Orientaciones Administrativas y Financieras Cláusulas de Ejemplo

Orientaciones Administrativas y Financieras. La descripción de los gastos asociados a este Convenio se presenta a continuación y están enmarcados en el Manual de Rendición de Cuentas del SENDA: • Gastos de Operación: Comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para que fueron otorgados los recursos, tales como arriendos, alimentación, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión y pasajes. • Gastos en Personal: El gasto en personal es el pago que se realiza a una persona por concepto de prestación de sus servicios, en el cual está especificado el monto a pagar, naturaleza de la prestación, lazo de ejecución, etc., pudiendo ser bajo contrato a honorarios o financiando personal remunerado perteneciente a la entidad ejecutora.
Orientaciones Administrativas y Financieras. La descripción de los gastos asociados a este Convenio se presenta a continuación y están enmarcados en el Manual de Rendición de Cuentas del SENDA: ● Gastos de Operación: Comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para que fueron otorgados los recursos, tales como arriendos, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión y pasajes. ● Gastos en Personal: El gasto en personal es el pago que se realiza a una persona por concepto de prestación de sus servicios, en el cual está especificado el monto a pagar, naturaleza de la prestación, lazo de ejecución, etc., pudiendo ser bajo contrato a honorarios o financiando personal remunerado perteneciente a la entidad ejecutora. ● Gastos de Inversión/Equipamiento: Corresponde, en general, al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, vehículo, máquinas, equipos, hardware, software cuando estén relacionados con el proyecto aprobado, y todos aquellos desembolsos que se realicen por la compra o adquisición de activos fijos (bienes muebles) necesarios para la realización de las actividades tales como: Cámaras fotográficas, radios, impresoras, entre otros. ● Gastos Actividades: Corresponden a gastos que apoyan el desarrollo de actividades específicas previamente definidas en el programa, tales como capacitaciones u otras actividades esporádicas, seminarios y/o eventos que se relacionan con los objetivos del programa. Para este convenio, se considerará el gasto en transporte y alojamiento generado a partir de la participación del profesional en jornadas de capacitación del programa, como así, aquellos gastos que guarden relación con impresión, fotocopiado, alimentación en actividades y talleres específicos, compra de insumos para actividades y talleres, materiales de trabajo, y en general, todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades, capacitaciones y talleres establecidos en el Programa. Estos gastos deberán ser rendidos conforme a lo establecido en el manual de rendición de cuentas de SENDA, para este tipo de gastos.

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  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".

  • Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son, por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a disposición de los clientes del producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • Obligaciones del Arrendatario Prestar el servicio todos los días en el horario establecido, pudiendo continuar abierto hasta la hora fijada por las disposiciones legales vigentes, prohibiendo el uso del resto de las instalaciones al personal que permanezca después del horario de cierre de la Piscina. En concreto, la taquilla deberá estar atendida en los horarios de apertura del vaso. En caso de abandono de la taquilla en el horario establecido, se considerará una falta muy grave, con la consecuente sanción según la clausula decimo séptima. — El arrendatario estará obligado a abrir y cerrar las intalaciones durante todo el año (apertura a las 9 y cierre a las 22, en los meses de apertura del vaso para baño, en el resto de meses se acordará el horario). El bar deberá estar abierto entre los mese xx xxxxx y octubre (ambos inclusive). — La energía eléctrica y el consume de agua será por cuenta de la Sociedad Polideportiva La Plana los meses de apertura del vaso. El resto del tiempo será al 50%, siempre que el bar esté abierto. — El arrendatario podrá realizar obras en el local arrendado para adecuarlo a las necesidades del negocio a desarrollar y su costo será íntegramente a cargo del arrendatario pero previamente deberá someter a La Sociedad Polideportivo La Plana, para su aprobación por escrito, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso el arrendatario desee realizar. Si La Sociedad Polideportiva La Plana otorga autorización al arrendatario para la realización de obras, todas cuantas realice cederán a favor del propietario sin que aquél pudiera alegar derecho a percibir indemnización alguna. El adjudicatario permitirá el acceso a las instalaciones adjudicadas con motivo de la realización de las oportunas inspecciones que La Sociedad Polideportiva La Plana considere oportuno practicar. Las obras autorizadas como se indica en el párrafo anterior quedarán en beneficio de la propiedad sin que el arrendatario tenga derecho a reclamación de clase alguna por tal concepto, ni durante la vigencia de este contrato, ni cuando el mismo finalice. Si La Sociedad Polideportiva La Plana optase porque se repusiese el local al estado que tenía en el momento de la firma de este contrato, se harán las obras por cuenta y pago del arrendatario. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan y utilizará el bien con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y obligándose a devolver el bien en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. A éstos efectos, antes de comenzar la explotación y al final del mismo se realizará inventario de los bienes que se ponen a su disposición, que deberá ser firmado por el adjudicatario, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo. Los bienes aportados por el arrendatario podrán ser retirados por éste al final del contrato a excepción de aquellos que impliquen detrimento para el bien. Todos los gastos que se produzcan para la explotación corresponderá al arrendatario, a excepción de luz y agua, que se gestionará según la clausula anteriormente descrita. — Caso de haberse producido daños en los bienes objeto de arrendamiento imputables al adjudicatario, éste deberá realizar las oportunas reparaciones en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación correspondiente, y caso de no realizarse en el plazo indicado, se procederá a reparar los desperfectos a su xxxxx, el importe deberá ingresarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días desde el recibo de la oportuna notificación. — El arrendatario deberá mantener en condiciones de salubridad e higiene las dependencias del Bar, servicios, cocina y terraza. En caso de que no se cumpla esta condición, la Sociedad Polideportiva La Plana podrá enviar a un servicio de limpieza y será costeado por el adjudicatario. Durante los meses de apertura del vaso, la limpieza de los baños y vestuarios correrá a cargo de la Sociedad. Si durante los meses de apertura del vaso, se produjese algún hecho que requiriera de limpieza fuera del horario de actuación de la empresa de limpieza contratada, correrá por cuenta del adjudicatario dicha limpieza. Durante los meses de no apertura del vaso, la limpieza de los baños y vestuarios, correrá por cuenta del adjudicatario. La limpieza de las Terrazas y los merenderos, será siempre por cuenta del adjudicatario. — Custodiar las llaves de las que se le harán entrega respondiendo personalmente por su perdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine, y entregarlas al final de cada temporada. — Informar a La Sociedad Polideportiva La Plana de las irregularidades que se cometan por terceros en cuanto al uso de las instalaciones arrendadas. — El arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo así como respecto a sus deberes tributarios y estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos, quedando la sociedad exonerada de responsabilidad por eventuales incumplimientos. — El bar estará sujeto al mismo régimen jurídico que cualquier otro establecimiento de este tipo, en particular en materia de horarios, siendo el cierre el contemplado en la normativa sobre la materia (sin perjuicio de los que pueda establecer el Ayuntamiento) — Queda expresamente prohibida la realización en el local de cualquier otro tipo de negocio, industria o actividad. En caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá la Sociedad Polideportiva La Plana resolver el contrato por infracción del arrendatario de esta condición. — Se prohíbe expresamente al arrendatario la instalación de máquinas o aparatos que con sus vibraciones, humos o ruidos puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble, así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado sustancias o materias explosivas, tóxicas o inflamables que pudieran ocasionar peligros o malos olores. Además se prohíbe al arrendatario que desarrolle o lleve a cabo en el local actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas. — El espacio afecto a terraza no podrá utilizarse como almacén u otro uso distinto al de instalación de mesas y sillas desmontables para el servicio de los usuarios del bar. — El arrendatario no podrá expender bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de dieciochoaños. — El arrendatario se compromete a prestar el servicio de la taquilla de entrada durante la temporada de piscinas, para lo cual la sociedad proporcionará entradas y abonos. El dinero recaudado por la venta, deberá ingresarse semanalmente en la cuenta bancaria de la Sociedad. En caso de que las ventas de entradas durante la temporada de baño supere los 5.000 euros, el adjudicatario recibirá como contraprestación el 5% de la cantidad total que exceda a esos 5.000 euros. — Los precios de venta en el bar de la Sociedad, deberán ser precios reducidos, poniendo como máximo, los precios fijados en el Centro Cívico de la localidad.

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación: