BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 146 de 00-xx-0000 00/00
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 113 de 17-v-2012 2/26 Iniciada la reunión, las Centrales sindicales CCoo, UGT y Uso, y los representantes empresariales, se reconocen capacidad legal para la negociación del presente Convenio, y la representatividad de la parte social, siendo ocho los representantes de CCoo, cinco de UGT y dos de Uso. Una vez constituida la mesa y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de la representación empresarial, CCoo, UGT y Uso, acuerdan: 1.—Firmar el texto del Convenio Colectivo de montajes y empresas auxiliares del principado xx xxxxxxxx para los años 2012 y 2013 cuya copia se une a la presente acta. 2.—los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2012 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes xx xxxxx de 2012. 3.—solicitar a la autoridad laboral el registro, depósito y publicación del presente acta, con los anexos que se acom- pañan a cuyo fin se autoriza a llevar a cabo este trámite a D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento de la presente acta. or CCoo por UGT or Uso or la represenTaCIÓn empresarIal p p p ConvenIo ColeCTIvo de monTajes y empresas aUXIlIares del prInCIpado xx xxXXxXxx (2012-2013) artículo 1.—Ámbito territorial, funcional y personal. el presente Convenio Colectivo, de ámbito autonómico, para la Comunidad del principado xx xxxxxxxx, se suscribe de parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado xx Xxxxxxxx (FemeTal) y por parte de la representación social, por los sindicatos CC.oo., UGT y Uso, y será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas auxiliares o de montajes —a las que se refiere la O. de 22 xx xxxxx de 1976—, y al servicio de una empresa principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de montaje, reparación, conser- vación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal. las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional d...
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 237 de 11-x-2016 17/19 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx S.BASE 34,33 33,32 31,64 30,47 26,19 366 12.564,78 12.195,12 11.580,24 11.152,02 9.585,54 PLUS CONVENIO 5,56 5,14 4,91 4,61 2,33 366 2.034,96 1.881,24 1.797,06 1.687,26 852,78 PRIMA DE ASISTENCIA 84,90 84,90 84,90 84,90 84,90 12 1.018,80 1.018,80 1.018,80 1.018,80 1.018,80 PAG.EXTRAS 1.120,51 1.060,86 1.027,28 1.000,52 940,87 3 3.361,53 3.182,58 3.081,84 3.001,56 2.822,61 P.RENDIMIENTO 1,73 1,66 1,57 1,43 1,24 1.886 3.262,78 3.130,76 2.961,02 2.696,98 2.338,64 PLUS ABSENTISMO 369,76 369,76 369,76 369,76 369,76 1 369,76 369,76 369,76 369,76 369,76 JEFATURA DE EQUIPO 173,22 TOTAL SIN ANTIGÜEDAD 22.612,61 21.778,26 20.808,72 19.926,38 16.988,13 ANTIGÜEDAD 5% 740,29 715,84 681,74 657,65 573,36 ANTIGÜEDAD 10% 1.480,58 1.431,68 1.363,48 1.315,31 1.146,73 ANTIGÜEDAD 15% 2.220,87 2.147,53 2.045,22 1.972,96 1.720,09 ANTIGÜEDAD 20% 2.961,16 2.863,37 2.726,96 2.630,61 2.293,46 ANTIGÜEDAD 25% 3.701,45 3.579,21 3.408,70 3.288,27 2.866,82 ANTIGÜEDAD 30% 4.441,74 4.295,05 4.090,44 3.945,92 3.440,18 ANTIGÜEDAD 35% 5.182,03 5.010,89 4.772,18 4.603,57 4.013,55 ANTIGÜEDAD 40% 5.922,32 5.726,74 5.453,92 5.261,22 4.586,91 H.E. 1ª 15,74 14,83 14,01 13,21 10,15 H.E. 2ª 18,98 18,04 17,29 16,45 13,26 TURNOS 1 8,80 8,80 8,80 8,80 8,80 TURNOS 2 12,58 12,58 12,58 12,58 12,58 TURNO S Y D 44,78 44,78 44,78 44,78 44,78 TURNO F 100,75 100,75 100,75 100,75 100,75 NOCTURNIDAD 8,57 8,34 7,91 7,62 6,53 MANUTENCION y Estancia a cargo del trabajador 72,00 72,00 72,00 72,00 72,00 MANUTENCION y Estancia a cargo de la empresa 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 MEDIA DIETA 17,00 17,00 17,00 17,00 17,00 Kilometros 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 Trabajos extranjero 65,00 65,00 65,00 65,00 65,00 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 237 de 11-x-2016 18/19 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx S.BASE 34,81 33,79 32,08 30,90 26,56 365 12.740,46 12.367,14 11.741,28 11.309,40 9.694,40 PLUS CONVENIO 5,64 5,21 4,98 4,67 2,36 365 2.058,60 1.901,65 1.817,70 1.704,55 861,40 PRIMA DE ASISTENCIA 86,09 86,09 86,09 86,09 86,09 12 1.033,08 1.033,08 1.033,08 1.033,08 1.033,08 PAG.EXTRAS 1.136,20 1.075,71 1.041,66 1.014,53 954,04 3 3.408,60 3.227,13 3.124,98 3.043,59 2.862,12 P.RENDIMIENTO 1,75 1,68 1,59 1,45 1,26 1.886 3.300,50 3.168,48 2.998,74 2.734,70 2.376,36 PLUS ABSENTISMO 374,94 374,94 374,94 374,94 374,94 1 374,94 374,94 374,94 374,94 374,94 JEFATURA DE EQUIPO 175,65 TOTAL SIN ANTIGÜEDAD 22.916,18 22.072,42 21.090,72 20.200,26 17.202,30 ANTIGÜEDAD 5% 750,64 725,9...
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 113 de 17-v-2012 3/26 artículo 3.—Jornada laboral. jornada, vaCaCIones, permIsos y lICenCIas jornada y TIempo eFeCTIvo de TraBajo los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1.730 horas de trabajo efectivo en cada una de las anualidades de vigencia. días 24 y 31 de dICIemBre los días 24 y 31 de diciembre, de las respectivas anualidades de vigencia del convenio, no tendrán la consideración de días de trabajo, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo, salvo en aquellos casos, en que por ne- cesidades del cliente, debidamente acreditadas, sea precisa la prestación de servicios. sin perjuicio de la jornada establecida en el presente artículo y de su retribución como un día ordinario de trabajo, el personal en régimen de turnos denominados 3T4, 2T4 y 1T4 que preste servicios los días 24 y/o 31 de diciembre, disfrutará el descanso correspondiente en la fecha o fechas que, al respecto, acuerde con la empresa. FleXIBIlIdad de la jornada laBoral La actual situación de los mercados, caracterizada por un gran dinamismo en la planificación de la producción, hace que cada vez sea más necesaria la introducción del principio de administración flexible de la jornada laboral. CÓmpUTo del desCanso en jornada ConTInUa siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 minutos. este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. a estos efectos y para el personal en régimen de turnos denominados 1T4, 2T4, 3T4, se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del presente Convenio. artículo 4.—Xxxxxx xx xxxxxxx y trabajo a turnos. Cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. asimismo se estudiarán entre las partes las fórmulas adecuadas a las condiciones que tengan las empresas. en los casos esporádicos se hará un preaviso, como mínimo de dos días, para el cambio de jornada, xxxxxxx o trabajo a turnos y en los excepcionales la empresa se pondrá de acuerdo, previamente, con los representantes legales de los trabajadores. Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa. asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cur...
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 113 de 17-v-2012 7/26 si durante el período de adaptación el trabajador o trabajadores afectados obtuvieron rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con las tarifas que en previsión de tal evento se estableciesen. si cualquiera de los trabajadores remunerados a prima de incentivo no diera el rendimiento acordado, por causa úni- camente imputable a la empresa, a pesar de aplicar la técnica, actividad y diligencia necesarias, tendrán derecho al de Incentivo. si las causas motivadoras de la disminución del rendimiento fueran accidentales o no se extendieran a toda la jornada se le deberá compensar solamente al trabajador el tiempo que dure la disminución.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 113 de 17-v-2012 12/26 En caso de discrepancia en la calificación de estas condiciones, la representación de los trabajadores y la empresa recabarán la actuación del Gabinete provincial de seguridad e Higiene, resolviendo la Inspección provincial de Trabajo. en estos casos la empresa facilitará las prendas de seguridad y medios de asistencia necesarios. en aquellas empresas en que la jornada semanal se venga realizando o se realice de lunes a viernes, el sábado tendrá la consideración de día trabajado, a efectos de la percepción del plus de penosidad, salvo que sea festivo. La cuantía del Plus Trabajos Penosos será el que figura para cada categoría profesional en el anexo 5.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 113 de 17-v-2012 21/26 X. la imprudencia en acto de trabajo. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. en todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 113 de 17-v-2012 26/26 ConvenIo ColeCTIvo de monTajes y empresas aUXIlIares del prInCIpado xx xxXXxXxx Nivel Salario Con- venio por día natural Plus xx xxxx- tencia por día trabajado Plus incentivo Trabajos penosos Plus Convenio Pagas extras Horas extras Plus festivo
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 146 de 25-vi-2013 7/34 — anualidad 2014: dos millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (2.416.459 €: 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006; 1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012, y 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032). en virtud del artículo 58.4 del reglamento de la ley General de subvenciones, la alteración de la distribución del crédito entre las distintas líneas de subvención anteriormente expuestas no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, así como de la publi- cación de los créditos disponibles y la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Principado, con carácter previo a la resolución de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 146 de 25-vi-2013 13/34 decimosexto.—Pago de la subvención.