Refrendo Cláusulas de Ejemplo

Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y Finanzas
Refrendo. El presente Contrato requiere para su validez, del refrendo de la Contraloría General de la República.
Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. XXXXXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXXXX XXXXXXX XXXX Ministro de Energía y Minas XXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXXXX Ministro del Ambiente
Refrendo. El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXX XXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros
Refrendo. El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Deróganse el Decreto Supremo Nº 350- 2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y la Resolución Ministerial Nº 495-2017-EF-15, Aprueban lineamientos y criterios para el encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Presidente de la República XXXXXX XXXXX XXXXX Ministro de Economía y Finanzas
Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX XXXXXXXX XXXXXX Ministro de Economía y Finanzas XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular xxx xxxxxx y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la cita...
Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXX XXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y Finanzas XXXXX XXXXXXX XXXXX
Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Presidente de la República XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Economía y Finanzas XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Ministro de Educación Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Refrendo. Por disposición de la legislación vigente el presente contrato surtirá vigencia una vez que cuente con el debido refrendo de la Contraloría General de la República, para lo cual el CETAC se compromete a presentarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma. Asimismo, el Banco y el Gestor se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos y aportar la información y documentación que requiera la Contraloría para otorgar el refrendo.
Refrendo. 29.1. Este Contrato será remitido a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo. Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman en dos tantos originales, el presente contrato en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, a las (agregar).