Medidas de conciliación Cláusulas de Ejemplo

Medidas de conciliación a) Excedencia cuidado de familiares: Tendrán derecho a un periodo de exceden- cia de duración no superior a tres años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado in- clusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfer- medad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante los dos primeros años del período de permanencia en esta situación será computable a efectos de cómputo de antigüedad.
Medidas de conciliación. 1. Permisos retribuidos: Concesión de permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de visita médica de la persona trabajadora o para acompañamiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho siendo necesaria la justificación de visita al facultativo.
Medidas de conciliación. 1. En aplicación de lo previsto en el art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la implantación y pues- ta en práctica del siguiente Plan de igualdad, de inmediata vigencia en las empresas de más de 250 trabajadores.
Medidas de conciliación. Cód. 2017-06241 Cód. 2017-06241
Medidas de conciliación. Con la finalidad de conseguir una mayor conciliación entre la vida personal y profesional y de esta manera potenciar el equilibrio entre estos dos aspectos tan imprescindibles en la realización personal se establecen unas medidas de conciliación para este fin:
Medidas de conciliación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, la presentación de un plan de igualdad específico para la plantilla que ejecute el contrato en el marco de la prestación del mismo, que mejore los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres ( BOE 23 xx Xxxxx) y contemplo medidas de seguimiento y evaluación. Se valorará, en caso de empresas que no tengan la obligación legal de disponer del mismo, hasta un máximo de 2 puntos, las medidas concretas de conciliación en el marco de la prestación de este contrato y para la plantilla que lo ejecute, talas como: cheque servicio para ayuda en la atención de menores o personas dependientes, ampliación de permisos contemplados en la Ley, asignación de servicios en función de las necesidades de conciliación y similares. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos las empresas que para la ejecución de este contrato se comprometan a integrar su plantilla cono personal cono contratos indefinidos cuyo porcentaje sea superior al 15% del total de la plantilla. La forma de valoración será la siguiente: se otorgarán 2 puntos a la empresa que se comprometa a integrar en la plantilla que ejecutará el contrato un mayor tanto por ciento de contratos indefinidos y a partir de ella de forma directamente proporcional.  Contratación indefinida: La empresa adjudicataria ejecutará el contrato con un porcentaje de plantilla indefinida que se fija entre el 5% y el 20% para la plantilla que ejecute el contrato en la forma que ha ofertado.  Condiciones laborales: Todo el personal trabajador dependiente del adjudicatario tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social y amparado por el correspondiente contrato de trabajo, aplicándose inexcusablemente el Convenio Colectivo de empresa o del Sector de legal aplicación, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social a cada uno/a de los/as trabajadores/as por tipo de labor ejercida y responsabilidad.
Medidas de conciliación a) Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo, debiendo justificarse debidamente, por el tiempo indispensable, para: ­ Asistir a reuniones de seguimiento escolar de sus hijos/as en el centro donde estén escolarizados en el municipio xx Xxxxx. ­ En caso de hijos/as discapacitados/as, asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo/a si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. ­ El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por período inferior a la jornada laboral. ­ Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. ­ Suministrar un tratamiento prescrito por el/la médico, a un familiar de primer grado de consanguinidad, tanto si vive con el/la trabajador/a como si vive solo. Hay que entender este derecho en el contexto de que el familiar no tenga la autonomía suficiente para administrarse el tratamiento correctamente y con las mínimas garantías.
Medidas de conciliación cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Medidas de conciliación. Con el fin de conseguir una mejor compatibilidad entre la vida laboral y la vida personal y familiar se establecen las siguientes medidas:
Medidas de conciliación a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un fami- liar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en dos horas diarias el horario fijo de jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año que el menor cumple la edad de 12 años. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibili- dad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupaciona- les, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba aten- ción, con los horarios de los propios puestos de trabajo. El Área competente en materia de personal podrán autorizar la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la concilia- ción de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.