ADJUDICACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACION DEL CONTRATO. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. 7.1.­ El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el artículo 151.3 del TRLCSP. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a la legalidad vigente, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos contenidos en el artículo 151.4 del citado texto legal. Fecha de emisión de la firma:30/05/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:LAbeXpCxspX+IW54aF3H CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 18 de 29. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 41 y 43.2 de la misma de la Ley 39/2015, las comunicaciones con los licitadores se efectuarán por correo electrónico a la dirección que ellos mismos, en cuanto que tienen derecho u obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hubiesen designado al presentar sus proposiciones, salvo que el mismo licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días, con los efectos previstos en los artículos 43.2 y 44 de la citada Ley 39/2015. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. No obstante todo lo anterior, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedi...
ADJUDICACION DEL CONTRATO. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. 1º.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. Recibida la propuesta de adjudicación y en la siguiente sesión que se celebre, la Junta de Gobierno Local procederá a clasificar las ofertas conforme al precio más alto, requiriendo en el mismo acto al licitador seleccionado para que en el plazo máximo de 10 DIAS hábiles a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación, proceda a:
ADJUDICACION DEL CONTRATO. EL CONTRATO SE ADJUDICARA A LA PROPUESTA QUE RESULTE MÁS BAJA Y SOLVENTE HABIENDO CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS SEÑALADOS EN LAS PRESENTES BASES, Y QUE GARANTICEN SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS, CONSIDERANDO UNA SOLA XXXXXX XX XXXXXX, PARA EL CIEN POR CIENTO DE LA PARTIDA A QUE SE REFIERE EL ANEXO 1. SI RESULTARE QUE DOS O MAS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR LO TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS, EL CONTRATO SE ADJUDICARA A LA PERSONA MORAL QUE PRESENTE LA PROPOSICION CUYO PRECIO SEA EL MAS BAJO. EN CASO DE EXISTIR UN EMPATE EN IGUALDAD DE CONDICIONES, LA CONVOCANTE DARA PREFERENCIA A LA PERSONA FISICA QUE SEA DISCAPACITADA O MORAL QIE CUENTE CON PERSONAL DISCAPACITADO EN SU PLANTILLA EN UN PORCENTAJE MÍNIMO DEL 5%, CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 6 MESES. SI PERSISTIERE EL EMPATE LA CONVOCANTE RESOLVERA MEDIANTE SORTEO MANUAL POR INSACULACION QUE SE CELEBRE EN EL ACTO DE FALLO.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil del contratante.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
ADJUDICACION DEL CONTRATO. 7. Sistema de adjudicación.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. 7. Sistema de adjudicación. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el anexo I.