Procedimiento de imposición de penalidades Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de imposición de penalidades. 55 45.1. INFRACCIONES 55 45.2. PENALIDADES 55
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la LCPPP, en sus decretos reglamentarios o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al Contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente a la Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
Procedimiento de imposición de penalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de la Administración, sobre los destinatarios y/o usuarios del servicio y/o sobre la ejecución del contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción. - Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación, o el Jefe de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. - Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3) y, si procede, a la avalista. - Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren ...
Procedimiento de imposición de penalidades. 1. La imposición de penalidades por demora se realizará mediante un procedimiento iniciado por acuerdo del Órgano de Contratación en el que se expongan las causas que justifican la imposición de penalidades.
Procedimiento de imposición de penalidades. De conformidad a lo indicado en la Sección XV del presente CONTRATO.
Procedimiento de imposición de penalidades. 29.3.1.- Puesta en conocimiento de la Administración concedente, mediante informe elaborado al efecto, la existencia de un incumplimiento que pueda llevar aparejada la imposición de una penalidad, esté dictará acuerdo de inicio de expediente y nombrará instructor del mismo, en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el siguiente a la recepción del informe.
Procedimiento de imposición de penalidades. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, todas las penalidades se impondrán por la Administración, previa audiencia del concesionario en el plazo de 15 días.
Procedimiento de imposición de penalidades. 1º.- EL DIRECTOR DEL COMPLEJO O EL COORDINADOR DE GESTIÓN DE RESIDENCIAS DEL ISFAS ELEVARÁ UNA PROPUESTA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, DETALLANDO EL CONCRETO INCUMPLIMIENTO DETECTADO, LA PENALIZACIÓN PROPUESTA Y CUANTA INFORMACIÓN CONSIDERE RELEVANTE PARA MOTIVAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENALIZACIÓN.
Procedimiento de imposición de penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, o de la Gerencia en otro caso, que será inmediatamente ejecutivo. El importe de las penalidades que se deriven de dicho acuerdo, se hará efectivo mediante su deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
Procedimiento de imposición de penalidades. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV