de productos ecológicos en los productos de consumo medio se le otorgarán 4 puntos.
• La oferta que recoja mayor número de productos ecológicos en los productos de consumo bajo se le otorgarán 3 puntos.
Las ofertas que presenten productos ecológicos deberán disponer y presentar las correspondientes acreditaciones expedidas por una entidad reconocida oficialmente, que certifiquen como ecológicos los productos que oferten. Dicha acreditación deberá estar en vigor durante toda la duración del contrato, en su caso. Las mismas podrán ser requeridas para su presentación en cualquier momento por la entidad contratante.
Criterios específicos para el desempate
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá 4 mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
4 Criterios sociales indicados en el artículo 147.2 de la LCSP.
2) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo y estarán referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI
Además de las previstas en la cláusula 15, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- El retraso reiterado en la entrega del material, salvo causas de fuerza mayor.
- Acumulación de tres quejas de los Centros, referidas a la calidad de los productos o prestación del servicio.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o declaración de insolvencia del adjudicatario.
- Mutuo acuerdo entre la Fundación Granada Educa y el contratista.
- La no formalización del contrato en el plazo señalado en este pliego por causas imputables al adjudicatario.
- La modificación unilateral de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación del suministro o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
- Suministrar productos que no cumplen los requisitos establecidos y/u ofertados por el licitador.
- En general, las previstas en la legislación civil aplicables al contrato.
- El incumplimiento de lo establecido en el apartado 24 del presente anexo.
En estos supuestos, además de proceder a resolver el contrato, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
En todo caso se considera obligación contractual esencial el cumplimiento de los criterios de adjudicación
22.- Modificación del contrato
Procede: NO, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 205 de la LCSP.
Procedimiento: conforme a lo señalado en el artículo 191 de la LCSP.
23.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 5
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y relacionado con la innovación de tipo medioambiental, se deberá establecer un Plan para la Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables que deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato y que incluirá como mínimo: Entrega y envasado de bienes a granel y no por unidades, recuperación y reutilización a cargo del contratista del material envasado y de los productos usados, suministro de bienes en recipientes reutilizables.
- Estas obligaciones se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
24.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
25.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato.
Contendrá la documentación técnica que, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la apartado 20 de este anexo, a excepción de la oferta económica, sea precisa o que los licitadores consideren oportuna para la valoración global de sus propuestas por parte de la Fundación Granada Educa y en particular la siguiente:
a) Ficha técnica de los productos ofertados:
Se podrán incluir catálogos y cuantos documentos explicativos estime oportuno aportar el licitador, con referencia a las características de los productos ofertados, que como mínimo contendrán:
- Forma de presentación
- Tipo de envase
- Composición
- Medida
- Consistencia
- Transporte autorizado
- Procedencia / Marca
b) Documentación específica:
5 Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP.
Los licitadores deberán incluir los siguientes documentos:
- Para aquellos productos que necesiten un transporte especial:
• Descripción de las características de los vehículos de transporte (medios de aislamiento de los productos del suelo, etc.).
• Presentación de un protocolo de limpieza de los vehículos utilizados para el transporte de alimentos.
• Presentación de un sistema de registro continuo de temperatura de los vehículos que garantice la temperatura de los alimentos transportados:
o Congelados < -18º C.
o Carnes, Aves, Pescados, Lácteos < 4º C.
- Compromiso por parte de la empresa de respetar y cumplir las normas de higiene en cuanto a circulación y vestimenta exigidas en las dependencias de cocina.
- En caso de ofertar productos ecológicos acreditación o certificados emitidos por entidad reconocida.
26. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria, por escrito, dirigida a la dirección de correo xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx , con una antelación de al menos diez días a la fecha límite para la recepción de ofertas. La resolución de las mismas se efectuará con una antelación de al menos seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas, mediante publicación en el Perfil del contratante de la Fundación Pública Local Granada Educa.
27.- Observaciones:
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.
28.1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
- Presidente: La Vicepresidenta de la Fundación Granada Educa o persona en quien delegue.
- Vocales:
• El Gerente de la Fundación Granada Educa o persona en quien delegue.
• Un empleado perteneciente al personal de la Fundación Granada Educa.
• Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
• El Secretario de la Fundación Granada Educa.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, los cuales actuarán con voz y sin voto. En el caso de variación de la denominación de los puestos de los miembros de la Mesa de Contratación, los asistentes a la misma, serán los que correspondan según la nueva denominación.
28.3.- Publicidad en boletines o diarios oficiales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 156 de la LCSP, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada la licitación será objeto de publicación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, el expediente de contratación se anunciará en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de proposiciones.
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca.
28.4.-Examen del expediente y plazo de presentación de proposiciones:
El expediente del contrato, con los pliegos de Condiciones y demás documentos, podrá ser examinado en las oficinas de la Fundación Granada Educa, sita en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0-0x, 00000 xx Xxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, una vez haya sido publicado en el DOUE y hasta que se haya acreditado el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 156 de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante, siempre y cuando hayan transcurrido 35 días naturales desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (Oficina de publicaciones de la Unión Europea).
Las proposiciones deberán entregarse en las oficinas de la Fundación Granada Educa, sita en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0-0x, 00000 xx Xxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas si bien el plazo de admisión de éstas termina a las 12’00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de examen del expediente.
Además, los licitadores podrán presentar las proposiciones de conformidad con lo indicado en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
28.5. Forma de presentación de las proposiciones.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en los sobres “1”, “2” y “3”, la documentación que se especifica en el presente Pliego. Los citados sobres, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción Expediente número 11/2018. “Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de suministros de alimentos y productos de limpieza e higiene para las Escuelas Municipales de Educación Infantil de gestión directa por la Fundación Granada Educa- Lote nº "
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la Fundación Granada Educa es mediante la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL GERENTE DE LA FUNDACIÓN
GRANADA EDUCA
Vº B. LA VICEPRESIDENTA
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ....................................................... con DNI nº , en nombre (propio o de
la empresa que representa) ...................................................., con CIF/NIF y
domicilio fiscal en ...................................., calle/plaza Nº
............, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y en el DOUE y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la ejecución del contrato de suministro de alimentos y productos de limpieza e higiene para las Escuelas Municipales de Educación Infantil de titularidad propia de la Fundación Granada Educa, a adjudicar por procedimiento abierto (expediente número 11/2018), se compromete a su ejecución por los precios siguientes:
Lote 1: Frutas y Verduras
Productos de Consumo Regular | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Ajos | Kilo | ||
Apio | Kilo | ||
Berenjenas | Kilo | ||
Brócoli | Kilo | ||
Calabacín | Kilo | ||
Calabaza | Kilo | ||
Cebollas 75+ | Xxxx | ||
Xxxxxxxxxx | Xxxx | ||
Xxx | Xxxx | ||
Xxx Xxxx | Xxxx | ||
Xxx xxxxxxxx | Kilo | ||
Coliflor | Kilo | ||
Datil natural | Kilo | ||
Germinado de alfalfa | Kilo | ||
Germinado de soja | Kilo | ||
Guisantes | Kilo | ||
Hinojos (bulbos) | Kilo | ||
Kiwis | Kilo | ||
Lechuga | Kilo | ||
Lechuga iceberg | Kilo | ||
Limones | Kilo | ||
Maíz cocido | Kilo |
Maíz crudo | Kilo | ||
Mandarina xxxxxxxxxx | Xxxx | ||
Xxxxxxx xxxxxxx 1º calibre nº 80/90 | Kilo | ||
Manzana Royal-gala 1º calibre nº 60/80 | Kilo | ||
Manzanas golden 1º calibre nº 70/80 | Kilo | ||
Melocotón 75/80 | Kilo | ||
Melón | Kilo | ||
Naranjas xx xxxx 75/80 | Kilo | ||
Naranjas xx xxxx 65/75 | Kilo | ||
Nectarinas | Kilo | ||
Patata lavada 85+ | Kilo | ||
Patatas 65+ | Kilo | ||
Pepino | Kilo | ||
Peras blanquilla nº24 | Kilo | ||
Peras de agua 1º calibre nº 24 | Kilo | ||
Peras de conferencia 1º calibre nº 18 | Kilo | ||
Pimiento seco | Kilo | ||
Pimientos rojos | Kilo | ||
Pimientos verdes | Kilo | ||
Piñones | Kilo | ||
Plátanos de Canarias | Kilo | ||
Puerros | Kilo | ||
Sandía | Kilo | ||
Tomates maduros | Kilo | ||
Tomates semi – maduros (ensalada) | Kilo | ||
Uvas pasas | Kilo | ||
Zanahorias | Kilo |
Productos de Consumo Medio | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Achicoria | Kilo | ||
Aguacates | Kilo | ||
Albahaca fresca | Kilo | ||
Albaricoques | Kilo | ||
Alcachofas | Kilo | ||
Ciruelas xxxxxxxxx | Kilo | ||
Ciruelas xxxxxxx | Xxxx |
Ciruelas negras | Kilo | ||
Xxxxxxxxxxx | Xxxx | ||
Escarola | Kilo | ||
Espinacas | Kilo | ||
Fresón | Kilo | ||
Judías Verdes | Kilo | ||
Lechuga Mix | Kilo | ||
Nueces | Kilo | ||
Xxxxxxx | Xxxx | ||
Pomelo | Kilo | ||
Acelgas | Kilo |
Productos de Consumo Bajo | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Almendras | Kilo | ||
Anacardos crudos sin sal | Kilo | ||
Arándanos | Kilo | ||
Cacahuete | Kilo | ||
Canónigos | Kilo | ||
Castañas | Kilo | ||
Cebollino | Kilo | ||
Cerezas | Kilo | ||
Chirimoyas | Kilo | ||
Ciruela Golden | Kilo | ||
Ciruelas pasas | Kilo | ||
Dátiles sin azúcar | Kilo | ||
Endivia | Kilo | ||
Frambuesa | Kilo | ||
Granadas | Kilo | ||
Xxxxxxxxxxx | Kilo | ||
Laurel | Kilo | ||
Mango | Kilo | ||
Mejorana | Kilo | ||
Membrillo | Kilo | ||
Menta | Kilo |
Moras | Kilo | ||
Nabos | Kilo | ||
Nisporas | Kilo | ||
Pimientos cornicabra | Kilo | ||
Piña | Kilo | ||
Rabanitos | Kilo | ||
Remolacha cocida | Kilo | ||
Remolacha cruda | Kilo | ||
Repollo | Kilo | ||
Uva de temporada | Kilo | ||
Uva moscatel | Kilo |
Lote 2: Ultramarinos
Productos de Consumo Regular | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Aceite de girasol 1 litro | litro | ||
Aceite de girasol 5 litros | litro | ||
Aceite de xxxxx xxxxxx extra 1 litro | litro | ||
Aceite de xxxxx xxxxxx extra 5 litros | litro | ||
Aceitunas verdes bote 3Kg | kilo | ||
Agua mineral 1,5 litros | litro | ||
Arroz grano largo | kilo | ||
Arroz vaporizado | kilo | ||
Atún en aceite lata | kilo | ||
Cereales (desayuno) | kilo | ||
Colorante amarillo 250 sobres | 250 sobres | ||
Colorante amarillo b. hostelero | kilo | ||
Edulcorante stevia | kilo | ||
Empanador | kilo | ||
Galletas Xxxxx | kilo | ||
Garbanzos (lechoso) | kilo | ||
Judías blancas (michigan) | kilo | ||
Xxxxx entera | litro |
Lentejas castellanas | kilo | ||
Lentejas francesas (pardina) | kilo | ||
Maiz dulce lata 300 gr | kilo | ||
Maiz dulce lata 3 Kg | kilo | ||
Xxxx Xxxxxxxx | kilo | ||
Nueces Peladas | kilo | ||
Papilla Cereales Caja | kilo | ||
Pasas | kilo | ||
Pasta seca: Coditos kg | kilo | ||
Pasta seca: Espaguetis integrales | kilo | ||
Pasta seca: Espaguetis sin gluten | kilo | ||
Pasta seca: Espirales kg | kilo | ||
Pasta seca: Estrellítas kg | kilo | ||
Pasta seca: Fideos cazuela sin gluten | kilo | ||
Pasta seca: Fideos sin gluten | kilo | ||
Pasta seca: Fideos terciados (finos y cazuela) kg | kilo | ||
Pasta seca: Letras kg | kilo | ||
Pasta seca: Macarrones cortados kg | kilo | ||
Pasta seca: Macarrones integrales kg | kilo | ||
Pasta seca: Macarrones sin gluten | kilo | ||
Pasta seca: Sémola kg | kilo | ||
Pasta seca:Espaguetis kg | kilo | ||
Pasta seca:Tallarines Kg | kilo | ||
QUESO BARRA SANDWICH KG | kilo | ||
QUESO XXXXXX KG | kilo | ||
QUESO RALLADO KG | kilo | ||
QUESO SEMICURADO KG | kilo | ||
REMOLACHA BOTE 1/2 KG | kilo | ||
REMOLACHA BOTE 3 KG | kilo | ||
SAL DE COCINA KG | kilo | ||
TOMATE FRITO KG | kilo | ||
TOMATE NATURAL TRITURADO 5 KG | kilo | ||
TOMATE NATURAL TRITURADO KG | kilo | ||
VINAGRE 5 LTR/LITRO | litro | ||
VINO BLANCO BRICK LITRO | litro | ||
VINO TINTO BRICK LITRO | litro | ||
YOGURES NATURAL | pack 4 unidades |
YOGURES 1ª ETAPA 4 UNID | pack 4 unidades | ||
YOGURES SOJA 4 UNID | pack 4 unidades | ||
Avena copos sin azucar | Kilo | ||
Alubia cocida bote de 400 gr | kilo |
Productos de Consumo medio | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Aceite alto oléico 5 litros | litro | ||
Aceite xx xxxxx de 0,4º 1 litro | litro | ||
Almendras repelada | kilo | ||
Arroz grano redondo | kilo | ||
Azúcar | kilo | ||
Bizcochitos (galleta) | kilo | ||
Brotes de soja bote de 1/2 Kg | kilo | ||
Brotes de soja bote de 3 Kg | kilo | ||
Caballa en aceite lata | kilo | ||
Cacao en polvo puro | kilo | ||
Cacao instantáneo, que se disuelva fácilmente | kilo | ||
Café Descafeinado soluble | kilo | ||
Caldo de pollo tetrabrick 1 litro | litro | ||
Caldo en polvo carne | kilo | ||
Caldo en polvo pescado | kilo | ||
Caldo en polvo verduras | kilo | ||
Campurrianas caja | kilo | ||
Canela en rama bote hostelero | kilo | ||
Canela molida bote hostelero | kilo | ||
Canela molida bote pequeño | kilo | ||
Cereales desayuno sin gluten | Kilo | ||
Champiñones enteros 400 gr | kilo | ||
Champiñones laminados 3 kg | kilo | ||
Chocolate con leche tableta 200 gramos | kilo | ||
Curcuma bote hostelería | kilo | ||
Espárragos xxxxxxxxx grueso lata | kilo | ||
Flan polvo | kilo | ||
Flan polvo 6 sobres | kilo |
Galletas surtida | kilo | ||
Garbanzo cocido bote 400 gr | kilo | ||
Harina de maiz | kilo | ||
Harina trigo (variedad) | kilo | ||
Huevo entero pasteurizado tetrabrick de 1 litro | litro | ||
Judías pintas | kilo | ||
Leche desnatada | litro | ||
MIEL BOTE KG | kilo | ||
NATILLAS INSTANTANEAS KG | kilo | ||
PIMENTON DULCE B. HOSTELERO | kilo | ||
PIMENTÓN XXXXX X. XXXXXXX | kilo | ||
XXXXXXXX XXXXXX MOLIDA bote pequeño | kilo | ||
XXXXXXXX XXXXXX MOLIDA bote hostelero | kilo | ||
PIMIENTA NEGRA GRANO bote pequeño | kilo | ||
PIMIENTA NEGRA GRANO bote hostelero | kilo | ||
PIMIENTA NEGRA MOLIDA bote pequeño | kilo | ||
PIMIENTA NEGRA MOLIDA bote hostelero | kilo | ||
PIMIENTOS MORRONES LATA 1/2 KG | kilo | ||
PURE DE PATATAS 2 kg | kilo | ||
SAL DE HORNEAR KG | kilo | ||
XXX XX XXXX KG | kilo | ||
XXXXXXX X. XXXXXXXXX | kilo | ||
TOMILLO B. PEQUEÑO | kilo | ||
YOGURES BIO | pack 4 unidades | ||
Lenteja cocida bote de 400 gr | kilo |
Productos de Consumo bajo | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Aceite alto oléico 1 litro | litro | ||
Aceitunas negras lata 5 Kg | kilo | ||
Aceitunas rellenas Lata 1/2 Kg | kilo | ||
Agrio xx xxxxx botella de 1/2 litro | litro | ||
Alcaparras y pepinillos | kilo |
Azafran en hebra | gramo | ||
Azúcar Glacé | kilo | ||
BALA PAPEL ESTRAZA | kilo | ||
BANDEJA CARTÓN | paquetes de 25 | ||
Barquillos de helado | caja de 25 | ||
Berenjenas bote | kilo | ||
Bicarbonato bote | kilo | ||
BLONDA PAPEL | paquetes de 25 | ||
Bonito en aceite | kilo | ||
Brandy | litro | ||
XXXXXXX XX XXXXX LATA 1/2 KG | kilo | ||
Café Descafeinado molido | kilo | ||
Café mezcla molido | kilo | ||
Caramelo liquido | litro | ||
Chocolate con almendra tableta 200 gramos | kilo | ||
Chocolate en polvo | kilo | ||
COBERTURA CHOCOLATE VALOR 500 GR | kilo | ||
COCO RALLADO de kg | kilo | ||
Comino molido bote hostelero | kilo | ||
Comino molido bote pequño | kilo | ||
Concentrado de carne bote | kilo | ||
Cous Cous grano gordo | kilo | ||
Curry bote hostelero | Kilo | ||
Curry bote pequeño | Kilo | ||
Fideos Chocolate | kilo | ||
Flor de alcaparras bote | kilo | ||
Foiegras lata | kilo | ||
Galleta coco | kilo | ||
Galletas sin alérgenos | kilo | ||
Galletas sin gluten | kilo | ||
Gaseosa 1,5 litros | litro | ||
Gaseosa de naranja x xx xxxxx | litro | ||
Gelatina en láminas | kilo | ||
Gelatina sabores | kilo | ||
Guisantes lata 1/2 | kilo | ||
Infusiones manzanilla sobres 50 unidades | sobres 50 unidades |
Infusiones menta sobres 50 unidades | sobres 50 unidades | ||
Infusiones té sobres 50 unidades | sobres 50 unidades | ||
Infusiones tila sobres 50 unidades | sobres 50 unidades | ||
Ketchup bote 300 gr | kilo | ||
Laurel hoja | kilo | ||
Leche semidesnatada | litro | ||
LECHE CONDENSADA | kilo | ||
Leche de almendras | litro | ||
Leche de soja | litro | ||
Leche en polvo (formula) | kilo | ||
Leche en polvo lata | kilo | ||
Leche sin lactosa | litro | ||
Levadura de cerveza desamargada | kilo | ||
Levadura nutricional | kilo | ||
Levadura polvo bote | kilo | ||
Levadura polvo sobre | kilo | ||
Mahonesa bote 1/2 Kg | kilo | ||
Manteca de cerdo | kilo | ||
MANTECA DE CERDO KG | kilo | ||
MANTECADOS SURTIDOS | kilo | ||
MANTEQUILLA KG | kilo | ||
MARGARINA 1/2 | kilo | ||
MARGARINA KG | kilo | ||
MELOCOTÓN ALMIBAR LATA 3 KG | kilo | ||
MELOCOTÓN ALMIBAR LATA KG | kilo | ||
MERMELADAS BOTE 1/2 KG | kilo | ||
Molde de cápsulas para trufas | 100 unidades | ||
NATA LIQUIDA BRIK LTR | kilo | ||
NATA MONTADA | kilo | ||
XXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX | kilo | ||
NUEZ MOSCADA B. PEQUEÑO | kilo | ||
XXXXXXX XXXX X. XXXXXXXXX | kilo | ||
OREGANO HOJA B. PEQUEÑO | kilo | ||
PAN DE MOLDE PQT | kilo | ||
PAN RALLADO KG | kilo | ||
PAN SIN GLUTEN | kilo |
PAN TOSTADO PQT | kilo | ||
papel vegetal | paquete 30 metros | ||
PEPINILLOS BOTE | kilo | ||
PEREJIL | kilo | ||
PIÑA ALMIBAR LATA 3 KG | kilo | ||
PIÑA ALMIBAR LATA KG | kilo | ||
QUESITO EN PORCIONES CAJA | kilo | ||
QUESO DE UNTAR KG | kilo | ||
QUESO MASCARPONE | kilo | ||
seitan | kilo | ||
SIROPE DE VAINILLA | litro | ||
soja texturizada | kilo | ||
VINAGRE MANZANA | litro | ||
VIRUTA CHOCOLATE | kilo | ||
YOGURES NATURAL AZUCARADO | pack 4 unidades | ||
YOGURES SABORES | pack 4 unidades | ||
ZUMOS SURTIDOS MANZANA | litro | ||
ZUMOS SURTIDOS MELOCOTÓN | litro | ||
ZUMOS SURTIDOS NARANJA | litro | ||
ZUMOS SURTIDOS PIÑA | litro |
Lote 3: Pescado
Productos de Consumo Regular | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Bacaladillas | kilo | ||
Boquerones | kilo | ||
Merluza | kilo | ||
Xxxxxx Filete sin piel | Kilo |
Productos de Consumo Medio | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Filetes de bacalao | kilo | ||
Gallos | kilo |
Productos de Consumo Bajo | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Almejas | kilo | ||
Calamares | kilo | ||
Filetes de lenguado | kilo | ||
Gamba arrocera | kilo | ||
Mejillones | kilo | ||
Sardinas | kilo |
Lote 4: Congelados
Productos de Consumo Regular | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Bacalao Lomos filetón + 1000 | Kilo | ||
Bacalao ventresca | Kilo | ||
Calabaza dados | Kilo | ||
Espinacas | Kilo | ||
Filetes de lenguado | Kilo | ||
Filetes de limanda | Kilo | ||
Filetes de merluza | Kilo | ||
Gamba pelada 30/50 | Kilo | ||
Gamba pelada 50/70 | Kilo | ||
Guisantes | Kilo | ||
Judías verdes Plan | Kilo | ||
Judías verdes Redonda | Kilo | ||
Rosada | Kilo | ||
Tubo de calamar | Kilo | ||
Zanahorias Baby | Kilo | ||
Zanahorias Dados | Kilo |
Productos de Consumo medio | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Acelgas 1ª | Kilo |
Alcachofas | Kilo | ||
Coliflor ramillete | Kilo |
Productos de Consumo bajo | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Cabezada | Kilo | ||
Carne Picada cerdo | Kilo | ||
Carne Picada ternera | Kilo | ||
Cinta de lomo | Kilo | ||
Helados a granel | Xxxx | ||
Xxxxxxxx 000 XX (17 UNID) | Xxxx | ||
Xxxxxxxx 000 XX (10 UNID) | Kilo | ||
Jamoncitos | Kilo | ||
Menestra de verduras | Kilo | ||
Muslo | Kilo | ||
Pechuga Empanada Pollo | Kilo | ||
Pechuga Pavo | Kilo | ||
Pechugas | Kilo | ||
Pollo entero | Kilo | ||
Preparado de ensaladilla | Kilo | ||
Preparado de paella | Kilo | ||
Salchicha Fresca | Kilo | ||
Tarrinas individuales de helado | Kilo | ||
Ternera estofado | Kilo |
Lote 5: Carnicería y Pollería
Productos de Consumo Regular | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Cabezada Entera (cerdo) | Kilo | ||
Cabezada Fileteada(cerdo) | Kilo | ||
Cabezada Troceada(cerdo) | Kilo | ||
Carne picada de ternera fresca (ternera) | Kilo | ||
Carne Picada(cerdo) | Kilo |
Espaldilla de añojo (ternera) | Kilo | ||
Filetes de pechuga (pollo) | Kilo | ||
Huevos (al 4% de iva) (pollo) | Kilo | ||
Jamón de York sin alergenos (Charcutería) | kilo | ||
Longaniza fresca | Kilo | ||
Pechuga de pavo (Charcutería) | Kilo | ||
Pechuga de pavo sin alergenos (Charcutería) | Kilo | ||
Pechuga Entera (pollo) | Kilo | ||
Piezas de carne : Contra (vaca) | Kilo | ||
Piezas de carne: Xxxxxxxx (vaca) | Kilo | ||
Pollo Entero (pollo) | Kilo | ||
Traseros (muslo ) (pollo) | Kilo | ||
Traseros deshuesados (Pollo) | Kilo |
Productos de Consumo Medio | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Chuletas (Cerdo) | Kilo | ||
Cinta de lomo fresca (Cerdo) | Kilo | ||
Costillas Frescas (Cerdo) | Kilo | ||
Huesos de canilla (Cerdo) | Kilo | ||
Huesos de codillo (Cerdo) | Kilo | ||
Jamón de York (Charcutería) | Kilo | ||
Jamón de York barra sandwich | kilo | ||
Lomo Filetes (Cerdo) | Kilo | ||
Magro (Cerdo) | Kilo | ||
Morcilla (Cerdo) | Kilo | ||
Panceta Fresca (Cerdo) | Kilo | ||
Tocino Salado (Cerdo) | Kilo |
Productos de Consumo Bajo | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Alitas (Pollo) | Kilo | ||
Beicon (Charcutería) | Kilo | ||
Chorizo para guisar (Charcutería) | Kilo |
Chorizo Vela Extra (Charcutería) | Kilo | ||
Fiambre de pavo sin alergenos | Kilo | ||
Gallina (Pollo) | Kilo | ||
Huesos de espinazo (Cerdo) | Kilo | ||
Huesos: Caña (Vaca) | Kilo | ||
Jamón Cocido sin gluten y sin lactosa (Charcutería) | Kilo | ||
Jamón de cerdo sin hueso (Xxxxx) | Xxxx | ||
Jamón de cerdo sin hueso troceado (Cerdo) | Kilo | ||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (Charcutería) | Kilo | ||
Xxxxx Xxxxxxx Puntas (Charcutería) | Kilo | ||
Jamoncitos (muslos) (Pollo) | Kilo | ||
Paleta cocida sin alergenos | Kilo | ||
Paletilla (Cerdo) | Kilo | ||
Paletilla (Cordero) | Kilo | ||
Paletilla Troceada (Cerdo) | Kilo | ||
Pierna (Cordero) | Kilo | ||
Piezas de carne : Babilla (Filete) (Vaca) | Kilo | ||
Piezas de carne: Cadera (Filete) (Vaca) | Kilo | ||
Piezas de carne: Redondo (Filete 2ª) (Vaca) | Kilo | ||
Salchichas (Pollo) | Kilo | ||
Salchichas frescas (Cerdo) | Kilo | ||
Salchichón (Charcutería) | Xxxx | ||
Xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx) (Xxxxx) | Xxxx |
Xxxx 0: Productos de limpieza e higiene
Productos de Consumo Regular | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Abrillantador lavavajillas 10 litros | Garrafa de 10 ltrs. | ||
Bobina industrial . Pasta pura laminada | Paquete 2 bobinas | ||
Bobina industrial xxxx 2 hojas, peso 6,2 Kg, 26 cms. | Fardo de 2 bobinas | ||
Bolsa basura doméstica galga 80, 52*60 cms. | Rollo de 25 bolsas | ||
Bolsa blanca pequeña desecho pañales 30*40 | Paquete de 200 uds | ||
Bolsas con asas blancas 1 kg. | Paquete de 1kg | ||
Bolsas transparentes 15*30 | Paquete de 1kg | ||
Bolsas transparentes 20*35 | Paquete de 1kg |
Detergente lavado ropa blanca y color 20 kg. | Saco 20kg | ||
Detergente lavavajillas aguas duras 20/25 litros | Garrafa de 24 kg | ||
Detergente neutro para lavado manual vajilla 25 litros | Garrafa 20Ltrs | ||
Detergente neutro para lavado manual vajilla 5 litros | Garrafa 5Ltrs | ||
Estropajo de aluminio 40 gr. | Unidad | ||
Estropajo salvauñas | Unidad | ||
Fregona profesional 50 cms. | Unidad | ||
Guantes de látex mediano | Paquete de 100 uds | ||
Guantes de nitrilo | par | ||
Jabón líquido dermoprotector bebes 1 litro | Bote 1 Ltrs | ||
Detergente liguido lavadora 5 litros | Bote 5 litros | ||
Legía lavadora 1 litro | Unidad | ||
Lejía común 1 litro | Unidad | ||
Lejía uso alimentario 1 litro | Unidad | ||
Palo para fregona-cepillo. | Unidad | ||
Pasta de dientes | Unidad | ||
Pastillas de jabón con glicerina | Paquete de 3 uds | ||
Piedra pómez sintética | Paquete de 12 uds. | ||
Recogedor con palo. | Unidad | ||
Reparador acero inoxidable 1 litro | Unidad | ||
Rollo aluminio 30*300 mts. Estuchado. | Rollo | ||
Rollo de bayeta universal 43*800. | Rollo | ||
Rollo film 30*300 mts. Estuchado | Rollo | ||
Rollo film 60*300 mts. Estuchado | Rollo | ||
Saco basura galga 130, 85*105 cms. NEGRO. | Rollo de 10 bolsas | ||
Servilleta gofrada extra 1 hoja 30*30. Paquete 100 unidades. | Caja de 36 paquetes de 200 uds. | ||
Suavizante lavadora 5 litros | Garrafa 5Ltrs |
Productos de Consumo Medio | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Cerillas | cajita | ||
Cerillas Largas | cajita |
Guantes de cocina | Par | ||
Guantes de vinilo sin polvo | Paquete de 100 uds | ||
Xxxxxx desechables | paquete de 100 uds | ||
Vasos desechables | paquete de 100 uds |
Productos de Consumo Bajo | Unidad | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Aguafuerte | Botella de 1 ltrs. | ||
Ambientador aerosol | Bote | ||
Amoníaco | Botella de 1 ltrs. | ||
Bayeta Microfibra | Unidad | ||
Bayeta rejilla blanca | Unidad | ||
Bayeta tejida para el polvo 40*50 cm. | Unidad | ||
Cepillo de raíces | Unidad | ||
Cepillo profesional muy resistente. | Unidad | ||
Cubo con escurridor rectangular 14 litros. | Unidad | ||
Desengrasante enérgico en frío 5 litros | Garrafa 5Ltrs | ||
Dosificador jabón tapa | Unidad | ||
Escobillas WC | Unidad | ||
Esponjas | Bolsa de 24 uds. | ||
Estropajo para superficies normales 13*9 cms aprox. | Unidad | ||
Insecticida aerosol | Bote | ||
Jabón líquido dermoprotector antiséptico para lavabos 5 litros | Garrafa 5Ltrs | ||
Paños de cocina | Unidad | ||
Papel higiénico doméstico 2 hojas, 2ª, peso 0,085 Kg, tubo 45mm. | Fardo de 108 rollos | ||
Papel higiénico industrial gofrado 2 hojas, 2ª, peso 0,400 Kg, tubo 45mm. | Fardo de 18 rollos | ||
Papelera pedal | Unidad | ||
Peines | Unidad | ||
Pulverizadores | Unidad | ||
Rollo Mini-secamanos cheminé1 hoja 21 cms | Fardo d e12 rollos | ||
Rollo secamanos cheminé gofrado 2 hojas, peso 1,4 Kg, 23cms. | Fardo de 6 rollos | ||
Xxxx cáustica | Saco de 12 saquitos de 1kg |
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Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA
XXXXX XXX :MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN .- MODELO DE AVAL.-
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………….….………………............................................................................................................. CIF/NIF
.…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
en la calle/plaza/avenida ………………………………… C.P.……...…. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) …………….....................................
……………………………………………………………….........................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, con fecha .................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
NIF/CIF………………………. en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder
de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
…………................................................…………............................................ ante la Fundación Granada
Educa ……………………………………… por importe de euros:(en letra) (en
cifra) …………….........
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación Granada Educa, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Granada no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
….………………………………………(razón social de la entidad)
……...……………..…………………… (firma de los apoderados)
ANEXO IV: MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.-
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada , con fecha
....................................................... ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF , en concepto
de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el LCSP y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que
se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación en los términos establecidos en la LCSP.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
En ………………….………., a .… de ……….. de ……….
Firma: Asegurador:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Fundación Granada Educa.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente de la Fundación Granada Educa.
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente6, a cuyos efectos acompaña, debidamente cumplimentado, el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea previsto en el anexo VI.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA COMISIÓN EJECTUVIA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA
6 Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.
ANEXO VI: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
A efectos de cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC), los licitadores pueden rellenar, imprimir e incluir en el sobre número 1 documentación administrativa, en el enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Cuando el procedimiento se realice electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica.
A efectos de cumplimentar el DEUC, deberán indicar en primer lugar “soy un operador económico” y a continuación “generar respuesta”, continuando posteriormente, rellenando los datos que se requieren.
ANEXO VII7:MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL POR PARTE DE LOS LICITADORES
Don/Doña: con residencia en provincia xx
xxxxx DNI: en nombre propio o representando a la entidad (indicar denominación, domicilio social y CIF), bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del contrato: (indicar el procedimiento contractual de que se trate)
D E C L A R A
Que la oferta que presenta garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Que la empresa a la que representa8:
□ a) Tiene más de 50 trabajadores y cumple la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad o ha adoptado las medidas legalmente previstas.
□ b) No tiene más de 50 trabajadores.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA COMISIÓN EJECTUVIA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA
7 A incluir en el sobre 1.
8 Indicar a) o b).
ANEXO VIII9:COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Granada,.....de............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA COMISIÓN EJECTUVIA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA
9 A incluir en el sobre 1.
ANEXO IX: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SUBCONTRATACIÓN10.
Don/Doña: con residencia en provincia xx
xxxxx DNI: en nombre propio o representando a la entidad (indicar denominación, domicilio social y CIF), bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del contrato: (indicar el procedimiento contractual de que se trate)
D E C L A R A
Que la empresa que representa en el supuesto de ser persona adjudicataria del contrato11:
□ a) No tiene previsto subcontratar.
□ b) Tiene previsto subcontratar la parte o partes del contrato siguiente:
1. Parte o partes del contrato que se prevé subcontratar:
2. Porcentaje que supone la parte que se tiene previsto subcontratar sobre el total del contrato:
3. Nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se tenga previsto encomendar su realización:
En , a de de 20
(Lugar, fecha, firma y sello, en su caso)
10 A incluir en el Sobre 1.
11 Indicar a) o b).
ANEXO X:CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los licitadores propondrán medidas concretas de carácter ético y social manifestando que cuentan o, en su caso, se comprometen a implantarlas en la ejecución del presente contrato.
El Plan Social deberá abordar todos o algunos de los siguientes aspectos referidos al personal directamente relacionado con la ejecución del contrato:
a) Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente (personas con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social y, en general, de colectivos con especial vulnerabilidad, o de incorporación a la plantilla de personal procedente de programas de inserción socio-laboral acreditado mediante la correspondiente certificación).
b) Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.
c) Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.
d) Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.
e) Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres a aplicar durante la ejecución del contrato.
f) Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato.
g) Aplicación en la ejecución del contrato de principios de responsabilidad social empresarial y de compra pública ética –comercio justo.
h) Incorporación de una «Memoria de accesibilidad» para personas con cualquier tipo de discapacidad, incluida la intelectual.
i) En el caso de subcontratación, propuesta de realizarla con empresas de economía social (cooperativas, empresas de inserción y centros especiales de empleo, autónomos o pymes).