Principios de igualdad y no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Principios de igualdad y no discriminación. Estos principios comportan las siguientes exigencias:
Principios de igualdad y no discriminación. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. El acceso a los procedimientos de adjudicación deberá poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio español o en la Comunidad Autónoma de Galicia en la que está domiciliada MERCAGALICIA. Si se exigiere a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
Principios de igualdad y no discriminación. 4.4. Principio de confidencialidad
Principios de igualdad y no discriminación. Los procedimientos de contratación regulados en las presentes IIC deberán garantizar la igualdad de tratamiento de todos los licitadores y la no discriminación, por ninguna causa, de estos, lo que implica no realizar ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores o perjudicar a otros. Los requisitos de solvencia económica y financiera, profesional y técnica que, debidamente justificados, se establezcan en el Pliego de cláusulas particulares no vulnerarán el principio de igualdad y no discriminación. El Pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas reguladoras de los contratos garantizará el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas. En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos, a no ser que estas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, no se podrán hacer referencias a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados, con las excepciones previstas en las presentes IIC por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención "o equivalente" cuando no exista posibilidad de definir el objeto contractual a través de prescripciones técnicas suficientemente precisas o inteligibles. Cualquier aclaración o precisión que se realice sobre los pliegos, condiciones del contrato, etcétera, se pondrán en conocimiento de los licitadores a través del perfil de contratante.
Principios de igualdad y no discriminación. El MNPD dará un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los operadores económicos de todos los Estados miembros. En ningún caso podrán imponerse condiciones que supongan una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores.
Principios de igualdad y no discriminación. 9.1 El principio de igualdad de trato entre licitadores y no discriminación se garantizará, con carácter general, con el cumplimiento de las siguientes exigencias básicas:
Principios de igualdad y no discriminación. 6) Principio de proporcionalidad.
Principios de igualdad y no discriminación. Principio de confidencialidad ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
Principios de igualdad y no discriminación. Estos principios garantizan que cualquier interesado pueda presentarse a un procedimiento de adjudicación en iguales condiciones que el resto de los participantes. Ello conlleva:
Principios de igualdad y no discriminación. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que MERCACÓRDOBA. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto. MERCACÓRDOBA no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.