TRIBUTOS MUNICIPALES Cláusulas de Ejemplo

TRIBUTOS MUNICIPALES. Comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones.
TRIBUTOS MUNICIPALES. El presente estatuto regula los siguientes tributos vigentes en el Municipio xx XXXX.
TRIBUTOS MUNICIPALES. Existen tres clases de Tributos: 1. Impuestos, 2. Tasas, 3. Importes o Derechos y Contribuciones.
TRIBUTOS MUNICIPALES. Durante el año 2019 se cancelaron arbitrios por un monto de S/ 64.9 mil y por concepto de impuesto predial se pagó un monto de S/ 1.0 millones; siendo el total cancelado de S/ 1.1 millones. En el Anexo V, se describe los Arbitrios e Impuesto Predial pagados por el FCR.
TRIBUTOS MUNICIPALES. El presente estatuto regula los siguientes tributos que comprenden los impuestos, las tasas, sobretasas y las contribuciones de creación legal, adoptadas y adaptadas por el Concejo Municipal.
TRIBUTOS MUNICIPALES. El edificio está al corriente de pago de los diferentes tributos municipales. Las unidades registrales que integran el edificio están al corriente de pago de los diferentes tributos municipales. (cubrir sólo en caso de división horizontal del edificio) El edificio, y/o en su caso las unidades registrales que lo integran, no están al corriente de pago de los diferentes tributos municipales, por lo que se harán efectivos antes de la formalización del contrato de compra venta del mismo, constando, en caso contrario, en la declaración responsable de la documentación administrativa el compromiso de compensación al que se refiere la condición 6ª. 4 apartado a) de las bases reguladoras que rigen el concurso.
TRIBUTOS MUNICIPALES. Están constituidos como impuestos, los gravámenes creados por la potestad soberana del Estado sobre los bienes y actividades y cuya imposición en el Municipio de Sabaneta, emana de la Constitución, la ley y las ordenanzas ratificadas por el Concejo Municipal a través de acuerdos. El tributo es la forma como el Municipio de Sabaneta obtiene parte de los recursos para financiar los planes, proyectos y programas tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
TRIBUTOS MUNICIPALES. Están constituidos por los ingresos creados por la potestad soberana del Estado sobre los ciudadanos y cuya imposición en el ente territorial emana del Concejo y es la forma como el Municipio obtiene parte de los recursos para financiar sus necesidades.
TRIBUTOS MUNICIPALES. Comprende los siguientes impuestos que se encuentran vigentes en el Municipio de El Espinal Tolima y son rentas de su propiedad: ❖ IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. ❖ SOBRETASA AMBIENTAL. ❖ IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. ❖ IMPUESTO DE SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR. ❖ IMPUESTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. ❖ IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO. ❖ IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS. ❖ IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Y PARAMENTOS. ❖ IMPUESTO DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO Y EXCAVACION DE VIAS PUBLICAS. ❖ IMPUESTO POR EXTRACCION DE MATERIALES: ARENA, CASCAJO, PIEDRA Y OTROS. ❖ IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR. ❖ IMPUESTO A LAS VALLAS Y PUBLICIDAD EXTERIOR. ❖ IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SECTOR FINANCIERO. ❖ IMPUESTO SOBRE APUESTAS MUTUAS. ❖ IMPUESTO PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ❖ IMPUESTO DE OCUPACIÓN DE VÍAS, PLAZAS Y LUGARES PUBLICOS. ❖ IMPUESTO DE NOMENCLATURA. ❖ OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS. OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS: ❖ VENTA DE SERVICIOS ❖ TASAS Y DERECHOS ❖ MULTAS Y SANCIONES ❖ RENTAS CONTRACTUALES ❖ RENTAS OCASIONALES ❖ RECUPERACIÓN DE LA CARTERA ❖ VENTA DE ACTIVOS FIJOS ❖ INGRESOS COMPENSADOS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ❖ PUBLICACIONES EN LA GACETA MUNICIPAL ❖ IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO ❖ IMPUESTO SOBRETASA A CORTOLIMA ❖ IMPUESTO SOBRETASA BOMBEROS
TRIBUTOS MUNICIPALES. Los Municipios de la República de Panamá también están autorizados por ley para el cobro de impuestos y tasas que se establezcan a nivel de Distrito. De conformidad con la Ley No. 106 de 1973, una amplia gama de actividades lucrativas son gravables por los Municipios, entre las cuales se encuentran: el comercio al por mayor y por menor, las empresas de seguros, la actividad bancaria, las financieras y empresas de fondos mutuos, hoteles, pensiones, moteles, cantinas, bodegas, las placas para vehículos, los espectáculos públicos de carácter lucrativo, los juegos permitidos por ley, entre otras actividades lucrativas. A partir del 1 de enero de 2013, las ventas brutas anuales pagan un impuesto mensual que oscila entre US$2,000.00 a US$5.00, los ingresos brutos anuales pagarán un impuesto mensual entre US$45,000.00 y US$10.00, las comisiones brutas anuales pagarán un impuesto mensual entre US$2,000.00 y US$10.00 y las operaciones brutas anuales pagarán un impuesto mensual comprendido entre US$2,000.00 y US$100,00, dependiendo del nivel de ingresos, comisiones, volumen de ventas y operaciones brutas anuales a las que se dedique el contribuyente.