Common use of Informes Técnicos Clause in Contracts

Informes Técnicos. El Comité Asesor de Contratación podrá requerir a técnicos competentes que realicen los informes técnicos oportunos a los efectos de que se puedan aclarar o verificar determinados aspectos de la documentación presentada por los licitadores admitidos, o de las proposiciones presentadas. Tras la apertura del Sobre B, y una vez valorada la documentación incluida en dicho Sobre, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de dicha documentación, el Comité Asesor de Contratación se volverá a constituir, en acto público, para comunicar el resultado de dicha ponderación o puntuación asignada conforme a dichos criterios, y a dar a conocer los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa o causas de ello, procediendo el Comité Asesor de Contratación, seguidamente, a aperturar, en acto público, el Sobre C (Proposición Económica). El Comité Asesor de Contratación, una vez valorada, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12 de este Pliego, la Proposición Económica contenida en dicho Sobre A, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de la Proposición Económica, procederá a formular la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán en el perfil de contratante de la SMASSA. Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación que sea exigida en este pliego, y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de licitación o el plazo de ejecución, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Diversas Polizas De Seguro

Informes Técnicos. El Comité Asesor La Mesa de Contratación podrá requerir Contratación, si lo considera conveniente, remitirá a técnicos competentes que realicen los informes técnicos oportunos la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a los efectos fin de que por ésta se puedan aclarar o verificar determinados aspectos realice el estudio de la documentación presentada las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, o el cual deberá contener la valoración de las proposiciones presentadas. Tras la apertura del Sobre B, y una vez valorada la documentación incluida en dicho Sobre, mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el anexo III, «Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración». Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el anexo III. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la vistaMesa de Contratación. 9.5. Propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición en función de la puntuación obtenida o, en su caso, del correspondiente informe técnico propuesta de valoración declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP). A igualdad de puntuación de ofertas, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que acrediten ser empresas de Inserción Social mediante certificado acreditativo de dicha documentacióncircunstancia expedido por el Registro de Empresas de Inserción del Ayuntamiento de (...). 9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el Comité Asesor cumplimiento de Contratación las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se volverá indica en la cláusula 8.2.1. a) Obligaciones Tributarias. Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a constituirque se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en acto públicoel caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, para comunicar deudas no atendidas en periodo voluntario. b) Obligaciones con la Seguridad Social. Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el resultado art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de dicha ponderación no estar obligado a presentar las declaraciones o puntuación asignada conforme documentos a dichos criteriosque se refiere dicho artículo. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y a dar a conocer los licitadores que acompañará una declaración responsable de no continúan haberse dado de baja en el proceso selectivo y la causa o causas de ello, procediendo el Comité Asesor matrícula del citado Impuesto. 9.7. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación, seguidamenteformulará propuesta de adjudicación e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, a aperturar, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto públicoy se dirigirán al órgano de contratación, el Sobre C (Proposición Económica). El Comité Asesor cual previo informe de la Mesa de Contratación, una vez valoradaresolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión. La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo indicado establecido en el artículo 93 del TRLCAP. 10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la Cláusula 12 de este Pliegoinformación. De conformidad con lo establecido en el art. 184 del TRLCAP, y cuando así expresamente se indique en el anexo I, la Proposición Económica contenida contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se podrá resolver en dicho Sobre A, y dos fases: En la primera se procederá a la vistaselección previa de las ofertas que, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración a juicio de la Proposición EconómicaMesa de Contratación, procederá a formular resulten más ventajosos para la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán en el perfil de contratante de la SMASSA. Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación que sea exigida en este pliego, y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de licitación o el plazo de ejecución, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderseAdministración.

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Samples: web2.famp.es

Informes Técnicos. Toda solicitud de compra o contratación deberá ser acompañada de un Informe Técnico emitido por la Gerencia requirente y/o Área Usuaria. El Comité Asesor Informe Técnico consiste en el documento mediante el cual el nivel jerárquico correspondiente describe, entrega los antecedentes y justifica el requerimiento de Contratación compra o contratación, o la necesidad de modificación de contratos. Asimismo, el Informe Técnico tendrá por objeto justificar y solicitar autorización para la realización de un proceso de compra de carácter excepcional, esto es, un proceso realizado a través de una modalidad de compra distinta del Convenio Marco o Licitación o Cotización Pública. De igual forma, el Informe Técnico permitirá justificar y solicitar autorización para procesos que consideren cualquier otra condición excepcional y, que por causas fundadas no se ajuste a los estándares establecidos este Manual, como por ejemplo, exclusión de multas, boleta de garantía, pólizas de seguro, entre otros. Los Informes Técnicos serán suscritos por el Gerente del Área requirente o usuaria, cuya responsabilidad no podrá requerir ser delegada. Los Informes Técnicos para proceder a técnicos competentes una modificación de contrato, deberán ser firmados por el Gerente del Área que administra el contrato original. Es esencial que en el Informe Técnico se especifique que una solicitud cuenta con el financiamiento necesario para su ejecución. La sola presentación del Informe Técnico no justificará la solicitud que contenga, cuestión que deberá ser validada en la etapa correspondiente, por la Gerencia de Abastecimiento o por la Gerencia Legal Corporativa. De este modo, los Informes Técnicos podrán ser observados por las Gerencias referidas, a fin que se realicen los informes técnicos oportunos a los efectos ajustes correspondientes. En caso que una determinada compra o contratación requiera de aprobación del Directorio, la minuta respectiva reemplazará este Informe. Lo anterior sin perjuicio que se puedan aclarar en el caso particular el Informe Técnico pueda ser requerido igualmente por la Gerencia de Abastecimiento y/o verificar determinados Gerencia Legal Corporativa para complementar y/o respaldar otros aspectos de la documentación presentada por los licitadores admitidos, o decisión de las proposiciones presentadas. Tras la apertura del Sobre B, y una vez valorada la documentación incluida en dicho Sobre, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de dicha documentación, el Comité Asesor de Contratación se volverá a constituir, en acto público, para comunicar el resultado de dicha ponderación o puntuación asignada conforme a dichos criterios, y a dar a conocer los licitadores contratar que no continúan en haya aprobado expresamente el proceso selectivo y Directorio. Sin perjuicio de lo señalado, no es posible subsanar la causa o causas falta de elloaprobación del Directorio, procediendo el Comité Asesor de Contratación, seguidamente, a aperturar, en acto público, el Sobre C (Proposición Económica). El Comité Asesor de Contratación, una vez valorada, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12 de este Pliego, la Proposición Económica contenida en dicho Sobre A, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de la Proposición Económica, procederá a formular la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán en el perfil de contratante de la SMASSA. Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación que sea exigida en este pliego, y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de licitación o el plazo de ejecución, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderseun Informe Técnico.

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Samples: www.efe.cl

Informes Técnicos. El Comité Asesor La Mesa de Contratación podrá requerir Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a técnicos competentes que realicen los informes técnicos oportunos a los efectos fin de que por éste se puedan aclarar o verificar determinados aspectos realice el estudio de la documentación presentada las distintas proposiciones presentadas por los licitadores licitantes admitidos, o el cual deberá contener la valoración de las proposiciones presentadas. Tras la apertura del Sobre B, y una vez valorada la documentación incluida en dicho Sobre, mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidosestablecidos en el Anexo VI. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, y el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitantes, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico Mesa de valoración de dicha documentación, el Comité Asesor de Contratación se volverá a constituir, en acto público, para comunicar el resultado de dicha ponderación o puntuación asignada conforme a dichos criterios, y a dar a conocer los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa o causas de ello, procediendo el Comité Asesor Contratación. El Órgano de Contratación, seguidamente, a aperturar, en acto público, el Sobre C (Proposición Económica). El Comité Asesor la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, una vez valoradaadjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de conformidad haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con lo indicado los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la Cláusula 12 propuesta, se remitirán al Órgano de este PliegoContratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la Proposición Económica contenida en dicho Sobre Arelación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de la Proposición Económica, procederá a formular la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán insertará en el perfil de del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la SMASSAadjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Se podrán desechar las plicas El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que no adjunten toda la documentación que sea exigida en este pliego, y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de licitación o se refiere el plazo de ejecución, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, será desechada(art. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse145.4 de la LCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares