INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES a. Incumplimientos muy graves
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. A. Incumplimientos:
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves. 16.1.Incumplimientos muy graves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 34.1 Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento de aplicación.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO en proceder en tiempo y forma de acuerdo a los comunicados del REGULADOR relativos a la corrección de defectos de Conservación de Obras Adicionales, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 4 del ANEXO IX del Contrato de Concesión.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. El no cumplimiento de la modificación del Sistema de Atención o de la Construcción o instalación de nuevos carriles en los plazos mencionados, dará origen a la aplicación de una penalidad de acuerdo a la Tabla N° 5 del ANEXO IX del Contrato.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Siempre que no existan elementos que liberen al CONCESIONARIO de la responsabilidad de cumplir con los plazos anteriores, su incumplimiento podrá dar lugar a una penalidad. Cada incumplimiento se penalizará de acuerdo a lo establecido por el REGULADOR de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 37.1 Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y en el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), así como, en su caso, las recogidas en el Reglamento de Armonización de los Servicios Públicos Regulares de Transporte de Personas Viajeras por Carretera, en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Se considera incumplimiento toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en los Pliegos por los que se rige esta licitación y demás normas de general aplicación. Los incumplimientos podrán dar lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado, a la imposición de las penalidades que se establecen a continuación. Los incumplimientos se califican en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.