Infracciones y sanciones administrativas Cláusulas de Ejemplo

Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:
Infracciones y sanciones administrativas. El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/ 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local. El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Infracciones y sanciones administrativas. 1. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el artículo 2 será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas establecidas en las leyes autonómicas correspondientes. No obstante, el incumplimiento de las disposiciones relativas a la información previa al contrato, según establece el artículo 10, y la obligación de evaluar la solvencia del consumidor prevista en el artículo 14, siempre que no tengan carácter ocasional o aislado, se considerarán como infracciones graves, pudiendo ser en su caso consideradas como infracciones muy graves atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado Texto Refundido.
Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal
Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (*) (*) Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
Infracciones y sanciones administrativas. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Infracciones y sanciones administrativas. El contratista está obligado a cumplir el contrato con estricta sujeción al Pliego administrativo y Técnico, la Oferta de prestación del servicio presentada, mejoras que en su caso proponga y las ordenes que le dé esta Mancomunidad para la mejor prestación del servicio.
Infracciones y sanciones administrativas. Artículo 42. El atraso en el pago del impuesto determinado será sancionado con una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrida desde el vencimiento del plazo. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará al veinte por ciento (20%) de esta suma. No se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el Reglamento de Gestión de los Tributos Municipales.
Infracciones y sanciones administrativas. “EL IEEA” será responsable de las sanciones administrativas y/o infracciones que por culpa suya se haga acreedor "EL INEA" por utilizar el logotipo en cualquier otra forma no establecida en este convenio, o en la legislación de la materia. Las partes convienen en que las modificaciones a este convenio serán validas cuando hayan sido hechas por escrito, firmadas por sus representantes debidamente autorizados y con apego a la Ley de Propiedad Industrial y demás legislación aplicable, pudiéndose dar por terminado previo acuerdo entre las partes. Así como las dudas que se susciten con motivo de su aplicación y los asuntos relacionados con su objeto que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas, serán resueltas de común acuerdo por las mismas y las decisiones que se tomen también deberán constar por escrito, las cu ales pasaran a formar parte integrante del presente instrumento, dando aviso de estas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial “IMPI”.
Infracciones y sanciones administrativas. El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local. El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en todo lo no previsto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicada en el BOP xx Xxxxxx núm. 237, de 10 de diciembre de 2015, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2022, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, serán aplicables, y en su defecto, las restantes normas de Derecho Privado.