Informes Técnicos Cláusulas de Ejemplo

Informes Técnicos. El Comité Asesor de Contratación podrá requerir a técnicos competentes que realicen los informes técnicos oportunos a los efectos de que se puedan aclarar o verificar determinados aspectos de la documentación presentada por los licitadores admitidos, o de las proposiciones presentadas. Tras la apertura del Sobre B, y una vez valorada la documentación incluida en dicho Sobre, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de dicha documentación, el Comité Asesor de Contratación se volverá a constituir, en acto público, para comunicar el resultado de dicha ponderación o puntuación asignada conforme a dichos criterios, y a dar a conocer los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa o causas de ello, procediendo el Comité Asesor de Contratación, seguidamente, a aperturar, en acto público, el Sobre C (Proposición Económica). El Comité Asesor de Contratación, una vez valorada, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12 de este Pliego, la Proposición Económica contenida en dicho Sobre A, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de la Proposición Económica, procederá a formular la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán en el perfil de contratante de la SMASSA. Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación que sea exigida en este pliego, y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de licitación o el plazo de ejecución, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, podrá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere precisos en relación con el objeto del contrato. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo II, “Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración”. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica, constituida al efecto, se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.
Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a la Comisión Técnica la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VI-A, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que se identificará, en su caso en el anexo I. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VI-A. La valoración de los criterios técnicos establecidos en el anexo VI-A se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo VI-A y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación remitirá al personal técnico que se designe la documentación del citado sobre, a fin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VII, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII. La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas por el personal técnico designado al efecto, se remitirá esté a la Mesa de contratación para su valoración con anterioridad al acto de apertura de proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
Informes Técnicos. 2.5 Funciones de SENDA Regional 3 Contratación y Evaluación de profesionales
Informes Técnicos. La Municipalidad deberá entregar a la respectiva Dirección Regional de SENDA un total de 2 Informes Técnicos. El primer informe técnico deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de julio del año 2020. Dentro de los primeros diez días del mes de enero del año 2021, la Municipalidad deberá presentar un Informe Técnico Final, el que deberá incluir una evaluación completa de la implementación del Programa durante el año anterior y el nivel de cumplimiento de la “Planificación Comunal Anual” correspondiente a dicho período. Los Informes deberán ser realizados de acuerdo al formato que proporcionará SENDA, y deberán contener toda la información y antecedentes que en dicho formato se requieran. SENDA deberá aprobar el respectivo informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su entrega, o en su defecto, formular observaciones al mismo. Las observaciones al informe deberán comunicarse a la Municipalidad mediante Oficio de la respectiva Dirección Regional de SENDA, y la Municipalidad tendrá un plazo de 10 días para aceptar las observaciones modificando el correspondiente informe. Ante la entrega del nuevo informe o del Oficio de contestación a las observaciones, SENDA deberá aprobar el respectivo informe o tener por contestadas las observaciones, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega, o un su defecto, formulará nuevamente observaciones al mismo, las cuales se comunicarán a la Municipalidad mediante Oficio de la respectiva Dirección Regional, debiendo la Municipalidad aceptar las observaciones, modificando el correspondiente informe, en el plazo xx xxxx días. Si, luego del procedimiento antes indicado, SENDA mantuviera las observaciones, el informe se tendrá por rechazado.
Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a los Servicios Administrativos del I.M.D., la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en la cláusula nº 13. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los Servicios Administrativos se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, justo con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitadores, en cada uno de los criterios objetivos de valoración fijados en el presente pliego. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.
Informes Técnicos. La Mesa de contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres nº 2, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VII. En el caso de que dos o mas proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia la empresa que hayan acreditado lo dispuesto en la cláusula 8.2.1 g) sobre trabajadores con discapacidad. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VII. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación. La Mesa de contratación procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto. (ART. 74 T.R.L.C.A.P y 87 R.G.L.C.A.P.)